BOLETÍN Nº 114 - 16 de septiembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1721/2009, de 27 de agosto, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución de una lista de aspirantes para la provisión temporal, en régimen de comisión de servicios, de los puestos de trabajo de Inspector de Educación que se precisen en el Servicio de Inspección Educativa.

La Disposición Adicional Duodécima, punto 4, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen el sistema y los requisitos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

El Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación, establece en su Disposición adicional tercera el régimen de provisión con carácter temporal de puestos de trabajo de inspector, señalando que:

1. Las vacantes de la plantilla del Cuerpo de Inspectores de Educación se cubrirán de manera temporal con funcionarios docentes, en comisión de servicios, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Estos funcionarios docentes deberán reunir los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

3. En todo caso, la adjudicación de estos puestos de trabajo vacantes habrá de realizarse prioritariamente a los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición del último proceso selectivo y no hayan obtenido plaza, de acuerdo con los perfiles profesionales y lingüísticos que se necesiten en el Servicio.

La eventual necesidad de provisión de plazas de Inspector en el Servicio de Inspección Educativa, aconseja la constitución de una lista de aspirantes al desempeño temporal de estos puestos de trabajo, en régimen de comisión de servicios, que ha de realizarse con arreglo a lo señalado en la citada Disposición adicional tercera del Decreto Foral 80/2008 respecto al método de cobertura, requisitos de los aspirantes y teniendo en cuenta los perfiles profesionales y lingüísticos que se precisen.

En consecuencia, el Servicio de Recursos Humanos acuerda, en virtud de las atribuciones delegadas mediante Resolución 155/2007, de 19 de septiembre, del Director General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación:

1.º Anunciar convocatoria para la creación de una lista de aspirantes a cubrir mediante provisión temporal, en régimen de comisión de servicios, los puestos de trabajo de Inspector de Educación que se precisen en el Servicio de Inspección Educativa.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, a la Sección de Gestión de Personal del Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Inspección Educativa y a los miembros de los Tribunales designados, a los efectos oportunos.

Bases de la convocatoria para la creación de una lista de aspirantes a cubrir mediante provisión temporal, en régimen de comisión de servicios, puestos de trabajo de Inspector de Educación en el Servicio de Inspección Educativa.

Primera.-Normas Generales.

1.-Se aprueba la convocatoria para la constitución de una lista de aspirantes para la provisión temporal, en régimen de comisión de servicios, de puestos de trabajo de Inspector de Educación, con destino en el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2.-Las plazas a proveer se distribuirán por perfiles lingüísticos, en función de las necesidades del Servicio, por lo que se crearán dos listas diferenciadas: Inspector de Educación (Castellano) e Inspector de Educación (Vascuence).

3.-Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado número 106, de 4 de mayo); el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado número 53, de 2 de marzo); El Decreto Foral 80/2008, de 30 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación, así como lo dispuesto en la presente Resolución.

Segunda.-Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes que participen en la presente convocatoria, para ser admitidos a la misma, deberán reunir los siguientes requisitos:

1.-Requisitos generales:

a) Ser funcionario docente adscrito orgánicamente al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

b) Encontrarse en situación de servicio activo o servicios especiales.

2.-Requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, o título equivalente.

b) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

3.-Requisitos específicos para optar a las plazas de Inspector de Educación (Vascuence).

Además de reunir los requisitos generales y específicos establecidos en los apartados 1. y 2, los aspirantes deberán poseer alguno de los siguientes títulos: Licenciado en Filología Vasca, título EGA (Euskara Gaitasun Agiria), títulos otorgados por Euskaltzaindia, Certificado de Aptitud de Euskera expedido por la Escuela Oficial de idiomas o títulos declarados equivalentes.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el procedimiento de selección y mientras dure la designación, en régimen de comisión de servicios, para el desempeño del puesto de Inspector de Educación.

Tercera.-Solicitudes y documentación.

1.-Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud mediante instancia, que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Asimismo, la instancia de participación se encontrará en la página web del Departamento de Educación, www.pnte.cfnavarra.es

En la solicitud se consignará el idioma a que se opta, de acuerdo con lo que figura en la Base Primera de la presente convocatoria.

