BOLETÍN Nº 196 - 4 de octubre de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PUENTE LA REINA

Aprobación definitiva de modificación de ordenanza municipal reguladora de la ocupación de vía pública con terrazas

El Pleno del Ayuntamiento de Puente la Reina, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2012, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación reglamentaria de la modificación de determinados artículos de la ordenanza de ocupación de vía pública con terrazas en el ámbito municipal de Puente la Reina.

El expediente de dicha ordenanza fue sometido a exposición pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 142, de 19 de julio de 2012 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no habiéndose presentado alegaciones.

En sesión plenaria de 21 de septiembre de 2012 se aprueba definitivamente la modificación de ordenanza de ocupación de vía pública con terrazas en el ámbito municipal de Puente la Reina.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha Ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Puente la Reina, 24 de septiembre de 2012.-El Alcalde, Fidel Aracama Azcona.

ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN
DE LA VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ordenanza regula la ocupación de la vía pública por terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería.

2. Quedan excluidas de la aplicación de esta Ordenanza los actos de ocupación de la vía pública de actividades de hostelería que se realicen con ocasión de ferias, fiestas, actividades deportivas, culturales y/o similares.

Artículo 2. Instalaciones autorizables.

A los efectos de esta Ordenanza son instalaciones autorizables las terrazas que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café-bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té, etc, ubicadas en suelo público o privado de uso público. En todos los casos sólo se podrá realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza será de aplicación a todas las ocupaciones de terreno de uso público que se encuentren en el término municipal de Puente la Reina estableciéndose condiciones especiales para el Casco Antiguo, Plaza del Ayuntamiento y Paseo.

CAPÍTULO II

Autorización para la ocupación de la vía pública

Artículo 4. Autorización.

Las ocupaciones de la vía pública reguladas en esta Ordenanza son utilizaciones que requieren para su ejercicio, en cada caso, licencia previa municipal que se concederá de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 5. Condiciones.

Las licencias se concederán sin perjuicio de terceros y manteniendo a salvo el derecho de propiedad, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieran incurrido el/la beneficiario/a en el ejercicio de su actividad tanto en el local como en la parte de la vía pública ocupada por las terrazas.

Las licencias se entenderán concedidas con carácter personal e intransferible, estando prohibido el arrendamiento o cualquier forma de cesión a terceros.

Las autorizaciones quedarán condicionadas a la no utilización o reparación de las bocas de riego, tapas y registro y otras instalaciones que estuviesen en su área de ocupación.

Artículo 6. Motivos de denegación.

El Ayuntamiento podrá no autorizar la instalación de terrazas en aquellos casos que así lo exija el interés público, por razón de trazado, situación, seguridad viaria, obras públicas o privadas (arreglo de tejado, fachadas, etc.), y cualesquiera otra circunstancia. Serán circunstancias a tener en cuenta para la concesión o denegación de las autorizaciones, entre otras, la existencia de expedientes sancionadores, el valor turístico de la zona, la tradición de la instalación, la concurrencia de instalaciones de terrazas o la incidencia en la movilidad de la zona, o temporal, si se realizaran obras de vecinos enfrente (fachadas, tejados, etc.).

El impago de los impuestos o tasas relacionados con el ejercicio de la actividad, motivará la denegación de la licencia.

Artículo 7. Revocación.

Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino utilizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencias, o cualesquiera otras, la autorización quedará sin efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias.

Asimismo las autorizaciones podrán ser revocadas en cualquier momento y por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

En estos casos, no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiente al periodo no disfrutado.

Artículo 8. Espacios susceptibles de ocupación.

Se podrá conceder licencia para la instalación de terrazas en aquellos espacios que tengan el carácter de bienes de dominio público o privado de uso público, siempre que se respeten tanto el tránsito rodado como peatonal, así como garantizado el acceso a viviendas y locales colindantes y escaparates que no sean propios.

En el caso de instalación de terrazas en bienes de dominio privado de uso público, se deberá acreditar la autorización de la/s comunidades de propietarios afectadas, firmada por su Presidente o su representante legal, debidamente acreditado en su calidad de tal.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 9. Solicitud de autorización.

