BOLETÍN Nº 24 - 25 de febrero de 2009

II. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

ZIZUR MAYOR

Aprobación convocatoria pública de subvenciones

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 29 de enero de 2009, adoptó el acuerdo de aprobar las "Nuevas Bases de las Convocatorias públicas para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo".

Lo que se publica para general conocimiento.

Zizur Mayor, 3 de febrero de 2009.-El Alcalde, Pedro Huarte Iribarren.

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO. AÑO 2009.

1. Objeto y Finalidad.

Es objeto de la presente convocatoria la cofinanciación, en 2009, de proyectos de cooperación para el desarrollo dirigidos a satisfacer las necesidades básicas de la población de los países en vías de desarrollo (PVD). A tal efecto, la partida está dotada para el citado ejercicio con la cantidad aproximada de 32.000 Euros.

Estos proyectos deberán estar dirigidos a promocionar el desarrollo en los campos de la educación, salud, vivienda, defensa de los derechos humanos, promoción de personas excluidas, desarrollo de infraestructuras que beneficien a comunidades rurales o urbanas y que impliquen la participación activa de las propias comunidades y de sus instancias representativas, sobre todo a nivel municipal, en su proposición, gestión y ejecución.

2. Países beneficiarios.

Son países susceptibles de recibir la ayuda los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al desarrollo (CAD) de la OCDE.

cu8.Entidades y proyectos beneficiarios. Requisitos.

Podrán concurrir a la convocatoria las ONGD y los proyectos de éstas que reúnan los requisitos definidos en estas bases y en el punto siguiente.

Para ser beneficiarias de la subvención objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas y carecer de ánimo de lucro. Deberán estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra o en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

b) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Tener estructura, experiencia y organización suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales.

d) Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar el proyecto que deberá ejecutar materialmente el mismo.

e) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Requisitos de los Socios Locales.

Los socios o contrapartes locales, que serán personas jurídicas de conformidad con la legislación del país beneficiario, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con una antigüedad de tres años.

b) Disponer de estructura y organización suficiente para acometer la realización del Proyecto.

Requisitos de los Proyectos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en esta Convocatoria.

b) Contar con al menos un 20 por 100 de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas

o de otras entidades.

c) El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas de procedencia pública o privada, supere el coste del proyecto a realizar.

d) Ejecutarse en el plazo máximo de un año.

4. Documentación a presentar por los solicitantes.

1.-Las ONGD o Asociaciones deberán presentar junto con el proyecto la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la entidad solicitante:

-Estatutos.

-Memoria de actividades de la organización en Navarra correspondiente al año anterior, así como el estado contable y fuentes de financiación.

-Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra o en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en cuyo caso deberá contener expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

-Copia de las cuentas anuales de los años 2006 y 2007.

-Certificados de Hacienda y de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones.

-Declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia, directa o por financiación de terceros, entre el coste del proyecto y la subvención solicitada.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del socio o contraparte local:

-Estatutos.

-Acreditación de su constitución legal, según las leyes propias del país beneficiario del proyecto.

-Domicilio legal completo.

-Credencial de su representante legal.

c) Memoria del proyecto en formulario oficial (anexo) y formato digital.

Dicha memoria podrá ir acompañada de la documentación económica (facturas pro-forma, presupuestos profesionales, peritación de terrenos, etc.) que justifiquen los costes de materiales, equipamientos, suministros, construcciones, terrenos, etc., necesarios para la realización del proyecto.

d) Mapas de localización exacta del proyecto (país, demarcación regional-departamental, provincial y municipal).

e) Cuanta documentación gráfica, técnica, financiera y de otra índole que con carácter voluntario se estime necesaria para la correcta comprensión del proyecto.

En el caso de solicitar subvención para dos o más proyectos, la documentación del apartado a) se presentará tan sólo en una de las solicitudes.

2.-Si la documentación requerida en el punto 1 no se presentara en el plazo señalado en la convocatoria, se requerirá al interesado, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

5. Lugar y plazos de presentación de las solicitudes.

El plazo para presentar los proyectos será de 30 días desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Los proyectos se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, Parque Erreniega, s/n, o a través de correo certificado.

