BOLETÍN Nº 58 - 12 de mayo de 2010

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 606/2010, de 8 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto del Préstamo y Vertedero para la Variante Arguedas-Valtierra en la Carretera NA-134, "Eje del Ebro", promovido por el Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas.

Con fecha de 17 de marzo de 2010 el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ha presentado el expediente descrito en el encabezado de esta Resolución junto con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

Dadas las características técnicas del proyecto: duración menor de dos años y extracción de más de 200.000 m³ en un año, se incluye en el punto A.1. del Anexo 3 B, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a Evaluación de Impacto Ambiental.

El préstamo y vertedero se sitúa en terrenos agrícolas del paraje del Jugatillo en Arguedas, al este de la carretera de acceso al Parque de la Naturaleza de "Senda Viva", afectando a las parcelas 5101, 5102, 5103, 5104, 5113, 5114, 5115, 5116, 5119, 5120, 5121, 5165, 5167 todas ellas del polígono catastral 5 de Arguedas, si bien en el caso de la 5167, muy extensa y cuyo uso principal es forestal, será una afección marginal.

El proyecto ocupará una superficie cercana a 160.000 m² de los cuales unos 145.000 m² se corresponden con el préstamo para la ejecución de la Variante Arguedas-Valtierra del que se extraerán los cerca de 1.000.000 m³ de materiales necesarios para el terraplén de la misma. La potencia de extracción máxima será de hasta 14 m. Parte de este hueco será parcialmente rellenado como vertedero de tierras y materiales no aptos para terraplén y al suroeste del mismo, se habilitará una zona para acopio temporal de este tipo de materiales hasta su depósito definitivo en el propio hueco. El conjunto de las necesidades de vertedero se estima en unos 113.000 m³.

Tanto la selección del préstamo como del acceso al mismo desde la obra, han sido objeto de sus respectivos estudios de alternativas. Así pues, el promotor indica por un lado, que dadas las características de su emplazamiento, este préstamo (llamado Préstamo número 5 o 5b) es la mejor opción ya que puede cubrir la totalidad de las necesidades y tiene una disposición central a la obra. Por otro lado también indica que el mejor acceso al mismo es la propia carretera construida para acceder al Parque de la Naturaleza de "Senda Viva" debido a su menor distancia de recorrido hasta la obra y a su aptitud para vehículos tipo bañera.

El plan de explotación presentado plantea la sectorización del mismo en seis zonas. Dos de ellas, situadas como se ha indicado al sudoeste de la extracción, se usarán para acopios temporales de sobrantes hasta su depósito o empleo en la restauración del hueco que se genere en el préstamo. De las 4 restantes, las dos más orientales se usarán también como vertederos a fin de una mejor restauración y las dos más occidentales sólo tendrán uso como préstamo.

En cada sector se excavará mediante la generación de calles de unos 5 m de anchura y bancos de unos 4 m de altura pudiéndose ejecutar hasta 3 bancos en las zonas de máxima extracción. La maquinaria a emplear serán retroexcavadoras de orugas de unas 50 toneladas, camiones bañera de 12 m³, buldózer de orugas y motoniveladora. Tanto la explotación de este proyecto auxiliar como su restauración serán progresivas y de modo coherente con el desarrollo de las distintas fases de la ejecución de la Variante.

El promotor propone, en principio, generar en los dos sectores cuyo uso exclusivo será de préstamo, un hueco de unos 10 m de profundidad con taludes hacia el interior del mismo de pendiente 2H:1V. Dicho hueco estará abierto en su lado sudoeste hacia las laderas de Jugatillo hacia Molinaz, donde se le dará salida a las aguas de escorrentía tras la restauración. En los dos sectores que se van a rellenar, se propone dejar una parcela semejante a la actual a una cota de unos 2 m inferior a la del terreno antes de la excavación.

Las labores y el calendario de explotación de este proyecto auxiliar se acomodarán a la obra principal teniendo como plazo máximo para la finalización de su restauración los de la propia Variante, unos 10 meses a contar desde el inicio de la explotación del préstamo-vertedero.

