BOLETÍN Nº 19 - 11 de febrero de 2008

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 22 de enero de 2008, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Construcción de la carretera N-121-B. Tramo: Irurita-Elizondo", promovido por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 19 de marzo de 2007, acordó declarar el Estudio Informativo del "Proyecto de Construcción de la carretera N-121-B. Tramo: Irurita-Elizondo", promovido por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y someter el mismo a información pública y audiencia al Ayuntamiento de Baztan, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El objeto del Estudio es la definición de la variante de Irurita-Elizondo en la carretera N-121-B, cuya ejecución se contempla en el II Plan Director de Carreteras de Navarra, 2002-2009, como actuación número 35 dentro de la Red de Interés General Pamplona-Francia por Belate, dando continuidad a las variantes ya ejecutadas de Mugairi y de Arraioz.

El Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 55, de 2 de mayo de 2007, habiéndose presentado en el periodo de información pública del expediente doce escritos de alegaciones cuyo contenido y respuesta se expresan a continuación.

I.-Alegaciones presentadas.

1.-Don Alejandro Galarregui Galarregui, en representación de Industrias Pevi, S.A.

Contenido:

Alega que en la parcela 188 del polígono 18 de Baztan de su propiedad, afectada por los trazados proyectados, nacen tres manantiales cuya agua se canaliza a un depósito para abastecimiento de la empresa Industrias Pevi, S.A. y de la vivienda sita en el recinto de la misma. Solicita que en la fase de construcción de la variante se adopten las precauciones y medidas necesarias para que los nacimientos, la conducción y el depósito no sufran modificaciones, o, en su caso, se minimicen los posibles daños permitiendo el normal desarrollo de la actividad empresarial.

Respuesta:

Se estima lo alegado. Se mantendrá el abastecimiento o, en su caso, se repondrá si resulta afectado.

2.-Don Juan Gamio Etxeberría.

Contenido:

El alegante, vecino de Oharriz, opta por la alternativa número 2, ya que la alternativa número 3 le afecta a la mayoría de sus prados y no podría ejercer su profesión de ganadero.

Respuesta:

Se estima lo alegado, siendo en consecuencia la alternativa número 2 la seleccionada: la alternativa número 2 por la que opta el alegante es la más valorada por el Estudio Informativo, siendo a su vez la que, con ligeras modificaciones, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones propone sea definitivamente adoptada.

3.-Doña M.ª Cristina Elizalde Juanicotena.

Contenido:

La alegante, vecina de Oharriz, opta por la alternativa número 2 por considerarla la menos dañina y la más natural, exponiendo al respecto diversas razones.

Respuesta:

Se estima lo alegado conforme a lo expuesto en la respuesta al anterior escrito de alegaciones.

4.-Don Juan José Urrutia Sanzberro, en representación de doña Elena Sanzberro Istilart.

Contenido:

Doña Elena Sanzberro alega que la parcela 609 del polígono 16 de Elizondo es la única parcela que tiene en propiedad y que por la misma, que iba a ser destinada a la construcción de una vivienda unifamiliar, pasan todas las alternativas de la variante de Elizondo proyectadas. Solicita que su parcela no sea afectada por la obra pública o, en su caso, el precio sea acorde a un terreno urbano.

Respuesta:

El trazado de todas las alternativas viene condicionado al paso por dicho punto afectando necesariamente a dicha parcela, por lo que, no pudiendo accederse a lo solicitado, se desestima la alegación.

Por otra parte, el precio de la finca se establecerá en la posterior fase de justiprecio, de acuerdo con sus características y siguiendo criterios objetivos, siendo en el Acta Previa a la Ocupación cuando la alegante podrá efectuar las manifestaciones y aportar los datos que considere oportunos para determinar la cifra en cuestión.

5.-Don Juan José Urrutia Sanzberro, en representación de don Franciscon Javier Goñi Eugui.

Contenido:

Solicita que la parcela 236 del polígono 14 de Baztan de su propiedad, no se vea afectada por la construcción de la nueva carretera o, en su caso, que la carretera discurra lo más cercana posible al monte que linda al sur con dicha parcela.

