BOLETÍN Nº 48 - 8 de marzo de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

METAUTEN

Aprobación definitiva
modificación Pormenorizada del Plan Municipal

El Ayuntamiento del Distrito de Metauten, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación pormenorizada del Plan Municipal en la UE-1 y UE-2 de Zufia, promovida por José Julián Díaz Zubeldía y la definición de 4 nuevas unidades, con el fin de posibilitar una gestión más sencilla de las mismas.

Lo que se publica para general conocimiento, advirtiendo que contra este acuerdo se podrá interponer Recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contando a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Metauten, 30 de enero de 2012.-El Alcalde, Juan Miguel Zudaire Landa.

Texto de la modificación

Modificación PUNTUAL DEL PLAN MUNICIPAL DE METAUTEN EN ZUFIA

1.-Descripción y justificación de la solución adoptada.

La delimitación de las unidades UE-1 y UE-2 juntas se transforma en 4 unidades nuevas, que mantienen su edificabilidad, la disposición aproximada de los viales, la cesión de espacios verdes y de arbolado, la tipología de edificación, etc., pero con gestión más sencilla, al constar de menos propietarios. Así las nuevas unidades UE-4 y UE-5 son de un solo propietario, por lo que serán de actuación directa con una simple acta de reparcelación para ceder viales y zonas verdes y definir el aprovechamiento municipal monetarizado en su caso. Las unidades nuevas UE1 y UE-2 deberán tramitarse mediante proyecto de reparcelación, al afectar a varios propietarios, si bien serán menos que los actuales. Con ello se simplifica y mejora la gestión del plan y la obtención por el ayuntamiento de zonas verdes, aprovechamientos susceptibles de apropiación por la administración, etc. respecto de la situación actual. Se aumenta en conjunto la superficie dedicada a espacios libres y zonas verdes, al quedar las nuevas unidades UE-4 y UE-5 con menor ocupación de solares edificables que el 60% anterior.

La gestión de las unidades es independiente, excepto de la unidad UE-5 que debe ser ejecutada después de la UE-4 o de la UE-1.

La urbanización de la UE-4 en su acceso hasta la parte Este del casco urbano de donde captará los servicios, se realizará de forma que cuando se construya la UE.2, dicha calle quedará correctamente terminada, y viceversa.

La unidad UE-1 que tenía 9.128 m². Pasa a tener 6.252 m².

Se mantiene la clasificación de suelo urbanizable sectorizado, pormenorizado, la calificación de residencial con viviendas unifamiliares pareadas o aisladas con parcela, las alineaciones actuales del vial, la ocupación máxima de los solares del 60%, los porcentajes de superficies destinadas a suelos dotacionales y espacios libres, el aprovechamiento de 0,4 m²h/m², los coeficientes de homogeneización, las determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas, con 7 viviendas orientativas, superficie edificable orientativa de 2.062 m²., alineaciones marcadas en nuevos planos de ordenación, altura pb+1+E, alturas de plantas, usos principales y tolerados, y sistema de actuación por compensación.

La unidad UE-2 que tenía 10.190 m². Pasa a tener 8.509 m².

Se mantiene la clasificación de suelo urbanizable sectorizado, pormenorizado, la calificación de residencial con viviendas unifamiliares pareadas o aisladas con parcela, las alineaciones actuales del vial ligeramente giradas en la parte sur para aumentar la cesión a espacios verdes, la ocupación máxima de los solares del 60%, los porcentajes de superficies destinadas a suelos dotacionales y espacios libres, el aprovechamiento de 0,4 m²h/m², los coeficientes de homogeneización, las determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas, con 11 viviendas orientativas, superficie edificable orientativa de 2.978 m², alineaciones marcadas en nuevos planos de ordenación, altura pb+1+E, alturas de plantas, usos principales y tolerados, y sistema de actuación por compensación.

La nueva unidad UE-4 tendrá 2.570 m².

