Anuncio
BOLETÍN Nº 48 - 8 de marzo de 2012
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ALTSASU/ALSASUA
Aprobación definitiva del expediente de modificación de ordenanzas fiscales por actualización de tarifas 2012
El Pleno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2011 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanzas Fiscales.
Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 248, de fecha 19 de diciembre de 2011 y no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.
Altsasu/Alsasua, 7 de febrero de 2012.-La Alcaldesa, Garazi Urrestarazu Zubizarreta.
ORDENANZA NÚMERO 1
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas
por suministro y evacuación de aguas
A) Regulación:
1.-En el artículo 5 "tarifas", donde dice "Para el ejercicio 2011 las tarifas vienen fijadas en el anexo de la presente Ordenanza", queda modificado por "Para el ejercicio 2012 las tarifas vienen fijadas en el anexo de la presente Ordenanza".
2.-Modificar el artículo 3, pasando de:
"Artículo 3. Serán sujetos pasivos obligados al pago de las tasas que se regulan en la presente ordenanza los titulares de las conexiones a las redes de abastecimiento y de saneamiento de aguas. Se entenderá que son titulares de las conexiones los propietarios de los inmuebles y sustituto del obligado al pago los arrendatarios de dichos inmuebles."
A:
"Artículo 3. Serán sujetos pasivos obligados al pago de las tasas que se regulan en la presente ordenanza los titulares de las conexiones a las redes de abastecimiento y sustituto del obligado al pago los propietarios de dichos inmuebles".
B) Tarifas:
Epígrafe A.-Cuota mantenimiento contador (cuatrimestral).
USO | TASAS 2012 |
Doméstico | 1,51 |
Comercio/hostelería | 2,90 |
Industrial | 4,39 |
Los locales de planta baja no comerciales se considerarán tarifa doméstica. |
Epígrafe B.-Tasa por consumo de agua (cuatrimestral).
TIPO TARIFA | PRECIO m³ 2012 |
DOMÉSTICO | |
Consumo hasta 55 m³ | 0,39 |
Consumo a partir de 55 m³ | 0,44 |
COMERCIO/HOSTELERÍA | 0,49 |
INDUSTRIAL | 0,60 |
Epígrafe C.-Contadores / Acometida / Desagües.
C.1.-Contadores:
El precio del contador se calcula incrementando al coste de adquisición de éste los trabajos efectuados por personal del Ayuntamiento para su instalación.
C.2.-Acometida:
CONCEPTO | TASA 2012 |
DOMÉSTICA | 58,38 |
INDUSTRIAL | 97,92 |
C.3.-Desagües:
CONCEPTO | TASA 2012 |
DOMÉSTICA | 58,38 |
INDUSTRIAL | 97,92 |
Las tasas de agua tanto de acometida como de consumo para obras se regirán por las previstas para las tarifas industriales previstas en la presente Ordenanza.
ORDENANZA NÚMERO 2
Ordenanza reguladora de la tasa
por prestación de servicios de alcantarillado
Tarifas:
TIPO (CUATRIMESTRAL) | 2012 |
DOMÉSTICA | 7,28 |
COMERCIO-HOSTELERÍA | 10,94 |
INDUSTRIAL | 14,61 |
Locales de planta baja no comerciales: tarifa doméstica. |
ORDENANZA NÚMERO 3
Ordenanza reguladora de las tasas
por expedición y tramitación de documentos
ANEXO DE TARIFAS RELATIVA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS
CONCEPTO | 2012 |
Certificaciones año | 1,00 |
Resto Certificaciones | 2,00 |
Hora trabajo/Fracción | 7,75 |
Fotocopias A4 | 0,10 |
Fotocopias A3 | 0,40 |
Licencia Funcionam. Instalación Provisional | 23,24 |
Informes Urbanísticos | Según Coste |
Informes Catastrales | Según Coste |
Cédulas Urbanísticas | 1 |
Listados Ordenador | 0,72 |
Informes Policía Municipal | 4,15 |
Carnet Minusválido | 30 |
Informe Policía Municipal con foto | 7,25 |
Atestados33,006 | 33,10 |
Sinometría e informe | 32,00 |
Copias CD Plan Municipal | 10,35 |
Cedulas Parcelarias | 1 |
Tarjeta Cazadores | 30 |
Tarjeta de Animal Peligroso | 38 |
Compulsas | 0,10 euros/documento* |
Exención:
Certificados solicitados a través del servicio 012 Infolocal.