El Estudio de Impacto Ambiental analiza adecuadamente el medio y las principales afecciones ambientales derivadas del proyecto. Establece las medidas correctoras precisas para garantizar que no se produzcan impactos ambientales significativos siendo lo más relevante el jalonamiento del ámbito de proyecto, la propuesta de gestión de las tierras vegetales, la propia propuesta de explotación por sectores, la definición de taludes finales no verticales aptos para su revegetación, la propuesta de recuperación de los usos agrícolas de la zona afectada y de hidrosiembra para los taludes incultivables que se generen. También propone un programa de vigilancia ambiental que permitirá garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el expediente.

Mediante Orden Foral 11/2010, de 22 de enero, de la Consejera de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, publicada en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 17, de fecha 8 de febrero de 2010) se procede a la aprobación provisional del proyecto de este préstamo y vertedero y se somete a información pública conjuntamente con el Estudio de Impacto Ambiental a efectos de Evaluación de Impacto Ambiental y a efectos de bienes y derechos afectados, por el plazo de 30 días hábiles.

Durante este periodo de información pública no se han recibido alegaciones con contenido ambiental.

El Decreto Foral 93/2006 de 28 de diciembre, establece que la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental, debe hacerse con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

A la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y de acuerdo a la Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre el Proyecto del Préstamo y Vertedero para la Variante Arguedas-Valtierra en la Carretera NA-134, "Eje del Ebro", promovido por el Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas.

2.º La actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, teniendo en cuenta, además, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Se integrará el desbroce del préstamo dentro del seguimiento arqueológico que esta siendo efectuado en el conjunto de la obra principal, atendiendo en cualquier caso, a las indicaciones que al respecto de la protección del patrimonio arqueológico se hagan desde el Departamento de Cultura y Turismo.

-Si el promotor plantea al final el uso y/o acondicionamiento de accesos distintos a la carretera de "Senda Viva", se deberá tener en cuenta la necesidad de preservar la integridad de los barrancos de la zona y de no afectar sensiblemente a los pastizales matorrales contiguos a los accesos alternativos, así como la existencia de Vías Pecuarias en algunos de ellos. En ningún caso los recorridos afectarán a terrenos del Lugar de Importancia Comunitaria, LIC ES 2200037 "Bardenas Reales".

-Tanto en ese caso, como en el caso de que la carretera "Senda Viva" sufra algún deterioro que suponga ejecutar nuevas obras de acondicionamiento o reconstrucción de la misma con mayor ocupación de los terrenos aledaños y del barranco contiguo, será necesario presentar ante el Servicio de Calidad Ambiental, un documento técnico específico junto con una valoración ambiental de las afecciones esperables.

-Dada la extensión y profundidad del préstamo, a fin de potenciar su integración paisajística, se deberá conseguir que tanto el perímetro como la superficie del hueco sean redondeados y que el ámbito de la actuación recupere en su totalidad el uso agrícola.

-Por tanto, se propone que los taludes de los márgenes noroeste, nordeste y sudeste del hueco se diseñen con un talud de menor pendiente que 4H:1V a fin de permitir su total cultivabilidad tras la restauración. Para ello se proponen las soluciones siguientes:

  • Modificar la extracción en los márgenes dejando un talud del tipo indicado.
  • Sobreexcavar el préstamo durante su restauración hacia el exterior de la ocupación prevista con objeto de reperfilarlo.
  • Ubicar en los márgenes citados los rechazos del préstamo.
  • Modificar la sectorización de la actuación a fin de que el relleno previsto se pueda distribuir perimetralmente por los taludes, en cuyo caso, se debería iniciar la extracción por esa zona perimetral y reestudiar la ubicación de las tierras vegetales del propio préstamo

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley foral 4/2005, de 22 de marzo e Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Arguedas y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de abril de 2010.-El Director General de Medio Ambiente, Andrés Eciolaza Carballo.

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