BOLETÍN Nº 100 - 28 de mayo de 2012

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURLADA

Aprobación definitiva del reglamento de utilización del Centro Municipal de Personas Mayores de Burlada

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2012, aprobó inicialmente el Reglamento de Utilización del Centro Municipal de Personas Mayores de Burlada.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 39, de fecha 24 de febrero de 2012, y resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva del citado Reglamento, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Burlada, 27 de abril de 2012.-El Alcalde, Juan Carlos González Muñoz.

REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DEL CENTRO MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES DE BURLADA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este reglamento el establecer las normas de organización y régimen interno para la utilización del Centro Municipal de Personas Mayores, así como regular los derechos, las obligaciones y las condiciones en que las personas usuarias podrán utilizar las instalaciones y demás servicios del mismo, es decir las funciones o prestaciones desempeñadas por el Centro Municipal de mayores y su personal.

Artículo 2. Definición del Centro.

2.1.-El Centro Municipal de Personas Mayores es un equipamiento municipal dedicado a promover la convivencia de las personas mayores, mediante la promoción y realización de actividades, planificadas, programadas y desarrolladas con y/o para la participación de las personas mayores de 60 años de Burlada, a las que van dirigidas.

2.2.-No es necesario ser socio/a o pertenecer a un colectivo para poder utilizar las instalaciones y servicios.

2.3.-Tanto las personas, entidades, grupos, asociaciones o colectivos de mayores deberán acatar el presente reglamento de funcionamiento para conseguir la mayor eficiencia en la actividad del mismo.

Artículo 3. Objetivos del Centro.

Los objetivos del Centro Municipal de Mayores son los siguientes:

3.1.-Ofrecer un espacio para el encuentro, la relación, la comunicación, la participación y el aprendizaje social de quienes lo utilizan, así como para la realización de actuaciones comunitarias, bien de iniciativa popular y surgidas de las asociaciones o colectivos de la población mayor o planificadas desde el Ayuntamiento de Burlada.

3.2.-Ofrecer a las asociaciones o colectivos de mayores de la localidad un espacio donde desarrollar sus programas y actividades.

3.3.-Impulsar programas y servicios de calidad. Promover un programa global de actividades socioculturales, de ocio y animación, preventivas y terapéuticas, enfocado a la promoción y desarrollo integral del colectivo de mayores de Burlada.

3.4.-Servir de instrumento válido para canalizar hacia el Ayuntamiento las iniciativas y actividades de la ciudadanía, fomentando la participación de personas y colectivos de mayores, constituyendo un cauce de permanente comunicación entre este colectivo y el Ayuntamiento y viceversa.

3.5.-Promocionar la vida asociativa de la localidad.

3.6.-Fomentar y potenciar la conciencia ciudadana, las relaciones colectivas y la condición de miembros útiles, estimulando las acciones intergeneracionales y evitando cualquier forma de discriminación o de marginación.

TÍTULO II

De la gestión

Artículo 4. La gestión, gobierno y administración del Centro Municipal de Mayores estará a cargo del Ayuntamiento de Burlada como entidad titular del servicio público, a través del área de Asuntos Sociales.

Artículo 5. El mantenimiento del Centro, así como la dotación de mobiliario es responsabilidad del Ayuntamiento, no pudiendo ser éste desplazado fuera del recinto o utilizado para otros fines, salvo autorización previa del órgano competente.

Artículo 6. El Ayuntamiento de Burlada como entidad titular, a través del área de Asuntos Sociales ostentará el ejercicio de la supervisión y control para garantizar el correcto funcionamiento del servicio y la organización de actividades.

Artículo 7. El Ayuntamiento de Burlada podrá dictar resoluciones para aclarar o interpretar, o disposiciones generales para modificar o desarrollar lo establecido en el presente Reglamento, previa consulta del Consejo de Participación, para la correcta gestión y utilización de las instalaciones y servicios.

Artículo 8. El presente Reglamento estará a disposición del público en los servicios de información y control del Centro Municipal de Mayores de Burlada.

