BOLETÍN Nº 110 - 7 de septiembre de 2009

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTERIBAR

Ordenanza de tráfico viario

El Pleno del Ayuntamiento de Esteribar, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del tráfico viario en Esteribar (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 50, de fecha 27 de abril de 2009).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Artículo 44. bis.

1. No podrán las casas de compraventa, talleres mecánicos o de lavado, y cualesquiera otras empresas o personas dedicadas al sector de la automoción, utilizar la vía pública para estacionar vehículos relacionados con su actividad industrial o comercial, salvo que tengan autorizada expresamente una reserva de espacio.

2. También se prohíbe el estacionamiento de vehículos dedicados a la exhibición de soportes publicitarios cualquiera que sea la actividad comercial o industrial que anuncien.

3. Se prohíbe, asimismo, el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares y su utilización como lugar habitable con cierta vocación de permanencia.

5. Los contenedores de recogida de muebles u objetos, los de residuos de obras y los de basuras domiciliarias, se colocarán en aquellos puntos de vía pública que el órgano municipal competente determine, evitando cualquier perjuicio a la circulación. Los lugares de la calzada destinados a la colocación de contenedores tendrán la condición de reservas de estacionamiento.

Artículo 23.

1. Queda prohibido estacionar en las vías públicas remolques separados de vehículos de motor, autobuses, tractores, autocaravanas, caravanas y vehículos cuyo peso máximo autorizado exceda de 3.500 Kg Así como efectuar tareas de carga y descarga excepto en los términos, lugares y períodos autorizado para ello.

Esteribar, 14 de agosto de 2009.-El Alcalde, Francisco Javier Borda Garde.

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