El interesado/a deberá presentar en el Registro General, la correspondiente solicitud dirigida a Alcaldía, que irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Relación de los elementos homologados de mobiliario urbano que se pretendan instalar, con indicación expresa de su tipo, características y número y, en el caso de cortavientos u otros elementos de mobiliario urbano, disposición en planta.

b) Documento acreditativo de la vigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil e incendios.

El Ayuntamiento comprobará de oficio las licencias del establecimiento así como el alta y de hallarse al corriente de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 10. Resolución.

Será competencia para el otorgamiento de la licencia de instalación de terrazas y otros elementos el órgano municipal que sea competente de acuerdo con la legislación de Régimen Local.

Formulada la petición en los términos exigidos en la presente Ordenanza y, previo informe técnico y jurídico, se resolverá en los plazos legalmente establecidos. A efectos de cómputo de los plazos se considerarán desde la presentación de la documentación completa en el Registro General del Ayuntamiento.

Previa la resolución, por parte de los servicios municipales podrá requerirse al titular para que sobre el terreno comprueben la correcta ubicación de las terrazas y veladores.

Una vez obtenida la licencia, se procederá por los servicios técnicos del Ayuntamiento a delimitar la zona de ocupación.

Artículo 11. Seguro de responsabilidad.

El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación, debiendo presentar en el Ayuntamiento una copia de la póliza una vez autorizada la ocupación.

Artículo 12. Vigencia y renovación.

La vigencia de las autorizaciones que se concedan se corresponderá con el periodo de funcionamiento autorizado. En todo caso, la instalación de la terraza no podrá realizarse hasta que no se obtenga el documento de autorización. Para obtener la autorización es requisito, haber abonado las tasas correspondientes a años anteriores.

Las autorizaciones que se hayan concedido en el periodo precedente para instalaciones de terrazas se renovarán automáticamente si no se produce modificación alguna y si ninguna de ambas partes, Ayuntamiento y titular, comunica con una antelación al menos de dos meses al inicio de dicho periodo, su voluntad contraria a la renovación.

En el supuesto de que se acuerda la renovación, pero los interesados deseen modificar lo autorizado en el año anterior, deberán solicitarlo expresamente, en el mismo plazo establecido para la solicitud de nuevas autorizaciones, acompañando de la información necesaria para la autorización de la modificación pretendida.

A efectos de la renovación automática deberá comprobarse, en todo caso, el pago en periodo voluntario de la tasa correspondiente y acreditarse el pago y vigencia de la póliza de seguros y el Impuesto de Actividades Económicas.

El Ayuntamiento manifestará su voluntad contraria a la renovación, entre otros, en los siguientes supuestos:

-Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad principal o accesoria.

-Cuando se haya apreciado incumplimiento de las condiciones de la autorización o de la Ordenanza.

-Cuando en el periodo autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento de la autorización.

-En los casos de falta de pago de la tasa correspondiente.

Artículo 13. Periodo de funcionamiento.

La solicitud se podrá realizar para los siguientes periodos:

-Anual, que se corresponderá con el año natural.

-Estacional, que comprenderá desde el 15 de marzo al 31 de octubre.

Las solicitudes para las terrazas deberán presentarse antes del 15 de enero del mismo año.

Los plazos anteriores se establecen sin perjuicio de que los establecimientos de nueva implantación, tras la obtención de las oportunas licencias urbanísticas, de actividad y de apertura, puedan efectuar la solicitud para el periodo estacional o lo que reste del mismo.

Artículo 14. Horarios.

El horario de funcionamiento de las terrazas en ningún caso podrá superar el horario autorizado del establecimiento del que dependen. Tampoco podrá iniciarse el montaje y funcionamiento de la terraza antes de las 10:00 horas.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado que la transmisión de ruidos origina molestias a los vecinos próximos. En este caso, la limitación de horario deberá reflejarse en la autorización como una condición esencial de índole ambiental sin la cual ésta no habría sido concedida.

