BOLETÍN Nº 24 - 25 de febrero de 2009

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCIÓN 6/2009, de 13 de enero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del proyecto de Línea Eléctrica aérea en M.T. 13,2 Kv., para el suministro a unas casas rurales en Eugui, término municipal de Esteribar (Navarra), promovida por D. Koldo Betelu Vildarraz.

Con fecha 5 de noviembre de 2008 tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba indicado.

El objeto del proyecto es dotar de energía eléctrica a las casas rurales ubicadas en la parcela 46 del polígono 34 de Eugui. El proyecto consiste en la construcción de una derivación aérea de unos 20 m de longitud que desde el apoyo número 04/05 de la línea 13,2 Kv. "Zubiri-Eugui" conecte el nuevo C.T.I. de 50 KvA., desde donde partirá la línea aérea, de unos 450 m, en B.T.y cable seco trenzado. Los últimos 100 m de tendido eléctrico en B.T. se realizarán en acometida subterránea hasta la Casa Rural Juanmatis Borda.

El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartado I del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se someten, conjuntamente, al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Este Decreto Foral establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Consta en el expediente informes favorables del Ayuntamiento de Esteribar y del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder, a D. Koldo Betelu Vildarraz, la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del proyecto de Línea Eléctrica aérea en M.T. 13,2 Kv., para el suministro a unas casas rurales en Eugui, término municipal de Esteribar (Navarra),

2.º La validez de la presente Autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

-Para reducir el riesgo de electrocución en el nuevo apoyo número 04/05 de la línea principal "Zubiri-Valcarlos" se aislarán, en su totalidad, los puentes suspendidos y los enlaces a los seccionadores de las tres fases.

-Para reducir el riesgo de electrocución en el apoyo de centro de transformación de intemperie, las autoválvulas y las botellas terminales deberán instalarse en posición suspendida, o en su defecto, se protegerán con capuchones premoldeados BCAC ("Bushing connection animal cover") o similares.

-Al finalizar la obra se hará una rigurosa limpieza de la zona. Todos los residuos y materiales de desecho y no reutilizables se transportarán a vertedero autorizado y aquellos materiales sobrantes que, por su naturaleza, puedan ser reciclados se transportarán a centro de tratamiento de residuos.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable con las siguientes condiciones:

-El Ayuntamiento de Esteribar velará por la adecuación de la actividad propuesta a las condiciones establecidas acerca del suministro de energía eléctrica.

4.º Con anterioridad al inicio de las obras se deberá constituir una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

Se deberá disponer del justificante de depósito de la fianza para su presentación a la autoridad inspectora durante las obras.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos de Autorización de Afecciones Ambientales.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, al Guarderío Forestal, al Ayuntamiento de Esteribar y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de enero de 2009.-El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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