BOLETÍN Nº 48 - 8 de marzo de 2012

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

DECRETO FORAL 10/2012, de 22 de febrero, por el que se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío tradicional de Funes.

La Comunidad de Regantes del regadío tradicional de Funes solicitó, con fecha 5 de mayo de 2009, que se llevase a efecto la concentración parcelaria y la modernización del regadío.

El objeto de la actuación en infraestructuras agrícolas es, por un lado, ordenar la propiedad rústica con el fin de dotar a las explotaciones de una estructura y tamaño adecuados mediante la concentración parcelaria y, por otro, proceder a la modernización del regadío tradicional, parte del cual se realizará con cambio del sistema de riego por inundación a sistemas de riego a presión. Estas redes a presión se conectarán, si se desarrolla la Ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra, a las redes generales de ésta, de forma que, en ese caso, podrían regar con presión natural a futuro.

Por Resolución 1808/2009, de 16 de octubre, del Director General de Desarrollo Rural se inició la actuación en infraestructuras agrícolas en el regadío tradicional de Funes.

Por Resolución 1481/2011 de 23 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua se formula la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de "Concentración Parcelaria y Modernización del Regadío de Funes".

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, formulada con arreglo a lo que establece la Ley 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de febrero de dos mil doce,

DECRETO:

1.º Aprobación.

Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío tradicional de Funes.

2.º Declaración de utilidad y urgente ejecución.

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas a realizar mediante la concentración parcelaria y la modernización del regadío tradicional de Funes, a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan. En el caso de que esta zona pase a formar parte del ámbito de la Ampliación de la 1.ª fase de la zona regable del Canal de Navarra en el futuro, estará obligada a su incorporación a la misma.

3.º Descripción de las actuaciones a llevar a cabo.

1. La modernización prevista se compone de una pequeña zona de riego por gravedad y otra con cambio de sistema de riego a presión.

La obra precisa la construcción de una línea eléctrica que abastezca la estación de bombeo. La red de distribución a presión suministrará a los hidrantes los caudales requeridos con la presión necesaria para el riego por aspersión. Incluye también la mejora de la red viaria y del saneamiento actual.

2. Deberán cumplirse las condiciones consideradas en la Resolución 1481/2011 de 23 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua que formuló la Declaración de Impacto Ambiental.

3. De acuerdo con las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y con el artículo 11 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, en los casos de transformación y modernización de regadíos, el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente incorporará a las Comunidades de Regantes beneficiarios de la transformación y modernización de regadíos, al conjunto de actuaciones que, en orden a una correcta gestión de los recursos hídricos para la agricultura, lleva a cabo el Departamento, bien directamente o a través de la empresa de capital público Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agrarias S.A. (INTIA, S.A).

4.º Fijación del procedimiento a emplear.

El procedimiento de concentración parcelaria a emplear para esta zona será el normal que está contenido en el Título I Capítulo IV de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

5.º Delimitación del ámbito territorial de actuación.

La zona objeto de actuación está comprendida ente los ríos Arga y Aragón y tiene una superficie aproximada de 1.180 hectáreas, todas ellas pertenecientes al término municipal de Funes.

Los límites son:

Norte: Término Municipal de Peralta y la acequia Río Mayor.

Sur: Río Aragón.

Este: Término Municipal de Marcilla y Río Aragón.

Oeste: Orilla este del meandro del Soto Sardillas del Río Arga y el límite de la zona afectada por el movimiento de tierras contemplado en el proyecto en redacción de "Conexión Hidrológica y Mejora de Habitats en el Meandro del Soto Sardillas en el Río Arga".

Dicho perímetro quedará en definitiva modificado conforme a lo dispuesto en los artículos 13.4 y 17 a) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

6.º Determinación de los límites de las superficies básicas de explotación.

1. Los límites superior e inferior de las superficies básicas de explotación en secano de la zona serán de 225 y 45 hectáreas respectivamente. Los límites superior e inferior de las superficies básicas de explotación en regadío de la zona serán de 25 y 5 hectáreas respectivamente.

El índice de conversión entre el secano y el regadío será de 9.0.

2. Los valores de las unidades mínimas de cultivo serán para secano 45 hectáreas, para el regadío a presión 5 hectáreas y para el regadío por gravedad 1 hectáreas.

7.º Efectos del Decreto Foral.

Los establecidos en el artículo 14 de la Ley Foral 1/2002 de Infraestructuras Agrícolas respecto de la obligatoriedad para los afectados por la actuación, extinción de retractos y otros derechos de adquisición, así como que el mismo autoriza para la redacción de los correspondientes Proyectos Constructivos en el momento procedimental adecuado.

8.º Ejecución del Decreto Foral.

El Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente realizará cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto Foral.

9.º Producción de efectos.

Este Decreto Foral producirá efectos el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 22 de febrero de 2012.-La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.-La Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, Lourdes Goicoechea Zubelzu.

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