Certificados de empadronamiento solicitados desde los Servicios Sociales de Base por razón de su profesión.
* Compulsas gratuitas para documentos que procedan o tengan destino en el Ayuntamiento.
ORDENANZA número 4
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos comunales de hierbas remunerados
Tarifas:
De conformidad con el artículo 27 de la Ley Foral de Haciendas Locales:
a) Para los aprovechamientos con duración superior al año: incrementar con el I.P.C. fijado en el pliego.
b) Para el aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal: actualización del canon de acuerdo a la variación de los precios percibidos por los agricultores o ganaderos.
Nota. Se entiende por:
-Uso agrícola: Huertas, forraje etc.
-Aprovechamiento intensivo: Ganadería intensiva, cinegético, apicultura etc.
-De ocio: Caballos, guarda de perros, etc.
ORDENANZA NÚMERO 5
Ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de maquinaria, vehículos, útiles y otros elementos municipales
A) Regulación:
El artículo 3 de la ordenanza pasaría a formar parte del anexo de tarifas, recogiendo así las bonificaciones o exenciones a aplicar.
El artículo 3 de la ordenanza quedará redactado como se detalla a continuación:
"No estará sujeta a este precio público la prestación de elementos y personas con motivo de actos organizados por entidades socioculturales y/o deportivas radicadas en Alsasua en los que el Ayuntamiento colabore con los organizadores cediéndoles estos elementos. No obstante, la Junta de Gobierno podrá determinar el cobro de los precios públicos para estos eventos cuando lo estime oportuno.
Y en todo caso se prestarán con carácter subsidiario, con respecto a la iniciativa privada."
B) Tarifas:
Epígrafe I.-Personal.
Si se requiere el porte y/o montaje-desmontaje de los elementos, todas las tarifas se incrementarán:
-Coste de oficial: 23,57 euros/h.
-Coste peón: 15,06 euros/h.
-Por hora o fracción de camión utilizado: 49,50 euros.
-Por hora o fracción de vehículo utilizado, distinto a camión: 48,61 euros.
Epígrafe II.-Materiales.
-Las tarifas a aplicar por este concepto se liquidarán al precio de coste o adquisición por el Ayuntamiento de los materiales empleados incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido, tomando como base las facturas de los proveedores.
Epígrafe III.-Vehículos, maquinarias.
CONCEPTO | 2012 |
Camión Basculante | 50,43 |
Apisonadora | 50,43 |
Compresores | 80,91 |
Motor Regadera | 19,04 |
Moto-Bomba Colectores | 28,536 |
Pala | 42,83 |
Barredora | 40,53 |
Segadora | 20,11 |
Manguera Servicio Incendios | 4,288 |
Dumper | 32,62 |
Cazo cunetero | 18,429 |
Retirada de vehículos con grúa | 69,22 |
Colocación y retirada de cepos | 34,61 |
Retirada cepo vehículos | 37,72 |
Maquina Hidrolimpiadora | 41 euros /día |
Epígrafe IV.-Tablados y otros.
CONCEPTO | TASA 2012 | FIANZA 2012 |
Escenario Cubierto (montaje/desmontaje incluido) | 707 | 150 |
Escenario (montaje/desmontaje incluido) | 341 | 150 |
Jaima | 90 | 150 |
Equipo móvil sonido | 75 | 150 |
Sillas (unidad) | 0,50 | |
Vallas de obra (unidad) | 1 | |
Loneta(montaje y desmontaje incluido) | 200 | 150 |
Epígrafe V.-Llenado de tanques de agua.
Tasa fija (mínima) 39,00 (año 2012).
ORDENANZA NÚMERO 6
Ordenanza reguladora de las tasas por ejecuciones sustitutorias
y órdenes de ejecución
A) Costes: Según utilización.
ORDENANZA NÚMERO 7
Ordenanza reguladora de las tasas por apertura
de zanjas en terrenos de uso público y cualquier
remolición del pavimento o aceras en la vía pública
Tarifas:
Epígrafe I.-Apertura de zanjas.
1.1.-Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará:
CONCEPTO | 2012 |
En zonas con pavimento de piedra | 13,57 |
En zonas con pavimento general | 10,89 |
En zonas sin pavimentar | 6,52 |
1.2.-Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro cuadrado devengará:
CONCEPTO | 2012 |
En zonas con pavimento de piedra | 11,20 |
En zonas con pavimento general | 10,94 |
En zonas sin pavimentar | 7,63 |
1.3.-Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las tarifas de los epígrafes anteriores en un 20 %.