Respuesta:

El trazado de la alternativa 2, que es la alternativa elegida, se sitúa lo más cercano posible al monte. Por otra parte, el desplazamiento de dicho trazado hacia el sur, eludiendo ocupar el antiguo vial ferroviario, incrementaría el impacto ambiental del proyecto. En consecuencia se desestima lo alegado.

6.-Doña Sinforosa Iparrea Iturralde.

Contenido:

Que en el tramo final entre glorietas que circunvala Elbete, se adopte el trazado de la alternativa 3 que es el que mejor se adapta a la topografía, siendo, por otra parte, la alternativa más beneficiosa en lo que respecta a su terreno.

Que, de no atenderse a lo anterior, el trazado de la alternativa número 2 en esta parte final se sitúe más al norte, ya que, siendo las afecciones ambientales similares, se afectaría en menor medida a modos de explotación del territorio -praderas-, que han permitido hasta ahora mantener el paisaje y usos tradicionales y la adecuada preservación del Medio Ambiente.

Respuesta:

Se estima parcialmente lo alegado: la alternativa número 2 inicialmente propuesta, que en el Estudio Informativo resulta ser la mejor valorada en su conjunto y que ahora es la seleccionada, se ha desplazado en la medida de lo posible hacia el norte en ese tramo final. Por otra parte, como señala la respuesta que en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se da a esta alegación, con este desplazamiento, aunque se provoca una mayor afección visual en el entorno por la apertura de un desmonte de mayores dimensiones, se protege de forma íntegra el valor paisajístico intrínseco del valle.

7.-Don Salvador Sobrino Fernández.

Contenido:

Alega que las alternativas número 2 y número 3 afectan a la parcela 296 del polígono 15 de Lekaroz, de su propiedad, y que esta parcela iba a ser destinada a vivienda unifamiliar, solicitando por ello que se tenga en cuenta esta circunstancia. Alega también el impacto ambiental por tala de arbolado. Solicita a la vez información sobre la posibilidad de permutar su parcela por otro terreno comunal con acceso, entre Arraioz y Elizondo.

Respuesta:

Cualquier trazado tiene que afectar necesariamente a alguna parcela. Por otra parte es difícil evitar en un territorio como Baztan la tala de arbolado; en cualquier caso, la Declaración de Incidencia Ambiental ha valorado la alternativa 2, que es la elegida, estableciendo las medidas correctoras oportunas. Finalmente, la forma de pago del justiprecio, establecida en el artículo 48.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, no contempla la posibilidad de permuta. En consecuencia se desestima lo alegado.

8.-Don Fernando Marchessi Domínguez, en representación de doña Isabel Eugui Echenique y otros.

Contenido:

Los alegantes, que ostentan la titularidad, entre otras, de las parcelas 170 y 184 del polígono 18, y de las parcelas 221 y 222 del polígono 59 de Baztan, entienden que en el último tramo entre rotondas al norte de Elbete la alternativa número 3 es la más idónea, por tener menor afección en cuanto a movimiento de tierras, tener mejor trazado, no afectar a masas forestales y por ajustarse más al Planeamiento municipal. Por otra parte, indican que no parece haberse previsto el acceso a las pistas forestales las cuales debieran reponerse.

Respuesta:

Se desestima lo alegado: la alternativa número 2 resulta ser en el Estudio Informativo la mejor valorada en su conjunto, habiéndose tenido en cuenta en dicha valoración criterios medioambientales (ponderados con un 40%), socioeconómicos (con un 40%) y criterios funcionales (con un 20%).

Respecto a la afección a masas forestales, hay que señalar que en la respuesta que en la DIA se da a esta alegación "se considera que aunque la afección sobre la modificación del relieve resulta importante, la eliminación de la masa forestal no tanto, ya que se trata de una repoblación de coníferas con vocación de explotación forestal".

Asimismo, hay que señalar que el trazado de la alternativa número 3 difiere del trazado de la variante contemplado en el vigente Plan Municipal de Baztan mucho más que el de la alternativa número 2. Por otra parte, conforme a la respuesta dada a otras alegaciones (correspondientes a los escritos 6, 10 y 11), la alternativa número 2 inicialmente propuesta se ha desplazado hacia el norte en este tramo final, resultando de ello un trazado muy similar al del Plan Municipal, y unas afecciones a los terrenos de los alegantes muy similares, asimismo, a las que generaría este trazado y el trazado de la citada alternativa número 2 inicial.