2.-Los aspirantes presentarán una única instancia de participación junto con la siguiente documentación:

1) Fotocopia compulsada del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, título de Grado correspondiente o título equivalente, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición.

2) En el caso de participar a plazas de Inspector de Educación (Vascuence), fotocopia compulsada de algunos de los siguientes títulos: Licenciado en Filología Vasca, título EGA (Euskara Gaitasun Agiria), títulos otorgados por Euskaltzaindia, Certificado de Aptitud de Euskera expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o títulos declarados equivalentes.

3) Original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados por el personal participante para ser valorada en la fase de concurso, entendiéndose que sólo serán tenidos en cuenta los méritos consumados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Base Cuarta de esta convocatoria y consten debidamente acreditados documentalmente como se determina en el Anexo I.

4) Una Memoria que contenga una propuesta de organización y funcionamiento del Servicio de Inspección Educativa basada en los principios y metodologías de la mejora continua (sistema de gestión por procesos). La memoria tendrá una extensión máxima de 15 páginas (incluidos anexos, si los hubiera), tamaño DINA4 y con letra Arial 11.

El Servicio de Recursos Humanos aportará de oficio la hoja de servicios de los aspirantes admitidos a la convocatoria a fin de acreditar los servicios exigidos como requisito, así como para la valoración de los méritos correspondientes a los apartados I, II y a los subapartados 3.1 y 3.2.1 del apartado III del baremo de méritos, de acuerdo con los datos que consten en su expediente personal.

La documentación presentada deberá ser original o copia compulsada. A estos efectos, los Directores de los centros docentes dependientes del Departamento de Educación están habilitados para la compulsa de documentos, de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (Boletín Oficial de Navarra número 79, de 29 de junio).

3.-Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación serán excluidos de la convocatoria; asimismo, si con posterioridad a la aprobación de la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, se comprobase que no reúnen los requisitos, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

4.-La inscripción y la admisión por un idioma no garantizará la posibilidad de que el aspirante pueda presentarse a plazas de castellano y vascuence, si así se deriva de la organización del proceso selectivo que a tal efecto se establezca.

5.-Órgano al que debe dirigirse la solicitud y lugar de presentación.

Las instancias se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos y deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (calle Santo Domingo s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 33, de fecha 18 de marzo de 2009, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Cuarta.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales y comenzará al día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinta.-Admisión de aspirantes.

1.-Relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación (calle Santo Domingo s/n, Pamplona) y en la página Web del Departamento de Educación, www.pnte.cfnavarra.es, la Resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidos por idioma. En dichas relaciones deberán constar el nombre y apellidos de los participantes, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones provisionales se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.-Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el punto 5 de la Base Tercera.

En ningún caso podrán subsanarse en este trámite documentos relativos a la justificación de méritos.

3.-Relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos

Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos.

Dicha Resolución se publicará en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo s/n, de Pamplona, y en la página Web del Departamento de Educación, www.pnte.cfnavarra.es.

Con la publicación de la Resolución que aprueba las relaciones definitivas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.

El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en la presente Resolución. Cuando del examen de la documentación se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, las personas afectadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

Sexta.-Órganos de selección

1.-La selección de los aspirantes será realizada por los tribunales que a continuación se designan e integrados por siguientes miembros:

Tribunal de selección para listas de Inspector de Educación (Castellano):

Presidente: Juan Ramón Elorz Domezain, Director del Servicio de Inspección Educativa.

Vocal: Alberto Beriáin Tanco, Inspector de Educación.

Vocal: Jesús Doncel Pagola, Inspector de Educación.

Tribunal suplente:

Presidente: José Ángel Larumbe Aragón, Inspector de Educación.

Vocal: M.ª José García Armendáriz, Inspectora de Educación.

Vocal: Rosario Herrera González, Inspectora de Educación.

Tribunal de selección para listas de Inspector de Educación (Vascuence):

Presidente: Blanca Esther Indart Sarratea, Adjunta a la Dirección del Servicio de Inspección Educativa.