6. Valoración y selección.

En atención al objetivo de alcanzar al máximo número de proyectos, el tope de financiación a conceder por el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, no podrá superar el 25% del importe de la partida presupuestaria.

La cuantía económica asignada a cada proyecto será proporcional a los puntos obtenidos por el mismo.

Se subvencionará un solo proyecto por ONGD o Asociación.

A) La valoración y selección de los proyectos presentados será realizada por Técnicos/as del Área de Servicios Ciudadanos que elaborarán una propuesta para la comisión de Servicios Ciudadanos para su posterior aprobación en Pleno. Para ello, se atendrá a los siguientes criterios, con la ponderación que se les asigna, cada uno de los cuales se puntuarán entre cero y cien:

La valoración de las solicitudes de esta convocatoria de subvenciones, se realizará en dos fases. En la primera fase se utilizarán los siguientes criterios:

-En relación con la información aportada y la calidad técnica del proyecto: 43 puntos.

.La información sobre el contexto en el que se enmarca el proyecto (tanto del país, como de la zona de actuación). (Hasta 5 puntos).

.Información sobre la situación del sector en el que se inscribe el proyecto solicitado (contexto, recursos, infraestructuras ...). (Hasta 5 puntos).

.La coherencia entre la justificación de la acción, los objetivos trazados y las actividades propuestas. (Hasta 16 puntos).

.La viabilidad técnica y la sostenibilidad del proyecto una vez ejecutada la acción subvencionada. (Hasta 11 puntos).

.La complementariedad del proyecto con otras acciones de desarrollo realizadas en la zona. (Hasta 6 puntos).

-En relación con la capacidad de los actores y la calidad de sus relaciones: 22 puntos.

.La experiencia y capacidad de la contraparte local, así como su vinculación con la población beneficiaria y otras entidades de cooperación al desarrollo o instituciones locales. (Hasta 5 puntos).

.El fomento de la participación conjunta de organizaciones sociales en instancias locales, junto con otras organizaciones y/o instituciones (consejos de desarrollo, mesas sectoriales, etc.). (Hasta 2 puntos).

.La participación de las personas beneficiarias en la proposición, ejecución y gestión del proyecto. (Hasta 4 puntos).

.Algún tipo de participación o aval de una institución local representativa de los ciudadanos a que se dirige el proyecto. (Hasta 2 puntos).

.La experiencia de la ONGD solicitante y su capacidad de seguimiento. La relación entre la ONGD solicitante y el socio local. (Hasta 5 puntos).

.Base social de la entidad solicitante y su participación en la misma. (Hasta 4 puntos).

-En relación con los objetivos sociales y contenidos del proyecto: 21 puntos.

.La incorporación del enfoque de género al proyecto y la mejora de las condiciones de vida de las mujeres y el fomento de sus derechos y oportunidades. (Hasta 3 puntos).

.El fomento y la defensa de los derechos humanos. (Hasta 3 puntos).

.La formación profesional, en especial de sectores necesitados o discriminados. (Hasta 3 puntos).

.El fomento de la organización y participación de base o comunitaria. (Hasta 3 puntos).

.La incidencia que el proyecto va a tener en las políticas y/o servicios públicos del país. (Hasta 3 puntos).

.La incorporación de los impactos medioambientales del mismo (si procede). (Hasta 3 puntos).

.El enfoque de respeto a la identidad cultural de las comunidades beneficiarias (si procede). (Hasta 3 puntos).

-En relación con el presupuesto: 7 puntos.

.Eficacia y coherencia del gasto. (Hasta 3 puntos).

.La adecuación a las actividades planteadas. (Hasta 4 puntos).

-Con la identificación e implicación local con el proyecto: 4 puntos.

.Las relaciones solidarias existentes o que se pretenden promover entre Zizur Mayor-Zizur Nagusia-Zizur Nagusia y un colectivo local implicado en la ejecución del proyecto (contraparte local, beneficiarios, etc.), que trascienda la relación entre la ONGD solicitante y la contraparte local.

.De cohesión de la cooperación descentralizada: 3 puntos.

.El apoyo al proyecto presentado de otros ayuntamientos o instituciones de Cooperación Descentralizada, en los últimos dos años.

