BOLETÍN Nº 134 - 30 de octubre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 297/2009, de 15 de septiembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regula el régimen de concesión de las ayudas a víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener empleo.

De acuerdo con el Decreto Foral 69/2008 de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, las ayudas a víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, constituyen una prestación garantizada para aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos.

La presente Orden Foral posibilita que la víctima de violencia de género que tenga a su favor medidas de protección vigentes disponga de unos recursos mínimos de subsistencia que le permitan independizarse del agresor y disponer de medios y tiempo para afrontar las dificultades que momentáneamente impiden su incorporación laboral.

La Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sea otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. En su artículo 2 se señala que las prestaciones económicas a las que hace referencia la Ley Foral de Servicios Sociales recogidas en la cartera de servicios sociales de ámbito general como garantizadas, que vayan encaminadas a atender a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas físicas o familias, no tendrán la consideración de subvención.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes ayudas, así como la legalidad de esta norma.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por Ley Foral 14/2004 de 3 de diciembre, y el Decreto Foral 125/2007 de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

ORDENO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas a víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

Artículo 2. Reconocimiento y Compatibilidad.

Esta ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda, cuyo origen sea la consideración de víctima de violencia de género, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional de la Unión Europea o de cualquier Organismo Internacional, con excepción de las previstas en la Ley 35/1995 de 11 de diciembre de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, y con las Ayudas de Emergencia Social para Víctimas de Violencia de Género de la Cartera de Servicios Sociales.

La obtención de ulteriores órdenes de protección, sentencias condenatorias o informes del Ministerio Fiscal relativos al mismo hecho causante, no generará derecho a nuevas ayudas.

Artículo 3. Personas Beneficiarias.

Serán beneficiarias de la ayuda objeto de la presente Orden Foral las personas que, en el momento de hacer la solicitud reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser víctima de violencia de género.

b) No convivir con el agresor.

c) Carecer de rentas que superen el importe vigente para la Renta Básica en la Comunidad Foral de Navarra, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, en cómputo mensual.

d) Residir en la Comunidad Foral de Navarra.

e) En el caso de carecer de nacionalidad española, estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo y en las agencias de colocación, de acuerdo con la normativa vigente sobre permanencia y trabajo de los extranjeros en España.

f) Tener especiales dificultades para obtener un empleo.

Artículo 4. Acreditación de requisitos.

a) La condición de víctima de violencia de género se acreditará por alguno de los siguientes medios:

1. Orden de protección vigente a favor de la víctima.

2. Sentencia definitiva y firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, dictada como máximo cinco años antes de la solicitud.

3. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la parte demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.

4. Informe técnico emitido al efecto, que recoja el dictamen profesional acerca de la condición de víctima de violencia de género de la persona solicitante, así como las actuaciones realizadas en su caso. Será condición necesaria que la intervención se haya producido en los últimos cinco años y que esté motivada por la condición de víctima de violencia de género de la persona solicitante, debiendo quedar así reflejado en el informe.

Se consideran capacitados para emitir el informe los Servicios Sociales y Sanitarios de Atención Primaria, los Centros de Salud Mental, los Servicios Específicos de Atención a la Mujer Municipales, los Recursos de Acogida de Víctimas de Violencia de Género de la Comunidad Foral y los Equipos de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género.

b) Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no existe convivencia entre la víctima y su agresor mientras esté vigente cualquiera de los documentos a que se refiere el párrafo anterior.

c) Para la determinación del nivel de rentas el órgano instructor podrá requerir de la persona interesada los documentos que resulten pertinentes. Previa autorización de la persona interesada mediante la instancia de solicitud el órgano instructor podrá recabar de cualquier Administración Pública cuanta información sobre la solicitante o sus familiares a cargo sea necesaria.

d) La residencia en la Comunidad Foral de Navarra se acreditará mediante Certificado de empadronamiento en alguno de los municipios de la misma.

e) La concurrencia de especiales dificultades para obtener un empleo se acreditará mediante informe del Servicio Navarro de Empleo, o en su caso, del Equipo de Incorporación Sociolaboral o Equipo de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género que esté interviniendo con la víctima de violencia de género, en el que se haga constar que la persona solicitante de la ayuda está desempleada y que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional.

Artículo 5. Determinación de rentas.

A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.

Si la solicitante de la ayuda tuviese responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el importe de la Renta Básica vigente en la Comunidad Foral de Navarra.