Se mantiene la clasificación de suelo urbanizable sectorizado, pormenorizado, la calificación de residencial con viviendas unifamiliares pareadas o aisladas con parcela, las alineaciones actuales del vial, la ocupación máxima de los solares del 60%, que en este caso se reduce al 40%, los porcentajes de superficies destinadas a suelos dotacionales y espacios libres que en este caso aumentan hasta el 60%, el aprovechamiento de 0,4 m²h/m², los coeficientes de homogeneización, las determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas, con 2 viviendas orientativas, superficie edificable orientativa de 900 m², alineaciones marcadas en nuevos planos de ordenación, altura pb+1+E, alturas de plantas, usos principales y tolerados, y sistema de actuación por compensación o reparcelación voluntaria.

Y la nueva unidad UE-5 tendrá 1.987 m².

Se mantiene la clasificación de suelo urbanizable sectorizado, pormenorizado, la calificación de residencial con viviendas unifamiliares pareadas o aisladas con parcela, las alineaciones actuales del vial, la ocupación máxima de los solares del 60%, que en este caso se reduce al 47%, los porcentajes de superficies destinadas a suelos dotacionales y espacios libres que en este caso aumentan hasta el 53%, el aprovechamiento de 0,4 m²h/m², los coeficientes de homogeneización, las determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas, con 2 viviendas orientativas, superficie edificable orientativa de 695 m², alineaciones marcadas en nuevos planos de ordenación, altura pb+1+E, alturas de plantas, usos principales y tolerados, y sistema de actuación por compensación o reparcelación voluntaria.

Se considera la posibilidad voluntaria de los promotores para realizar viviendas de protección oficial, en función de la demanda, pero sin unos mínimos, ya que la demanda actual en Zufía es nula.

Disposición Adicional Octava.-Superficie destinada a equipamientos por el planeamiento.

La reserva de módulos se mantiene en la especificada en las fichas existentes, que se trasladan a las reformadas, ampliándose las cesiones para adaptarse a la nueva ley 6/2009, de 5 de junio,

Se adjuntan fichas urbanísticas de las nuevas unidades U.E.1, UE-2, UE-4 y UE-5 que sustituyen a las anteriores UE-1 y UE-2.

FICHAS URBANÍSTICAS DE LAS NUEVAS UNIDADES

Unidad de ejecución Zufía UE-1

L1202028_0.pdf

1.-Determinaciones de ordenación urbanística estructurantes.

Delimitación: Está formada por los suelos delimitados en los correspondientes planos de gestión.

Objetivos urbanísticos.

-Poner en uso estos suelos con condiciones topográficas y cercanía a los servicios, ampliando el casco urbano de Zufía, respetando la estructura actual, e incardinando la nueva zona mediante espacios libres de transición.

-Estos objetivos llevan a considerar como vinculantes las determinaciones de diseño en cuanto a la estructura del viario y de las zonas libres, que podrán ser ajustadas y completadas mediante el correspondiente Estudio de Detalle.

Clasificación: suelos urbanizables sectorizados.

Calificación: residencial.

Parámetros definitorios.

-A efectos del cálculo del aprovechamiento urbanístico no computan ni plantas de sótanos o semisótanos ni entrecubiertas.

Uso característico: Vivienda unifamiliar aislada o pareada con parcela.

Suelo privado vinculado a unifamil.: < 60,00%, 3.750 m².

Coeficientes de homogeneización.

Vivienda unifamiliar aislada: 1,00

Vivienda unifamiliar pareada: 0,93.

Suelo privado vinculado a unifamiliares: 0,10.

Aprovechamiento tipo: 0,4000 m²h/m².

Superf. mín. de suelos dotacionales espacios libres: 1.846 m².

Se plantará arbolado en el 10% de superficie de la ud.

2.-Determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas.

Parámetros no vinculantes estimados para el cálculo de los parámetros definitorios.

-Las superficies de los diferentes usos y tipologías se derivan del modelo territorial prediseñado en la documentación gráfica, han servido para establecer el número de viviendas y el aprovechamiento tipo y tienen un carácter orientativo, no vinculante.

Superficie de la unidad de ejecución: 100,00%, 6.252 m².

Número de viviendas unifamiliares aisladas: 7 viv., 300 m²/viv.

Número de viviendas unifamiliares pareadas: 0 viv., 250 m²/viv.

Edificabilidad orientativa: 0,33 m²/m²

Superficie edificable orientativa: 2.062 m²/m²

Condiciones de la edificación.

Alineaciones: Las establecidas en la documentación gráfica o Estudio de Detalle.

Profundidad máxima edificable: No se establece.

