BOLETÍN Nº 55 - 2 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO de 19 de marzo se 2007, del Gobierno de Navarra, por el que se declara el Estudio Informativo del "Proyectos de Construcción de la Carretera NA-7010 (Astráin-Irurtzun) a su paso por el Valle de Arakil: Variante Irurtzun-Izurdiaga", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y se somete el mismo a información pública y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados, a los efectos previsto en la Ley Foral 25/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de impacto Ambienta.

Con fecha 9 de noviembre de 2006, tuvo entrada en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, escrito del Excelentísimo Señor Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones por el cual remite el Estudio Informativo del "Proyecto de Construcción de la Carretera NA-7010 (Astráin-Irurtzun) a su paso por el Valle de Arakil: Variante Irurtzun-Izurdiaga", con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, a efectos de la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental y de la aprobación como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la alternativa que resulte seleccionada.

I._Antecedentes.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto, previa presentación el 17 de enero de 2006 por parte del Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones de la correspondiente Memoria-resumen, se inició en su día con el trámite de consultas previas para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo previsto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Con fecha 5 de abril de 2006, se dio traslado a dicho Departamento del resultado del trámite de consultas previas, con el fin de que fuera tenido en cuenta en la elaboración del citado Estudio de Impacto Ambiental.

II._Sobre la incidencia supramunicipal de la infraestructura.

La valoración de la incidencia supramunicipal de la infraestructura propuesta hay que enmarcarla en el contexto del II Plan Director de Carreteras de Navarra, 2002-2009, aprobado por el Parlamento de Navarra el 12 de noviembre de 2002, al que la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, otorga el carácter de "Instrumento de Ordenación Territorial", y en el que-señala la Memoria -, "se incluye la Variante de Irurtzun en la carretera NA-7010".

III._Objeto y descripción de las alternativas planteadas.

La carretera NA-7010, Astráin-Irurtzun, atraviesa los núcleos de Errotz, Izurdiaga e Irurtzun, soportando en la actualidad un elevado tráfico de vehículos pesados generado por la explotación de la cantera de Oskía situada al sur de Errotz.

El tráfico generado por esta explotación, con dirección Vitoria y San Sebastián, utiliza necesariamente dicha carretera hasta el cruce con la N-240-A, situado en el núcleo de Irurtzun, para tomar desde ese punto la autovía a San Sebastián o la autovía a Vitoria. El tráfico con destino Pamplona, puede utilizar el mismo recorrido que el antes indicado hasta la N-240-A, para continuar por esta carretera, cruzando el núcleo urbano de Irurtzun, hasta Pamplona o, alternativamente, utilizar la carretera NA-7010 Irurtzun - Astráin que, a partir de Ororbia, conduce a Pamplona. En todos los casos, salvo en el último de los descritos, el tráfico atraviesa los núcleos de Errotz, Izurdiaga e Irurtzun generando una serie de inconvenientes que el Estudio trata de solventar en la mayor medida posible.

En consecuencia, el objeto del Estudio es la definición, el análisis, la valoración y comparación de las posibles soluciones para la variante de la NA-7010 a su paso por las localidades citadas. A tal efecto, se han estudiado diversas alternativas agrupadas según tres corredores denominados Este, Oeste y corredor Norte, que tratan de conectar, en forma de variante de población, la carretera NA-7010 con las vías de comunicación rodada a San Sebastián, Vitoria y Pamplona, es decir con la autovía de Leitzaran (A-15), la autovía de la Barranca (A-10) y, en el caso de Pamplona, con la Autopista de Navarra (AP-15) y la carretera Pamplona-Vitoria (N-240-A).

El corredor Este representa la distancia más corta entre la NA-7010 y la AP-15 y N-240-A, constituyendo el enlace de Gulina, que habría que transformar, el punto de contacto con la AP-15 y N-240-A y, por ende, con todos los trayectos a San Sebastián, Vitoria y Pamplona. Este corredor agrupa tres alternativas -la Este 1, la Este 2 y la Este 3- que arrancan todas ellas en un punto de la NA-7010 situado entre la cantera de Oskía y el núcleo de Errotz. El trazado de estas alternativas discurre en un primer tramo al sur del núcleo de Errotz y en dirección este-oeste, para, en un segundo tramo, adoptar la dirección norte-sur hasta el enlace de Gulina. Las alternativas de este corredor presentan en general las mejores puntuaciones desde el punto de vista territorial, económico y funcional, siendo, sin embargo, las menos valoradas desde el punto de vista ambiental.

El corredor Oeste presenta dos alternativas cuya única diferencia estriba en el paso por Urritzola, lugar en que una de las alternativas lo bordea por el norte y la otra por el sur. El trazado de ambas arranca del mismo punto en que lo hacen las alternativas del corredor este, y adoptando la dirección noroeste se dirige hacia la A-10 para conectar con ella en el enlace de Ekai, desde donde tomar especialmente las direcciones San Sebastián y Vitoria. Las alternativas de este corredor no presentan valoraciones destacadas de los factores considerados en el análisis multicriterio con respecto a las demás.