Los proyectos para ser estimados deberán obtener al menos 60 puntos, salvo proyectos financiados anteriormente que deberán tener al menos 40 puntos.

B) Finalmente, a los proyectos seleccionados se les sumarán, en su caso, las cifras resultantes de contemplar los siguientes principios:

1. Abastecimiento de agua potable.

-Dotación de abastecimiento donde no existía: 5 puntos.

-Ampliación a una nueva zona, de un abastecimiento existente: 2,5 puntos.

2. Atención sanitaria básica.

-Construcción y dotación de centros inexistentes: 5 puntos.

-Mejora o ampliación de centros existentes: 2,5 puntos.

3. Educación básica.

-Construcción de centros inexistentes: 5 puntos.

-Mejora o ampliación de centros existentes: 2,5 puntos.

4. Formación de electos locales en materias relativas a la gestión pública: 5 puntos.

5. Acciones de fomento del desarrollo participativo: 5 puntos.

7. Notificación y Abono de la subvención.

La resolución del concurso se notificará a los/as interesados personalmente, a través de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y de la página web del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

El abono de la subvención se realizará una vez que ésta haya sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

8. Justificación.

Las ONGD o Asociaciones deberán presentar un informe narrativo final de acuerdo con el modelo del anexo de esta convocatoria:

1. Con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, la entidad beneficiaria presentará un informe técnico y económico, en formulario oficial y soporte informático sobre la ejecución del proyecto.

2. El informe final revestirá la forma de cuenta justificativa, compuesta de los siguientes elementos:

a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.

b) Informe técnico sobre la ejecución del proyecto, según el modelo oficial, que contendrá como mínimo una especificación de los objetivos y resultados alcanzados y las actividades realizadas.

c) Balance de ingresos y gastos del proyecto.

d) Listados de gastos completos y diferenciados por partidas y fuente de financiación. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros. El listado se acompañara de una memoria detallada sobre la ejecución presupuestaria.

e) Documentación que acredite los tipos de cambio aplicados.

f) Documento original o fotocopia compulsada, firmado por el representante legal del socio local, de haber recibido la subvención en el país beneficiario.

g) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. Los listados de gastos se acompañarán de los correspondientes comprobantes para su verificación por parte del órgano de control correspondiente. En el caso de los gastos producidos en España, los comprobantes serán documentos originales, en otros casos serán fotocopias, debidamente acreditadas por el socio o contraparte local. Cuando los comprobantes estén escritos en lenguas diferentes a los idiomas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, castellano y al euskera, deberán ser traducidos a cualquiera de ellos.

Igualmente, se podrá presentar, transcurridos dos años desde la ejecución del proyecto, memoria sobre su evolución y estado. Dicha memoria se tendrá en cuenta al valorar nuevos proyectos que se presenten a la convocatoria del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, en el apartado dedicado a los "Actores del Proyecto", que en esta convocatoria se contempla en el punto 6(A) dedicado a los criterios de valoración.

Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la correcta ejecución del proyecto.

9. Obligaciones.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para un proyecto determinado estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención, debiendo iniciarse en el plazo máximo de tres meses tras la percepción efectiva de la subvención, o en su caso de la primera parte de la misma, salvo que resulte imposible debido a circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que serán justificadas y autorizadas en su caso por el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

b) Devolver las cantidades recibidas en el supuesto de imposibilidad de ejecutar el proyecto o de cumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, o en su caso de la parte no justificada del mismo; todo ello con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

c) Presentar los informes finales citados.

d) Autorizar y colaborar con el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia en la divulgación del desarrollo del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al desarrollo.

e) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada. Y comunicar expresamente a su contraparte o socio local sobre la procedencia de la subvención concedida.

f) Comunicar y solicitar autorización al Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia de todas las alteraciones que se produzcan en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como el importe de las subvenciones concedidas con posterioridad con el mismo objeto, por cualquier organización o institución pública o privada.

g) Diseñar actividades para realizar en Zizur Mayor-Zizur Nagusia que impliquen al mayor número de áreas posibles del Ayuntamiento (Educación, Mujer, Juventud, etc.) y a la población en general a través de actividades y/o tareas de sensibilización y actividades que faciliten la información sobre los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los pueblos, sexos y grupos, las graves consecuencias de los mismos sobre las condiciones de vida de las personas y que fomenten la solidaridad y participación de la población de Zizur Mayor-Zizur Nagusia en orden a promover un cambio de actitudes y comportamientos de la comunidad.

10. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:

a) Gastos directos:

a.1) Terrenos y compras o alquileres de inmuebles.

a.2) Construcciones o reformas de inmuebles, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción.

a.3) Equipos materiales y suministros, y los gastos derivados del transporte de los equipos; así como materiales y suministros necesarios para la ejecución del programa.

a.4) Gastos de personal, que podrán incluir salarios y seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención. Se diferenciarán en dos categorías:

-Personal local, que se refiere al personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

-Personal expatriado, es aquel personal de la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla. Debe de existir una relación contractual.

a.5) Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal y de la población beneficiaria, necesarios para la ejecución de la intervención, e incluyen combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta.

a.6) Funcionamiento, se trata de gastos corrientes (electricidad, agua, comunicaciones, y mantenimiento entre otros) en la zona de intervención, hasta un máximo del 3% del importe total subvencionado.

a.7) Identificación y evaluación; se considerarán subvencionables los derivados directamente de la identificación, en este caso se podrán aplicar gastos realizados hasta seis meses previos a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la evaluación.

b) Gastos Indirectos.

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos propios del funcionamiento regular de la Entidad Solicitante en Navarra.

La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en punto 8 (Justificación), salvo aquellos gastos de difícil justificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la Entidad beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con el proyecto subvencionado y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 5 % de los costes indirectos ó 0,5% de la subvención.

2. Los gastos financieros, los notariales y registrales, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3. Los rendimientos financieros, que genere la subvención del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia-Zizur Nagusia, incrementarán el importe de la misma y se aplicarán a la actividad subvencionada.

11. Incumplimientos.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La realización material de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en la Base anterior, tendrá la consideración de incumplimiento.

3. Para la graduación de los posibles incumplimientos se tendrá en cuenta:

-El nivel de ejecución técnica y presupuestaria del proyecto.

-El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

12. Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

BASES DEL CONCURSO PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PLURIANUALES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN LOS AÑOS 2009 A 2001 CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR-ZIZUR NAGUSIA

Primera.-Objeto y finalidad.

El Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia convoca un concurso para la concesión de una subvención para el año 2009 mediante la cual se cofinanciará, con una Organización No Gubernamental de Navarra dedicada al desarrollo (ONGD), un proyecto plurianual que promueva el Desarrollo Endógeno de los países en desarrollo.

Se entenderá por proyecto plurianual de cooperación al desarrollo aquella intervención de amplio impacto en la zona de actuación, que busca lograr efectos de mayor continuidad y sostenibilidad en la misma y que implica más de un año de ejecución.

Segunda.-Disponibilidad presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 33.000 euros para 2009, cuantía disponible en la partida presupuestaria 1 46202 48902 del Presupuesto General del Ayuntamiento, y cantidad idéntica máxima para los años 2010 y 2011.

Tercera.-Requisitos de las entidades solicitantes.

Para ser beneficiarias de la subvención objeto de esta convocatoria, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas y carecer de ánimo de lucro. Deberán estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra o en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

b) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Tener estructura, experiencia y organización suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales.

d) Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar el proyecto que deberá ejecutar materialmente el mismo.

e) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuarta.-Requisitos de los Socios Locales.

Los socios o contrapartes locales, que serán personas jurídicas de conformidad con la legislación del país beneficiario, incluidas las delegaciones de las ONGD solicitantes en el país de la intervención, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Contar con una antigüedad de tres años.

b) Haber realizado intervenciones cuyo importe total sea igual o superior al del Programa solicitado.

c) Disponer de estructura y organización suficiente para acometer la realización del Proyecto.

Quinta.-Requisitos de los proyectos plurianuales de Cooperación al Desarrollo.

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán proyectos que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria.

b) Contar con al menos un 20 por 100 de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas o de otras entidades.

c) El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas de procedencia pública o privada, supere el coste del proyecto a realizar.

d) La cuantía solicitada por cada anualidad será de un máximo de 33.000 euros.

e) El objeto del proyecto deberá estar centrado en alguno de los siguientes sectores:

-Erradicación de la pobreza.

