BOLETÍN Nº 114 - 16 de septiembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 1175/2009, de 11 de agosto, del Director del Servicio de Trabajo, suplente de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el texto del Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Navser, S.L." (Expediente número: 72/2008).

Con fecha 11-8-09 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo de la empresa "Navser, S.L.", suscrito por la Comisión Negociadora, acordando la modificación parcial del citado Convenio, que fue publicado en su día en el Boletín Oficial de Navarra número 124, de 10-10-08 (Expediente número: 72/2008).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

En su virtud, de conformidad con la Orden Foral 285/2007, de 27 de septiembre, del Consejero de Innovación, Empresa y empleo, por la que se designan los suplentes temporales de las Directoras Generales y del Secretario General Técnico del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, y al hallarse ausente la titular del órgano,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de modificación parcial, de fecha 23 de julio de 2009, del convenio colectivo de trabajo de la empresa "Navser, S.L." (Código número 3108432), de Azagra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta resolución a la comisión negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 11 de agosto de 2009.-El Director del Servicio de Trabajo, suplente de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, José M.ª Andueza Azcona.

En Azagra (Navarra), a 23 de julio de 2009.

Se reúnen:

De una parte, en representación de NAVSER S.L., D. José M.ª Arregui Zamorano.

Y de otra en representación de los trabajadores, D. Teodoro Jiménez Arnedo, D. Félix Gómez Castellano y D. Guillermo Rodríguez Cerdán. Asistidos por D. David Martínez Guillén (UGT) y D. Daniel Pérez de Gálvez (UGT).

Las partes se reconocen mutua capacidad para suscribir este documento y

EXPONEN

Que el día 30 de julio de 2008 aprobaron el texto articulado del convenio colectivo de la empresa Navser, S.L. de Azagra (Navarra) para los años 2008 a 2011, ambos incluidos. El convenio fue posteriormente publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 124 de 10 de octubre de 2008.

Las partes consideran oportuno completar el referido convenio colectivo por lo que

ACUERDAN

1.º Aprobar la inclusión en el convenio colectivo de Navser, S.L. para los años 2008 a 2011 (ambos incluidos) un nuevo anexo que llevará el número VIII con la siguiente redacción:

ANEXO VIII

Jubilación

Jubilación a los 64 años. Cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajador, se podrá acceder a la jubilación especial a los 64 años, acogiéndose al RD 1194/1985 de 17 de julio de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" 20/07/1985).

Jubilación parcial. La empresa facilitará, salvo circunstancia grave que lo impida, la jubilación parcial de los trabajadores fijos de plantilla conforme a lo establecido en el RD 1131/2002, de 31 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre). Cuando haya que concertar simultáneamente un contrato de relevo se hará con un trabajador desempleado o que tenga concertado con la empresa un contrato temporal. No se podrá exigir a la empresa que el contrato de relevo se realice con un fijo discontinuo en tanto no esté admitido expresamente por la norma o por jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.

2.º Facultar a don José M.ª Arregui Zamorano para que haga las gestiones oportunas para el registro de esta adición al convenio en la Oficina Pública correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y en prueba de conformidad firman en el lugar y fecha indicados.

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