BOLETÍN Nº 7 - 11 de enero de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 117/2012, de 28 de diciembre, del Consejero de Fomento, por la que se resuelve la fase de información pública, se aprueba definitivamente el "Proyecto de adecuación del trazado del antiguo ferrocarril del Bidasoa en el tramo Endarlatsa-Doneztebe/Santesteban para su utilización como vía verde" y se convoca a los titulares de bienes y derechos afectados al levantamiento de actas previas y de ocupación.

Por Orden Foral 43/2012, de 21 de septiembre, del Consejero de Fomento, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 196, de 4 de octubre de 2012, se procedió a la aprobación provisional del "Proyecto de adecuación del trazado del antiguo ferrocarril del Bidasoa en el tramo Endarlatsa-Doneztebe/Santesteban para su utilización como vía verde" y se sometió a información pública.

El Servicio de Estudios y Proyectos informa que, transcurrido el plazo de información pública, se han recibido las siguientes alegaciones:

1.ª Don Santos Casajús Hita, en representación de Pirenaica Forestal, S.L., alega:

Que está en tramitación la modificación estructurante del suelo urbanizable industrial de Berrizaun (Igantzi). Que dicha modificación ha sido informada por el Consorcio Turístico de Bertiz en el sentido de que se garantice su coexistencia con la Vía Verde. Que en la solución presentada a tramitación se debe ver afectada la parcela 133. Por otra parte manifiesta que, para poder actuar sobre toda la vía del tren, es necesario expropiar 4.385,06 m² en la parcela 134. Así mismo señala que tanto en el planeamiento aún vigente como en la modificación estructurante en tramitación, el acceso previsto a la zona industrial discurre sobre la antigua vía, motivo por el que ésta no puede imponerse impidiendo un acceso en condiciones a la zona industrial. También manifiesta que el suelo expropiado participará de los derechos y deberes establecidos para el sector S1 del suelo urbanizable. Por todo ello solicita que se incluya como afectada la parte de parcela 133 incluida en el S1. Que se aumente la superficie a expropiar en la parcela 134. Que la parte de Vía Verde que se desplaza, sea replanteada conforme al proyecto de modificación estructurante, para garantizar la autonomía de la Vía Verde. Que se tenga en cuenta que con la expropiación se genera un propietario más con derechos y deberes. Que a efectos de valoración se tenga en cuenta que con la aprobación definitiva de la modificación estructurante los suelos serán urbanizables o en su caso se especifique el planteamiento de la beneficiaria a los efectos de analizar su repercusión económica. Que las superficies expropiadas se adapten a la modificación estructurante. Por último, señala que el Consorcio de Bertiz comunique a Pirenaica Forestal, S.L., su forma de participar en la Junta de Reparcelación o Compensación.

Contestación:

1.-La solución planteada en la modificación estructurante no está recogida en el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal aprobado por lo que cualquier planteamiento no coincidente con dicho PSIS precisaría de una modificación del mismo, que no se ha producido, por lo que no pueden estimarse alegaciones que supongan una modificación del trazado de la Vía Verde.

2.-En cuanto a la mayor expropiación solicitada en la parcela 134, se entiende no justificada esta solicitud, máxime siendo intención del alegante incorporar dicha superficie a los suelos urbanizables, por lo que, al no cumplirse los requisitos fijados por el articulo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa no se acepta la alegación.

3.-No es objeto del presente Proyecto la futura actuación del Consorcio Turístico de Bértiz como propietario de suelo urbanizable afectado por la modificación estructurante, que actualmente está en tramitación, cuando ésta sea aprobada.

4.-En cuanto a la valoración de los bienes y derechos afectados, ésta deberá realizarse de acuerdo con la legislación vigente. Además y según lo señalado en el artículo 52.7 de la Ley de 16 de diciembre de 1.954 de Expropiación Forzosa, previa ocupación de la finca, se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago.

2.ª Doña M.ª Victoria Hita Yanci, alega:

Que se incluya en la expropiación la parte de la parcela 58 que queda aislada entre el antiguo trazado del ferrocarril y el río Bidasoa, ya que dada su dimensión resultante (estrecha y alargada) resulta imposible cualquier uso pretendido.