Epígrafe II.-Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas, y cualquier remoción del pavimento o aceras:
-Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 32,68 euros (año 2012).
ORDENANZA número 8
Ordenanza reguladora de los tasas por aprovechamientos especiales del suelo/vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común por empresas explotadoras de servicios publicos
Tarifas.
Se mantienen por convenio.
La tarifa a aplicar es del 1,5% sobre los ingresos brutos obtenidos por las empresas explotadoras de servicios públicos dentro del termino municipal (para eléctricas), del 1,9% (para telefónica) y por metros lineales de ocupación (ENAGAS).
ORDENANZA número 9
Ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo/vuelo y subsuelo de la via pública y terrenos del común
Tarifas:
Epígrafe I.-Aprovechamientos especiales en suelo.
A) Se fija el pago de las tasas por mercadillo a realizarse de forma anual.
CONCEPTO | 2012 |
Mesas, sillas y veladores | Estacional: 20 euros/m² |
Permanente: 40 euros/m² | |
Mercados y barracas etc. Por temporadas: Año | 400 |
Día | 6 euros/m |
Fianza: 300,00 euros. |
1.3.- Otros aprovechamientos.
CONCEPTO | 2012 |
Andamios, grúas, contenedores, etc. | 0,10 |
Toldos | 5,31 |
Kioscos y máquinas expendedoras | 40 euros/m año |
Puesto feria agroalimentaria (stand) | 20 |
Barras de bar m²/ día | Desaparece |
Puesto venta de talos | 50 |
Txoznas | 1día: 50 euros |
Varios días: 30 euros/día | |
Atracciones | 1día: 50 euros |
Varios días: 30 euros/día | |
Exención a la minusvalía. Fianza: 150,00 euros |
Las entidades autorizadas para la instalación de txoznas depositaran en el Ayuntamiento una fianza de 300euros para garantizar los posibles daños y perjuicios que se generen el los bienes públicos.
1.4.-Instalaciones en fachadas a la vía pública, por unidad/al año.
-Cajeros de Entidades Bancarias 68,80 euros.
-Expendendores vending, y otros 45,90 euros.
-Cajeros de Entidades Bancarias 100,00 euros.
-Expendendores vending, y otros 45,90 euros.
Las ocupaciones de suelo deberán sujetarse a las indicaciones de Policía Municipal sobre regulación de accesos y tráfico de personas a través de la vía pública.
Epígrafe II.-Aprovechamientos especiales en subsuelo.
CONCEPTO | 2012 |
Por tanque instalado (hasta de 10.000 l.) | 51,82 |
Por tanque instalado (más de 10.000 l.) | 104,91 |
Instalación y aprovechamiento redes generales de distribución de gas | 5,31 |
Resto aprovechamiento | 0,10 |
Para tanques de gas se aplicarán las tasas anteriores en proporción a la relación que corresponde m³/litros.
Epígrafe IV.-Derechos mínimos.
Cuando la tasa a liquidar por los epígrafes anteriores no alcanza a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:
CONCEPTO | 2012 |
Andamios | 21,08 |
Vallados | 21,08 |
Otros aprovechamientos | 14,09 |
Epígrafe V.-Resto aprovechamiento.
Cuota: 51,41 año 2012.
ORDENANZA número 10
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas y traspasos de actividad
Tarifas.
Epígrafe I.-Comercios, oficinas, etc.
A) Sujeto a Exp. de Act.
CONCEPTO | 2012 |
Baremo 1 | 12,32 |
Baremo 2 | 10,90 |
Baremo 3 | 9,25 |
Baremo 4 | 7,20 |
Baremo 5 | 5,47 |
Baremo 6 | 3,80 |
B) No sujeto a Exp. de Act. Se reducen las cantidades anteriores en un 50%
Epígrafe II.-Industrial, Talleres, Almacenes.
CONCEPTO | 2012 |
Los primeros 50 metros | 6,32 |
De 50 a 100 metros | 4,63 |
De 100 a 200 metros | 3,10 |
De 200 a 300 metros | 1,68 |
De 300 en adelante | 0,73 |
Epígrafe III:
Cambios de personas sólo en casos ya pagadas Reducción 50%
Bonificaciones empresas economía social 50%
Epígrafe IV:
Adaptaciones de licencias de apertura anteriores 2,4% del presupuesto de la adaptación.
Nota.-Los importes resultantes al aplicar las tarifas de los epígrafes I a IV, se incrementaran con los costes facturados por la empresa NAMAINSA, por redacción de los informes para otorgar la licencia.
