BOLETÍN Nº 24 - 25 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ESTERIBAR

Texto normativo modificación NN.SS. en Esteribar

Por Orden Foral 162/2008 de 17 de junio del Consejero Vivienda y Ordenación del Territorio se ha aprobado definitivamente el expediente de modificación de las NNSS de Esteribar en el término de Inbuluzketa: polígono 24 parcela 76 promovido por María Equisoain Arriola y Eric Paul Berdor Triste y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 90 de 23 de julio de 2008.

Por tanto a tenor de lo establecido en el artículo 70-2 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de Bases de Régimen Local, se publica su texto normativo.

TEXTO NORMATIVO

Propuesta de ampliación del suelo urbano-usos:

La modificación propuesta sigue la dinámica real del crecimiento que ha seguido la población: la edificación en un solar colindante con el conjunto edificado preexistente.

En este caso, en Inbuluzketa, las edificaciones se sitúan a lo largo de la carretera que accede y atraviesa la población.

Por ello en nuestro caso al lado de la carretera y en el límite del Suelo Urbano sigue completando la trama urbana del pueblo.

Esta propuesta cumple los requisitos establecidos para otorgar la condición de Suelo Urbano, según establece la Legislación Foral en vigor en su artículo 92, al ser fácilmente integrable en la malla urbana cuando se lleve a cabo la urbanización idónea que, proporcionará el necesario acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, la cual se justifica en el apartado siguiente.

Asimismo, la condición de solar apto para la edificación, a la que se refiere el artículo 93 de la normativa foral, puede adquirirla mediante el cumplimiento de los requisitos mencionados, por el señalamiento de las alineaciones y rasantes y la concreción de las cargas de urbanización; lo cual no es problema, pues cuando se conceda el cambio en la clasificación del suelo, estos serán deberes de obligado cumplimiento, inherente al Suelo Urbano.

Conforme al artículo 97 de la Ley Foral de Ordenación de Territorio y Urbanismo, los propietarios de Suelo Urbano tendrán derecho a completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares; derecho a al aprovechamiento urbanístico que corresponda, de acuerdo con el planteamiento, una vez que el suelo la condición de solar. El derecho al aprovechamiento urbanístico consiste en la atribución efectiva al propietario afectado de unos usos e intensidades susceptibles de apropiación privada en los términos fijados por legislación urbanística.

Servicios urbanísticos:

La ampliación se tramita conforme al vigente artículo 80 de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta transformación de la clasificación del Suelo no Urbanizable en Suelo Urbano puede justificarse en su clara aptitud para convertirse en un soporte apto para la urbanización. Ya que como ha establecido reiteradamente el Tribunal Supremo, para que un suelo tenga naturaleza urbana, y por ello pueda ser clasificado como urbano, es preciso que cuente con acceso rodado, abastecimiento y evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica. Como se puede comprobar en esta Memoria, está prevista la conexión a estos servicios básicos, siendo por tanto clara su aptitud a ser clasificado como tal.

Estos servicios, como bien establece la Jurisprudencia, no tienen necesariamente que existir en la totalidad de la finca, sino sólo en aquellas partes de la misma que sean precisos. Asimismo, deberán encontrarse éstos a pié de parcela a distancia menor a 100 metros, como se puede comprobar en este caso no hay problemas al respecto.

Se describen individualmente estos servicios para que no existan dudas posibles sobre la idoneidad de la modificación propuesta. La fácil conversión de este suelo a urbano se hace patente al encontrarse situado en la clara continuidad a la malla urbana de Inbuluzketa y estar acomodado cerca de edificaciones ya consolidadas que facilitan las conexiones necesarias para el cumplimiento de estos requisitos:

Acceso rodado:

Se entiende que existe este servicio cuando un terreno es accesible para vehículos automóviles de turismo a través de vías de titularidad pública y con un firme en condiciones suficientes para el tráfico en tales vehículos; por tanto, siendo uno de los límites de la parcela en cuestión la carretera nacional de acceso al pueblo o calle San Martín, queda patente que supone una vía pública en firme estable.

Esteribar, 23 de enero de 2009.-El Alcalde, Francisco Javier Borda Garde.

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