-Desarrollo Participativo, valorándose la democratización y el respeto a la identidad cultural y a los derechos humanos. Fortalecimiento de las estructuras de la sociedad civil.

-Salud básica, salud sexual y reproductiva y lucha contra el VIH/SIDA, malaria y otras enfermedades de especial prevalencia en la zona.

-Educación básica, formación profesional y alfabetización de personas adultas.

d) El proyecto contemplará como líneas transversales:

-Promoción de la equidad de género.

-Sostenibilidad ambiental.

f) Se priorizarán aquellos proyectos a desarrollar en los países de la llamada África Subsahariana. En su defecto el proyecto deberá desarrollarse en países y territorios en desarrollo o en transición, entendiéndose por éstos los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

g) Realizarse obligatoriamente en los años 2009, 2010 y 2011.

Sexta.-Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes por parte de las entidades será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web de este Ayuntamiento.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia (Parque Erreniega s/n, Zizur Mayor- Zizur Nagusia). Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

Séptima.-Documentación a presentar.

1.-Las entidades solicitantes presentarán la solicitud mediante instancia general, acompañada de la siguiente documentación, separada en sobres o carpetas independientes por cada uno de los 2 grupos de documentos:

a) Documentación de la entidad solicitante y del socio local o contraparte (fotocopias compulsadas):

a.1) Entidad Solicitante:

-Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Navarra o en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en cuyo caso deberá contener expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

-Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de conformidad con la Base Tercera d).

-Copia de las cuentas anuales de los años 2006 y 2007.

-Memoria de Actividades del año 2007.

-Certificados de Hacienda y de la Seguridad Social de hallarse al corriente de sus obligaciones.

a.2) Documentación del Socio Local:

-Estatutos.

-Acreditación de su constitución legal, según las leyes propias del país beneficiario del proyecto.

-Credencial de su representante legal.

-Declaración responsable de los fondos gestionados.

b) Documentación del Proyecto:

-Memoria del proyecto, en el formulario oficial y soporte informático.

-Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas proforma, presupuestos profesionales, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta compresión del proyecto.

-Mapas de localización exacta (país, demarcación regional-departamental, provincial y municipal).

2.-Si la documentación requerida en el punto 2 no se presentara en el plazo señalado en la convocatoria, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Octava.-Instrucción.

Las solicitudes presentadas al presente concurso, serán valoradas desde el Área Municipal de Servicios Ciudadanos, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución y que podrá contar con el asesoramiento externo que considere oportuno. Una vez valoradas las solicitudes presentadas, se elaborará el correspondiente informe técnico, que será remitido a la Comisión de Valoración, quien deberá emitir informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

-Presidente: El Alcalde.

-2 Vocales: El/la concejal del Área de Bienestar Social y un/a Técnico/a del Área Municipal de Servicios Ciudadanos.

-Secretario/a: Un/a Técnico/a del Programa Municipal de Servicios Ciudadanos.

La Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que será trasladada a la Comisión de Servicios Ciudadanos para su información y al Pleno del Ayuntamiento, órgano competente para resolver.

Novena.-Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. La valoración de las solicitudes de esta convocatoria de subvenciones, se realizará en dos fases. En la primera fase se puntuarán de 0 a 100 y se utilizarán los siguientes criterios objetivos:

-En relación con la información aportada y la calidad técnica del proyecto: 40 puntos.

.La información sobre el contexto en el que se enmarca el proyecto (tanto del país, como de la zona de actuación). (Hasta 5 puntos).

.Información sobre la situación del sector en el que se inscribe el proyecto solicitado (contexto, recursos, infraestructuras ...).(Hasta 5 puntos).

.La coherencia entre la justificación de la acción, los objetivos trazados y las actividades propuestas. (Hasta 16 puntos).

.La viabilidad técnica y la sostenibilidad del proyecto una vez ejecutada la acción subvencionada. (Hasta 11 puntos).

.La complementariedad del proyecto con otras acciones de desarrollo realizadas en la zona. (Hasta 3 puntos).

-En relación con la capacidad de los actores y la calidad de sus relaciones: 22 puntos.