Finalmente, en cuanto a la reposición de pistas afectadas y el acceso a las mismas hay que señalar que son aspectos a contemplar en el posterior proyecto de construcción, en el que se precisarán a su vez los bienes y derechos afectados.

9.-Don José Antonio González de Andrés.

Contenido:

1.ª Que con la variante prevista, la parcela 33 del polígono 17 de Baztan, de la que es propietario, va a quedar divida en dos, cortando el suministro de agua del manantial situado al norte de la finca, por lo que deberá preverse el restablecimiento del mismo.

2.ª Que en la parcela 421 del polígono 16 de Baztan, propiedad de su hijo, existe un gallinero que queda afectado con el trazado previsto para la variante, por lo que propone un desplazamiento de la misma hacia el norte para no afectarlo.

Respuesta:

A la 1.ª Se estima lo alegado. Se mantendrá el abastecimiento o, en su caso, se repondrá si resultase afectado.

A la 2.ª El trazado de las alternativas contempladas - entre ellas el de la alternativa número 2, que es la seleccionada -, viene determinado por los condicionantes orográficos y urbanísticos que concurren en la zona, afectando por ello en diverso grado a las propiedades del alegante. En consecuencia se desestima lo alegado, si bien en el proyecto de construcción se tratará de minimizar la afección a la citada construcción.

10.-Doña Elena Ramírez Michelena.

Contenido:

Alega que es propietaria de las parcelas 168 y 169 del polígono 18 de Elbete, y que la variante prevista divide sus fincas dejándolas prácticamente inservibles, por lo que solicita que se hagan las modificaciones necesarias para que el trazado discurra por el norte de sus fincas, conforme a documento que adjunta.

Respuesta:

Se estima parcialmente esta alegación: la alternativa número 2 inicialmente propuesta se ha desplazado hacia el norte en su parte final en la medida de lo posible.

11.-Don Alberto Ballarín Marcial, en representación de Agropecuaria Baztanesa, S.L.

Contenido:

Expone que Agropecuaria Baztanesa, S.L., es la propietaria de las parcelas 418, 186 y 187 del polígono 16 de Baztan y alega:

1.ª Como "contenido general de las presentes alegaciones", que se adopte el trazado contemplado en el Plan Municipal vigente del Valle de Baztan.

2.ª Que el trazado del Estudio Informativo rompe la unidad económica de la explotación propiedad de su representada y contradice los criterios de aceptación social del Proyecto.

3.ª Que el trazado del Plan Municipal no compromete, sino que respeta, las características generales deseadas para la nueva carretera, mientras que estas características generales resultan incongruentes con el trazado del Estudio Informativo.

4.ª Que el trazado del Estudio Informativo pone en riesgo valores ambientales que, por el contrario, respeta el trazado del Plan Municipal.

5.ª Que el trazado del Estudio Informativo implica afecciones graves para un bien del Patrimonio Histórico-Artístico de Navarra, que se evitan con el trazado del Plan Municipal.

6.ª Que es obligatorio respetar el trazado previsto en el Plan Municipal.

7.ª Que no está justificada la declaración de la actuación como de incidencia supramunicipal, declaración a la que se opone en cuanto pueda tener repercusión sobre el justiprecio de los terrenos que puedan expropiarse para la ejecución del proyecto. El alegante insiste en que las características previstas para la infraestructura proyectada, propias de un sistema general local, recomiendan el trazado previsto en el Plan Municipal frente al trazado del Estudio Informativo objeto de información pública; y que los terrenos a expropiar deben ser valorados como suelo urbanizable.

Respuesta:

Se estima parcialmente la 1.ª alegación: la alternativa número 2 inicialmente propuesta, y que ahora se selecciona, se ha desplazado en la medida de lo posible hacia el norte en los tramos finales (zona nordeste de Elizondo-Elbete), resultando de ello un trazado, en lo que a los terrenos del alegante concierne, prácticamente igual al trazado de la variante contemplada en el Plan Municipal del Valle de Baztan, cuya adopción solicita el alegante.