El resultado total determinara la tasa a pagar por el solicitante.
ORDENANZA número 11
Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga
de mercancías de cualquier clase
Tarifas:
Precio placa 52,00 euros.
El precio podrá variar si el coste de éstos para el Ayuntamiento es superior al importe fijado.
C) Caso B. Licencia de paso.
CONCEPTO | 2012 |
Por vehículo | 6 euros/año |
Por metro lineal | 12 euros/año |
D) Cuotas mínimas.
CONCEPTO | 2012 |
Cuota mínima garajes privados | 25 |
Cuota mínima talleres | 50 |
E) Casos reserva de espacio.
CONCEPTO | 2012 |
euros/metro | 6 euros/metro lineal |
ORDENANZA NÚMERO 12
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas
Tarifas.
Epígrafe I.-Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación.
Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:
CONCEPTO | 2012 |
Hasta 5 Hectáreas | 0,05 |
Exceso de 5 hasta 10 ha | 0,05 |
Exceso de 10 a 25 ha | 0,04 |
Exceso de 25 a 50 ha | 0,04 |
Exceso de 50 a 100 ha | 0,03 |
Exceso 100 en adelante | 0,03 |
Epígrafe II.-Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle.
Las tarifas a aplicar serán el 50% de las señaladas en el Epígrafe I.
Epígrafe III.-Tramitación de Avances o Anteproyectos de Planes de Ordenación.
Las tarifas a aplicar serán el 25% de las señaladas en el Epígrafe I.
Epígrafe IV.-Tramitación de Reparcelaciones y Segregaciones.
IV-A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con las siguientes tarifas:
CONCEPTO | 2012 |
Por cada m² segregado de la finca matriz | 0,10 |
IV-B) Tramitación de modificación de Reparcelaciones:
Las tarifas a aplicar serán el 50% de las establecidas en el Epígrafe IV- A).
IV-C) Las tasas por tramitación y resolución de parcelaciones urbanísticas, segregación y división de fincas rústicas:
CONCEPTO | 2012 |
Por cada m² segregado de la finca matriz | 0,05 |
Epígrafe V.-Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.
Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1%
Epígrafe VI.-Licencia de obras y cierres de fincas.
La tasa por licencia de obras se liquidará de acuerdo a las siguientes tarifas:
-Obras menores (licencia abreviada).
CONCEPTO | 2012 |
Hasta 6.010,12 euros | 10,00 |
A partir de 6.010,12: 0,8% según presupuesto de la obra con un limite máximo de los fijados para obras mayores en cada intervalo.
-Obras mayores (según coste real y efectivo de la obra).
CONCEPTO | 2012 |
Hasta 120.202,42 euros | 92,89 |
Desde 120.202,42 hasta 240.404,84 euros | 155,94 |
Desde 240.44,84 hasta 601.012,10 euros | 215,58 |
Desde 601.012,11 euros | 278,68 |
-La tasa por cierre de fincas y actuaciones previstas en las letras en las letras l), m), n) y ñ) del artículo 3 se liquidará en función del costo total aplicándose como tipo de gravamen el 0,8%.
-Estarán exentas de tasa las actuaciones sujetas a licencia que hagan referencia a movimientos de tierras y actuaciones en el subsuelo.
Epígrafe VII.-Licencia de instalación de tanques de fuel-oil o similares.
Cuando la ejecución de una obra se instale un tanque de fuel-oil o similares, las tasas que se liquiden en función del presupuesto será incrementadas en las siguientes cuantías:
CONCEPTO | 2012 |
Tanques hasta 5.000 l de capacidad | 103,21 |
Tanques de 5.001 l hasta 10.000 l | 154,40 |
Tanques de 10.001 l hasta 15.000 l | 205,00 |
Exceso sobre 15.000 l, por cada 1.000 l de exceso | 9,84 |
Epígrafe VIII.-Licencias de derribo de árboles.
Cuando para la ejecución de una obra o desarrollo de una actuación urbanística sea preciso derribar algún árbol, las tasas se incrementarán en:
CONCEPTO | 2012 |
Por cada árbol a derribar de propiedad pública | 43,95 |
Por cada árbol a derribar de propiedad privada | 14,73 |
Epígrafe IX-Licencias provisionales.
Devengarán una cantidad equivalente al duplo de las tarifas ordinarias previstas.
Epígrafe X.-Permisos provisionales para preparación de obras.
