BOLETÍN Nº 48 - 8 de marzo de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA/LIZARRA

Aprobación definitiva de modificación
de ordenanzas fiscales e impuestos

El Pleno del Ayuntamiento de Estella/Lizarra, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2011, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas Fiscales y del Impuesto de Contribución Urbana (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 253, de fecha 27 de diciembre de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de las modificaciones de las Ordenanzas fiscales e Impuesto de Contribución Urbana, para el ejercicio 2012, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Estella/Lizarra, 1 de febrero de 2012.-La Alcaldesa, María Begoña Ganuza Bernaola.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE IMPUESTOS PARA EL AÑO 2012

Se incrementan el Impuesto de contribución urbana en un 3,1%, y se introduce un texto que dirá lo siguiente:

"No se cobrará contribución a los titulares cuya cuota tributaria sea inferior a 2 euros por razones e eficiencia."

Contribución urbana 0,2658%.

MODIFICACION ORDENANZAS FISCALES PARA EL AÑO 2012

Para el año 2012 se propone aplicar una subida en general a todas las Ordenanzas Fiscales del 3,1%, y las modificaciones de texto serán las siguientes:

ORDENANZA NÚMERO 1: Reguladora del impuesto sobre gastos suntuarios

Se incrementa el tipo de gravamen en un 3,1% y queda de la forma siguiente:

ANEXO RELATIVO A LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE GASTOS SUNTUARIOS: JUEGO DEL BINGO

Tipo de gravamen.

El tipo que se establece es del 4,58%.

ORDENANZA NÚMERO 4: Reguladora de las tasas por expediciones y tramitación de documentos

Se aumenta el 3,1% en los epígrafes VII, VIII, IX y X, asimismo se aumenta el epígrafe IV quedando de la forma siguiente:

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe IV.-Compulsas.

-Por compulsa de documentos cada hoja 0,20.

Epígrafe VII.-Emisión de informes para descalificacion de viviendas.

-Por los informes precisos para cada descalificación de V.P.O. 42,82.

Epígrafe VIII.-Emisión de informes emitidos por policia municipal.

-Por informes emitidos por Policía Municipal 36,64.

Epígrafe IX.-Tramitación de tarjetas de armas.

-Por cada tarjeta 12,71.

Epígrafe X.-Autorización transporte escolar.

-Por cada autorización 12,71.

ORDENANZA NÚMERO 5: Ordenanza fiscal reguladora de las tasas sobre autotaxis, servicios urbanos de transporte público de viajeros,
y demás vehículos de alquiler

Se modifican las tarifas incrementándolas en un 3,1% y son las siguientes:

ANEXO DE TARIFAS

I.-Concesión de licencias de autotaxi 1.936,25.

II.-Transmisión de licencias 1.936,25.

III.-Revisiones previas a la puesta en servicio de vehículos, revisiones ordinarias anuales y revisiones extraordinarias 54,89.

IV.-Concesión de licencia o autorización para la prestación de los servicios urbanos de transporte público de viajeros, con vehículos de más de 9 plazas 25,89.

ORDENANZA NÚMERO 6: Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas

A propuesta del Negociado de Urbanismo se modifica el texto del artículo 3, se añade un nuevo epígrafe VIII sobre licencias de primera utilización y del epígrafe X y se aumentan las tarifas del epígrafe IX en un 3,1% y quedan de la forma siguiente:

"Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

-Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación y su modificación, estudios de detalle, de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación, Reparcelaciones, presentados por particulares.

-Tramitación de proyectos de urbanización presentados por particulares.

-Las especificadas en el artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A título indicativo son las siguientes:

-Licencias de parcelaciones.

-Licencias de obras de nueva planta, de reforma, de tramitación abreviada, menores, conservación y ornato, pequeñas construcciones.

-Licencias de primera y/o sucesivas utilizaciones de los locales ....".

