BOLETÍN Nº 212 - 4 de noviembre de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

Arbizu

Ordenanza para la celebración de despedidas civiles por fallecimiento en Arbizu. Aprobación definitiva

El pleno del Ayuntamiento de Arbizu, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2010, aprobó inicialmente la Ordenanza para la celebración de despedidas civiles por fallecimiento en Arbizu (publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 45, de fecha 12 de abril de 2010).

Una vez publicado el citado Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra sin que se hayan presentado ninguna alegación durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Arbizu, 3 de septiembre de 2013.–La Alcaldesa, Miren Mendinueta Lakuntza.

ORDENANZA PARA LA CELEBRACIÓN DE DESPEDIDAS CIVILES POR FALLECIMIENTO EN Arbizu

Preámbulo

Como es conocido por la sociedad en su conjunto, en un Estado aconfesional y laico, las instituciones deben garantizar la libertad ideológica, religiosa y de culto de las personas y comunidades sin más limitación que la necesaria para mantener el orden público de acuerdo con la ley. Asimismo, es conocida la diversidad ideológica, religiosa y cultural de nuestra sociedad, plural y en transformación constante en cuanto a la manifestación de sus costumbres y actos sociales.

La realización de funerales o despedidas civiles por fallecimiento nace de la necesidad social de ofrecer una ceremonia digna y personal a aquellas ciudadanas y ciudadanos que han escogido vivir sin la religión, de conformidad a cómo la persona difunta concebía la vida, cifra que según los expertos actualmente ronda entre el 10% y el 20% y que en los próximos años alcanzará el 40%.

Así como las distintas religiones que conviven en nuestra sociedad y en nuestro propio pueblo tienen lugares o templos donde realizar sus actos litúrgicos de despedida a sus difuntos, el Ayuntamiento de Arbizu tiene la obligación de dar respuesta a una necesidad social cada día más demandada.

La presente ordenanza pretende, por tanto, regular la autorización y celebración que familiares, amistades, organizaciones y/o entidades que componen la sociedad civil Arbizuarra quieran realizar a sus difuntos como despedida a su persona, reconocimiento a sus aportaciones comunitarias o valores éticos y/o humanos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1.º La presente ordenanza tiene por objeto regular la autorización y utilización de locales municipales para la realización de funerales o despedidas civiles por fallecimiento en el término municipal de Arbizu.

CAPÍTULO II

Autorización

Artículo 2.º Podrá autorizar el uso de cualquiera de los espacios reservados para los funerales o despedidas civiles el Alcalde/Alcaldesa o Concejal/Concejala en quien delegue, previa recepción de la documentación que debe remitir la persona o familiar que dirija su solicitud al registro municipal del Ayuntamiento de Arbizu.

CAPÍTULO III

Iniciación del procedimiento

Artículo 3.º Las solicitudes de realización de funerales o despedidas civiles, serán dirigidas a la Alcaldía del Ayuntamiento de Arbizu en cualquiera de las formas permitidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.º La tramitación de las solicitudes para la realización de funerales o despedidas civiles se regirá por el principio de inmediatez que requieren las circunstancias, siendo remitidas a la persona competente para su resolución.

Artículo 5.º Las solicitudes que se formulen deberán contener:

a) Nombre, apellidos, domicilio e identificación y firma de la persona que solicita la autorización de la celebración.

b) Nombre y apellidos de la persona fallecida.

c) Indicar en la solicitud, día y la hora de preferencia para la celebración del funeral o despedida civil.

d) Con carácter general estas celebraciones se realizarán en el Salón de Plenos o en la entrada de la Casa Consistorial, salvo en aquellos supuestos excepcionales en los que el/la solicitante estime que el número de personas que asistirán a la despedida será superior a la capacidad de ese salón. En tal caso, se indicará expresamente esta circunstancia, solicitando autorización para que la celebración se realice en local municipal de más aforo.

e) La Administración atenderá la preferencia de la solicitud en cuanto a fecha y hora.

f) Breve descripción del material que se vaya a necesitar (megafonía, mesas, sillas, etc.).

Artículo 6.º Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo anterior se requerirá al interesado o interesada con la mayor urgencia posible para que con antelación al acto o posteriormente subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

CAPÍTULO IV

Instrucción del procedimiento

Artículo 7.º La fecha y hora de celebración del funeral o despedida civil será fijado por los allegados del fallecido/a.

Artículo 8.º Los funerales o despedidas civiles se celebrarán de lunes a domingo, habilitando al efecto los recursos municipales necesarios.

Artículo 9.º El horario para la celebración de los funerales o despedidas civiles será de 11:00 a 13:00 por la mañana y de 16:00 a 18:00 por la tarde.

Artículo 10.º Durante el transcurso del acto de celebración del funeral o despedida civil, los alguaciles o algún/a miembro de la Corporación de Arbizu permanecerá en el exterior para garantizar el normal desarrollo del mismo.

CAPÍTULO V

Derechos y obligaciones

Artículo 11.º A fin de garantizar la buena conservación de las salas dedicadas al efecto, los asistentes a la ceremonia se abstendrán de realizar en el interior del mismo cualquier acto que pueda suponer deterioro o menoscabo de las dependencias, municipales.

Artículo 12.º El salón en que se celebre el acto estará adecuado para la solemnidad del mismo. No obstante, cuando las y los familiares y/o amistades deseen ornamentarlo o acondicionarlo de forma especial, deberán hacerlo saber al responsable municipal con la antelación suficiente para que resuelva lo que proceda, respetando siempre la armonía y características del lugar y siendo a su cargo los gastos que con este motivo se produzcan. Los servicios complementarios para la celebración del acto, los aportará la persona interesada e irán a su cargo.

Artículo 13.º En caso de que la persona solicitante precise la utilización de espacio público para realizar el funeral o despedida civil se deberá precisar expresamente en la correspondiente solicitud. El Ayuntamiento acotará el espacio público a utilizar con los derechos y obligaciones anteriormente indicados.

Artículo 14.º En todo lo no previsto en esta ordenanza, se deberán seguir las instrucciones de los responsables municipales.

Disposición adicional.–Se autoriza a la Alcaldía del Ayuntamiento de Arbizu para la realización de las actuaciones necesarias en orden a la aplicación de la presente ordenanza.

Disposición final.–La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del texto definitivo en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa que deberá acordarse por el Pleno del Ayuntamiento.

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