Con la resolución de esta alegación en los términos expresados -alegación en la que el alegante expresa el "contenido general de las presentes alegaciones"-, se considera se daría respuesta al resto de las alegaciones, en la medida en que esta primera alegación, conteniendo la pretensión y solicitud fundamental del alegante, viene a estar sustentada y argumentada en y por el resto de las alegaciones. Complementariamente cabe indicar que determinados aspectos de carácter medioambiental -alegaciones 4.ª y 5.ª-, han sido tratados en la respuesta a las alegaciones con dicho carácter, recogida en la DIA. No obstante procede efectuar alguna consideración respecto a las alegaciones 2.ª, 6.ª y 7.ª

En la alegación 2.ª el alegante afirma que el trazado del Estudio Informativo "contradice los criterios de aceptación social del Proyecto", cuando en la tabla de puntuación y valoración multicriterio del Estudio Informativo, la alternativa número 2, en el apartado de "aceptación social", recibe la máxima puntuación, 32,40 puntos sobre 36, seguida de la alternativa número 1, muy similar a la alternativa del Plan Municipal, con 21,60 puntos.

En cuanto a la alegación 6.ª, en la que se dice que es obligatorio respetar el trazado previsto en el Plan Municipal, hay que señalar que en la fecha de entrada en vigor del Plan Municipal de Baztan, 22 de septiembre de 2002, regía la Ley Foral 11/1986 de defensa de las carreteras de Navarra, cuya disposición adicional 2.ª establece que "la aprobación de los Planes de Ordenación Urbana no limitará las facultades que corresponden al Departamento de Obras Públicas, transportes y Comunicaciones para el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con las previsiones del Plan de Carreteras, y según lo establecido en la presente Ley Foral".

En cualquier caso, el Estudio Informativo de la Variante propone una alternativa, la número 1, que busca el máximo aprovechamiento posible de la reserva viaria contemplada en el Plan Municipal de Baztan, resultando de ello un trazado muy similar al del Plan Municipal. Ahora bien, el análisis y valoración de este trazado pone de relieve, tal como se expone en el Acuerdo alegado, que no existe espacio suficiente para establecer una glorieta de conexión con la carretera NA-4403 de acceso a Lekaroz e, incluso, para el normal desarrollo del propio trazado, siendo necesaria la disposición de un falso túnel. Por su parte, la alternativa número 2, que es la que ahora se selecciona, busca evitar los inconvenientes que presenta la alternativa número 1 a su paso por zonas con afecciones o accesos conflictivos, pero manteniendo en todo lo posible la premisa de aprovechar la reserva viaria contemplada en el Plan Municipal de Baztan, resultando de ello un trazado similar al de la alternativa número 1 salvo en el tramo central, que es donde se localizan las dificultades antes apuntadas, las cuales se evitan mediante el desplazamiento del trazado hacia el norte, sin que ello suponga incidencia alguna en la estructura urbanística prevista en el Plan Municipal.

En cuanto a la alegación 7.ª, en la que se dice que no está justificada la aprobación de la actuación como PSIS, procede reiterar los argumentos ya expuestos en el Acuerdo que se alega: la valoración de la incidencia supramunicipal de la infraestructura propuesta, con independencia de que la misma afecte a un solo término municipal, hay que enmarcarla en el contexto del II Plan Director de Carreteras de Navarra, 2002-2009, aprobado el 12 de noviembre de 2002 por el Parlamento de Navarra, en el que se prevé, dentro de la Red de Interés General Pamplona -Francia por Belate, como actuación número 35, la Variante de Irurita- Elizondo en la carretera N-121-B, actuación con la que -dice el Plan Director- "se completa la continuidad en el trazado en el tramo con más tráfico del Valle del Baztan" y "se considera como la prolongación de las variantes de Mugairi y de Arraioz".