Cada permiso devengará unas tasas de 16 euros/año 2012. No estarán sujetas las autorizaciones de anticipo de notificación. En estos casos se exigirá el previo pago de las tasas liquidadas.
Epígrafe XI.-Licencias de primera ocupación.
CONCEPTO | 2012 |
Hasta 500 m² de primera ocupación | 0,26 |
De 500 a 3.000 m² | 0,12 |
A partir de 3.000 m² | 0,10 |
Epígrafe XII.-Derechos mínimos.
Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:
CONCEPTO | 2012 |
Tramitación de Planes Parciales o especiales | 378,95 |
Tramitación de modificación de Planes Parciales o especiales y estudios de detalle | 190,16 |
Tramitación de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación | 93,79 |
Parcelaciones (por parcela) | 44,37 |
Reparcelaciones | 379 |
Cierres de Fincas | 34,59 |
Segregaciones: por cada parcela resultante | 45,26 |
Nota.-Los importes resultantes de aplicar las tarifas de los epígrafes I a XII, se incrementaran con los costes facturados por la empresa NAMAINSA, por redacción de los informes para otorgar la licencia, y otros costes de asesoría urbanística.
El resultado total determinara la tasa a pagar por el solicitante.
ORDENANZA número 13
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Base imponible, cuota y devengo.
El artículo 9 queda redactado como se detalla a continuación:
Artículo 9. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El tipo de gravamen será del 3,86 % (2012). Se establece una cuota mínima de 77,00 euros.
ORDENANZA número 14
Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilizacion del cementerio
ANEXO RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR UTILIZACIóN DEL CEMENTERIO
Tarifas:
CONCEPTO | 2012 |
Derecho de alquiler de nichos (10 años) | 398,00 |
Panteones y Sepulturas | 40,00 |
Concesión Panteón 10 años | 797,00 |
Columbarios | 76,00 |
Tasa inhumación panteón | 120,00 |
Tasa inhumación nicho | 120,00 |
Tasa inhumación tierra | 120,00 |
Los precios señalados llevan incluido el IVA correspondiente.
ORDENANZA NÚMERO 16
Ordenanza reguladora de las tasas por servicios prestados en la ludoteca municipal
Tarifas:
A) Asistencia Ludoteca.
Precio. Las tarifas a aplicar por año se desglosa como sigue:
CONCEPTO | 2012 |
Inscripción para una sesión semanal | 25,00 |
Inscripción para dos sesiones semanales | 47,00 |
Se establece una reducción de tarifas, de 3 euros a familias con mas de dos hijos.
Cuotas especiales:
Para los niños de 8 a 12 años, se establece el pago de 5 euros y confección de un carnet para permitir la asistencia.
ORDENANZA NÚMERO 19
Norma reguladora de precios públicos
por utilización de locales municipales
Fundamento.
Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.
Hecho imponible.
Artículo 2. El hecho imponible está constituido por la previa solicitud y autorización municipal que suponga la adquisición de un derecho para usar los locales municipales.
Nacimiento de la obligación de pago.
Artículo 3. Nacerá la obligación de pago de la tasa una vez concedida la autorización, y el mismo deberá realizarse, en todo caso, al menos dos días antes de la celebración del acto.
Artículo 4. En el caso de las reservas de instalaciones deportivas, para uso deportivo, el devengo del precio público se realizará a mes vencido.
Artículo 5. Las anulaciones de reservas efectuadas, únicamente serán admitidas por causas justificadas fehacientemente, por escrito y siempre con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la actividad solicitada, en el caso de instalaciones culturales y 15 días en el caso de instalaciones deportivas.
Sujeto pasivo.
Artículo 6. Son sujetos pasivos y estarán obligados al pago de la tasa las personas a quienes el Ayuntamiento autorice la utilización de los locales citados.
Utilización.
Artículo 6.1) Los locales del Ayuntamiento de Alsasua, son un bien municipal de dominio y servicio público, principalmente destinado al desarrollo de actividades de competencia municipal, pudiéndose, excepcionalmente, destinar a otro tipo de actividades distintas.
La regulación del funcionamiento de estos locales corresponde al Ayuntamiento de Alsasua y las autorizaciones de uso se concederán de conformidad con las Normas de utilización de locales municipales, aprobadas por la Corporación.
Las autorizaciones de uso a entidades o particulares estarán siempre subordinadas a la utilización de los locales por aquellas actividades organizadas o patrocinadas por el Ayuntamiento.