ANEXO DE TARIFAS RELATIVAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA URBANÍSTICAS

Epígrafe VIII.-Licencias de 1.ª utilización o utilización.

Las tasas se liquidarán en función del presupuesto de ejecución de final de obra: 0,70%.

Epígrafe IX.-Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán, las que se expresan a continuación:

-Epígrafe I.-Tramitación de Planes Parciales o especiales 616,90.

-Epígrafe II.-Tramitación de modificación de Planes Parciales o especiales y estudios de detalle 616,90.

-Epígrafe III.-Tramitación de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación 616,90.

-Epígrafe IV.

A1.-Segregación o agrupación 56,35.

A2.-Reparcelación 616,90.

B.-Modificación reparcelaciones 616,90.

C.-Transferencias aprovechamientos urbanísticos 1.792,42.

-Epígrafe V.-Proyecto urbanización 1.294,46.

-Epígrafe VI.-Licencia de obra 32,38.

-Epígrafe VII.-Licencias de construcción 32,38.

-Epígrafe X.-Derechos máximos.

Las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no podrán sobrepasar las siguientes cantidades:

-Epígrafe VI.-Licencia de obra 60.000.

-Epígrafe VII.-Licencias de construcción 60.000.

ORDENANZA NÚMERO 7: Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamientos de autorizaciones en materia de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente y actividades no sometidas a la Ley foral 4/2005 de 22 de marzo de intervención para la protección ambiental

A propuesta del Negociado de Urbanismo se modifica el titulo de la ordenanza el texto del hecho imponible y normas de gestión, y los epígrafes II y III del anexo de tarifas, aumentan las tarifas en un 3,1% y queda de la forma siguiente:

"Artículo 2.1. En cuanto a la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos al ejercicio de actividades clasificadas para el control de medio ambiente el hecho imponible viene determinado en los siguientes casos:

a) Licencia de actividad.

b) Revisión de licencia de actividad.

c) Licencia de apertura.

d) Modificación de licencia de apertura.

e) Autorización de reapertura de instalaciones y locales.

f) Ampliación, recalificación e informes técnicos como consecuencia de inspecciones de oficio o a instancias de parte en un cambio de titular al objeto de comprobar el cumplimento de la normativa vigente y el estado de las instalaciones.

g) Redefinición de licencia de actividad.

h) Informes y licencias relativas a la adecuación de locales para su uso como locales de reunión y chabisques.

Artículo 2.2. En cuanto a la prestación de los servicios técnicos y administrativos relativos al ejercicio de actividades no sometidas a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, denominadas a partir de ahora inocuas, el hecho imponible viene determinado en los siguientes casos:

a) Licencia de modificación de uso.

b) Licencia de Primera Utilización.

c) Informes técnicos como consecuencia de inspecciones de oficio o a instancias de parte en un cambio de titular al objeto de comprobar el cumplimento de la normativa vigente y el estado de las instalaciones.

d) Informes y licencias relativas a la adecuación de locales para su uso como locales de reunión y chabisques.

Artículo 6. Las personas interesadas en la obtención de licencias relacionadas con los contenidos del artículo 2 presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por las Ordenanzas Municipales correspondientes.

Artículo 8. Las licencias concedidas caducarán conforme a las normas y plazos establecidos en la Ordenanza que le sea de aplicación y, en este caso, los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia con nuevo pago íntegro de la tasa.

Los interesados para causar alta en el Impuesto de Actividades Económicas, previamente deberán disponer de la oportuna licencia.

Artículo 9. Cuando se produzca un cambio de titularidad o un traspaso de actividad, el nuevo titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, presentando al efecto los documentos que justifiquen estos hechos."

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Licencia de actividad y revision de la licencia de actividad.

-Por cada licencia otorgada 212,24.

Epígrafe II.-Licencia de actividad clasificada.

-Por cada licencia de apertura de actividades clasificadas 539,45.