TÍTULO III

Del funcionamiento

Artículo 9. El acceso y utilización de espacios, recursos y servicios del centro será básicamente libre y abierta para todas las personas mayores de 60 años de Burlada: personas y colectivos.

Artículo 10. Todas las personas y entidades usuarias tienen idénticos derechos de uso y disfrute de los espacios, medios materiales y servicios del centro adecuándose a la disponibilidad de los mismos.

Artículo 11. Todas las personas y entidades usuarias tienen iguales obligaciones respecto a la correcta utilización de espacios, recursos y servicios. Están obligados a respetar, conservar y mantener las instalaciones y medios materiales del centro de manera que se encuentren siempre en las mejores condiciones de uso y disfrute.

Artículo 12. La utilización será compartida por las personas y colectivos de personas mayores de 60 años de Burlada sin que ningún espacio, recurso o servicio sea considerado de uso o propiedad exclusiva de la persona, grupo o asociación que lo utiliza.

Artículo 13. El Centro Municipal de Mayores no se podrá utilizar como sede social u oficina permanente de ningún grupo, colectivo o asociación de mayores.

Artículo 14. Los espacios, recursos y servicios están a disposición de todas las personas y colectivos de personas mayores previa autorización expresa de la persona responsable del centro.

Artículo 15. La utilización de los espacios, recursos y servicios será acorde con las funciones del centro, con la petición efectuada y con la dotación del mismo.

Artículo 16. No se cederán espacios, servicios ni recursos para actividades de entidades lucrativas que no hayan sido previamente reguladas y aprobadas.

Artículo 17. Toda actividad que se realice en el centro atenderá al principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, clase, etnia, orientación sexual, procedencia, etc.

Artículo 18. Toda entidad, grupo, asociación, colectivo o persona usuaria adecuará el desarrollo de sus actividades al horario y calendario de servicios y uso.

Artículo 19. En principio se establece el siguiente horario y calendario:

Días y horas: De lunes a sábado, de 16 a 21 h.

Domingos y festivos, de 12 a 14 h. y de 16 a 21 h.

El Centro permanecerá cerrado los días: 1 de enero, 24, 25 y 31 de diciembre, además de aquellos que se determinen como vacacionales, en los que se realizarán la limpieza, desinfección y desinsectación según la normativa de sanidad vigente.

Artículo 20. La regulación sobre la utilización y cesión de espacios y recursos tiene como objetivo facilitar y proporcionar a las personas, grupos y asociaciones los medios básicos necesarios para realizar sus actividades. A estos efectos, el/la Dinamizador/a o en su caso, la persona responsable del centro, dispondrá y priorizará el calendario y horarios de ocupación de espacios, con criterios de racionalización y optimización, de tal manera que permita la coexistencia y convivencia de personas, grupos y asociaciones o colectivos de personas mayores.

En caso de necesidad, se establecerá el siguiente orden de prioridad:

1.º Actividades municipales de mayores.

2.º Actividades organizadas por las asociaciones y/o entidades de mayores de la localidad.

3.º Actividades solicitadas por otros grupos no formalizados de mayores de la localidad.

4.º Actividades que organizadas por otras entidades ciudadanas, puedan beneficiar a las personas mayores.

5.º Actividades organizadas por Asociaciones y/o entidades destinadas a la ciudadanía de Burlada.

Artículo 21. La utilización y cesión privativa de espacios y recursos del equipamiento se realizará mediante la presentación al Dinamizador/a, o al/la Responsable del Centro de fichas de solicitud, con un mínimo de 15 días de antelación, salvo casos excepcionales de premura, señalando el tipo de actividad, persona responsable, día, horario, duración y número de participantes, a fin de que se coordinen los horarios y actividades de los solicitantes, con la debida eficacia. Dicha cesión no se considerará firme hasta que el/la Dinamizador/a o Responsable del Centro no comunique la concesión formal a la persona solicitante. La concesión o denegación deberá hacerse en la semana posterior a la de la solicitud.