El horario de utilización de las instalaciones para uso público será determinado por el Ayuntamiento, en función de las disponibilidades del personal municipal y de las demandas de utilización existentes.
La presentación de solicitudes para la utilización de las instalaciones deberá hacerse en servicio determinado por el Ayuntamiento; En dicha solicitud expresarán el uso para el que se solicita el local y su motivación.
2) Son obligaciones del solicitante y, consecuentemente, serán de su cuenta:
I.-El pago de cualquier tasa, contribución o impuesto.
II.-El pago de los Derechos de Autor, cuando corresponda.
III.-Los permisos y autorizaciones administrativas que sean necesarios para la realización de la actividad.
IV.-El montaje y desmontaje de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad cuando su organización sea ajena al Ayuntamiento, debiendo, en cualquier caso, seguir las indicaciones que el personal municipal indique en cada momento.
V.-Asumir cuantas responsabilidades se puedan exigir de orden civil, penal, administrativo, laboral tributario, o de cualquier índole y tomar a su cargo exclusivo las indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de su responsabilidad con absoluta y total indemnidad del Ayuntamiento, debiendo contratar, si lo considera preciso, una póliza de responsabilidad civil que cubra las posibles contingencias derivadas de la actividad a desarrollar.
VI.-No alcanzará al Ayuntamiento responsabilidad alguna por los actos que se realicen, ya que la misma recaerá única y exclusivamente sobre el solicitante.
VII.-Con carácter general, no podrá realizarse en el interior de los locales publicidad y propaganda alguna, salvo la que, en todo caso, autorice para cada caso concreto expresamente el Ayuntamiento.
VIII.-El Ayuntamiento se reserva el derecho de amonestar e incluso expulsar de los locales a aquellas personas que no observasen un comportamiento acorde con este tipo de locales.
IX.-La utilización del mobiliario que se encuentre en el local, se realizará por personal municipal o por personal experto debidamente acreditado por la entidad organizadora, previa conformidad del Ayuntamiento.
X.-Finalizada una actividad, el solicitante cuidará de que los locales queden en buen uso, en las condiciones en que se hallaban antes del comienzo de la actividad, con el visto bueno del personal encargado de la instalación.
XI.-Corren por cuenta del solicitante las reparaciones o indemnizaciones por los desperfectos o daños ocasionados, por el uso indebido en las instalaciones, cualquiera que fuesen las causas y los motivos. A este fin, le será presentado por el Ayuntamiento la oportuna liquidación, salvo que se haga cargo directamente de las reparaciones pertinentes, bajo la dirección y con la conformidad del técnico municipal que el Ayuntamiento designe.
Tarifas.
Artículo 7.º Las tarifas a aplicar por la utilización de los locales serán las que figuren en el Anexo de la presente Norma y llevarán incluidas, en su caso, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 8.º El establecimiento de cobro de entrada para asistencia a actividades o espectáculos conlleva automáticamente el pago de la tarifa, salvo en las tarifas especiales y exenciones.
ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES
1.-Tarifas Gure-Etxea.
La autorización se concederá de conformidad con la Ordenanza reguladora de utilización del Gure Etxea, aprobada a tal efecto por la Corporación.
Se consideran días festivos los que tengan esta condición en el calendario laboral del personal asignado por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua para el Gure Etxea.
SALAS | TARIFAS 2012 FESTIVOS | TARIFAS 2012 | ||
4h | 8h | 4h | 8h | |
Aula | 14 | 28 | 13 | 26 |
Sala exposiciones | 21 | 41 | 20 | 40 |
Exenciones.
Las actividades de carácter gratuito organizadas por entidades sin ánimo de lucro radicadas en Altsasu/Alsasua que se celebren en el horario de la instalación.
Nota: Para aquellas bodas y actos civiles celebrados en la Casa Consistorial, se aplicarán las tarifas del local denominado Gure Etxea.
2.-Tarifas centro cultural Iortia.
La autorización se concederá de conformidad con la Ordenanza reguladora de utilización del Centro Cultural Iortia, aprobada a tal efecto por la Corporación.
Se consideran días festivos los que tengan esta condición en el calendario laboral del personal asignado por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua para el Centro Cultural Iortia.
La tarifa a aplicar a las actividades desarrolladas en la sala 1 dependerá de su complejidad técnica:
a) Conferencias, seminarios, proyecciones y actividades similares que no requieran de asistencia técnica. El alquiler incluye el servicio de megafonía (máximo 1 micrófono), material audiovisual, el control de luces y limpieza de la sala.
b) Alquiler para actuaciones musicales, teatrales, conciertos, recitales o similares que precisen de los equipos técnicos de sonorización, iluminación o proyección de cine. Incluyen el derecho a utilización de camerinos.