-Por cada informes técnico como consecuencia de inspecciones de oficio o a instancias de parte en un cambio de titular al objeto de comprobar el cumplimento de la normativa vigente y el estado de las instalaciones. 377,20.

Epígrafe III.-Licencia de actividades inocuas.

-Por cada licencia de modificación de uso 169,92.

-Por cada licencia de primera utilización 169,92.

-Por cada informe técnico como consecuencia de inspecciones de oficio o a instancias de parte en un cambio de titular al objeto de comprobar el cumplimento de la normativa vigente y el estado de las instalaciones. 84,98.

Epígrafe IV.-Redefinición de licencia de actividad.

-Por cada redefinición de licencia 539,45.

Epígrafe V.-Informes y licencias relativas a la adecuacion de locales para su uso como chabisques.

-Por emisión de informes y licencias relativas a chabisques 20,29.

ORDENANZA NÚMERO 8: Ordenanza reguladora de las tasas por inspecciones previstas en ordenanzas y acuerdos municipales

Se aumentan las tarifas en un 3,1% siendo las siguientes:

TARIFAS

Epígrafe I.-Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas y demás Ordenanzas y Acuerdos y por daños causados en el Patrimonio Municipal: por cada visita de inspección 149,90.

Epígrafe II.-Reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad e inspección en expediente de ruina.

-Inspección mínima: 1,5 horas de trabajo de arquitecto o aparejador 64,86.

-Por cada hora de trabajo adicional 3,43.

ORDENANZA NÚMERO 9: Reguladora de los derechos y tasas por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia
de los mismos

Se incrementan las tarifas en un 3,1% y se redondean al número entero más próximo, por comodidad para cobrar en efectivo.

ANEXO TARIFAS POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS Y POR INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS
EN LA VÍA PÚBLICA

CLASE DE VEHÍCULOS

CICLOMOTORES

Y

MOTOCICLETAS

VEHICULOS

CON PESO

MAXIMO

3.500 kg

VEHÍCULOS

CON PESO SUPERIOR

A 3.500 kg

Epígrafe 1.-Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada

5,10

26,80

51,50

Epígrafe 2.-Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales

10,30

51,50

80,40

Epígrafe 3.-Por inmovilización de un vehículo en la vía pública, por vehículo inmovilizado

5,10

26,80

51,50

Epígrafe 4.-Transcurridas 24 horas desde el traslado y depósito del vehículo sin que éste sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día o fracción

1,15

2,60

4,00

Epígrafe 5.-Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el 15% de su importe por gastos generales de administración.

ORDENANZA NÚMERO 11: Ordenanza fiscal
reguladora de tasas por prestación
de servicios del cementerio

Se aumentan las tarifas un 3,1% y serán las siguientes:

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Inhumaciones y reinhumaciones.

A) Panteones y Capillas 108,25.

B) Nicho y Columbario 54,00.

C) Fosa individual 108,25.

D) Columbario 54,00.

E) Cinerario 54,00.

Epígrafe II.-Exhumaciones.

A) Panteones y Capillas 108,25.

B) Nicho y Columbario 54,00.

C) Fosa individual 108,25.

D) Columbario 54,00.

E) Cinerario 54,00.

Epígrafe III.-Concesion de panteones, fosas individuales, nichos, columbarios y cinerarios.

A) Panteones.

-Concesión de parcelas para Panteones por 50 años 2.577,50.

B) Fosas individuales.

-Concesión por 10 años 107,95.

-Prórroga por 5 años 97,15.

C) Nichos.

-Concesión por 10 años 237,48.

D) Columbarios.

-Concesión por 50 años 515,50.

E) Cinerarios.

-Concesión por 10 años 123,72.

Epígrafe IV.-Limpieza de restos en panteones.

A) Por el primer resto 60,00.

B) Por cada resto más 22,68.

Epígrafe V.-Ocupacion provisional de nichos para reparacion de panteones capillas.

A) Por cada mes o fracción 6,19.

Epígrafe VI.-Cambio de titularidad de las concesiones de sepulturas.

