BOLETÍN Nº 35 - 23 de marzo de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Otras Disposiciones

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 84/2009, de 24 de febrero, del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, para el año 2009, a entidades de iniciativa social que desarrollen actuaciones en el ámbito de la integración de la población inmigrante.

El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 91/2006 de 18 de diciembre, crea la Oficina de Atención a la Inmigración con el objeto de impulsar y coordinar las políticas públicas orientadas a facilitar el acceso de la población inmigrante a los sistemas normalizados de protección social y de convivencia ciudadana, y así dar respuesta a las necesidades del colectivo que afectan a su propia integración en los ámbitos social, laboral, jurídico, educativo, sanitario, cultural, de convivencia territorial y de participación ciudadana.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para el desarrollo de actuaciones encaminadas a favorecer la integración social de la población inmigrante.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que emanan del convenio de colaboración suscrito en la materia, entre el Gobierno de la Nación y el de la Comunidad Foral Navarra.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 120/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2009 a entidades de iniciativa social, para la realización de proyectos dirigidos a fomentar la integración social de personas del colectivo inmigrante, conforme a las bases reguladoras que figuran como Anexo I a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 312.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria B40000 B0200 4819 231903 denominada "Actuaciones derivadas del Convenio con el Ministerio de Trabajo e Inmigración para la integración de inmigrantes" del vigente presupuesto para 2009 (ID 1588).

3.º Notificar esta Orden Foral a la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración, a la Sección de Gestión Económica de la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Señalar que contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 24 de febrero de 2009.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, Alberto Catalán Higueras.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones para el ejercicio 2009, a entidades de iniciativa social en el ámbito de la integración social del colectivo inmigrante, entendiendo por tales las fundaciones, asociaciones, cooperativas y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que realizan actividades en el ámbito de la inmigración.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiarán gastos de personal, funcionamiento y actividades, para el desarrollo por dichas entidades de proyectos y actuaciones que se realicen en el ámbito de la integración social del colectivo inmigrante durante el año 2009.

2.-Ámbito de actuación y finalidad.

Los proyectos y actuaciones objeto de subvención se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y tendrán como finalidad, la integración social del colectivo inmigrante.

Se excluyen, en todo caso, de esta convocatoria las subvenciones a entidades cuya actividad principal, según sus respectivos estatutos, se dirija a actividades culturales, de ocio y tiempo libre.

3.-Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades que, de acuerdo con sus estatutos, puedan intervenir en el ámbito de actuación señalado en la segunda de estas bases reguladoras.

Las entidades que concurran deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra, o en el que reglamentariamente les corresponda.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación permanente en Navarra.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

4.-Requisitos de los proyectos.

Los proyectos para los que se solicite la subvención deberán ser adecuados a los objetivos establecidos por la Oficina de Atención a la Inmigración en el ámbito a que se refiere esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de estas bases reguladoras.

5.-Presentación de solicitudes.

5.1. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en la sección "Ayudas y Becas" de la página Web del portal de Navarra (www.navarra.es), así como en la sede de la Oficina de Atención a la Inmigración (Monasterio de Vadoluengo, 4 Bajo), acompañada de Instancia General del Gobierno de Navarra.

La solicitud deberá presentarse, firmada por el/la representante legal de la entidad interesada, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberá estar dirigida a la Oficina de Atención a la Inmigración.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además la entidad interesada deberá comunicar a la Oficina de Atención a la Inmigración el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

5.2. Documentación a presentar.

La solicitud, elaborada conforme al modelo establecido al efecto y a disposición de las entidades interesadas de acuerdo a lo estipulado en la base 5.1, y debidamente firmada por la persona representante de la entidad, deberá presentarse junto con la Instancia General del Gobierno de Navarra y acompañada de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad.

b) Documento acreditativo de su domicilio en Navarra o, en su caso, de poseer delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral.

c) Documento acreditativo del poder otorgado al representante que firme la solicitud, así como Documento Nacional de Identidad de dicha persona.

d) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones de Navarra, o en el que reglamentariamente le corresponda.

e) Tarjeta de identificación fiscal.

f) Declaración responsable, otorgada por la persona representante de la entidad, haciendo constar que ésta última se halla al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

La declaración se presentará conforme al modelo que estará disponible en la sección "Ayudas y Becas" de la página Web del portal de Navarra (www.navarra.es).

g) Declaración responsable, otorgada por la persona representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta última, ni las personas que la administran o representan están incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones, para ser beneficiaria de la subvención.

h) Solicitud de abono por transferencia.

i) En su caso, y en relación con lo dispuesto en estas bases reguladoras para el abono anticipado de la cuantía concedida, solicitud del mismo con informe justificativo de la necesidad de provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

La documentación a presentar deberá ser original o, en su caso, fotocopias autentificadas notarial o administrativamente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y 9.4 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c), d), e), h) en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se respetará la antigüedad acreditada por las entidades si éstas sufrieran una modificación, única y exclusivamente, en su forma jurídica de personificación, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la entidad.