Tarifas 2012.
Festivos 2012 | |||||
a | b | a | b | ||
Sala 1 | Max. 4h | 192 | 369 | 248 | 443 |
Max. 8h | 318 | 539 | 413 | 647 | |
Sala 2 | Max. 2h | 64 | 83 | ||
Max. 4h | 127 | 165 | |||
Max. 8h | 215 | 281 | |||
Sala multiusos | Max. 4h | 95 | 127 | ||
Max. 8h | 127 | 165 |
Tarifas especiales: Ejercicio 2012.
A.-Las conferencias, seminarios, proyecciones, presentaciones y actividades similares que no requieran de asistencia técnica y estén organizadas por entidades socioculturales-deportivas radicadas en Alsasua que se celebren en el horario de la instalación contaran con una bonificación de 50% si son con cobro de entrada.
b.-Las actividades organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas o sociales radicadas en Alsasua que se realicen fuera del horario habitual de la instalación contaran con una bonificación del 30% si las actividades organizadas son gratuitas, y del 50% si son con cobro de entrada.
c.-Las conferencias, seminarios, proyecciones, presentaciones y actividades similares que no requieran de asistencia técnica organizadas por mancomunidades de las que este ayuntamiento forma parte y se celebren en el horario de la instalación contaran con una bonificación de 50%.
Exenciones.
a.-Las conferencias, seminarios, proyecciones, presentaciones y actividades similares gratuitas que no requieran de asistencia técnica y estén organizadas por entidades socioculturales-deportivas radicadas en Alsasua que se celebren en el horario de la instalación.
3.-Instalaciones deportivas.
CONCEPTO | 2012 |
Polideportivo Zelandi Hora/pista entera Hora/modulo Día completo | 26,00 9,00 230,00 |
Frontón Zelandi Hora con luz Hora sin luz Día completo | 9,00 5,00 75,00 |
Frontón Burunda Hora con luz Hora sin luz Espectáculos | 13,00 6,00 198,00 |
Gimnasio Lavadero (Hora) | 9,00 |
75,00 | |
Gimnasio de las monjas (Hora) | 9,00 |
75,00 | |
Campo Arena Dantzaleku (Hora) | |
Campo de futbol Hora campo entero con luz Hora campo entero sin luz Hora campo F-7 con luz Hora campo F-7 sin luz | 72,00 36,00 52,00 26,00 |
Pistas de Atletismo Sin luz ni vestuario Con luz y vestuario (entrada) Con luz y vestuario (mensual) Con luz y vestuario (anual) | Gratuito 1,60 8,00 43,00 |
-La tarifa de alquiler de instalaciones no incluye la cesión de material deportivo.
-En caso de contar la instalación con vestuarios, esta tarifa incluirá el derecho de uso de los mismos, excepto en los casos citados específicamente.
-Los casos marcados como "día completo" serán considerados como uso lucrativo ó deportivo no convencional, por lo que se cobrará una fianza de 163,20 euros.
-En caso de requerir el uso de megafonía ó marcador electrónico, se cobrará una fianza de 98,15 euros.
Tarifas especiales:
-Se realizará un descuento del 30 % sobre el precio/hora/instalación a las entidades deportivas (clubes) y culturales, radicadas en Alsasua, en sus entrenamientos y actividades ordinarias.
Exenciones:
Las competiciones deportivas y espectáculos de carácter gratuito organizados por entidades deportivas, culturales ó sociales radicadas en Alsasua y que se adapten al horario de uso de la instalación y tengan convenios de colaboración con el Ayuntamiento de Alsasua.
ORDENANZA NÚMERO 20
Norma para la fijación de precios públicos por la utilización de aparcamiento de camiones e implantación de precios por tal concepto
Plaza: 264 euros/año.
Los precios señalados se verán incrementados con el IVA correspondiente.
ORDENANZA NÚMERO 21
Precios públicos por entradas, inscripciones y/o matrículas en programas y actividades de carácter cultural, deportivo o social organizados por el ayuntamiento
Fundamento.
Artículo 1. El precio público objeto de esta Norma se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.
Es objeto de la presente Norma la prestación de servicios o realización de actividades de carácter cultural, deportivo o social organizados por el ayuntamiento.
Hecho imponible.