Se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga la solicitante derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo.

Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes, se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.

Se descontará de los ingresos computables, la cantidad que las personas solicitantes aleguen como gastos de alojamiento en vivienda habitual con el límite máximo de 600 euros. No se tendrán en cuenta a estos efectos los gastos corrientes. El gasto realizado deberá probarse documentalmente.

Artículo 6. Responsabilidades Familiares.

Existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza, superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijos e hijas que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. En este supuesto, se procederá a revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cantidad que le hubiera correspondido si, a la fecha de la solicitud, hubieran concurrido esas responsabilidades.

Se entenderá, no obstante que también existe convivencia cuando ésta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

No será necesario el requisito de la convivencia cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial.

Artículo 7. Cuantía de la ayuda.

El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.

Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será el equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o un menor acogido.

c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

Cuado la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será el equivalente a:

a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido.

b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65 % por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

Cuando la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro mensualidades de subsidio por desempleo.

Artículo 8. Solicitud y documentación.

La solicitud de la ayuda se formulará en el modelo que figura en el anexo I y se dirigirá a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

A la solicitud habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Las personas que carezcan de nacionalidad española deberán aportar, en su lugar, fotocopia del pasaporte, de la autorización de residencia y de la autorización de trabajo.

b) Documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género en los términos del artículo 4 de la presente Orden Foral.

c) Solicitud de abono por transferencia

d) Certificado de empadronamiento, expedido como máximo un mes antes de la solicitud.

e) En el caso de alegar concurrencia de responsabilidades familiares:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los familiares a su cargo, o menores acogidos, que estén obligados a poseerlo, o fotocopia del pasaporte en el caso de que éstos carezcan de la nacionalidad española.

2. Fotocopia del libro de familia.

3. En el caso de existir convivencia de familiares a cargo, el certificado de empadronamiento deberá incluir todas las personas residentes en el domicilio.

4. En el caso de no existir convivencia con los familiares a cargo, fotocopia del convenio o resolución judicial en virtud de los cuales exista obligación de alimentos.

5. En el caso de existir menores acogidos a cargo, documento de acogimiento judicial o administrativo.

f) En el caso de alegar la solicitante la concurrencia de minusvalía en sí misma o en alguno de los familiares a su cargo, o menores acogidos, documento oficial acreditativo de tal condición.

g) En el caso de alegar gastos en concepto de vivienda habitual: recibo correspondiente al pago efectuado en el último mes.

Todos los documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas notarial o administrativamente.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el registro de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La ayuda podrá solicitarse mientras se encuentre vigente la orden de protección, el informe del Ministerio Fiscal, o en su caso, las medidas para la protección de la víctima establecidas en la sentencia condenatoria, a los que se refiere el apartado a) del artículo 4 de la presente Orden Foral.

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, o se detectaran carencias, errores o contradicciones en la documentación presentada, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 15 días, proceda a su subsanación, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada a tal efecto.

Artículo 10. Modificación de requisitos.

La solicitante estará obligada a comunicar al órgano instructor las alteraciones en los requisitos para la concesión de la ayuda que en su caso se produzcan durante la tramitación del procedimiento, así como a aportar los documentos que resulten procedentes. De incumplirse esta obligación, se procederá a la denegación de la ayuda solicitada.

En el supuesto de concurrir la circunstancia prevista en el artículo 6 párrafo segundo, la interesada podrá solicitar la revisión de la Resolución para lo que deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la partida de nacimiento de las hijas o hijos de la solicitante

b) En el caso de concurrir discapacidad en alguna de las hijas o hijos nacidos con posterioridad a la concesión de la ayuda, fotocopia compulsada de los certificados oficiales en que se reconozcan las discapacidades alegadas.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Sección de Atención Primaria del Servicio de Coordinación y Cooperación con las Entidades Locales.

El órgano instructor dará cuenta al Servicio Navarro de Empleo de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 3 apartados a) a e) y solicitará que cite a las víctimas de violencia de género directamente para realizar las actuaciones tendentes a la elaboración del informe previsto en el artículo 4.e) de esta Orden Foral. Este trámite no será necesario en caso de que la solicitud venga acompañada por el informe previsto en el artículo 4.e) del Equipo de Incorporación Sociolaboral o Equipo de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género que esté interviniendo con la persona interesada.