A lo dicho hay que añadir que el artículo 29 de la Ley Foral 11/1986 de Defensa de las Carreteras de Navarra, aplicable al procedimiento dada su fecha de inicio, determina que el Plan de Carreteras "tendrá carácter de plan sectorial", siendo vinculante para las entidades locales, y que el mismo "podrá ser desarrollado mediante planes viarios para cuya aprobación se dará audiencia a las corporaciones interesadas", como tal se ha procedido. Asimismo, la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su artículo 28.2, considera el Plan Director de Carreteras de Navarra como un "instrumento de ordenación territorial", y aunque esta Ley Foral no lo diga explícitamente resulta lógico, desde un punto de vista operativo, que las previsiones de este instrumento de ordenación territorial que es el Plan Director de Carreteras de Navarra, puedan desarrollarse mediante Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal. Y siendo éste el contexto en el que se ha valorado la incidencia supramunicipal de la infraestructura propuesta para declararla PSIS -declaración que compete al Gobierno de Navarra, y que ha estimado conveniente efectuarla-, debe recordarse, además, que de lo que ahora se trata es del "Proyecto de Construcción de la carretera N-121-B. Tramo: Irurita-Elizondo", es decir de una intervención en un tramo de una carretera nacional, cuya incidencia se considera trasciende por su importancia y especiales características al único municipio afectado, Baztan.

Finalmente, procede efectuar tres apuntes más: el primero, que la tramitación de la infraestructura en cuestión como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, es independiente de los criterios que deban utilizarse a la hora de valorar unos terrenos en un procedimiento de expropiación, que sería innecesaria si hubiera acuerdo amistoso entre las partes; el segundo, que no hay nada que impida el que el trazado del PSIS pueda presentar las características técnicas y funcionales del trazado previsto en el Plan Municipal (sección, radios de giro, rotondas), características que, en general, son similares a las de los trazados contemplados en el Estudio Informativo; y el tercero, que el suelo de las parcelas 418, 186 y 187 del polígono 16 propiedad del alegante, afectado en parte por la infraestructura, está clasificado por el vigente Plan Municipal de Baztan como suelo no urbanizable.

12.-Don Antonio Goyeneche Irungaray, en representación de Harri-Lan, S.L.

Contenido:

Expone que en la parcela 362 del polígono 12 de Lekaroz está situada la empresa Harri-Lan, S.L., y que entiende que el paso inferior previsto en el P.K. 0+700 de acceso a Oharriz quedaría mejor resuelto mediante una rotonda partida, anulando el tramo de carretera comprendido entre esta nueva rotonda partida y la N-121-B. En consecuencia, solicita:

1.º Que se sustituya el paso inferior previsto en el P.K. 0+700 por una rotonda partida que sirva de acceso al casco urbano de Oharriz y a la empresa Harri-Lan S.L.

2.º Que una vez ejecutada la solución propuesta, se inicie el expediente de desafectación del tramo de la carretera actual entre el cruce con la N-121-B y la nueva carretera, para adjudicárselo a Harri-Lan S.L.

Respuesta:

La propuesta no resulta aceptable por ser una solución no recomendable desde el punto de vista de la seguridad vial. Además no parece que exista espacio suficiente para desarrollar una rotonda en condiciones. Asimismo, se considera improcedente la anulación del tramo de carretera al que alude el alegante, anulación que, por otra parte, no se contempla en el proyecto En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas.

II.-Cumplimiento de las determinaciones del Acuerdo del Gobierno de Navarra 19 de marzo de 2007.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se declara el Estudio Informativo del "Proyecto de Construcción de la carretera N-121-B. Tramo: Irurita-Elizondo", establece en sus puntos 2.º y 3.º las siguientes determinaciones:

"2.º Señalar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones que, de modo previo a la aprobación de la Alternativa finalmente seleccionada, deberá completarse el expediente con los aspectos indicados en los apartados IV y V del presente Acuerdo.

3.º Respecto a la protección del Patrimonio Histórico se procederá conforme a las actuaciones y medidas señaladas en el informe emitido sobre la materia, al que se hace referencia en la parte expositiva de este Acuerdo."