Número máximo de plantas: P.B.+1 P.+E.

Altura máxima libre de P. Baja: Con carácter general 3,50 metros.

Altura máxima libre de plantas elevadas: Con carácter general 2,70 metros.

Condiciones de uso.

Uso principal: Residencial.

Usos tolerados: Los compatibles con el principal y en p. baja, residencial, almacenes, servicios y pequeños talleres artesanal.

Usos prohibidos: Todos los demás.

Condiciones de gestión.

-Tanto la tipología como la ordenación podrán ser ajustados mediante un Estudio de Detalle, siempre que se respeten las determinaciones de ordenación estructurantes y la estructura del viario.

-En esta unidad, el sistema de actuación será por Compensación. No obstante, el Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios para llevar a cabo las acciones pertinentes para el desarrollo de la Unidad. Si en el plazo de dos meses, no hubieran constituido la junta de compensación y garantizado los plazos para su desarrollo, el sistema de actuación quedará automáticamente sustituido por el de Cooperación. No obstante, el ayuntamiento podrá establecer la vuelta a l anterior sistema si así se lo solicitan los promotores.

-Se tendrá en cuenta en el proyecto de urbanización el dimensionado de instalaciones la futura ampliación a otras unidades limítrofes que no hayan sido desarrolladas previamente.

UNIDAD DE EJECUCIÓN ZUFÍA UE-2

L1202028_1.pdf

1.-Determinaciones de ordenación urbanística estructurantes.

Delimitación: Está formada por los suelos delimitados en los correspondientes planos de gestión.

Objetivos urbanísticos.

-Poner en uso estos suelos con condiciones topográficas y cercanía a los servicios, ampliando el casco urbano de Zufía, respetando la estructura actual, e incardinando la nueva zona mediante espacios libres de transición.

-Estos objetivos llevan a considerar como vinculantes las determinaciones de diseño en cuanto a la estructura del viario y de las zonas libres, que podrán ser ajustadas y completadas mediante el correspondiente Estudio de Detalle.

Clasificación: Suelos urbanizables sectorizados.

Calificación: Residencial.

Parámetros definitorios.

-A efectos del cálculo del aprovechamiento urbanístico no computan ni plantas de sótanos ó semisótanos ni entrecubiertas.

Uso característico: Vivienda unifamiliar aislada o pareada con parcela.

Suelo privado vinculado a unifamil.: < 60,00%, 5.250 m².

Coeficientes de homogeneización.

Vivienda unifamiliar aislada: 1,00

Vivienda unifamiliar pareada: 0,93.

Suelo privado vinculado a unifamiliares: 0,10.

Aprovechamiento tipo: 0,4000 m²h/m².

Superf. mín. de suelos dotacionales espacios libres: 2.213 m².

Se plantará arbolado en el 10% de superficie de la ud.

2.-Determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas.

Parámetros no vinculantes estimados para el cálculo de los parámetros definitorios.

-Las superficies de los diferentes usos y tipologías se derivan del modelo territorial prediseñado en la documentación gráfica, han servido para establecer el número de viviendas y el aprovechamiento tipo y tienen un carácter orientativo, no vinculante.

Superficie de la unidad de ejecución: 100,00%, 8.509 m².

Número de viviendas unifamiliares aisladas: 11viv., 300 m²/viv.

Número de viviendas unifamiliares pareadas: 0 viv., 250 m²/viv.

Edificabilidad orientativa: 0,35 m²/m².

Superficie edificable orientativa: 2.978 m²/m².

Condiciones de la edificación.

Alineaciones: Las establecidas en la documentación gráfica o Estudio de Detalle.

Profundidad máxima edificable: No se establece.

Número máximo de plantas: P.B.+1 P.+E.

Altura máxima libre de P. Baja: Con carácter general 3,50 metros.

Altura máxima libre de plantas elevadas: Con carácter general 2,70 metros.

Condiciones de uso.

Uso principal: Residencial.

Usos tolerados: Los compatibles con el principal y en P. baja, residencial, almacenes, servicios y pequeños talleres artesanal.

Usos prohibidos: Todos los demás.

Condiciones de gestión.

-Tanto la tipología como la ordenación podrán ser ajustados mediante un Estudio de Detalle, siempre que se respeten las determinaciones de ordenación estructurantes y la estructura del viario.