Vocal: Andoni Albéniz Bratos, Inspector de Educación.

Vocal: Jose Joaquín Arribillaga Sagastibeltza, Inspector de Educación.

Tribunal suplente:

Presidente: Luis Iza Dorronsoro, Director del Servicio de Formación e Innovación Educativa.

Vocal: Mikel Fernández de Quincoces, Inspector de Educación.

Vocal: Félix Otano Zaratiegui, Inspector de Educación.

Actuará como secretario del tribunal el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

2.-De conformidad con el artículo 1 del Decreto Foral 202/1991, de 16 de mayo, y con el artículo 8, punto 3, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los tribunales tiene carácter obligatorio, correspondiendo a los miembros de los tribunales las compensaciones que se fijan en el Decreto Foral mencionado.

3.-Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, cuando concurran en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el Cuerpo de Inspectores de Educación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria. En caso de concurrir alguna de las circunstancias descritas, éstas deberán acreditarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la Resolución de nombramiento.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo primero de este apartado.

4.-Con anterioridad a la iniciación de la prueba selectiva a que hace referencia esta convocatoria, la Directora del Servicio de Recursos Humanos, si es preciso, dictará Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los tribunales que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición, por algunas de las causas previstas en el apartado anterior o por causas de fuerza mayor.

5.-Previa convocatoria de los presidentes se constituirán los tribunales con asistencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

6.-Una vez constituidos los tribunales, para actuar válidamente se requerirá la presencia del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Séptima.-Proceso de selección.

1.-El proceso de selección consta de dos partes: valoración de méritos y valoración de la Memoria.

Los méritos alegados por los candidatos serán valorados de acuerdo con lo especificado en el baremo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria. La puntuación final de esta fase se obtendrá sumando las obtenidas en los diferentes apartados del baremo de méritos, hasta un máximo de 10 puntos.

La Memoria a la que se refiere la base tercera 2. 4) será valorada hasta un máximo de 10 puntos. Para superarla, será necesario obtener un mínimo de 5 puntos, quedando eliminados, por tanto, los aspirantes que no alcancen esta puntuación. La puntuación obtenida será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Tribunal de selección. Cuando entre las puntuaciones adjudicadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima y se obtendrá la puntuación definitiva con la media aritmética del resto de las puntuaciones.

2.-Para la valoración de la Memoria el Tribunal tendrá en cuenta, al menos, los siguientes criterios: funcionalidad de la propuesta de actuación presentada, así como su actualidad y adecuación al marco normativo vigente y la integración de la misma en la organización y funcionamiento del Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación.

La memoria será expuesta y defendida oralmente por cada aspirante ante el Tribunal, y a continuación el aspirante deberá responder oralmente a las cuestiones que el Tribunal le plantee, en una comparecencia de una duración máxima de 30 minutos. La fecha y lugar de la comparecencia se publicarán en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del Departamento de Educación, www.pnte.cfnavarra.es.

3.-La puntuación total obtenida será la suma de las correspondientes a cada una de las dos partes, valoración de méritos y valoración de la Memoria.

En caso de empate en la puntuación total, éste se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en la valoración de la Memoria.

b) Mayor puntuación obtenida en los distintos apartados por el orden en el que aparecen en el baremo.

4.-El Departamento de Educación hará pública la resolución provisional de la Convocatoria, exponiendo los resultados del proceso de selección en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página Web del Departamento de Educación, www.pnte.cfnavarra.es. Se publicará una relación nominal ordenada por la puntuación total de los candidatos que incluirá las puntuaciones parciales de cada una de las partes y apartados del baremo.

5.-Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación para presentar reclamaciones. En este plazo no podrán subsanarse documentos relativos a la justificación de méritos, si bien se podrá solicitar la revisión de los méritos aportados de oficio por el Departamento de Educación.

6.-Transcurrido el plazo de reclamaciones, y resueltas éstas, el Departamento de Educación aprobará la resolución definitiva de la presente convocatoria, que será publicada en el en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página Web del Departamento de Educación, www.pnte.cfnavarra.es.