Artículo 2. Se exigirán precios públicos en concepto de entrada, matrícula o cualquier otro concepto análogo que, en definitiva, suponga la adquisición de un derecho para participar o asistir a cursos, actos o actividades de carácter cultural que organice el Ayuntamiento a lo largo del año, y que no estén comprendidos en otras Normas de aplicación de precios públicos.
Sujeto pasivo.
Artículo 3. El sujeto pasivo del precio público, son las personas físicas o jurídicas que se beneficien por los servicios o actividades.
Devengo del precio público y su pago.
Artículo 4. El importe del precio público se abonará en el momento de retirar la entrada o formalizar la inscripción o matrícula.
Artículo 5. La recaudación se hará en la forma y lugar establecidos en cada caso por las bases de organización del curso o actividad.
Artículo 6. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el curso o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 7. No se admiten devoluciones de entradas.
Tarifas.
Artículo 8.º Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Norma, o las que en cada caso se fijen atendiendo a las características especiales de la actividad a desarrollar.
Epígrafe II.-Actividades culturales.
II.1.-Cine.
a.-Precio entrada genérica: 5,00 euros.
b.-Precio sesiones cine familiar: 3,00 euros.
c.-Precio sesiones cine-club: 5,00 euros.
d.-Precio sesión para estudiantes y personas paradas: 4 euros (bonificación del 20%).
e.-Abonos cine:
-Abono cine 8: 30 euros (duración 2 meses, máx. 2 entradas sesión).
-Abono cine 5: 20 euros (duración mensual, máx. 2 entradas sesión).
-Abono cine 3 películas: 12 euros (duración mensual, intransferible).
Funcionamiento:
-Lugar de compra: Taquilla centro cultural.
-Su suso es limitado a 2 entradas por sesión.
-Caduca al mes de su fecha de emisión. (No se devolverá el dinero de las entradas no utilizadas una vez caducada la fecha).
-La utilización fraudulenta supondrá la retirada inmediata de la tarjeta.
II.2.-Espectáculos en directo.
a.-Precio entrada espectáculos de la Red de Teatros de Navarra: familiares 3 euros, resto 6euros.
b.-Precio entrada espectáculo familiar 3 euros.
c.-Precio entrada espectáculos amateurs 3 euros-5 euros.
d.-Precio entrada espectáculo joven adulto 6 euros-15 euros.
ORDENANZA NÚMERO 22
Ordenanza reguladora del uso de las pistas
y caminos forestales de Altsasu/Alsasua
ANEXO DE TARIFAS
Epígrafe 1.-Tránsito de vehículos con finalidad de recreo, turismo o disfrute de aprovechamientos cinegéticos.
1.1. Vehículos inscritos en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que pertenezcan a un titular empadronado en Altsasu/Alsasua: 10,00 euros/año.
1.2. Vehículos inscritos en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que pertenezcan a un titular no empadronado en Altsasu/Alsasua: 20,00 euros/año.
1.3. Vehículos no inscritos en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que pertenezcan a un titular empadronado en Altsasu/Alsasua: 20,00 euros/año.
1.4. Vehículos no inscritos en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que pertenezcan a un titular no empadronado en Altsasu/Alsasua: 50,00 euros/año.
Epígrafe 2.-Tránsito de vehículos con finalidades referentes a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, o de carácter económico en general, con carácter permanente, incluido tractores.
2.1. Vehículos inscritos en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que pertenezcan a un titular empadronado en Altsasu/Alsasua y cuya actividad económica radique asimismo en Altsasu/Alsasua (Registro Impuesto Actividades Económicas): 10,00 euros/año.
2.2. Vehículos no inscritos en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 20,00 euros/año.
Epígrafe 3.-Vehículos pesados.
3.1. Vehículos pesados para transporte de madera procedente de explotaciones forestales, inscritos o no en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 30,00 euros/año.
3.2. Paso de vehículos con materiales de construcción, máquinas pesadas, bienes y equipos, inscritos o no en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 30,00 euros/año.
3.3. Paso de vehículos pesados para transporte de productos con destino a explotaciones ganaderas u otro tipo de actividades económicas, inscritos o no en el Registro Municipal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 30,00 euros/año.
Epígrafe 4.-Vehículos pesados vinculados a explotaciones o actividades económicas.
4.1. Vehículos de carga destinados a suministros y transportes en general de explotaciones y actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de construcción, consideradas en función del titular de la explotación o actividad: 30,00 euros/año.
Código del anuncio: L1202239
Acceso
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50