A) Por cada cambio de titularidad 97,95.

Epígrafe VII.-Cremaciones.

Horario de 9 a 14 horas:

A) Por cremación de cadáveres 422,17.

B) Por cremación de restos 149,50.

C) Urna básica 53,34.

Resto de horarios:

Las tarifas tendrán un incremento del 30%, en concepto de horas extraordinarias.

ORDENANZA NÚMERO 12: Reguladora de las tasas
por celebración de matrimonios civiles

Se aumenta la tarifa el 3,1%, quedando de la forma siguiente:

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Tarifas.

Por cada enlace 137.

ORDENANZA NÚMERO 13: Reguladora de los aprovechamientos comunales del ayuntamiento de Estella/Lizarra

Se incrementa el canon anual en un 3,1% y queda el artículo 22.º de la forma siguiente:

Artículo 22. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la existencia, o no, de corrales, el Ayuntamiento de Estella/Lizarra fija por hectárea el canon anual de 3,48 euros.

ORDENANZA NÚMERO 14: Reguladora de las tasas por entrada de vehículos a través de las aceras, zonas de circulación restringida y reservas de vía para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase

En el artículo 10 se añaden las fianzas de placas y de reposición, y aumentan el 3,1% las tarifas, quedando de la forma siguiente:

"Artículo 6. En todo caso la cuota máxima por cada entrada de vehículos, a garajes de viviendas unifamiliares, a locales anexos a viviendas, y/o a locales con cabida para un solo vehículo, será de 73,40 euros.

Artículo 10. La recaudación de la tasa se realizará en un único plazo.

Fianza placas: El disco será facilitado en uso por el Ayuntamiento mediante el pago de 6 euros.

Fianza de reposición: Para la efectividad de la licencia para realizar el vado se exigirá una fianza o deposito en metálico de 350 euros que deberá entregar en Depositaria Municipal con el fin de responder de su reposición normal."

ANEXO

Epígrafe I.-Paso de vehículos.

En los casos de licencia de paso a través de acera se aplicará la fórmula de la Cuota para las 24 horas del día, y las tarifas serán las siguientes:

-Metros de espacio público: serán 4,5 metros.

-Valor Zona:

Zona 1.ª 656,33.

Zona 2.ª 483,32.

Zona 3.ª 322,22.

Coste financiero: será el 5%.

-Cuota máxima por cada entrada de vehículos, a garajes de viviendas unifamiliares, a locales anexos a viviendas, y/o a locales con cabida para un solo vehículo: 73,40 euros.

Epígrafe III.-Zonas de circulacion restringida.

-Cuota tarjeta habilitadora 15,43.

ORDENANZA NÚMERO 15: Reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común

En general de incrementan las tarifas en un 3,1%, se modifica el epígrafe 1.4 añadiendo una tasa por gestión, y el epígrafe 1.9 añadiendo una tasa para el rodaje cinematográfico, y queda de la forma siguiente:

ANEXO

Epígrafe I.-Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas y veladores: se aplicará la siguiente expresión matemática:

Cuota = m² ocupación terraza * valor zona * Coste financiero.

-m² ocupación terraza: los metros cuadrados de ocupación de vía pública.

-Valor zona: los valores serán los siguientes:

Zona 1.ª 409,98.

Zona 2.ª 289,94.

Zona 3.ª 165,15.

I.2. Mercadillos, por metro lineal al año:

-Plaza de los Fueros 205,10.

-Plaza de Santiago 191,86.

I.3. Rastrillos.

La tarifa de precio base de licitación para la subasta de puestos de venta durante las Fiestas Patronales será de 0,37 euros el metro cuadrado.

Asimismo, si se autorizase la instalación de puestos de venta fijos por procedimiento distinto de la subasta, éstos devengarán las siguientes tasas por metro lineal que ocupe la parte de los mismos que dé a la zona de venta:

San Andrés 111,17.

