BOLETÍN Nº 161 - 16 de agosto de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva de las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones para burladeses y burladesas para el aprendizaje del euskera

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la convocatoria pública de subvenciones para burladeses y burladesas para el aprendizaje del euskera (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 124, de fecha 27 de junio de 2012).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de las citadas Bases, disponiendo la publicación del texto íntegro a los efectos pertinentes.

Burlada, 3 de agosto de 2012.-El Alcalde en funciones, Ventura Verdes Gallego.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A BURLADESES Y BURLADESAS PARA EL APRENDIZAJE DE EUSKERA

Preámbulo

El Ayuntamiento de Burlada, a través de su Área de Euskera, propone impulsar actuaciones de promoción del aprendizaje de euskera financiando, en parte, los gastos que este origina.

Visto ello, el Ayuntamiento de Burlada, promueve la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a todas aquellas personas empadronadas en Burlada que cursen estudios de aprendizaje de euskera entre 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año de la presente convocatoria.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General reguladora de las subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Burlada, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 1. Presupuesto

La presente convocatoria tendrá la consignación presupuestaria establecida en el vigente presupuesto municipal, que deberá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 451.548.002 (Ayudas varias).

Dicha cantidad podrá ser incrementada con el sobrante, si así resultara, de la Convocatoria Pública de Subvenciones para Entidades dedicadas a la Euskaldunización y Alfabetización de Burladeses y burladesas. Dichas cuantías se ajustarán contablemente una vez calculadas las subvenciones correspondientes a cada vecino/a.

Artículo 2. Objeto, condiciones, finalidad de la subvención y obligaciones de los beneficiarios.

El objeto y finalidad de la presente convocatoria es subvencionar los gastos que ocasiona la realización de cursos de aprendizaje de euskera a las personas empadronadas en Burlada siempre que dichos cursos se ajusten a los objetivos y contenidos del artículo 4 de la presente convocatoria y los solicitantes cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de la misma.

Serán obligaciones de los beneficiarios resultantes de la presente convocatoria las siguientes:

2.1.-Cumplir el objeto, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención concedida.

2.2.-Destinar la subvención concedida única y exclusivamente a cubrir los gastos para la que ha sido otorgada.

2.3.-Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que marcan estas bases, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

2.4.-Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

2.5.-Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2.6.-Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Burlada y sus Organismos Autónomos, quienes ejercerán la comprobación de oficio, y frente a la Seguridad Social.

2.7.-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos de subvención recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto, según marca la ley, de las actuaciones de comprobación y control.

2.8.-Comunicar al Ayuntamiento de Burlada los cambios relevantes introducidos en el desarrollo de los cursos subvencionados.

2.9.-Proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando concurra alguno de los supuestos regulados en el artículo 22.1 de la Ordenanza General reguladora de las subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Burlada.

2.10.-Presentar facturas y otros documentos justificativos de los ingresos y gastos habidos por la realización de cada curso. Las facturas deberán ser emitidas conforme a la legislación vigente. Las facturas originales presentadas se devolverán a la persona solicitante con una diligencia o estampillado que exprese la aplicación del gasto a la subvención concedida y el porcentaje de financiación imputable a la subvención del ayuntamiento, al objeto de proceder al debido control de la concurrencia con otras subvenciones para la misma finalidad.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

Podrán solicitar la subvención las personas que cumplan, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

3.1.-Ser mayor de 16 años.

3.2.-Estar empadronado/a en Burlada. En el supuesto que este requisito no se mantenga durante la realización de la totalidad del curso subvencionado, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente al tiempo en que no ha estado empadronado/a en Burlada.

3.3.-Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Burlada, lo que el Ayuntamiento comprobará de oficio, haciendo constar dicha circunstancia mediante la oportuna diligencia. Así mismo, previamente a la propuesta de concesión, se comprobará de oficio que no tiene cantidad pendiente de pagar a la tesorería municipal.

3.4.-Acreditar una asistencia mínima del 80% al curso objeto de subvención.

Quedan expresamente excluidas de acceder a esta convocatoria las siguientes personas:

a) Aquellas que siendo trabajadoras de alguna administración pública, estén incluidas en planes de euskaldunización específicos.

b) Las personas que hayan incumplido o vulnerado, en los dos ejercicios anteriores, sus obligaciones con el Ayuntamiento de Burlada, como perceptoras de subvención o firmantes de convenios de colaboración.

c) En términos generales, las que incumplan alguno de los condicionantes básicos especificados en el punto anterior.

No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales y no hayan sido modificados en el periodo de tiempo de los cuatro últimos años, a no ser que se soliciten expresamente en estas bases.

Artículo 4. Requisitos de los cursos objeto de subvención

Se subvencionarán tanto cursos extensivos como intensivos o internados. En el caso de los cursos de autoaprendizaje, el Ayuntamiento estudiará la viabilidad de las solicitudes según cada caso y en relación con la partida presupuestaria. También se subvencionarán los cursos universitarios de verano en euskera.

Las personas solicitantes sólo podrán recibir ayuda por un curso de igual nivel en dos convocatorias. Esto es, se podrá recibir ayuda en una segunda ocasión por un nivel anteriormente subvencionado, siempre que se acredite la asistencia mínima requerida (80% del total de las horas de clase).