-En esta unidad, el sistema de actuación será por Compensación. No obstante, el Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios para llevar a cabo las acciones pertinentes para el desarrollo de la Unidad. Si en el plazo de dos meses, no hubieran constituido la junta de compensación y garantizado los plazos para su desarrollo, el sistema de actuación quedará automáticamente sustituido por el de Cooperación. No obstante, el ayuntamiento podrá establecer la vuelta a l anterior sistema si así se lo solicitan los promotores.

-Se tendrá en cuenta en el proyecto de urbanización el dimensionado de instalaciones la futura ampliación a otras unidades limítrofes que no hayan sido desarrolladas previamente.

UNIDAD DE EJECUCIÓN ZUFÍA UE-4

L1202028_2.pdf

1.-Determinaciones de ordenación urbanística estructurantes.

Delimitación: Está formada por los suelos delimitados en los correspondientes planos de gestión.

Objetivos urbanísticos.

-Poner en uso estos suelos con condiciones topográficas y cercanía a los servicios, ampliando el casco urbano de Zufía, respetando la estructura actual, e incardinando la nueva zona mediante espacios libres de transición.

-Estos objetivos llevan a considerar como vinculantes las determinaciones de diseño en cuanto a la estructura del viario y de las zonas libres, que podrán ser ajustadas y completadas mediante el correspondiente Estudio de Detalle.

Clasificación: Suelos urbanizables sectorizados.

Calificación: Residencial.

Parámetros definitorios.

-A efectos del cálculo del aprovechamiento urbanístico no computan ni plantas de sótanos ó semisótanos ni entrecubiertas.

Uso característico: Vivienda unifamiliar aislada o pareada con parcela.

Suelo privado vinculado a unifamil.: < 60,00%, 1.026 m².

Coeficientes de homogeneización.

Vivienda unifamiliar aislada: 1,00

Vivienda unifamiliar pareada: 0,93.

Suelo privado vinculado a unifamiliares: 0,10.

Aprovechamiento tipo: 0,4000 m²h/m².

Superf. mín. de suelos dotacionales espacios libres: 925 m².

Se plantará arbolado en el 10% de superficie de la ud.

2.-Determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas.

Parámetros no vinculantes estimados para el cálculo de los parámetros definitorios.

-Las superficies de los diferentes usos y tipologías se derivan del modelo territorial prediseñado en la documentación gráfica, han servido para establecer el número de viviendas y el aprovechamiento tipo y tienen un carácter orientativo, no vinculante.

Superficie de la unidad de ejecución: 100,00%, 2.570 m².

Número de viviendas unifamiliares aisladas: 2 viv., 300 m²/viv.

Número de viviendas unifamiliares pareadas: 0 viv., 250 m²/viv.

Edificabilidad orientativa: 0,35 m²/m².

Superficie edificable orientativa: 900 m²/m².

Condiciones de la edificación.

Alineaciones: Las establecidas en la documentación gráfica o Estudio de Detalle.

Profundidad máxima edificable: No se establece.

Número máximo de plantas: P.B.+1 P.+E.

Altura máxima libre de P. Baja: Con carácter general 3,50 metros.

Altura máxima libre de plantas elevadas: Con carácter general 2,70 metros.

Condiciones de uso.

Uso principal: Residencial.

Usos tolerados: Los compatibles con el principal y en P. baja, residencial, almacenes, servicios y pequeños talleres artesanales.

Usos prohibidos: Todos los demás.

Condiciones de gestión.

-Tanto la tipología como la ordenación podrán ser ajustados mediante un Estudio de Detalle, siempre que se respeten las determinaciones de ordenación estructurantes y la estructura del viario.

-En esta unidad, el sistema de actuación será por Compensación. No obstante, el Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios para llevar a cabo las acciones pertinentes para el desarrollo de la Unidad. Si en el plazo de dos meses, no hubieran constituido la junta de compensación y garantizado los plazos para su desarrollo, el sistema de actuación quedará automáticamente sustituido por el de Cooperación. No obstante, el ayuntamiento podrá establecer la vuelta a l anterior sistema si así se lo solicitan los promotores.

-Al ser una sola propiedad, podrá gestionarse por reparcelación voluntaria, con un acta de reparcelación que defina cesiones y aprovechamientos municipales.