CAPÍTULO IV

Condiciones técnicas para la concesión de la ocupación

Artículo 15. Homologaciones y publicidad.

1. En las terrazas, los elementos de mobiliario urbano al servicio de la instalación deberán pertenecer a tipos de mobiliario urbano previamente homologados por el Área de Servicios Urbanísticos del Ayuntamiento de Puente la Reina. Los criterios de homologación serán los determinados por técnicos del Área, estableciéndose criterios especiales para el Casco Histórico, Plaza del Ayuntamiento y Paseo, y genéricos para el resto de los ámbitos.

2. Se prohíbe la publicidad en los elementos de mobiliario urbano instalados en las terrazas. La colocación del nombre del establecimiento o de su logotipo en toldos y sombrillas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo correspondiente de esta Ordenanza.

Artículo 16. Condiciones generales.

La autorización de la terraza posibilitará únicamente la instalación de los elementos de mobiliario expresamente señalados en la documentación aportada para de la autorización. Se prohíbe expresamente la disposición de estructuras de soporte de elementos de cubrimiento distintos a sombrillas de pie central y/o toldos fijos a fachada, aun cuando se trate de estructuras desmontables., en todo el municipio excepto en zonas autorizadas expresamente en esta Ordenanza.

Artículo 17. Condiciones del mobiliario.

Los elementos de mobiliario urbano que se instalen están sujetos a las siguientes prescripciones:

1. No podrá colocarse elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la autorización.

2. En la autorización se señalará el número máximo de veladores, conjunto de mesas y sillas a instalar y la superficie máxima autorizada, prevaleciendo esta última. Los módulos tipo para el cálculo del número máximo de mesas y sillas se describen a continuación, con indicación de la superficie teórica correspondiente de ocupación que les corresponde:

a) Módulo cuadrado (1,80 x 1,80 m). Conjunto de mesa de lado o diámetro < 0,80 m y cuatro sillas, enfrentadas dos a dos. Si la mesa tuviese lado o diámetro > 0,80 m, la superficie se aumentará proporcionalmente al exceso.

b) Módulo rectangular 1 (1,80 × 1,30 m). Conjunto de mesa cuadrada de lado < 0,80 m y tres sillas. Si la mesa es redonda del mismo diámetro, se considerará como ocupación teórica un triángulo equilátero de 2,50 m de lado y superficie de 2,70 m². Como en el caso anterior, mesas mayores suponen incrementar la superficie proporcionalmente al exceso.

c) Módulo rectangular 2 (0,80 x 1,80 m). Conjunto de mesa de lado o diámetro < 0,80 m y dos sillas. Mesas de diámetro superior, ídem que en anteriores.

3. Si la superficie de terraza permite la implantación de más de una fila mesas y sillas, podrán disponerse como mejor convenga siempre que se permita el fácil acceso a todas las mesas y sillas, para lo cual se establecerá un pasillo intermedio que permitirá el acceso de los camareros a las mesas. Dicho pasillo tendrá una longitud igual a la de la fila menor y un ancho mínimo de 0,50 m. La superficie ocupada por el pasillo se contabilizará dentro de la superficie de ocupación de la terraza.

4. Se permite la instalación de sombrillas con pie central, que abiertas no ocuparán una superficie mayor de la autorizada, debiendo tener una altura mínima de 2,20 m. Se podrá autorizar la instalación de pies centrales anclados en la acera mediante resolución de la Alcaldía, para determinados ámbitos o conjuntos.

También se podrán disponer toldos, pero se prohíbe el cerramiento de las superficies verticales del perímetro de los mismos. La altura mínima de su estructura será 2,20 m y la máxima, 3,50 m. Los toldos podrán sujetarse mediante sistemas que se apoyen sobre el pavimento, pero en ningún caso podrán anclarse a suelo. Si se desean fijar a fachada, deberá contarse con autorización expresa de los propietarios del edificio. Los toldos apoyados deberán quedar retirados de la vía pública una vez concluido el período estacional, en todos los casos.

Sombrillas y toldos serán de material textil, lisos y de colores acordes con el entorno urbano y tendrán siempre posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra.

