BOLETÍN Nº 37 - 21 de marzo de 2008

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BERRIOPLANO

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la organización y utilización de los espacios y recursos de la casa de cultura municipal María De Maeztu de Artica al objeto de añadir el anexo II que regula el servicio de la Biblioteca Pública de Berrioplano

El pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2007, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Organización y Utilización de los espacios y recursos de la Casa de Cultura María de Maeztu de Artica, al objeto de añadir el Anexo II que regula el servicio de la Biblioteca Pública de Berrioplano.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 6 de 14 de enero de 2008 y en el Tablón de anuncios. Transcurrido el periodo de exposición pública sin haberse producido alegaciones al mismo, la Ordenanza queda definitivamente aprobada, procediéndose a su publicación íntegra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Modificación de la ordenanza municipal reguladora de la organización y utilización de los espacios y recursos de la casa de cultura municipal María De Maeztu de Artica al objeto de añadir el anexo II que regula el servicio de la Biblioteca Pública de Berrioplano.

ANEXO II

Organización y Utilización de la biblioteca pública de Berrioplano

La Biblioteca Pública del Ayuntamiento de Berrioplano está situada en la Casa de Cultura Municipal María de Maeztu, en el Concejo de Artica. Los compromisos generales, derechos y deberes que se enumeran a continuación ya han sido recogidos por diferentes Bibliotecas Públicas del Estado, y la normativa de préstamo y obtención del carné de usuario se ha obtenido de la Red de Bibliotecas Públicas de Navarra.

La biblioteca pública es una institución de todos. Quienes trabajan en ella están al servicio de la comunidad y ejercen el papel de administradores de los recursos de toda la población; por ello se comprometen a organizar los servicios de forma que alcancen al mayor número de personas y a considerar todas las sugerencias de mejora que los ciudadanos quieran plantear.

Artículo 1. Los servicios de la biblioteca reflejan la diversidad cultural y lingüística de la comunidad. Se atienden las necesidades de los grupos especiales de usuarios y usuarias, siempre que sea posible. Los fondos se adecuarán a los intereses de la población. La biblioteca se compromete a adquirir todos los materiales solicitados por los usuarios y usuarias, siempre que respondan a intereses generales y exista presupuesto para ello.

Artículo 2. El acceso a la biblioteca será libre y gratuito para todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminación. Por motivos de seguridad e higiene, para velar por el mantenimiento de las instalaciones y para garantizar la preservación de las colecciones bibliográficas y equipos, en los espacios públicos de la Biblioteca no está permitido:

-Entrar con comida y comer.

-Entrar con bebidas.

-Fumar.

-Modificar la disposición del mobiliario.

Con el fin de facilitar el trabajo de estudio e investigación de todos los usuarios y usuarias, en todos los espacios públicos de la biblioteca se requiere silencio. Además, en los espacios públicos de la biblioteca no está permitido mantener encendidos los teléfonos móviles

Artículo 3. La biblioteca pública de Berrioplano permitirá el préstamo domiciliario a todos los usuarios y usuarias con carné de lector, o en su caso, la tarjeta de acreditación municipal. Este servicio se extenderá a todos los documentos habilitados para ello, es decir, la colección de libros de préstamo de adultos, la colección de libros de préstamo de infantil-juvenil, la colección de materiales audiovisuales de préstamo de la sala de audiovisuales y la colección de publicaciones periódicas de préstamo. No sé permitirá el préstamo de la colección de referencia (enciclopedias, diccionarios, etc.) ni otros documentos que el personal de la biblioteca considere oportuno.

Artículo 4. El personal responsable de la biblioteca se encuentra a disposición del público para facilitar toda la información posible para la consecución de los objetivos de ocio, investigación, etc., de los usuarios y usuarias. No entra dentro de las competencias del personal la redacción misma de las tareas escolares, preparación de textos, etc.

Artículo 5. El personal responsable de la biblioteca permitirá el acceso a los ordenadores situados en la biblioteca a todos aquellos usuarios y usuarias que estén en posesión del carné de la biblioteca o, en su caso, la tarjeta de acreditación municipal. De forma puntual, se permitirá el acceso a personas que, sin tener dicho carné, muestren algún otro documento de identidad válido.