Artículo 22. Toda persona, grupo o asociación podrá solicitar el uso de salas, espacios o medios materiales del equipamiento disponible. La manipulación de los aparatos de vídeo, cañón, etc. queda reservada al responsable del local o de la actividad.

Artículo 23. Asimismo se podrá revocar o anular la concesión en cualquier momento si fuera preciso en función del mal uso de la instalación, o bien porque las actividades realizadas vayan en detrimento de las causas originales de la cesión y/o no se ajusten a los contenidos expresados en la solicitud.

Artículo 24. Respecto a los/las menores no se permite su estancia en el centro salvo que estén acompañados de alguno de sus padres/tutores o bien por la persona/s responsable/s de la actividad que estén desarrollando y siempre que la actividad esté indicada para ellos.

Artículo 25. El/la Dinamizador/a o Responsable del Centro se reserva la posibilidad de cerrar total o parcialmente las instalaciones a los usuarios si por causas accidentales se determinase riesgo de cualquier tipo en el uso de las mismas, o por otros motivos de interés general, debidamente justificados.

Artículo 26. Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones, serán por cuenta de los/las usuarias, colectivos o asociaciones de personas mayores que hayan realizado la reserva, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo previsto en este reglamento.

Artículo 27. El derecho a depositar materiales en las salas está limitado, condicionándose al espacio disponible, a la naturaleza del material y a la actividad a desarrollar.

Artículo 28. En todo caso el depósito de materiales será en precario no haciéndose ni el/la Dinamizador/a o responsable del Centro, ni el servicio de portería ni el Ayuntamiento de Burlada responsable de pérdida, robo, hurto, uso indebido o deterioro de los mismos.

Artículo 29. Si fuera necesaria la utilización de un material no existente o no disponible en el centro, el solicitante del espacio será responsable de su colocación. En todos los casos deberá, para ello, contar con la autorización del/la responsable del funcionamiento del centro (Dinamizador/a).

Artículo 30. Como norma general, los diferentes servicios, salvo indicación expresa, se cierran o concluyen media hora antes del cierre de la instalación.

Artículo 31. No está permitido en las instalaciones:

-Colocar carteles o folletos sin la autorización de la persona responsable del centro.

-Colocar publicidad sin la autorización y/o cumplimiento de las normas en cada caso.

-No se permite fumar dentro de ninguna estancia del centro.

-Está prohibido el acceso de animales en todas las instalaciones, excepto en lo establecido por la normativa para los perros guías.

TÍTULO IV

De los derechos y obligaciones de los usuarios/as

Artículo 32. Disfrutar de los enseres y equipamientos del centro dispuestos para tal fin, en los términos del presente reglamento.

Artículo 33. Participar en los servicios y actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencias en el desarrollo de los mismos.

Artículo 34. Poner en conocimiento del Ayuntamiento mediante escrito identificado con su nombre, D.N.I., las anomalías e irregularidades que pudieran observar y que perturben la buena marcha del centro.

Artículo 35. Realizar cualquier tipo de sugerencias que supongan un mejor aprovechamiento del local o una mejora en la realización de las actividades.

Artículo 36. Respetar y guardar la intimidad de las personas que utilizan el Centro, no permitiéndose la utilización de cámaras fotográficas y de vídeo. Para ello habrá de solicitarse permiso a las personas responsables de la instalación a fin de determinar el objeto de las imágenes.

Artículo 37. Conocer y cumplir el presente reglamento, así como acatar y cumplir los acuerdos e instrucciones emanadas de las instancias municipales o el personal responsable del centro.

Artículo 38. Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del Centro y en cualquier otro lugar relacionados con sus instalaciones, así como respetar los derechos de los diferentes usuarios: personas y colectivos.

Artículo 39. Utilizar las instalaciones y equipamientos con el mayor cuidado posible para conservarlo en su mejor estado recogiendo y colocando cada cosa en su sitio al término de la utilización. Cualquier desperfecto ocasionado por uso indebido, será por cuenta de la persona y/o entidad responsable del acto.