Artículo 5. Publicidad de la convocatoria

Esta convocatoria se anunciará mediante publicación de anuncio indicativo en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web www.burlada.es, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Burlada (https://sedeelectronica.burlada.es) y en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán formularse, mediante instancia prevista como Anexo I firmada por la persona solicitante a la que acompañará:

6.1.-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

6.2.-Certificado de la entidad organizadora del curso en el que se detallarán las condiciones del mismo: fechas de duración, nivel, número de horas y costo del curso.

6.3.-Recibo del pago de la matrícula (expedido por la entidad bancaria) en el que constará pagado el 100% de la matrícula.

6.4.-Fotocopia de la primera hoja de la libreta bancaria en la que se desea se ingrese la subvención.

6.5.-Un certificado de asistencia expedido por el euskaltegi al que se ha acudido. Para poder cobrar la ayuda la asistencia deberá ser superior al 80%. En el mismo certificado deberá aparecer el nivel o niveles superados.

6.6.-Las personas que durante el curso hayan estado en situación de desempleo podrán entregar un certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social para que el ayuntamiento calcule el importe de la ayuda según esta situación. No se aceptará como documento acreditativo la copia de la tarjeta de desempleo.

6.7.-Relación, en su caso, de las solicitudes de subvención, realizadas o pendientes de realizar, para el mismo objeto, tramitadas o en vías de tramitación, a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y cantidad concedida si tuviera ya la resolución, o cantidad prevista teniendo en cuenta la del año anterior.

Todos los documentos serán originales o compulsados.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en el anuncio de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Burlada (Plaza las Eras s/n 31600 Burlada) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será el Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Burlada, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y trasladada al órgano competente para resolver.

La resolución del procedimiento para la concesión de las subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

Artículo 8. Concesión de subvenciones

La consignación presupuestaria será la prevista en los presupuestos municipales del año en curso y podrá ser incrementada con el sobrante, si así resultara, de la Convocatoria Pública de Subvenciones para Entidades dedicadas a la Euskaldunización y Alfabetización de Burladeses y burladesas. Se repartirá entre el número de solicitudes presentadas en tiempo y forma que cumplan los requisitos señalados en esta convocatoria.

Se primará que la persona beneficiaria de la subvención se encuentre en situación de desempleo no percibiendo subsidio, de forma que la cuantía de su ayuda sea, en caso de concurrencia en el reparto, superior en un 25% al resto de solicitantes.

En ningún caso el importe de la subvención concedida puede ser de tal cuantía que, individualmente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el costo total del curso.

En todo caso, las personas beneficiarios de estas subvenciones no podrán recibir una ayuda superior a 500 euros en cada convocatoria.

Artículo 9. Plazo de resolución y de notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses. El plazo se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

La resolución de concesión será notificada a los solicitantes de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común así como publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burlada. En la resolución de concesión se señalará el recurso que proceda interponer contra la misma.

Artículo 10. Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de prestación de los gastos subvencionables será superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria. No se admitirá como gastos justificables de subvención aquellos que se realicen fuera del periodo de ejecución de la actividad que marcan estas bases.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Concretamente, en cuanto al IVA, únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por la persona beneficiaria que representan un coste real, es decir, que haya sido efectivamente abonado y que no sea deducible, puesto que de poder serlo, este impuesto sería recuperable.

Artículo 11. Financiación de las actividades subvencionadas

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de bienes propios de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el costo total del curso.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención de acuerdo a estas bases, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la presente convocatoria, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

Las subvenciones reguladas por estas bases estarán sometidas a la disponibilidad presupuestaria. Si como consecuencia de la valoración, la disponibilidad presupuestaria aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Burlada en los presupuestos vigentes, no fuera suficiente se empleará el sistema de reparto proporcional, aplicando un índice corrector.

Artículo 12. Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada

La subvención de esta convocatoria es compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración, entidad o persona.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se realizará en un único pago tras la adopción del acuerdo de concesión, mediante transferencia bancaria al número de cuenta corriente facilitado por las personas solicitantes.

Artículo 14. Modificación del acuerdo de concesión de ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados no notificadas con anterioridad, podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión.

Artículo 15. Reintegro de las cantidades percibidas.

El beneficiario procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de la obtención de la subvención en los supuestos regulados en el artículo 22 de la Ordenanza General reguladora de las subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Burlada.

Para determinar la cantidad que finalmente haya de reintegrar el beneficiario, deberá atenderse a los criterios de graduación del incumplimiento que resulten del expediente, debiendo responder, en todo caso, al principio de proporcionalidad.

Artículo 16. Protección de datos.

A tenor de lo establecido en el Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de carácter Personal, le informamos que los datos que se recaban para la prestación de ayudas para el aprendizaje de euskera, podrán ser incorporados a un fichero informatizado de titularidad del Ayuntamiento de Burlada (Plaza las Eras s/n, 31600 Burlada). Asimismo, le informamos de su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que podrá ejercitar dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento (Plaza las Eras s/n, 31600 Burlada).

Artículo 17. Normativa reguladora de las subvenciones.

La presente convocatoria de subvención se regirá por las bases recogidas en este documento y en lo previsto en él, por lo establecido en la siguiente normativa:

a) Ordenanza General reguladora de las subvenciones del M.I. Ayuntamiento de Burlada.

b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

c) Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Régimen de recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicaciones del acto que se recurra.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Código del anuncio: L1211610