Con fecha 4 de octubre de 2007, el Departamento de Obras Públicas ha presentado un informe respondiendo a estas determinaciones y efectuando una serie de propuestas a las que se hará referencia en los siguientes epígrafes. El informe concluye proponiendo para su aprobación la alternativa número 2 del "Estudio Informativo de la construcción de la carretera N-121-B, tramo: Irurita-Elizondo", y viene acompañado de un plano del trazado definitivo de dicha alternativa, en el que se reflejan las variaciones introducidas en el mismo - y a las que se ha hecho referencia en la respuesta a las alegaciones -, consistentes en el desplazamiento del trazado en la zona de Elbete hacia el norte (unos 75 metros en el punto de mayor desplazamiento). Asimismo, la glorieta de conexión con la variante de Arraioz adopta una nueva posición, situándose ahora a unos 150 metros al este de la inicial.

II.1.-Consideraciones territoriales y urbanísticas recogidas en el apartado IV de la parte expositiva del Acuerdo.

1.-Se considera que la elección debiera centrarse entre las alternativas 2 y 3 ó en una posible combinación de ambas, coincidiendo ello con las opciones que el Ayuntamiento del Baztan entiende más aconsejables para los intereses del municipio.

Como ya se ha señalado, el Departamento de Obras Públicas propone para su aprobación la alternativa número 2, con las modificaciones, no obstante, antes descritas.

2.-La alternativa número 2 supone el paso de un acceso rodado, hoy inexistente, por el "meandro de Oharriz", cuyos efectos habrá que considerar y, en su caso, controlar. En el informe de la Confederación Hidrográfica del Norte "se destaca que las alternativas 1 y 2 propician la futura urbanización de la vega natural de inundación del meandro del río Bidasoa en Oharriz, por lo que se debería tener en cuenta este hecho en la valoración de afecciones".

El Departamento de Obras Públicas señala al respecto que el proyecto de la carretera no prevé accesos a futuros desarrollos urbanísticos y que dichos accesos, en el caso de que fuesen necesarios, deberán tramitarse independientemente ante el Departamento por el promotor de los desarrollos. A esta observación hay que añadir que, según el vigente Plan Municipal de Baztan, el suelo del citado meandro está clasificado como suelo no urbanizable, correspondiendo al Ayuntamiento de Baztan, en primera instancia, el control de cualquier propuesta tendente a modificar el régimen urbanístico aplicable a dicho suelo, el cual presenta un alto grado de inundabilidad.

Por otra parte, el Departamento de Obras Públicas añade en este punto, que será en la fase del proyecto de construcción de la variante, cuando se realice un estudio de inundabilidad exhaustivo para determinar la cota de la rasante de la variante necesaria para evitar afecciones. Dicha cota será aquella para la cual la carretera no sea inundable con la avenida de periodo de retorno 100 años (Instrucción 5.2-IC).

3.-En el Acuerdo, tras referirse a sendos informes emitidos por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y por la Sección de Bienes Muebles y Arqueología en relación a las incidencias de la alternativa número 2 a su paso por el meandro de Ohárriz sobre el antiguo trazado ferroviario Elizondo/Irún, se señala que sería recomendable revisar el trazado viario de dicha alternativa, en aras a lograr en la medida máxima posible la compatibilidad entre el mismo y el antiguo ferrocarril.

El Departamento de Obras Públicas informa respecto a esta cuestión que en el proyecto de construcción se incluirá la reposición del tramo que sea afectado, compatibilizando los trazados de la variante y del ferrocarril. El trazado del ferrocarril discurre por el sur de la variante, por lo que su reposición se realizará por el sur, evitando así el cruce del mismo con la variante en mas puntos que el necesario, aspecto que, además de complicar su trazado, exigiría la construcción de pasos inferiores, lo que no es ni económica ni funcionalmente recomendado.

Ahora bien, esta cuestión, objeto a su vez de la determinación establecida en el punto 3.º del Acuerdo al que se refiere el epígrafe II.3, forma parte del contenido de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), formulada mediante Resolución 2445/2007, de 28 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, en la que se han establecido las oportunas condiciones sobre el particular, procediendo en consecuencia remitirse en esta materia a la DIA.

4.-Sería recomendable, señala el Acuerdo, estudiar la procedencia de establecer un nuevo punto de acceso a los ámbitos urbanos situados al suroeste de Elizondo (Irurita, Etxerri, etc..) desde el cruce de la alternativa que se elija con la carretera NA-4445.