Contestación:

El PSIS de la Vía Verde no ha modificado el uso en la parte afectada de la finca, ya que su uso continuado como camino viene realizándose desde que fuera levantado el antiguo ferrocarril, razón por la que no procede aceptar dicha alegación.

3.ª Don José Francisco Graciarena Micheltorena, alega:

Que parte de la afección de la parcela 484 del polígono 2 de Sunbilla, propiedad de la Comunidad Foral de Navarra resulta formar parte de la 483 de su titularidad. Manifiesta que de una superficie total de 11.751 m² de la parcela 444, fueron expropiados 2.049 m² conforme al acta que adjunta de fecha 26 de febrero de 1.999 en relación al proyecto, "Construcción del Túnel de Larrakaitz CR-N121", restando por tanto 9.702 m². Que la suma de la superficie catastrada actualmente de las parcelas 483 y 444 generadas por la partición de la autovía, totaliza 8.025,84 m², por lo que considera que 1.676,16 m² fueron catastrados por error en la parcela 484.

Contestación:

En respuesta a la alegación se señala que la Sección de Expropiaciones del Departamento de Fomento informa que con fecha 15 de febrero de 2010 se firmó un acta de entendimiento amistoso complementaria con el alegante, conforme a la cual se le expropiaron los 1.676 m², para regularizar la sobreocupación producida. Por todo ello no procede aceptar la alegación.

4.ª Don José Ángel Chantre Moreno, en representación de Arkaitz, S.A., y don Eduardo Arroyo Mendía, en representación de Hympsa, alegan:

Que en la colindancia entre las parcelas 493 y 505 del polígono 1 de Lesaka, la Vía Verde coincide con la superficie que actualmente emplea Hympsa para el acceso a la cantera que explota en la parcela 505. Que dicho acceso actualmente es el único practicable. Señalan que como actividad legalmente establecida, para poder continuar con ella, deben seguir empleando el tramo de Vía Verde mencionado. Manifiestan que dadas las características de la explotación y con el fin de compatibilizar en un mismo ámbito su actividad con la Vía Verde, necesariamente se requieren condiciones de utilización y de seguridad, lo cual comporta obras adicionales a las de mero acondicionamiento previstas en el proyecto. Por ello solicitan que se inste al Consorcio Turístico de Bertiz a estudiar y concretar con los alegantes la compatibilización en condiciones de seguridad entre la Vía Verde y la actividad minera, con carácter previo a la aprobación definitiva del proyecto.

Contestación:

Estas alegaciones ya fueron presentadas por la propiedad en el periodo de información pública del PSIS "Proyecto de adecuación del trazado del antiguo ferrocarril del Bidasoa en el tramo Endarlatsa-Doneztebe/Santesteban", por lo que es preciso remitirse al contenido de las respuestas aprobado definitivamente por el PSIS, que estimó parcialmente las alegaciones presentadas únicamente en lo referente a la inclusión en este "Proyecto de adecuación del trazado del antiguo ferrocarril del Bidasoa en el tramo Endarlatsa-Doneztebe/Santesteban para su utilización como Vía Verde, Fase 1", objeto de esta aprobación, de la compatibilidad de la Vía Verde con los usos preexistentes legalmente establecidos, como es el caso de acceso a la cantera en explotación en la parcela 505.

5.ª Don José Ángel Chantre Moreno, en representación de Arkaitz, S.A., Alakarrekin, S.L. y de la herencia yacente de don Dionisio Chantre y doña Josefa Moreno, alega:

Que se aclare la situación jurídica de la porción de finca 374 del polígono 1 de Lesaka afectada por PSIS y no incluida como objeto de expropiación. Que las parcelas catastrales 232, 245, 246, 248 y 370 del polígono 1 de Lesaka son propiedad de Alkarrekin, S.L., en virtud de escritura cuya copia adjunta. Manifiesta a su vez que las fincas están integradas en la UE 26 del Sector S.R.-7 del Plan Municipal pendiente de desarrollo y ejecución urbanística y solicitan que se expropie exclusivamente el derecho de paso y uso, sin que se expropie su nuda propiedad, posibilitándose que en un futuro se cedan los terrenos al Ayuntamiento de Lesaka como parte de las cesiones obligatorias. En cuanto a la parcela 505 del polígono 1 de Lesaka donde se desarrolla actividad minera, solicita que se realice la expropiación del derecho de paso y uso de la superficie estrictamente necesaria para dar Víalidad y continuidad a la Vía Verde, pero dejando a salvo la nuda propiedad. En relación a la parcela 547 del polígono 2 de Lesaka, afectada en 289,24 m² y considerando que el resto quedaría con una superficie de 269,82 m², solicita la expropiación de la totalidad de la finca por resultar su explotación antieconómica. Igualmente y en el caso de que se considere que la parcela 374 deba integrarse entre los bienes a expropiar, solicita que se expropie en su totalidad. Por último propone que las parcelas 374 y 547 sean permutadas por terrenos de titularidad municipal del Ayuntamiento de Lesaka.

Contestación:

1.-La parcela 374 del polígono 1 de Lesaka no se ve afectada por las obras previstas en este "Proyecto de adecuación del trazado del antiguo ferrocarril del Bidasoa en el tramo Endarlatsa-Doneztebe/Santesteban para su utilización como Vía Verde, Fase 1".

2.-Con respecto a la titularidad de las parcelas catastrales 232, 245, 246, 248 y 370 del polígono 1 de Lesaka se toma nota de la misma, si bien en momento posterior del expediente deberá acreditarse tal circunstancia mediante la presentación de los títulos originales.

3.-Con respecto a las solicitudes de expropiación del derecho de uso y paso y/o imposición de servidumbres, al tratarse en estas fincas de la construcción de un nuevo camino y de un paso inferior bajo la carretera N-121 A, este Proyecto exige la expropiación de la plena propiedad, por lo que no se aceptan las alegaciones en este sentido.

4.-Con referencia a la solicitud de expropiación total de la parcela 547 del polígono 2 de Lesaka, no se acepta la misma, por no darse las razones expresadas por el alegante de resultar antieconómica la explotación, ya que actualmente no existe explotación en la parte afectada, por tratarse del camino que viene utilizándose como tal desde que se produjo el levante del ferrocarril.

5.-Por último y en cuanto a la permuta solicitada con el Ayuntamiento de Lesaka, no se puede acceder a la misma al plantearse dicha permuta con un tercero.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la relación de bienes y derechos afectados no ha sufrido modificaciones.

En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Estudios y Proyectos, y en uso de las de atribuciones conferidas por el artículo 2.2 del Decreto Foral 143/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento,

ORDENO:

1.º Resolver la fase de información pública del "Proyecto de adecuación del trazado del antiguo ferrocarril del Bidasoa en el tramo Endarlatsa-Doneztebe/Santesteban para su utilización como Vía Verde, Fase 1" en el sentido expresado en la parte expositiva.

2.º Aprobar definitivamente el "Proyecto de adecuación del trazado del antiguo ferrocarril del Bidasoa en el tramo Endarlatsa-Doneztebe/Santesteban para su utilización como Vía Verde, Fase 1".

3.º Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados los días 23 y 24 de enero de 2013 en los Ayuntamientos de Doneztebe/Santesteban, Sunbilla, Igantzi y Lesaka, a fin de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación y, en su caso, de mutuo acuerdo.

4.º Notificar esta Orden Foral a los alegantes, al Consorcio Turístico de Bertiz, a la Sección de Expropiaciones y a los Ayuntamientos de Doneztebe/Santesteban, Sunbilla, Igantzi y Lesaka.

5.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web del Departamento, en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad y en los tablones de anuncios de los citados Ayuntamientos.

6.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Estudios y Proyectos y a la Sección de Expropiaciones, así como al Consorcio Turístico de Bertiz y a los Ayuntamientos de Doneztebe/Santesteban, Sunbilla, Igantzi y Lesaka, instando su publicación en los tablones de anuncios respectivos.

7.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Orden Foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 28 de diciembre de 2012.-El Consejero de Fomento, Luis Zarraluqui Ortigosa.

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