Artículo 6. El uso de los ordenadores podrá ser la conexión gratuita a Internet o la preparación de documentos por parte de los usuarios y usuarias, durante un máximo de 30 minutos al día, no permitiéndose la presencia de más de dos personas en cada equipo informático. Se podrán imprimir documentos, para lo cual los usuarios y usuarias tendrán que satisfacer la cantidad de 6 céntimos de euro por cada hoja impresa. Según la demanda de este servicio y a juicio del personal de la biblioteca podrá organizarse el uso de los ordenadores mediante cita previa y/o a través del 012.

Artículo 7. Cada usuario podrá tener prestados un máximo de 7 documentos, de manera simultánea. En cada una de los centros de la Red de Bibliotecas Públicas de Navarra, el préstamo de los distintos tipos de documentos se realizará de la siguiente manera:

-3 libros durante 21 días, pudiéndose renovar hasta 2 veces por el mismo periodo, si no han sido reservadas por otro usuario.

-2 revistas (nunca el último número recibido de cada título) durante 7 días, pudiéndose renovar hasta 2 veces por el mismo periodo, si no han sido reservadas por otro usuario.

-2 vídeos, CD-ROM, DVD, CD, etc., durante 4 días.

Artículo 8. El carné de usuario, o en su caso, la tarjeta de acreditación municipal, es el documento que permite utilizar los servicios de la biblioteca que requieren identificación, como el servicio de préstamo fuera de la sala y acceso a Internet. El carné es válido para todas las bibliotecas públicas de Navarra y cualquier persona puede solicitarlo y hacer uso del mismo.

Para obtener el carné se cumplimentará una solicitud en cualquiera de las bibliotecas públicas de Navarra, donde harán constar los datos personales (nombre, apellidos, DNI, dirección, fecha de nacimiento, etc.), mostrar el DNI o pasaporte y entregar dos fotografías recientes de tamaño carné. Para menores de 14 años, la solicitud deberá estar firmada por el padre, la madre o el tutor.

Si los datos que se incluyen en el carné de lector sufrieran alguna modificación (cambio de domicilio, teléfono, etc.), se informará a la biblioteca.

El uso indebido del carné de lector podrá suponer la retirada del mismo. La pérdida del carné obligará al usuario a cumplimentar una nueva solicitud.

Artículo 9. Todo aquel usuario o usuaria que lo desee podrá solicitar o sugerir a la biblioteca la adquisición de aquellos documentos no existentes en su fondo, aunque la biblioteca no se compromete necesariamente a su adquisición, en función de sus características y su adecuación a la biblioteca.

Artículo 10. El personal de la biblioteca facilitará a cualquier persona que lo solicite los impresos necesarios para efectuar sugerencias o desideratas, presentar quejas ante el Ayuntamiento de Berrioplano, etc.

Artículo 11. El personal de la biblioteca pública de Berrioplano está facultado por el Ayuntamiento de Berrioplano para mantener el orden en el recinto de la biblioteca. En caso de necesidad, se llamará al alguacil para acabar con cualquier desorden en la Casa de Cultura.

Artículo 12. Cualquier alteración del orden será sancionada inmediatamente con una llamada de atención. En caso de persistir el problema, se podrá expulsar tanto de la biblioteca como del edificio de la Casa de Cultura a la/s persona/s responsable/s, por un periodo mínimo de un día y máximo de forma indefinida, además de la posible privación del carné de la biblioteca.

Artículo 13. Toda aquella sanción que implique una expulsión mayor de un mes será comunicada por escrito a la persona sancionada o a sus responsables legales en caso de ser menor de edad, y también al Ayuntamiento de Berrioplano para su conocimiento. Opcionalmente, se comunicará también al Servicio de Bibliotecas del Gobierno de Navarra.

Artículo 14. Los documentos prestados por la biblioteca pública de Berrioplano deberán ser devueltos siempre en la propia biblioteca, en buen estado, en el plazo establecido al efecto.

El incumplimiento de los plazos previstos para la devolución de documentos será sancionado con la suspensión de 1 día en el uso del carné de préstamo por cada día de retraso y documento. En caso de pérdida o deterioro de algún documento, éste habrá de ser repuesto con un nuevo ejemplar.

Artículo 15. Los usuarios y usuarias deberán respetar la integridad y el estado de las instalaciones, equipamientos y fondos bibliográficos y documentales de la biblioteca.

Berrioplano, 20 de febrero de 2008.-El Alcalde, José M. Irisarri Ollacarizqueta.

Código del anuncio: L0802887