Se admite la colocación del nombre del establecimiento y de su logotipo sobre las faldas de toldos y sombrillas, hasta un máximo de 0,60 × 0,20 m en los primeros y 0,20 × 0,20 m en los segundos.

5. Se admite la instalación de módulos de cortavientos, según modelo homologado por el Área de Servicios Urbanísticos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, que deberán disponerse sobre alguno de los lados del polígono que delimite la superficie en planta de ocupada por la terraza, con el condicionante de que nunca podrán coincidir en esquina con otro y siempre con el criterio de proteger la instalación de los vientos dominantes sin dificultar el acceso a la misma o la movilidad peatonal del espacio circundante.

6. Se admite también la colocación de jardineras de forma cuadrada, rectangular o circular. En todos los casos, y salvo autorización expresa y previa consulta al Área de Servicios Urbanísticos, sus dimensiones máximas serán:

-Rectangular: Longitud 1200 mm, ancho 600 mm, altura 500 mm.

-Cuadrada: Lado 900 mm, altura 500 mm.

-Circular: Diámetro 900 mm, altura 500 mm.

7. Se permite también la instalación de estufas de gas para exteriores, al objeto de acondicionar térmicamente las terrazas con autorización anual cuando así lo requiera la climatología. Su altura será mayor que 2,20 m.

8. La disposición de cualquier elemento de mobiliario instalado en las terrazas no podrá obstaculizar el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni dificultar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes.

9. Cuando se disponga de instalación eléctrica de alumbrado para la terraza, esta deberá reunir las condiciones que el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece para instalaciones en locales mojados. Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad.

10. Deberá garantizarse el acceso a todos los servicios y equipamientos municipales y de compañías de servicios las veinticuatro horas del día.

11. Se cumplirá todo lo indicado en normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Artículo 18. Condiciones especiales mobiliario del Casco Histórico, Plaza del Ayuntamiento y Paseo.

En el ámbito del Plan Especial del Casco Histórico y en la Plaza del Ayuntamiento, el mobiliario de las terrazas (mesas, sillas, sombrillas, toldos, etc.) habrá de cumplir, además de las que figuran en el artículo correspondiente, las siguientes condiciones:

1. Se prohíbe la instalación de mesas de plástico y de sillas de estructura plástica.

2. Se utilizarán, preferentemente, colores claros (toda la gama de colores del crudo al ocre) y lisos. Se prohíben expresamente los colores puros o cercanos a tonos puros (rojo, amarillo, etc.).

3. Las sombrillas y toldos serán de lona o similar y en colores claros (toda la gama de colores del crudo al ocre) y lisos.

4. La jardineras serán de fundición de hierro, en color negro forja oxirón, y como complemento voluntario el escudo de la ciudad. Los cortavientos, del modelo homologado por el Área de Servicios Urbanísticos.

Artículo 18 bis. Condiciones especiales mobiliario de suelo urbanizable perteneciente al área de reparto turístico y servicios.

Se permite la instalación de estructuras de soporte metálicas con techo de protección a una o dos aguas, de vidrio o lona en colores claros. La altura máxima de la estructura será de 3m en el punto más alto, con opción de colocar cerramiento fijo de vidrio perimetral, o vidrio hasta una altura de 1 m y lona o persianas enrollables hasta alcanzar la altura máxima.

Se podrán ubicar este tipo de terrazas en establecimientos ubicados en suelo urbanizables perteneciente al área de reparto turístico y servicios.

Artículo 19. Ampliaciones.

Las condiciones establecidas en el artículo anterior serán aplicables, igualmente, en aquellas zonas que se considere oportuno por motivos de nueva urbanización, ámbito de influencia de monumentos, edificios catalogados, jardines, etc., mediante resolución de la Alcaldía, previa audiencia a los interesados.

Artículo 20. Condiciones del espacio en el que se pretenda ubicar la terraza.