Octava.-Cobertura de vacantes.

Las necesidades del Servicio de Inspección Educativa, y las nuevas vacantes de idénticas características a las indicadas en la presente convocatoria que se produzcan, se proveerán por los aspirantes que hayan superado esta convocatoria y de conformidad con el orden de prelación de la puntuación total obtenida. El régimen será de comisión de servicios por un curso, prorrogable.

Novena.-Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados de los tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora del Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 27de agosto de 2009.-La Directora del Servicio de Recursos Humanos, Begoña Unzué Vela.

ANEXO I

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS
DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN
CON CARÁCTER TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO
DE INSPECTOR DE EDUCACIÓN

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

I.-Trayectoria profesional (hasta un máximo de 3 puntos).

1.1. Trabajo desarrollado:

1.1.1. Por cada año de experiencia docente como funcionario de carrera de los Cuerpos que integran la función pública docente, que sobrepase los seis exigidos como requisito de participación: 0,500 puntos.

Por cada mes/fracción de año en este apartado: 0,0416 puntos.

1.1.2. Por cada año de servicios en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior o por cada año de servicios desempeñando jefatura de Unidad Técnica, Negociado, Sección, Dirección de Servicio o asimilado en la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra: 0,500 puntos.

Por cada mes/fracción de año en este apartado: 0,0416 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del certificado en el que conste el nombramiento o toma de posesión y cese, o que este curso se continúa en el cargo.

1.2. Por pertenecer a los Cuerpos de Catedráticos: 2,000 puntos.

Documentación justificativa: Hoja de servicios certificada por la correspondiente Administración Educativa competente, fotocopia compulsada de los nombramientos con sus correspondientes ceses, o certificación expedida por el órgano competente en materia de personal correspondiente, en la que conste número de registro de personal, cuerpo y duración real de los servicios.

Nota al apartado I: Por este apartado se valorarán como máximo cinco años posteriores a los seis años de ejercicio profesional exigidos por la convocatoria.

II.-Ejercicio como Inspector accidental (hasta un máximo de 3 puntos).

Por cada año de servicio en puestos de Inspector accidental: 0,750 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del certificado en el que conste el nombramiento con las fechas de toma de posesión y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

Notas al apartado II:

Primera.-Por este apartado no serán susceptibles de valoración aquellos años de servicio que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.

III.-Ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica (hasta un máximo de 3 puntos).

3.1. Por cada año como Director o Director Adjunto de centros públicos docentes o centros de profesores y recursos, con evaluación positiva, cuando haya sido realizada: 0,750 puntos.

3.2. Por el desempeño de otros cargos directivos o de coordinación didáctica:

3.2.1. Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario, Jefe de Estudios y asimilados en Centros Públicos docentes: 0,500 puntos.

3.2.2. Por cada año de servicio como Jefe de Departamento, Coordinador de Ciclo en la Educación Primaria, Asesor de Formación Permanente o figuras análogas, así como Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas: 0,100 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de la continuidad en el cargo.

Notas al apartado III:

Primera.-Por este apartado no serán susceptibles de valoración aquellos cargos directivos que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de la función pública de que se trate.

Segunda.-Valoración de cargos directivos.

1.-A los efectos previstos en el apartado 3.2.1 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

-Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

-Secretario Adjunto.

-Jefe de Estudios adjunto.

-Jefe de Residencia.

-Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

-Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

-Director de Sección Filial.

-Director del centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.

-Administrador de centros de Formación Profesional.

-Profesor delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

2.-Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

IV.-Preparación científica y didáctica y otros méritos (hasta un máximo de 2 puntos).

4.1. Preparación científica y didáctica (hasta un máximo de 0,700).

4.1.1. Titulaciones.

4.1.1.1. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

a) Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 0,350 puntos.

b) Por poseer el título de Doctor: 0,500 puntos.

c) Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,350 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para la expedición del certificado- diploma o del título.

4.1.1.2. Otras titulaciones universitarias:

Por cada título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto del alegado para la convocatoria: 0,350 puntos.

Notas al apartado 4.1.1.:

Primera.-Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español. Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá presentarse la correspondiente homologación.