Pl. Coronación 111,17.

Baja Navarra (fuera soportales) 111,17.

Baja Navarra (soportales) 81,22.

Pl. Fueros (4 primeros puestos zona farmacia Esparza) 111,17.

Pl. Fueros (resto) 81,22.

San Veremundo 111,17.

Aparcamiento P.º Inmaculada 81,22.

Plaza Coronación 111,17.

Otros 81,22.

Si para las Fiestas Patronales el órgano municipal competente autoriza la venta ambulante en la Ciudad, esta actividad devengará una tasa de 105,16 euros por persona que la practique y para todos los días de Fiestas.

Las barracas instaladas durante las Fiestas que lo soliciten deberán pagar la cuota de 11,85 euros por metro cuadrado, estando sujetas dichas barracas a la decisión de la Alcaldía en cuanto a superficies y número de barracas en función del espacio disponible.

I.4. Otra utilización o aprovechamiento para actividades económicas.

-Por metro cuadrado o fracción al día 0,92.

-Coste de gestión: 6.

I.5. Ferias de San Andrés y otros.

Por la ocupación de vía pública durante las Ferias de San Andrés con aparatos de feria devengará una tasa de 8,14 euros por metro cuadrado, y la ocupación con puestos de venta devengará una tasa de 8,14 Euros el metro lineal.

Idéntica tasa se aplicará por la ocupación de vía pública por el mismo concepto, durante el resto del año, salvo que en la presente ordenanza se establezca expresamente otra cosa.

I.6. Fiestas de los Barrios.

La ocupación de vía pública durante las Fiestas de los Barrios, devengará una tasa de 48,98 euros por atracción.

I.7. Atracciones infantiles fuera establecimientos.

La ocupación de vía pública con atracciones infantiles fuera de establecimientos, devengara una tasa de 40,45 euros anuales.

I.8. Venta de flores para festividad de Todos los Santos.

La ocupación de vía pública con puestos de venta de flores para la festividad de todos los Santos, devengará una tasa al día y por metro lineal de 3,76 euros.

I.9. Circos y similares y rodajes cinematográficos.

-Los circos y similares pagarán una tasa de 71,49 Euros.

-Los rodajes cinematográficos pagaran una tasa de 50 euros al día.

I.10. Kioscos de venta diaria.

-Los que se coloquen para una temporada satisfarán una tasa de 20,50 euros al mes.

-Los que se coloquen en la zona de Merkatondoa (junto al Silo) satisfarán una tasa de 14,43 euros el metro lineal al mes.

-Los que se coloquen todo el año satisfarán una tasa de 13,90 euros al mes.

I.11. Carteles o banderolas para propaganda electoral.

La fijación de carteles o banderolas en postes o farolas enclavados en la vía pública, con fines electorales o cualesquiera otros propagandísticos, pagarán una cuota de 29,38 euros por unidad.

I.12. Vallados.

Para el cálculo de la cuota se aplicará la siguiente expresión matemática:

Cuota = Valor zona * m² ocupación * Coste Financiero * días.

-Valor Zona: los valores serán los siguientes:

Zona 1.ª 656,33.

Zona 2.ª 483,32.

Zona 3.ª 322,22.

-m² ocupación: los metros cuadrados que ocupe el vallado en la vía pública.

-Coste financiero: se aplicará el 5%.

-Días: los días que ocupen la vía pública.

-Coste gestión vallado: 35,46 euros.

I.13 Contenedores.

-Por contenedor y día 3,10 euros.

-Coste administrativo 21,65 euros.

I.14 Actividades Bancarias y otros.

-Por cada cajero al año:

Zona 1.ª 169,34.

Zona 2.ª 137,31.

Zona 3.ª 91,54.

I.15. Productos o géneros fuera del establecimiento por cada m² al año.

Para el cálculo de la cuota se aplicará la siguiente expresión matemática:

Cuota = Valor zona * m² ocupación * Coste Financiero.