Artículo 40. Evitar que se ensucie el suelo con papeles, cáscaras, peladuras, etc. manteniendo los locales en las mejores condiciones de limpieza e higiene.

Artículo 41. En los servicios y lavabos, conservar la pulcritud e higiene que estos requieren.

Artículo 42. Comunicar al responsable del centro (Dinamizador/a) las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento.

TÍTULO V

De las reclamaciones

Artículo 43. Seguro de responsabilidad civil y accidentes.

El Ayuntamiento de Burlada dispondrá de un seguro de responsabilidad civil y de accidentes para el Centro de Mayores con objeto de cubrir los accidentes que pudieran ocasionarse por defecto de la propia instalación. Además, los promotores de actividades que se realicen en el centro, en caso de que así se requiera, deberán suscribir el correspondiente seguro para la actividad en concreto.

Artículo 44. Hojas de reclamación y objetos perdidos.

44.1.-A los efectos de garantías de derechos de las personas usuarias del Centro, existirán a disposición de las mismas, hojas de reclamación en el propio lugar. Cualquier persona usuaria podrá utilizar estas hojas haciendo constar sus datos, cuando observe un funcionamiento anormal de los servicios. La reclamación podrá efectuarse por escrito en el propio Centro o en el Ayuntamiento. El usuario que realice la reclamación, quedará en posesión de una copia y recibirá contestación de la misma.

44.2.-Las reclamaciones se resolverán por el Ayuntamiento.

44.3.-Contra la resolución de dicha reclamación podrán interponerse los recursos procedentes en vía administrativa, conforme a lo dispuesto en las Disposiciones Finales.

44.4.-Los objetos perdidos serán recogidos en el propio Centro.

TÍTULO VI

Del Consejo Municipal Provisional de Mayores

Artículo 45. Con carácter provisional y consultivo, se constituirá un Consejo de Participación formado por una persona designada por cada grupo municipal y un representante por cada organización de mayores, con domicilio, delegación o presencia en Burlada, que así lo solicite.

Las personas designadas deberán ser mayores de 60 años y vecinos/as de Burlada.

El Consejo estará presidido por la Alcaldía o Concejalía en quien delegue. Ejercerá las funciones de Secretaría, con voz y sin voto, la persona responsable del centro (Dinamizador/a).

Artículo 46. Serán funciones de este Consejo de Participación las siguientes:

a) Colaborar en la gestión y dinamización del Centro de Mayores, siendo consultado con carácter previo a la adopción de decisiones sobre programaciones, actividades y acuerdos de trascendencia en el funcionamiento del Centro.

b) Elaborar una propuesta para la constitución de un Consejo Municipal de Mayores, de carácter definitivo, en base a la experiencia de funcionamiento de los dos primeros años.

c) Evaluar periódicamente el funcionamiento del Centro y realizar propuestas para su mejora.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-El horario es inicial y orientativo, pudiendo ser modificado por el Ayuntamiento a través de la Junta de Gobierno Local, atendiendo a las necesidades existentes en su momento, mediante propuesta debidamente justificada del Área de Asuntos Sociales.

Segunda.-La gestión del servicio de bar podrá ser objeto de una reglamentación independiente, acorde con su naturaleza, a juicio del Ayuntamiento.

Tercera.-Los avisos, anuncios y demás formas de expresión municipales se harán en castellano y euskera, de acuerdo a la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso y Fomento del Euskera.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente reglamento se aprobará por el Pleno del Ayuntamiento de Burlada una regulación completa en materia de infracciones y sanciones derivadas del uso del Centro de Mayores.

Segunda.-En el plazo de dos meses desde la aprobación de este Reglamento se procederá a constituir inicialmente el Consejo Municipal Provisional de Mayores. Posteriormente, conforme así lo soliciten, podrán incorporarse nuevos miembros en representación de organizaciones.

Tercera.-En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la legislación municipal y en la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.-La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles a partir del siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1206574