-La urbanización de la franja Este de la unidad se realizará de forma que sirva para su ampliación cuando se ejecute la unidad UE-2 vecina, o viceversa.

-Se tendrá en cuenta en el proyecto de urbanización el dimensionado de instalaciones la futura ampliación a otras unidades limítrofes que no hayan sido desarrolladas previamente.

UNIDAD DE EJECUCIÓN ZUFÍA UE-5

L1202028_3.pdf

1.-Determinaciones de ordenación urbanística estructurantes.

Delimitación: Está formada por los suelos delimitados en los correspondientes planos de gestión.

Objetivos urbanísticos.

-Poner en uso estos suelos con condiciones topográficas y cercanía a los servicios, ampliando el casco urbano de Zufía, respetando la estructura actual, e incardinando la nueva zona mediante espacios libres de transición.

-Estos objetivos llevan a considerar como vinculantes las determinaciones de diseño en cuanto a la estructura del viario y de las zonas libres, que podrán ser ajustadas y completadas mediante el correspondiente Estudio de Detalle.

Clasificación: Suelos urbanizables sectorizados.

Calificación: Residencial.

Parámetros definitorios.

-A efectos del cálculo del aprovechamiento urbanístico no computan ni plantas de sótanos o semisótanos ni entrecubiertas.

Uso característico: Vivienda unifamiliar aislada o pareada con parcela.

Suelo privado vinculado a unifamil.: < 60,00%, 939 m².

Coeficientes de homogeneización.

Vivienda unifamiliar aislada: 1,00

Vivienda unifamiliar pareada: 0,93.

Suelo privado vinculado a unifamiliares: 0,10.

Aprovechamiento tipo: 0,4000 m²h/m².

Superf. mín. de suelos dotacionales espacios libres: 831 m².

Se plantará arbolado en el 10% de superficie de la ud.

2.-Determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas.

Parámetros no vinculantes estimados para el cálculo de los parámetros definitorios.

-Las superficies de los diferentes usos y tipologías se derivan del modelo territorial prediseñado en la documentación gráfica, han servido para establecer el número de viviendas y el aprovechamiento tipo y tienen un carácter orientativo, no vinculante.

Superficie de la unidad de ejecución: 100,00%, 1.987m².

Número de viviendas unifamiliares aisladas: 2 viv., 300 m²/viv.

Número de viviendas unifamiliares pareadas: 0 viv., 250 m²/viv.

Edificabilidad orientativa: 0,35 m²/m².

Superficie edificable orientativa: 695 m²/m².

Condiciones de la edificación

Alineaciones: Las establecidas en la documentación gráfica o Estudio de Detalle.

Profundidad máxima edificable: No se establece.

Número máximo de plantas: P.B.+1 P.+E.

Altura máxima libre de P. Baja: Con carácter general 3,50 metros.

Altura máxima libre de plantas elevadas: Con carácter general 2,70 metros.

Condiciones de uso.

Uso principal: Residencial.

Usos tolerados: Los compatibles con el principal y en p. baja, residencial, almacenes, servicios y pequeños talleres artesanales.

Usos prohibidos: Todos los demás.

Condiciones de gestión.

-Tanto la tipología como la ordenación podrán ser ajustados mediante un Estudio de Detalle, siempre que se respeten las determinaciones de ordenación estructurantes y la estructura del viario

-En esta unidad, el sistema de actuación será por Compensación. No obstante, el Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios para llevar a cabo las acciones pertinentes para el desarrollo de la Unidad. Si en el plazo de dos meses, no hubieran constituido la junta de compensación y garantizado los plazos para su desarrollo, el sistema de actuación quedará automáticamente sustituido por el de Cooperación. No obstante, el ayuntamiento podrá establecer la vuelta a l anterior sistema si así se lo solicitan los promotores.

-Al ser una sola propiedad, podrá gestionarse por reparcelación voluntaria, con un acta de reparcelación que defina cesiones y aprovechamientos municipales.

-Se tendrá en cuenta en el proyecto de urbanización el dimensionado de instalaciones la futura ampliación a otras unidades limítrofes que no hayan sido desarrolladas previamente.

La urbanización deberá ser simultánea o posterior a la de la unidad UE-1 o UE-4.

Código del anuncio: L1202028