-Valor Zona: los valores serán los siguientes:

Zona 1.ª 409,98.

Zona 2.ª 289,94.

Zona 3.ª 165,15.

-m² ocupación: los metros cuadrados que ocupen los productos o géneros en la vía pública.

-Coste financiero: se aplicará el 5%.

I.16. Aparcamiento Zona de la Estación de Autobuses durante las Fiestas Patronales y Ferias de San Andrés con barracas de feria.

-Por ocupación de la zona de aparcamiento de la Estación de Autobuses durante las Fiestas Patronales y Ferias de San Andrés con barracas de feria: 28.048,69 euros.

Epígrafe II.-Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

II.1. Por tanque instalado:

Para el cálculo de la cuota se aplicará la siguiente expresión matemática:

Cuota = Valor zona * metros ocupación en el solar * Coste Financiero.

-Valor Zona: los valores serán los siguientes:

Zona 1.ª 656,33.

Zona 2.ª 483,32.

Zona 3.ª 322,22.

-Metros ocupación en el solar: los metros cuadrados que ocupen los tanques en la vía pública.

-Coste financiero: se aplicará el 5%.

II.2. Por introducción de cables.

Las compañías suministradoras de energía eléctrica y teléfonos podrán introducir sus conducciones de cables por los tubos que el Ayuntamiento ha colocado en el Término Municipal, debiendo satisfacer una tasa de 85,25 euros por cada tubo de acometida a vivienda.

ORDENANZA NÚMERO 18: Reguladora de las tasas por prestación de servicios relativos a la Estación de Autobuses

Se incrementan las tarifas en un 3,1% y son las siguientes:

ANEXO DE TARIFAS

SERVICIOS DEL VESTÍBULO O HALL DE ENTRADA

1.-Por la utilización para administraciones de los locales, habitáculo taquilla, cuota anual unitaria

2.062

2.-Por utilización de Consigna, por cada bulto que se deposite, por cada 30 kg o 400 decímetros cúbicos o fracción, con un máximo de 3,60 euros/día

0,93

ESPACIO PÚBLICO TRASERA DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES

3.-Por la utilización del suelo de dominio público sito en la Trasera de la Estación, reservado para parada y aparcamiento de los autobuses de los servicios de transporte de viajeros, por cada servicio de entrada y cada servicio de salida

1,47

Se aplicará tarifa reducida a aquellos servicios de distancia inferior a 10 Kilómetros, en razón al número de servicios diarios realizados cada día, aplicando a las tarifas normales anteriores las siguientes reducciones:

?Hasta 6 servicios diarios.

25%

?Si se dan más de 6 servicios diarios, se aplicará a todos ellos.

50%

4.-Servicios eventuales y extraordinarios, por cada entrada o por cada salida:

1,50

SERVICIOS GENERALES

5.-Por utilización de los servicios generales de la Estación, por cada billete expedido con cargo al viajero que sale, o rinde viaje en la Estación.

0,12

NORMA 1.1.: Precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas y locales e instalaciones escolares; y tarifas por arrendamientos de locales

A propuesta de la Comisión de Deportes se anula el epígrafe II instalaciones Colegio Remontival, ya que no existen actualmente, presentan las siguientes tasas y se sube el 3,1%.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe 1.-Frontón municipal.

-Precio por hora, cancha particulares 12,13.

Epígrafe 2.-Carpa del Instituto Oncineda.

-Precio por hora cancha 12,13.

Epígrafe 3.-Frontón Remontival.

-Por utilización frontón, por hora 15,33.

-Por utilización squash, por hora 7,09.

-Utilización de instalaciones por el Ayuntamiento, por hora frontón 9,72.

-Utilización de instalaciones por el Ayuntamiento, por hora squash 3,35.

-Utilización de instalaciones para uso no deportivo:

Días laborables:

  • Medio día 230,44.
  • Día entero 389,95.

Días festivos:

  • Medio día 389,95.
  • Día entero 585,04.