La solicitud, presentada conforme a lo establecido en el modelo normalizado elaborado al efecto, podrá ser completada con otros documentos que la entidad interesada considere de interés en apoyo de su petición.

5.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.-Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Gestión y Coordinación de Programas de la Oficina de Atención a la Inmigración, las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicha Sección.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades establecidos en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

7.-Valoración.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

La valoración se ajustará a los siguientes criterios:

a) Coherencia interna de la Entidad (20 puntos).

-Naturaleza y adecuación de la actividad principal desarrollada por la Entidad en el ámbito de la integración social de inmigrantes.

-Trayectoria de la entidad solicitante en los proyectos objeto de subvención, experiencia previa en el ámbito de la integración de población inmigrante.

-Disponibilidad de la infraestructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos.

-Uso compartido de locales y agrupación de Entidades.

-Adecuación del proyecto a las capacidades reales, tanto técnicas como económicas, de la Entidad.

Así mismo se valorará la coherencia entre el presupuesto inicial y el balance final del año anterior.

b) Naturaleza del proyecto (50 puntos).

-Aspectos técnicos del proyecto (adecuación, coherencia y ajuste entre los distintos aspectos, fundamentación, objetivos, actividades, resultados esperados, recursos humanos y materiales, indicadores de evaluación, etc.).

Igualmente se valorará su presentación, redacción y claridad en la exposición.

-Singularidad de la intervención y aspectos innovadores, que los proyectos a desarrollar no supongan duplicidad innecesaria.

-Grado de complementariedad y coordinación de la entidad en el desarrollo del proyecto con otras entidades y recursos sociales públicos: Servicios Sociales de Base y Especializados, Centros y Servicios de la Red Sanitaria, de Empleo, etc.

-Personas participantes en los proyectos, valorándose el número de participantes en relación con el total de la población destinataria de los mismos.

c) Promoción de proyectos o actividades iniciados en ejercicios anteriores cuya efectividad haya sido demostrada y su continuidad sea conveniente por razones de rentabilidad social para el colectivo al que se dirige (20 puntos).

Se valorará la eficacia del mismo proyecto o proyectos de características similares del año anterior, comparando los objetivos específicos señalados en el proyecto con los resultados obtenidos, apreciando las diferencias entre lo que se realizó y lo que estaba previsto.

Así mismo, se analizará la coherencia de los objetivos propuestos este año con los resultados obtenidos el año anterior, y la coherencia entre el gasto real del proyecto del año anterior y el presupuesto para este año.

d) Existencia de cofinanciación, entendiéndose por cofinanciación la previsión de ingresos por parte de la Entidad, socios, participantes y/o entidades públicas o privadas (5 puntos).

En este apartado se valorará también la existencia de cofinanciación en el proyecto actual (si lo hubiera).

e) Personas inmigradas existentes en la Entidad y grado de implicación en el proyecto (5 puntos).

Para poder recibir subvención los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 60 puntos, obteniendo al menos 30 en el apartado "b".

Con carácter general, en aquellos proyectos en los que la subvención solicitada vaya a aplicarse a personal, funcionamiento y actividades, los gastos de funcionamiento no podrán superar el 30%.

En cualquier momento por parte del órgano instructor se podrá requerir de la Entidad solicitante cualquier otra información que facilite la valoración de la solicitud.

8.-Asignación de la cuantía de la subvención.

La asignación de la cuantía de la subvención se realizará en función de la puntuación obtenida, estableciéndose tramos porcentuales sobre la cuantía solicitada.

-Tramos porcentaje:

  • Menos de 60 puntos 0%.
  • Entre 60 y 64,99 75%.
  • Entre 65 y 69,99 80%.
  • Entre 70 y 74,99 85%.
  • Entre 75 y 79,99 90%.
  • Entre 80 y 84,99 95%.
  • Entre 85 y 100 100%.

Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación de los baremos correspondientes.

Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá llevar a cabo la reformulación de la solicitud, en un plazo máximo de diez días naturales desde su notificación, debiendo quedar garantizado en todo caso, que el proyecto reformulado respete el mismo objeto y características del proyecto original.

Para que pueda ser aceptado, el proyecto reformulado deberá poder ser incluido en el mismo tramo de la valoración realizada inicialmente, debiendo en caso contrario la entidad ejecutar el proyecto con estricta sujeción a su propuesta inicial.

Asimismo, el presupuesto de la reformulación no deberá ser inferior a la suma de la cuantía de subvención propuesta más la de cofinanciación prevista inicialmente en términos homogéneos.

9.-Resolución del procedimiento y publicidad.

Una vez evaluadas las solicitudes y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, el Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución se notificará a las entidades interesadas y hará constar los fundamentos en virtud de los cuales se adopte, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior se publicará en la sección "Ayudas y Becas" de la página Web del portal de Navarra (www.navarra.es). En la publicación se expresará la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

10.-Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

11.-Abono y justificación económica de la subvención.

En el caso de que la entidad lo solicite conforme a lo dispuesto en la letra i) de la base 5.2., el abono de la cantidad concedida se realizará fraccionadamente de modo anticipado. En este supuesto, el abono se realizará en dos partes: el 60% a la firma de la resolución de concesión, y el 40% restante tras la justificación de la anterior cantidad abonada, que deberá acreditarse mediante la presentación, antes del día 16 de octubre de 2009, de:

a) Balance de ingresos y gastos del proyecto.

b) Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante la Oficina de Atención a la Inmigración para justificar la subvención percibida.

Al tener el carácter de pago anticipado, éste deberá ser autorizado expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

En el supuesto de que la cantidad a anticipar fuera superior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá aportar un aval bancario u otra garantía prevista en el ordenamiento jurídico, que habrá de cubrir el importe íntegro de la cuantía a anticipar.

En caso de no concurrir las condiciones para que el abono se efectúe de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, el pago de las subvenciones se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley de Subvenciones, fraccionado en forma trimestral, previa justificación económica de la parte del proyecto ejecutada. A efectos de poder tramitar el pago correspondiente al último trimestre, la justificación económica de la actividad correspondiente a este período, deberá presentarse antes del día 9 de enero de 2010.

Una vez finalizado el proyecto y en el plazo de un mes desde la fecha de finalización, la entidad está obligada a presentar la justificación económica del proyecto subvencionado, de acuerdo con las mismas condiciones establecidas para el percibo de los sucesivos pagos señaladas en el párrafo anterior.

Únicamente se considerarán gastos asumibles aquéllos que por el órgano instructor sean considerados necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en los proyectos subvencionados.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

12.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el proyecto y las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras.

c) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad que del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica deberá plasmarse el logotipo del Gobierno de Navarra, y el del Ministerio de Trabajo e Inmigración que deberán figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

g) Presentar ante la Oficina de Atención a la Inmigración, con anterioridad al día 31 de enero del año siguiente al de la concesión, una memoria evaluativa que contemple datos cuantitativos y cualitativos de la ejecución de cada uno de los proyectos subvencionados, conforme al modelo elaborado al efecto, que se encontrará a disposición de las entidades interesadas en las oficinas de la Oficina de Atención a la Inmigración.

Con carácter voluntario, la entidad beneficiaria podrá aportar otra documentación, escrita o gráfica, que avale la buena marcha del proyecto subvencionado.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

i) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

13.-Subcontratación y contratación de proveedores.

13.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

13.2. Contratación de proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

14.-Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Oficina de Atención a la Inmigración, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa o programas subvencionados, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

15.-Reintegro.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

16.-Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17.-Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

18.-Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Proyectos subvencionables de acuerdo a los Objetivos de la Oficina
de Atención a la Inmigración

1.-Proyectos de facilitación de la primera acogida, de información, orientación y asesoramiento de la población inmigrante en aspectos jurídico-administrativos y sociales.

2.-Proyectos que promuevan la prevención y/o el apoyo para personas inmigrantes en situación de mayor vulnerabilidad.

3.-Proyectos de fomento de la participación de la población inmigrante en todos los ámbitos de la comunidad.

4.-Proyectos orientados a la convivencia intercultural, que impulsen valores de tolerancia, favorezcan la igualdad de trato y combatan actitudes racistas y xenófobas.

5.-Proyectos de formación en mediación intercultural.

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