Artículo 12. Resolución del procedimiento.

Las solicitudes de las ayudas previstas en la presente Orden Foral serán evaluadas individualmente, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando las mismas.

La Directora del Servicio de Coordinación y Cooperación con las Entidades Locales a la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión y pago de la ayuda.

El plazo para dictar y notificar resolución expresa será de tres meses contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

La Resolución de la Directora General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo, no agotará la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y deporte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 13. Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda concedida se hará efectivo mediante un único ingreso en la cuenta bancaria que, siendo de su titularidad, señale la persona solicitante en el momento de formular la solicitud.

Artículo 14. Reintegro de la ayuda.

Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se hubiera obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

El órgano concedente será, a su vez, el competente para resolver el procedimiento de reintegro.

Disposición Transitoria

Las solicitudes presentadas a partir del día 1 de enero de 2009 y que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, serán resueltas de acuerdo con las disposiciones de la misma.

Disposición Final

Esta Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de septiembre.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO I

Solicitud de la ayuda económica para víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo

1. Datos de la persona solicitante:

Nombre y apellidos:

DNI / NIE:

Fecha de nacimiento:

Dirección:

Municipio:

Código Postal:

Provincia:

Teléfono de contacto:

2. Circunstancias personales:

Ingresos netos en cómputo mensual:

Minusvalía igual o superior al 33% oficialmente reconocida:

q SI q NO

Grado de minusvalía oficialmente reconocido:

3. Responsabilidades familiares:

PARENTESCO

NIF/NIE

APELLIDOS Y NOMBRE

FECHA

NACIMIENTO

GRADO DE MINUSVALIA

INGRESOS EN COMPUTO MENSUAL

La persona solicitante,

Declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos para la concesión de la ayuda solicitada y que son ciertos los datos declarados en la presente solicitud.

Autoriza la realización de consultas sobre los datos declarados, así como la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión de la ayuda.

Aporta la siguiente documentación (señale con una X):

NOTA: No es necesario aportar aquella documentación que ya se encuentre en poder de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Las personas que carezcan de la nacionalidad española deberán aportar, en su lugar, fotocopia del pasaporte, de la autorización de residencia y de la autorización de trabajo.
  • Documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo con el artículo 4.a) de la Orden Foral.
  • Solicitud de abono por transferencia.
  • Certificado de empadronamiento emitido como máximo un mes antes de la fecha de la solicitud.

En el caso de alegar la persona solicitante la concurrencia de responsabilidades familiares:

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los familiares a su cargo que estén obligados a poseerlo, o fotocopia del pasaporte en el caso de que éstos carezcan de la nacionalidad española.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • En el caso de existir convivencia, el certificado de empadronamiento deberá incluir todas las personas residentes en el domicilio.
  • En el caso de no existir convivencia, fotocopia del convenio o resolución judicial en virtud de los cuales exista obligación de alimentos.
  • En el caso de que la persona solicitante tenga a su cargo menores acogidos, documento de acogimiento judicial o administrativo.
  • En el caso de alegar la concurrencia de minusvalía en sí misma o en alguno de los familiares a su cargo, fotocopia de los certificados oficiales en que se reconozcan las minusvalías alegadas.
  • En caso de alegar gastos en concepto de residencia habitual, recibo del pago efectuado en el último mes.

Solicita la concesión de la ayuda económica para víctimas de violencia de género para las que quede acreditada insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo, por el importe correspondiente a sus circunstancias personales y familiares.

......................................, ........... de ................. de .............
Firmado: .....................................................

En aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, se informa de que los datos de carácter personal que pudieran constar en esta solicitud se incluirán en un fichero de datos personales y serán objeto de tratamiento por parte del Gobierno de Navarra, con la finalidad de gestionar la ayuda solicitada.

Los datos de carácter personal aportados podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario para el desarrollo, cumplimiento o control de la gestión de la ayuda solicitada.

Tendrá derecho a acceder a sus datos personales, rectificarlos o en su caso cancelarlos, en el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, órgano responsable del fichero.

En caso de que en la solicitud deban incluirse datos de carácter personal referentes a personas físicas distintas de la que efectúa la solicitud, deberá, con carácter previo a su inclusión, informarlas de los anteriores extremos.

SEÑORA DIRECTORA DEL SERVICIO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN CON LAS ENTIDADES LOCALES.

Código del anuncio: F0923368