Epígrafe 4.-Arrendamientos locales.

-Por utilización del Salón de Actos Casa Cultura, al día 53,95.

-Por utilización del Salón de sesiones Escuela de Música de 9 a 15 horas, por hora, de lunes a viernes 31,78.

-Por utilización del Salón de sesiones Escuela de Música sábados y domingos, por hora 31,78.

-Por utilización del Salón de sesiones Escuela de Música de 15 a 22 horas, por hora, de lunes a viernes 15,95.

-Por utilización de aulas de la Escuela de Música, por hora, de 9 a 15 horas, de lunes a viernes 22,80.

-Por utilización de aulas de la Escuela de Música, por hora, sábados y domingos 22,80.

-Por utilización de aulas de la Escuela de Música por hora, de 15 a 22 horas, de lunes a viernes 6,47.

-Por utilización de Sala Multiusos en Pl. Fueros, al día 110,21.

-Por utilización de la Plaza de toros, al día 172,98.

1.3.-Precios públicos por inscripción y matriculación en los cursos del Colectivo Cultural Almudí

Se incrementan las tarifas en un 3,1% para el curso 2012-2013 y serán las siguientes:

ANEXO DE TARIFAS CURSO 2012-2013

Epígrafe 1.-Tarifas.

1.1.-Pintura niños.

-Inscripción 12,22.

-Cuota anual 202,79.

1.2.-Pintura adultos.

-Inscripción 20,41.

-Cuota anual 364,75.

1.4.-Precios públicos por inscripción y matriculación en la Escuela de Música "Julián Romano Ugarte"

Se modifican las Normas de aplicación para el pago de las tarifas y se aumentan las tarifas en un 3,1%, quedando de la forma siguientes:

"Normas de aplicación:

1.-Obligación de pago:

Estarán obligados al pago del precio público los padres, tutores o representantes legales de los menores o en su caso los adultos beneficiarios de la enseñanza.

2.-Gestión y Recaudación:

El pago de los derechos de inscripción se realizara de la forma siguiente:

a) Los alumnos que repiten deberán pagar en junio.

b) El resto de alumnos en septiembre.

El pago de los derechos de matriculación se realizara de la forma siguiente:

-En 9 mensualidades, durante los meses de octubre a junio, del día 1 al 10 de cada mes.

3.-La inscripción en cualquiera de las asignaturas, conlleva la inscripción automática en la asignatura de "conjunto instrumental".

La duración del curso, será de septiembre a junio, estableciéndose las fechas exactas, según el calendario confeccionado con la Normativa del Gobierno de Navarra cada año.

Periodo de inscripción:

Junio: Para alumnos matriculados en el curso anterior (incluidos los adultos) y nuevos alumnos.

Septiembre: Para adultos nuevos y plazas vacantes.

4.-Los precios públicos se recaudarán a través de la cuenta bancaria que facilite el obligado al pago.

5.-Los solicitantes que se quieran acoger a las reducciones contenidas en el Epígrafe II del Anexo de esta Ordenanza deberán presentar la documentación exigida.

ANEXO DE TARIFAS CURSO 2012-2013

Epígrafe I.-Alumnos de la escuela de música.

-Derechos de matriculación por asignatura 239,15.

-Derechos de inscripción 43,18.

Epígrafe II.-Alumnos de la escuela de música con carnet familia numerosa.

-Derechos de matriculación por asignatura 120,86.

-Derechos de inscripción 43,18.

Epígrafe III.-Alumnos mayores de edad, por 30 minutos semanales de clase.

-Derechos de matrícula 454,20.

-Derechos de inscripción 70,92.

1.5.-Precios públicos por la prestación de actividades de juventud y del área de la mujer

Se aumentan las tarifas en un 3,1%, siendo las siguientes:

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Impresión de documentos.

-Hoja impresa desde el ordenador 0,06.

-Fotocopias DIN-A 4 0,10.