1. La instalación de terrazas en las vías públicas deberá respetar el uso común general preferente de las mismas. En consecuencia, no supondrá obstáculo para el tránsito peatonal ni podrá perjudicar la seguridad de éste o del tráfico rodado ni obstaculizar el acceso a la calzada desde los portales de las fincas colindantes ni dificultar maniobras de entrada o salida de vados legalmente autorizados.

Se denegará la solicitud si la instalación se pretende realizar:

-En calzada o zona aparcamiento de vehículos o ajardinada.

-En los pasos para peatones, señalizados o no, y rebajes para minusválidos.

-Si el local esté separado de la terraza por una calzada abierta al tráfico rodado y su atención supone atravesarla, excepto las calles peatonales, o en las señalizadas como "calle residencial".

-Supone perjuicio para la seguridad viaria (disminución de la visibilidad, distracción para el conductor) o dificulte sensiblemente el tráfico peatonal.

-Puede incidir sobre la seguridad (evacuación) de los edificios y locales próximos.

-Impide o dificulta gravemente el uso de equipamientos o mobiliarios urbanos (bancos, fuentes, cabinas telefónicas, etc.).

2. La disposición de las terrazas deberá integrarse con el mobiliario urbano y arbolado existente, de modo que no dificulte o impida la visibilidad y el correcto uso de los elementos que ya se encuentren instalados en la vía pública. La terraza se dispondrá siempre que sea posible en un bloque compacto, al margen del tránsito principal de peatones y en su caso, sólo podrá dividirse por accesos peatonales secundarios.

3. Aun cuando un espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una terraza podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal, aunque solamente sea en determinadas horas.

4. Las terrazas deberán situarse sobre aceras u otros espacios separados de las calzadas por aceras, a excepción de calles peatonales, siempre y cuando quede libre la banda de rodadura central construida al urbanizar estas calles para circulación de vehículos de emergencia y/u otros vehículos autorizados por el Ayuntamiento.

5. Las terrazas se ubicarán, preferentemente, en el espacio de la acera recayente al frente de fachada del establecimiento o junto a éste. En ningún caso se autorizarán terrazas si ninguna de las fachadas del establecimiento da frente al espacio proyectado para la instalación de la misma.

6. En plazas, únicamente se autorizará la colocación de terrazas a favor de establecimientos con fachada a la misma o acceso público desde ella. El espacio de plaza susceptible de utilización para las terrazas, que en ningún caso excederá del 50% de la superficie peatonal total, se distribuirá entre todos los solicitantes en función de su número y de los veladores solicitados, en consideración conjunta. Las zonas de porches o soportales están destinadas a tráfico peatonal y en ningún caso se autorizará su ocupación.

Cuando la concentración de terrazas sobre una plaza o espacio determinado pueda suponer la alteración de su destino natural o generar un grave impacto medioambiental, las solicitudes de nuevas instalaciones o renovaciones serán resueltas conjuntamente en los plazos de tramitación previstos, estableciéndose las condiciones o restricciones que se estimen adecuadas.

7. El número máximo de terrazas a instalar en una plaza o calle vendrá determinado por la no superación de los niveles sonoros ambientales compatibles con el resto de usos de la zona.

Artículo 21. Modalidades de ocupación.

La ocupación de suelo público o privado de uso público con terrazas se ajustará a las siguientes modalidades y condiciones:

1. Si la terraza se situara junto a la fachada del edificio, su longitud no podrá rebasar la porción de ésta ocupada por el establecimiento.

2. Si la terraza se situara en la línea de bordillo de la acera, su longitud podrá alcanzar la del frente de fachada del edificio propio y de los colindantes, para lo cual, deberá acreditarse, además del cumplimiento de todas las condiciones contenidas en este artículo y anteriores, la no afección a los establecimientos frente a los cuales se pretenda colocar.

3. No se permitirá la implantación simultánea de una terraza junto a la fachada y otra en la línea de bordillo en el mismo tramo de acera.

4. Si más de un establecimiento de un mismo edificio solicita autorización de terraza, cada uno podrá ocupar la longitud del ancho del frente de su fachada, repartiéndose el resto de la longitud de la fachada propia y la de los dos colindantes a partes iguales. En este caso, se mantendrá entre ellas una separación mínima de 1,50 m, que se repartirá entre las dos terrazas.