Para el corredor Norte se estudian hasta seis alternativas, que discurren en cierto modo "en paralelo" con la NA-7010, y que son el resultado, a su vez, de la combinación de "subalternativas". En este corredor, en efecto, se distinguen dos tramos: el primero al sur de la AP-15, para el que se desarrollan las alternativas Norte 1, Norte 2 y Norte 1-2, y al norte de la AP-15, ya en suelo urbano de Irurtzun, para el que se desarrollan las alternativas Norte 3 y Norte 4. De la combinación de unas y otras surgen las seis alternativas: N1-N3, N1-N4, N2-N3, N2-N4, N1-2-N3 y N2-2-N4. Las principales diferencias existentes entre las alternativas al sur de la AP-15, estriban en el paso por Itzurdiaga, localidad en la que la alternativa N-1 la bordea por el este, mientras es bordeada por el oeste por las alternativas N-2 y N1-2. Por su parte, mientras que la alternativa N-3, al norte de la AP-15, discurre entre el área industrial de Irurtzun y el suelo urbano de la localidad, la N-4 discurre entre el área industrial y el río Larraun.

Las alternativas del corredor Norte presentan valoraciones dispares: desde las más altas, considerando los factores ambientales y conforme a una ponderación de los valores más equilibrada y proporcionada, hasta las puntuaciones más bajas en su conjunto de todas las alternativas estudiadas para todos los corredores, como son las obtenidas por las alternativas N2-N3 y N2-N4.

La suma total de las puntuaciones adjudicadas a cada una de las alternativas conforme al análisis multicriterio, da como resultado que la alternativa más valorada, 3.865 puntos, es la N1-N3 -recorrido que discurre al este de Itzurdiaga y, posteriormente, entre el área industrial de Irurtzun y el suelo urbano de la localidad-, siguiéndole la alternativa Este 3 con 3.781 puntos.

Los costes de construcción de las alternativas varían desde los 3.587.323.51 euros de la alternativa Este 1, hasta los 8.644.847,74 de la alternativa N2-N4. Los costos de las alternativas mejor puntuadas son los siguientes: 3.815.063,97 euros para la alternativa N1-N3, y 6.918.190,78 euros para la alternativa Este 3.

IV._Consideraciones territoriales y urbanísticas.

Como ha quedado reflejado anteriormente, la alternativa con mayor puntuación es la N1-N3 con 3.865 puntos, siguiéndole la alternativa Este 3 con 3.781 puntos, lo que representa una diferencia de 84 puntos, es decir, un incremento del 2,22% sobre la puntuación de la segunda alternativa mejor valorada. De ello cabría concluir, en principio, que la elección de una u otra alternativa es, desde el punto de vista del análisis multicriterio, indiferente, cuando, por otra parte, no lo son las características tanto físicas como funcionales de una y otra alternativa.

Por ello se considera, particularmente en este caso, que la información pública del expediente y el periodo de audiencia a las entidades locales afectadas, puede arrojar otros elementos de valoración de cara a la elección de la alternativa que finalmente se considere deba desarrollarse a nivel de proyecto constructivo. En este sentido, procede señalar la oportunidad que se presenta en este momento para poder contar con otros datos y análisis de orden territorial, que permitan la elección de la alternativa que se considere la idónea, ya que recientemente se ha presentado en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda el Avance del Plan de Ordenación Territorial del Area denominada Navarra Atlántica, en la que quedan incluidos precisamente los términos municipales afectados por el Estudio Informativo objeto de este Acuerdo.

V._Informe ambiental.

Con fecha 9 de febrero pasado, el Servicio de Integración Ambiental informa que examinada la documentación relativa al Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al Estudio Informativo objeto del presente informe, la misma incluye todos los contenidos previstos en la normativa de aplicación con suficiente nivel de detalle y, por tanto, conforme a lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, puede someterse el expediente en su conjunto a información pública, por un periodo de 30 días, a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de su tramitación como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA

1.º Declarar el Estudio Informativo del "Proyecto de Construcción de la Carretera NA-7010 (Astráin-Irurtzun) a su paso por el Valle de Arakil: Variante Irurtzun-Izurdiaga", promovido por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º Respecto a la protección del Patrimonio Histórico se procederá conforme a las actuaciones y medidas que se contengan en los informes que emita el Servicio de Patrimonio Histórico.

3.º Someter el expediente, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados por el proyecto, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Avenida del Ejército, 2, Nivel 2, de Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

4.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y notificarlo a la Dirección General de Obras Públicas, a los Servicios de Patrimonio Histórico y de Integración Ambiental y a los Ayuntamientos de Irurtzun y Arakil, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de marzo de 2007
El Consejero de Secretario, del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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