.La experiencia y capacidad de la contraparte local, así como su vinculación con la población beneficiaria y otras entidades de cooperación al desarrollo o instituciones locales. (Hasta 5 puntos).

.El fomento de la participación de organizaciones sociales en instancias locales, junto con otras organizaciones y/o instituciones (consejos de desarrollo, mesas sectoriales, etc.). (Hasta 2 puntos).

.La participación de las personas beneficiarias en la proposición, ejecución y gestión del proyecto. (Hasta 4 puntos).

.Algún tipo de participación o aval de una institución local representativa de los ciudadanos a que se dirige el proyecto. (Hasta 2 puntos).

.La experiencia de la ONGD solicitante y su capacidad de seguimiento y en especial la capacidad demostrada en la gestión de proyectos, así como su base social y participación de la misma. (Hasta 5 puntos).

.La relación entre la ONGD solicitante y el socio local. (Hasta 4 puntos).

-En relación con los objetivos sociales y contenidos del proyecto (Idoneidad con las prioridades de la presente convocatoria): 24 puntos.

.Contribución a la erradicación de la pobreza. (Hasta 5 puntos).

.Desarrollo Participativo. (Hasta 4 puntos).

.Contribución a la mejora de la salud básica, sexual y reproductiva. (Hasta 5 puntos).

.Contribución a la mejora de la Educación. (Hasta 4 puntos).

.Incorporación de enfoque de género. (Hasta 3 puntos).

.Incorporación de enfoque de sostenibilidad medioambiental. (Hasta 3 puntos).

-En relación con el presupuesto: 8 puntos.

.La coherencia y eficacia del gasto. (Hasta 4 puntos).

.La adecuación a las actividades planteadas. (Hasta 4 puntos).

-Con la identificación e implicación local con el proyecto: 4 puntos.

.Las relaciones solidarias que se pretenden promover entre el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia y un colectivo local implicado en la ejecución del proyecto (contraparte local, beneficiarios, etc.), que trascienda la relación entre la ONGD solicitante y la contraparte local. Apoyándose en la realización de acciones de educación y /o sensibilización en Zizur Mayor-Zizur- Nagusia.

-De cohesión de la cooperación descentralizada: 2 puntos.

El apoyo al proyecto presentado de otros ayuntamientos o instituciones.

Para poder pasar a la segunda fase, el proyecto deberá alcanzar una puntuación mínima de 60 puntos.

En la segunda fase y con el objetivo de orientar el apoyo municipal en materia de Cooperación al Desarrollo hacia los países más empobrecidos:

-En todos aquellos proyectos que hayan superado la primera fase y cuyo destino sea alguno de los países incluidos en la llamada África Subsahariana, se incrementará la valoración en 10 puntos.

2. La subvención será concedida a aquel proyecto que obtenga mayor número de puntos. En caso de que dos proyectos obtengan la misma puntuación, la Comisión de Valoración primará el proyecto que tenga aval de la municipalidad del lugar donde se desarrolle el proyecto. (5 puntos).

3. La subvención coincidirá con lo solicitado.

Décima.-Plazo de resolución.

1. La resolución de las solicitudes presentadas, a tenor de la propuesta presentada por la Comisión de Valoración, corresponderá al Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

2. La resolución del concurso contendrá el nombre del/de la solicitante al que se concede la subvención, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes.

3. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Undécima.-Notificación.

La resolución del concurso se notificará a los/as interesados personalmente, a través de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y de la página web del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

Duodécima.-Pago de la subvención.

1. Se procederá al abono de la subvención, previa autorización expresa del Pleno, a propuesta de Comisión de Servicios Ciudadanos de la subvención del primer año en un solo pago tras la Resolución de Concesión.

3. Para el abono de la subvención de los años siguientes, se deberá justificar la totalidad de la subvención del año anterior.

Decimotercera.-Justificación de la subvención.

1. Con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, la entidad beneficiaria presentará un informe técnico y económico, en formulario oficial y soporte informático sobre la ejecución del proyecto.