5. Cuando se trate de calles o paseos peatonales, la terraza se situará adosada a la fachada del establecimiento, no pudiendo superar los límites de esta.

6. Cuando se trate de plazas peatonales, la terraza podrá situarse adosada a la fachada del establecimiento o paralela a la misma con un pasillo de separación no inferior a 3 m ni superior a 4. En el primer caso, la longitud de la terraza será la de la fachada del establecimiento; en el segundo, no superarán los límites de la fachada del edificio en el que se ubique. En el caso de la Plaza del Ayuntamiento, la terraza se situará fuera de la superficie de los soportales existentes.

Si los establecimientos estuvieran enfrentados, la suma de las superficies de las dos terrazas no superará el máximo permitido. La disposición del conjunto de las terrazas en cada plaza deberá resultar homogénea.

Artículo 22. Terrazas en una misma vía publica.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se tendrá en cuenta el número de solicitudes que afectan a una misma vía pública, lo que podrá dar lugar, asimismo, a la modificación de otras terrazas ya autorizadas.

CAPÍTULO V

Regímen jurídico

Artículo 23. Obligaciones del titular de la terraza.

1. Los titulares de las terrazas deberán mantener todos y cada uno de los elementos que las componen en condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Para ello será requisito indispensable disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos.

Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas.

2. El titular de la licencia de la terraza está obligado a instalar diariamente todos los elementos que la compongan que estén apilados en la vía pública.

3. En el interior del establecimiento, visible desde el exterior figurará el documento de autorización estacional de ocupación de la vía pública.

4. No se podrá instalar el mobiliario antes de las 10:00 horas para permitir el normal funcionamiento de los Servicios Municipales.

5. El titular deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a recoger la misma, cuando se ordene por la autoridad municipal o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, por la celebración de algún acto social, religioso o deportivo y la terraza esté instalada en el itinerario o zona de influencia o afluencia masiva de personas. En estos supuestos, la Administración comunicará este hecho al titular con suficiente antelación, quien deberá retirar la terraza antes de la hora indicada en la comunicación y no procederá a su instalación hasta que finalice el acto.

6. El titular de la terraza vendrá obligado a la retirada inmediata de la misma en caso de emergencia o evacuación que así lo requieran.

7. La terraza será recogida al finalizar la actividad de temporada realizando así todas las tareas de limpieza.

8. Finalizado el periodo de vigencia de la licencia, el titular deberá dejar en perfecto estado de limpieza el suelo público que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos estables en él instalados, en el plazo de cinco días siguientes a la finalización. En el supuesto de incumplimiento, el Ayuntamiento actuará subsidiariamente a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

9. Mantener vigente la póliza del seguro de responsabilidad civil e incendios.

10. Reparar los daños ocasionados en la vía pública y mobiliario urbano ocasionados como consecuencia de la actividad.

Artículo 24. Prohibiciones.

1. No se permitirá la instalación de mostradores u otros elementos para el servicio de la terraza, que deberá ser atendida desde el propio establecimiento.

2. No existirán más elementos en la vía pública que los necesarios para la instalación de la terraza autorizada. En todo caso queda prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas, expendedoras o de azar, de actividad publicitaria, helados, chucherías y cualquiera de características análogas.

3. Se prohíbe la instalación de mobiliario distinto del autorizado por el Ayuntamiento.

4. Se prohíbe la publicidad en los elementos de mobiliario urbano instalados en las terrazas.

5. Queda prohibida la celebración de cualquier espectáculo, actuación musical o la instalación de altavoces o cualquier otro aparato amplificador o reproductor de sonido o vibraciones acústicas o de reproducción visual en la terraza.

6. Queda prohibida la ocupación de la vía pública con máquina expendedoras de bebidas, alimentación u otros, pequeñas atracciones infantiles o publicitarios.

Artículo 25. Infracciones.

Se considerará infracción el incumplimiento de los requisitos, obligaciones, prohibiciones establecidos en la presente Ordenanza, así como de las condiciones impuestas en las licencias otorgadas a su amparo.

Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las licencias concedidas.

En cuanto al órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora se estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Se consideran infracciones leves:

a) La falta de limpieza diaria y adecuada de la zona de ocupación o de su entorno.

b) La falta de exposición en lugar visible de la autorización municipal.

c) El incumplimiento del horario de inicio o cierre en más de 15 minutos y menos 30.

d) No mantener la terraza en las debidas condiciones de seguridad.

e) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de la terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.

f) Los incumplimientos de la presente Ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves.

g) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales colindantes al establecimiento que se produzcan a consecuencia de la actividad objeto de la licencia.

2. Se consideran infracciones graves:

a) La comisión de tres faltas leves.

b) El incumplimiento del horario de inicio o de cierre en más de 30 m y menos 60.

c) La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la autorización, o en número mayor o distinto de los autorizados o sin reunir los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.

d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada hasta un 25% o el incumplimiento de otras condiciones de delimitación, siendo responsabilidad del titular que los clientes no extiendan el mobiliario fuera de los límites de ocupación autorizados.

e) El exceso en la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal en más del 10% y menos del 25%.

f) Causar molestias acreditadas al vecindario y transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.

g) La instalación de equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas.

h) El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.

i) El deterioro grave en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos colindantes al establecimiento que se produzcan a consecuencia de la actividad objeto de la licencia.

j) La colocación de publicidad sobre los elementos sin ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza.

3. Se consideran infracciones muy graves:

a) La comisión de tres faltas graves.

b) La instalación de terrazas sin autorización municipal o en emplazamiento distinto al autorizado o fuera del periodo autorizado.

c) El incumplimiento del horario de funcionamiento en más de 60 m.

d) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25%.

e) El exceso de la ocupación cuando implique una reducción del ancho libre de la acera o paso peatonal de más del 25%.

f) La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizadas de forma expresa.

g) La cesión por cualquier título o subarriendo de la explotación de la terraza a terceras personas.

h) La negativa a recoger la terraza habiendo sido requerido al efecto por la Autoridad municipal o sus Agentes con motivo de la celebración de algún acto en la zona de ubicación o influencia de la terraza.

i) No levantar la terraza de inmediato en situaciones de emergencia y/o evacuación.

j) La falta de retirada de la terraza al finalizar la temporada.

k) La falta de utilización de las instalaciones autorizadas, sin causa justificada, por más de seis meses, cuando de ello se derive una perturbación relevante para el normal desarrollo de actividades de toda clase conformes a la normativa aplicable o para la salubridad u ornato público.

l) El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación cuando de ello se derive una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad, al ejercicio de los derechos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase, a la salubridad u ornatos públicos, o cuando con ello se impida o se obstruya el uso o funcionamiento de un servicio público o suponga un deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalaciones de servicios públicos, espacios públicos o cualquiera de sus instalaciones.

Artículo 26. Sanciones.

Las infracciones serán sancionadas con la imposición de las siguientes sanciones:

a) Las leves, con multa hasta 300 euros.

b) Las graves, multa de 301 euros a 1.500 euros.

c) Las muy graves, con multa de 1.501 euros a 3.000 euros.

Con independencia de las sanciones el incumplimiento podrá dar lugar a la suspensión temporal o a la revocación de la autorización, atendiendo a la gravedad de la infracción, trascendencia social del hecho y otras circunstancias que concurran en el caso así como otros elementos que puedan considerarse agravantes o atenuantes.

Los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones graves podrán motivar la no renovación de la autorización en años posteriores.

Asimismo, y al margen de la sanción que corresponda, la Administración municipal ordenará en su caso la retirada de los elementos e instalaciones con restitución al estado anterior a la comisión de la infracción.

Las órdenes de retirada deberán ser cumplidas por los titulares de la licencia en el plazo que se determine. En el supuesto de incumplimiento, el Ayuntamiento actuará subsidiariamente a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

Artículo 27. Procedimiento.

El procedimiento sancionador será el establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor con la publicación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1213565