Epígrafe II.-Billetes autobus.

-billetes ida y vuelta "voy y vengo" 4,15.

Epígrafe III.-Cuotas participantes en campos de trabajo.

-Cuota Campo de trabajo en las ruinas del Castillo de Zalatambor 72,00.

Epígrafe IV.-Utilización casa "María de Vicuña" Gazteriaren Etxea.

COLECTIVOS JUVENILES

(USO

PARTICULAR)

Y MENORES

DE 30 AÑOS

(USO INDIVIDUAL)

COLECTIVOS

NO JUVENILES

Y MAYORES

DE 30 AÑOS

ACTIVIDADES PRIVADAS

O CON

ÁNIMO DE

LUCRO

Sala ordenadores:

Toda la sala (euros / hora)

5,15

6,20

31,00

Uso individual (euros / hora)

1,05

1,55

Salas de vidocreación y radio DJ?s y grabaciones musicales (euros / hora)

3,10

4,15

31,00

Sala de ensayos equipada (euros / hora)

3,10

4,15

Sala de ensayos no equipada (euros / hora)

1,05

1,55

Cocina para cursos (euros / hora)

5,15

6,20

31,00

Sala polivalente I (euros / hora)

5,15

6,20

103,00

Salas de cursos (euros / hora)

2,05

2,55

20,60

Despacho de reuniones (euros / hora)

1,05

1,55

Sala polivalente II (euros / hora)

5,15

6,20

103,00

Se podrán establecer bonos mensuales de utilización de salas, proporcionales a las tarifas establecidas.

1.6.-Precios públicos por la prestación del servicio actividades de deportes

A propuesta de la Comisión de Deportes se aumentan las tarifas en un 3,1% y queda de la forma siguiente:

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.-Inscripcion y enseñanza actividades.

-Gerontogimnasia 30,90.

Epígrafe II.-Inscripciones en campeonatos por equipo.

-Cto. social de Fútbol Sala 526,35.

-Cto. social de Baloncesto 129,86.

-Cto. social de Balonmano 94,40.

-Cto. social de Bádminton 30,90.

1.7.-Precios privados por la prestación de personal, maquinaria, vehículos, útiles y elementos municipales

Se incrementan las tarifas en un 3,1%.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe III.-Maquinaria.

-Camión grúa por hora 39,33.

Epígrafe IV.-Otros elementos.

-Tribuna o tablado por día (máximo 150 m²) el m² 2,42.

-Barreras metálicas unidad al día 0,54.

-Sillas o asientos por unidad al día 0,54.

-Mesas por unidad y día 0,54.

-Puestos de feria por unidad y día 2,42.

1.8.-Precios públicos por la prestación del servicio educativo asistencial en la escuela infantil municipal

Las tarifas las aprueba el Gobierno de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Para el Curso 2011-2012

Las tarifas anuales establecidas son:

Escolaridad: Horario de 7 horas: 2.387 euros anual.

Comedor: Tarifa máxima: 1.045 euros anual.

Su pago se distribuirá en 11 mensualidades, resultando las siguientes tarifas:

-Escolaridad. Tarifas máximas. Horario de 7 horas: 217 euros al mes.

-Comedor. Tarifa máxima: 95 euros al mes.

Se podrá realizar reducciones de tarifa según los ingresos familiares de la siguiente forma:

7 horas (esc + comedor):

RENTA PER CÁPITA FAMILIAR

TARIFA MENSUAL

- Menor o igual a 4.500 euros

121 euros

- De 4.500,01 a 5.500 euros

134 euros

- De 5.500,01 a 6.650 euros

146 euros

- De 6.650,01 a 7.980 euros

170 euros

- De 7.980,01 a 9.300 euros

196 euros

- De 9.300,01 a 10.700 euros

230 euros

- De 10.700,01 a 12.400 euros

257 euros

- De 12.400,01 a 15.000 euros

290 euros

- Mayor de 15.000 euros

312 euros

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