2. Tanto los informes parciales anuales como el informe final revestirá la forma de cuenta justificativa, compuesta de los siguientes elementos:

a) Declaración responsable, firmada por el/la representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.

b) Informe técnico sobre la ejecución del proyecto, según el modelo oficial, que contendrá como mínimo una especificación de los objetivos y resultados alcanzados y las actividades realizadas.

c) Balance de ingresos y gastos del proyecto.

d) Listados de gastos completos y diferenciados por partidas y fuente de financiación. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros. El listado se acompañará de una memoria detallada sobre la ejecución presupuestaria.

e) Documentación que acredite los tipos de cambio aplicados.

f) Documento original o fotocopia compulsada, firmado por el representante legal del socio local, de haber recibido la subvención en el país beneficiario.

g) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. Los listados de gastos se acompañarán de los correspondientes comprobantes para su verificación por parte del órgano de control correspondiente. En el caso de los gastos producidos en España, los comprobantes serán documentos originales, en otros casos serán fotocopias, debidamente acreditadas por el socio o contraparte local. Cuando los comprobantes estén escritos en lenguas diferentes al castellano o euskera, deberán ser traducidos al castellano.

Decimocuarta.-Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:

a) Gastos directos:

a.1) Terrenos y compras o alquileres de inmuebles.

a.2) Construcciones o reformas de inmuebles, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción.

a.3) Equipos materiales y suministros, y los gastos derivados del transporte de los equipos; así como materiales y suministros necesarios para la ejecución del programa.

a.4) Gastos de personal, que podrán incluir salarios y seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención. Se diferenciarán en dos categorías:

a.4.1) Personal local, que se refiere al personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

a.4.2) Personal expatriado, es aquel personal de la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla. Debe de existir una relación contractual.

a.5) Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal y de la población beneficiaria, necesarios para la ejecución de la intervención, e incluyen combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta.

a.6) Funcionamiento, se trata de gastos corrientes (electricidad, agua, comunicaciones, y mantenimiento entre otros) en la zona de intervención, hasta un máximo del 3% del importe total subvencionado.

a.8) Identificación y evaluación; se considerarán subvencionables los derivados directamente de la identificación, en este caso se podrán aplicar gastos realizados hasta seis meses previos a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, serán subvencionables los gastos derivados de la evaluación.

b) Gastos Indirectos.

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos propios del funcionamiento regular de la Entidad Solicitante en Navarra.

La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la Base Decimocuarta, salvo aquellos gastos de difícil justificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la Entidad beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con el proyecto subvencionado y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30 % de los costes indirectos ó 3% de la subvención.

2. Los gastos financieros, los notariales y registrales, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3. Los rendimientos financieros, que genere la subvención del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, incrementarán el importe de la misma y se aplicarán a la actividad subvencionada.

4. Cuando los gastos subvencionados sean para el suministro de bienes de equipo o asistencia, superen la cuantía de 12.000 euros y sean contratados en el territorio de la Unión Europea, se presentará un informe sobre el procedimiento y criterios de elección de los proveedores, acompañado de los presupuestos solicitados al menos a tres de ellos.

Decimoquinta.-Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención hasta un máximo del 10% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimosexta.-Obligaciones.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para un proyecto determinado, estarán obligadas a:

a) Ejecutar el proyecto en los términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención, pudiendo realizarse entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011.

b) Solicitar y disponer de la autorización del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia para poder realizar modificaciones en la intervención subvencionada cuando durante la ejecución de la misma se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma; se considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados, población diana y ubicación territorial.

c) Comunicar el importe de las subvenciones y ayudas solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la subvención del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia, con el mismo objeto.

d) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención; mediante los informes parciales y finales a que se refiere la Base Decimotercera de la presente convocatoria.

e) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de resolución al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Realizar actividades de sensibilización y/o educación dirigidas a la población escolar y general de Zizur Mayor-Zizur Nagusia

Colaborar con el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia en la divulgación del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Zizur Mayor-Zizur Nagusia en materia de cooperación al desarrollo.

g) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusia.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuesto contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la Base decimoctava de esta convocatoria.

i) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de tres años.

Decimoséptima.-Incumplimientos.

1. Los/as beneficiarios de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La realización material de cualquier alteración en las en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en la Base anterior tendrá la consideración de incumplimiento.

3. Para la graduación de los posibles incumplimientos se tendrá en cuenta:

-El nivel de ejecución técnica y presupuestaria del proyecto.

-El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

Decimoctava.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

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