El Departamento de Obras Públicas considera que el acceso a los citados ámbitos está adecuadamente resuelto desde las rotondas previstas en la variante, y que la introducción de un nuevo punto de cruce en la variante no resulta recomendable desde el punto de vista de la seguridad vial.

II.2.-Informe ambiental recogido en el apartado V de la parte expositiva del Acuerdo.

El informe del Servicio de Integración Ambiental de 11 de diciembre de 2006, concluye que se debe requerir, previamente a la aprobación del proyecto concreto correspondiente a la Alternativa finalmente seleccionada, que se establezcan otras alternativas a la zona seleccionada como vertedero, ya que el vertido de excedentes de tierra en la parcela seleccionada (parcela 236 del polígono 14 de Baztan), podría afectar al LIC "ES2200023: Desembocadura del Arroyo Artesiaga", y que queden claramente definidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de impacto ambiental a llevar a cabo y las obras auxiliares a ejecutar.

En cuanto a las alternativas a la zona seleccionada como vertedero, la Directora del Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, en informe 4 de octubre de 2007, señala que una vez elaborado el proyecto de construcción se conocerá el volumen exacto de las tierras necesarias, tanto para préstamos como para vertederos, y se estudiará la ubicación de posibles nuevos vertederos, adelantando, no obstante, que el volumen de tierras estimado a llevar a vertedero es de 18.000 m³, estudiándose al respecto las dos siguientes alternativas de vertedero: la parcela 236 del polígono 14 del T.M. de Baztan en la que se describe el modo de efectuar el extendido de tierras - y la cantera abandonada que se utiliza como vertedero municipal. Concluye el informe indicando que en la fase del proyecto de construcción se estudiarán nuevas ubicaciones.

No obstante lo anterior, esta cuestión, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de impacto ambiental a llevar a cabo, forman parte del contenido de la DIA, en la que se establecen al respecto las oportunas condiciones, procediendo en consecuencia remitirse en estas materias a la misma.

II.3.-Sobre la protección del Patrimonio Histórico.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra establece que para la protección del Patrimonio Histórico que se procederá conforme a las actuaciones y medidas señaladas en el informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología, fechado el 17 de junio de 2005, al que se hace referencia en la parte expositiva del Acuerdo de referencia.

No obstante, esta cuestión forma parte del contenido de la DIA, en la que se han establecido las oportunas condiciones conforme a lo dispuesto en el informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Turismo, de 15 de mayo de 2006, informe que por su contenido complementa y perfecciona el anterior, procediendo en consecuencia remitirse en esta materia a la DIA.

III.-Resolución 2445/2007, de 28 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Mediante Resolución 2445/2007, de 28 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el "Estudio Informativo de la construcción de la carretera N-121-B, Tramo Irurita-Elizondo", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, considerando que el proyecto es ambientalmente viable.

En el punto 2.º de la citada Resolución se establece que la construcción de la carretera N-121-B, Tramo Irurita-Elizondo se llevará a cabo cumpliendo todas las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Proyecto, así como una serie de condiciones recogidas en la Resolución.

Redactado el Proyecto de Construcción de la carretera N-121-B, Tramo Irurita-Elizondo, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones deberá remitir al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente documento justificativo del cumplimiento de las determinaciones establecidas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en la parte expositiva de este Acuerdo.

2.º Aprobar el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal "Construcción de la carretera N-121-B. Tramo: Irurita-Elizondo", promovido por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, conforme a la Alternativa número 2 y las modificaciones propuestas por el citado Departamento, descritas en la parte expositiva de este Acuerdo.

3.º En el Proyecto de Construcción de la variante y/o en la ejecución de las correspondientes obras, se estará a lo que resulta de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

4.º En cualquier caso, respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, el Departamento promotor se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

5.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y trasladarlo a la Dirección General de Obras Públicas, a la Dirección General de Medio Ambiente y Agua y al Servicio de Patrimonio Histórico.

6.º Notificar el presente Acuerdo a la Confederación Hidrográfica del Norte, al Ayuntamiento del Noble Valle y Universidad de Baztan y a los alegantes a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 22 de enero de 2008.-El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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