BOLETÍN Nº 114 - 16 de septiembre de 2009

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL, 139 /2009, de 31 julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece la estructura de negociados en la Sección de Contabilidad.

La estructura de Negociados de la Sección de Contabilidad se estableció mediante Orden Foral 302/2003, de 7 de octubre, del Consejero de Economía y Hacienda. En los últimos cinco años el sistema contable se ha consolidado, e incluso se han acometido desarrollos informáticos adicionales que han incrementado su funcionalidad, y que han ampliado el alcance de modificado de hecho el contenido funcional de la Sección.

Las nuevas funcionalidades implantadas han supuesto una indiscutible mejora en las prestaciones del sistema y en la calidad de la información que suministra, a la vez que han incrementado las necesidades de coordinación de las actividades de los centros contables y de administración del sistema. Ambos elementos - mayor variedad de operaciones a contabilizar de forma centralizada y mayores necesidades de coordinación y administración del sistema - afectan a la actividad de la Sección y obligan a establecer un nuevo desarrollo en negociados en la Sección de Contabilidad del Departamento de Economía y Hacienda.

Por ello, y visto el informe del Servicio de Intervención General,

ORDENO:

Artículo 1.º La Sección de Contabilidad, adscrita al Servicio de Intervención General, se estructura en los siguientes Negociados:

Negociado de Producción de Información Contable.

Negociado de Difusión de Información Contable.

Negociado de Centro Contable.

Negociado de Procedimientos Especiales de Contabilización.

Artículo 2.º El Negociado de Producción de Información Contable ejercerá las siguientes funciones:

-Determinación y administración de los parámetros del sistema contable (definición del plan de cuentas, asignación de cuentas a partidas presupuestarias, creación y mantenimiento de categorías de información contable).

-Coordinación y control de la actividad que realicen las unidades departamentales, tanto en el ámbito presupuestario como en el extrapresupuestario.

-Gestión de los perfiles de usuario y autorizaciones de acceso y utilización.

-Colaborar en la elaboración de planes, normas e instrucciones contables.

-Participar en el diseño de los mecanismos y las actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas de información contable.

Artículo 3.º El Negociado de Difusión de Información Contable ejercerá las siguientes funciones:

-Rendir la información económica y financiera necesaria para la toma de decisiones, tanto en el orden político como en el de gestión.

-Recabar la presentación de cuentas, estados y otros documentos sujetos a su examen crítico.

-Centralizar la información deducida de la contabilidad de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, y sociedades y fundaciones públicas.

-Recabar todos los informes y dictámenes económico-contables que se realicen en las entidades sujetas al régimen de contabilidad pública.

-Proporcionar la información necesaria para l formación y rendición de las Cuentas Generales de Navarra, así como las demás cuentas y documentos que deban elaborarse.

-Poner de manifiesto los resultados presupuestarios y proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos.

-La elaboración de las Cuentas Generales de Navarra y de todos los demás documentos de naturaleza económico-patrimonial.

-Examinar, formular en su caso observaciones y preparar las cuentas que deban rendirse al Parlamento de Navarra.

-Recabar y centralizar la información necesaria para facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos en la confección de las cuentas económicas del Sector público de Navarra.

-Establecer la rendición de cuentas anuales consolidadas, respecto a las entidades del Sector Público Navarro.

-Suministrar información de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

-Elaborar un informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en los términos previstos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

-La emisión de estados periódicos relativos a la ejecución de los Presupuestos Generales y a la situación económica y patrimonial de la Hacienda de Navarra.

-Suministrar información útil para otros destinatarios.

Artículo 4.º El Negociado de Centro Contable ejercerá las siguientes funciones:

-La gestión del Centro Contable del Departamento de Economía y Hacienda, sin perjuicio de la existencia de otros Centros Contables en el Departamento.

-La contabilización interna de las operaciones de gestión presupuestaria.

-La tramitación de los documentos contables y la realización de las operaciones relacionadas con la contabilización de ingresos y gastos.

-El control y la supervisión de los fondos librados a justificar en el Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 5.º El Negociado de Procedimientos Especiales de Contabilización ejercerá las siguientes funciones:

-La realización de todas las tareas de contabilización centralizada: nóminas, ingresos no tributarios.

-La gestión de Cuentas de Repartimientos.

-El control del correcto funcionamiento del sistema en operaciones de contabilización automática o programada.

Artículo 6.º Notificar esta Orden Foral al Servicio de Gestión de Personal del Departamento de Presidencia, a la Directora General de Presupuestos e Intervención y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía y Hacienda, y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de julio de 2009.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

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