4.1.2. Publicaciones que tengan relación con el sistema educativo y que se refieran a cualquiera de los siguientes aspectos: evaluación y supervisión, desarrollo curricular, organización escolar, atención a la diversidad, educación en valores, orientación educativa, legislación aplicada a la educación y gestión de calidad aplicada a la educación (hasta un máximo de 0,500 puntos).

Documentos justificativos: Ejemplares de las publicaciones (únicamente se valorará aquellas publicaciones en las que conste el I.S.B.N. o I.S.S.N.), de los programas, etc., las críticas, y, si procede, documento acreditativo de haber obtenido los premios correspondientes.

4.2. Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora (hasta un máximo de 0,500).

Se considerarán las actividades de formación homologadas, específicamente relacionadas con la función inspectora, de acuerdo con lo siguiente:

Por cada curso de hasta 20 horas: 0,100 puntos.

Por cada curso de más de 20 horas: 0,200 puntos.

Documentación justificativa: Certificado de los cursos expedido por el organismo o centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente o reconocidas por la Administración Educativa deberá constar expresamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa.

Notas al apartado 4.2:

Primera.-En ningún caso serán valorados en este apartado aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido doctorado), de un master o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por el subapartado 4.1.1.1.

Segunda.-Cuando los certificados no se expresen en horas sino en créditos, se entenderá que cada crédito son 10 horas de curso, salvo que el mismo certificado indique otra equivalencia.

Tercera.-Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados.

4.3. Conocimiento de idiomas (hasta un máximo de 0,300).

4.3.1. Por cada titulación universitaria de idiomas: 0,200 puntos.

Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,100 puntos. Por el título EGA o equivalente, 0,100 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título, así como la fotocopia compulsada de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso.

Notas al apartado 4.3.:

Primera.-No será valorado ningún título de euskera cuando se aspire a plazas de Inspector en vascuence. Cuando se aspire a plazas de Inspector en castellano y se presenten varios títulos de euskera que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos.

Segunda.-Cuando se presenten varios títulos de idiomas que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de estos títulos.

Tercera.-Por este apartado no se valorarán las titulaciones universitarias de idiomas que hayan sido valoradas en el apartado 4.1.1.

4.4. Evaluación de la función docente con valoración positiva (hasta un máximo de 0,500 puntos).

4.4.1. Evaluación de la función docente con valoración positiva: hasta un máximo de 0,500 puntos.

Documentación justificativa: Certificación acreditativa de la valoración positiva expedida por la Administración Educativa competente.

4.4.2. Por la participación voluntaria en los órganos de selección: hasta un máximo de 0,100 puntos.

Documentación justificativa: Certificación acreditativa de la participación voluntaria en órganos de selección, expedida por la Administración Educativa competente.

Notas comunes al baremo de méritos:

Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria, y que hayan sido aportados por el aspirante dentro de dicho plazo.

Segunda.-Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del euskera. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

Tercera.-A efectos de la valoración de los apartados I, II y de los subapartados 3.1 y 3.2.1 del apartado III del baremo el Servicio de Recursos Humanos aportará la hoja de servicios de los funcionarios docentes admitidos a la convocatoria, de acuerdo con los datos que consten en el expediente personal de los participantes.

ANEXO II

Modelo de instancia

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO
DE INSPECTOR DE EDUCACIÓN

Datos personales:

Apellidos, nombre: ...........................................

DNI: ........................... Fecha de nacimiento: ...

Domicilio: ............................................ Localidad: ............. .

C.P.: ...................... Provincia: ..........................

Tfno.: ....................... e-mail: .......................

Datos profesionales:

Cuerpo/s docente/s a los que pertenece como funcionario de carrera:

Participa a las plazas de:

Inspector de Educación Castellano:

Inspector de Educación Vascuence:

El abajo firmante solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión con carácter temporal de puestos de trabajo de Inspector de Educación para el Servicio de Inspección Educativa.

................, a .... de ............ de 2009.

(Firma)

SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS. DEPARTAMENTO DE EDUCACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Código del anuncio: F0921575