BOLETÍN Nº 94 - 7 de agosto de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ERRO

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de las ayudas para las obras de construcción y rehabilitación de viviendas en el Valle de Erro

El Pleno del Ayuntamiento de Valle de Erro en sesión celebrada el día 14 de junio de 2006 aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora de las ayudas para las obras de construcción y rehabilitación de viviendas en el valle de Erro.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 48 de 21 de abril de 2006 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCION Y REHABILITACION DE VIVIENDAS EN EL VALLE DE ERRO

Objeto

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las ayudas para las obras de construcción y rehabilitación de viviendas en el Valle de Erro, como medida de fomento frente al despoblamiento que se viene produciendo en los últimos años.

Ayudas a la reforma y construcción de viviendas

Artículo 1.º Obras Acogidas.

El Ayuntamiento del Valle de Erro concederá ayudas, dentro de los límites presupuestarios, a aquellas personas que, reuniendo los requisitos de empadronamiento y residencia efectiva durante nueve meses al año, realicen obras de reforma, consolidación, construcción o compra de su vivienda, siempre que reúnan los requisitos señalados en los artículos siguientes.

Artículo 2.º Concepto.

Se entenderá como vivienda objeto de subvención, la edificación que sirva de domicilio de la unidad familiar y lugar de residencia habitual, excluyéndose expresamente las que tengan carácter de segunda residencia.

A efectos de esta normativa, se considera como única edificación la constituida por el edificio principal de la vivienda y anexos.

Artículo 3.º Documentación.

Para la obtención de las ayudas será imprescindible la presentación del proyecto visado o memoria valorada y las correspondientes licencias municipales. La concesión de la subvención se entenderá en todo caso, supeditada a la obtención de la Licencia Municipal de primera ocupación

Artículo 4.º Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán:

a) Compra de vivienda existente.

b) Edificaciones de nueva planta. Se incluye la construcción-promoción de vivienda nueva y/o la compra de la vivienda a constructores-promotores.

c) Obras de reforma interior y/o exterior.

d) Restauración-rehabilitación de la fachada y consolidación o reforma de tejados.

Artículo 5.º Exclusiones.

No serán objeto de subvención:

_Los materiales aportados directamente por el propietario que carezcan de la debida justificación documentada y normalizada.

_No tendrán acceso a subvenciones las obras efectuadas sobre una misma edificación que haya sido objeto de concesión de una subvención de entre las previstas en la presente ordenanza anteriormente subvencionada, durante el periodo de quince años contados a partir del día de la fecha de concesión.

Dicho límite se entiende referido al tope de subvención, de forma que si una obra no ha consumido el tope de subvención contemplado en la presente Ordenanza podrá ser objeto de nueva subvención hasta completar el tope de subvención previsto en ésta ordenanza. En tal caso se entenderá que el plazo de quince años a que alude este artículo se computará con carácter general a partir de la fecha de concesión de la segunda subvención.

Quienes hayan recibido una ayuda por obra de nueva planta, no podrán solicitar subvención por reforma, rehabilitación o restauración dentro de los quince años siguientes.

Concedida una ayuda para la adquisición de vivienda, no procederá la concesión de una nueva subvención para adquisición de vivienda sobre la misma edificación durante el periodo de quince años contados desde la fecha de la concesión de la citada ayuda.

Artículo 6.º Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones, sobre inversión justificada será:

a) Por la adquisición de vivienda ya existente se concederá una subvención equivalente al 5 por 100 del valor de la vivienda adquirida con un máximo de mil ochocientos euros (1.800 euros).

b) Por la compra de viviendas de nueva planta, incluyéndose la construcción-promoción de vivienda propia nueva, y/o la compra de la vivienda a constructores-promotores, se concederá una subvención equivalente al 5 por 100, del valor de la vivienda adquirida con un máximo de cinco mil euros (5.000 euros).

c) Por la realización de obras de reforma interior y/o exterior y restauración y rehabilitación de fachadas y consolidación y reforma de tejados, cuya inversión sea superior a seis mil euros (6.000 euros), se concederá una subvención equivalente al 5 por 100 de la inversión realizada con un tope de tres mil doscientos euros (3.200 euros).

La cuantía establecida para dichas ayudas tendrá el carácter de máxima dependiendo la cuantía de las mismas de las previsiones presupuestarias del muy ilustre Ayuntamiento de Valle de Erro para cada ejercicio.

Si en algún ejercicio económico la partida presupuestaria correspondiente no fuera suficiente para atender las solicitudes presentadas en las cuantías inicialmente previstas en ésta ordenanza, se procederá, a ajustar la cuantía de las subvenciones concedidas prorrateando la cantidad prevista en los presupuestos para dicho ejercicio entre las solicitudes.

Asimismo de producirse el caso previsto en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá incrementar la correspondiente partida presupuestaria en la cuantía que considere adecuada, si lo considera necesario y su situación económica así lo aconsejare.

Artículo 7.º Tramitación.

Para la tramitación de las ayudas, además de lo requerido en los artículos anteriores y de residir efectivamente en el Valle de Erro, deberá presentarse instancia ante el Ayuntamiento, dentro del año en que se finalice la inversión, o antes del 31 de enero del año siguiente, junto con los siguientes documentos:

a) Certificado del Ayuntamiento en el que conste el empadronamiento del solicitante y su unidad familiar, así como estar al corriente en las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

b) En las solicitudes por adquisición de vivienda ya existente, escritura pública de compraventa, justificantes de gastos de notaría.

c) En las solicitudes por la compra de viviendas de nueva planta y por construcción-promoción de vivienda propia nueva, escritura pública de compraventa, justificantes de gastos de notaría y Licencia Municipal de primera Ocupación.

d) En las solicitudes por la realización de obras de reforma interior y/o exterior y restauración y rehabilitación de fachadas y consolidación y reforma de tejados, cuya inversión sea superior a seis mil euros (6.000), facturas que justifique la inversión realizada, certificado de fin de obras de la dirección técnica, o en su defecto informe del Arquitecto Municipal de las obras realizadas y de su finalización, y justificante de abono de las tasas correspondientes.

Artículo 8.º Obligaciones.

El Ayuntamiento podrá en cualquier momento, requerir a los solicitantes para que aporten otros datos o documentos conducentes a la clarificación del expediente, dando plazo de treinta días para la presentación de la documentación que se solicita. Transcurrido este plazo sin que el solicitante aporte la documentación, se procederá sin más trámite el archivo del expediente.

Dentro de los quince años siguientes a la concesión de la ayuda, los beneficiarios de las mismas no podrán destinar la vivienda objeto de subvención para otro fin distinto al de residencia habitual. Si se produjese el alquiler, cesión en precario, venta de la vivienda, o el beneficiario dejase de ser residente habitual, el beneficiario de la subvención se verá obligado a devolver al Ayuntamiento la totalidad de la subvención concedida.

El incumplimiento de los extremos señalados en esta normativa, cualquier falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, el ocultamiento de hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas, podrá dar lugar a la anulación de las subvenciones concedidas, y en su caso a la devolución de las ya percibidas.

Artículo 9.º Cálculo de la subvención.

Para el cómputo de la inversión, así como para el cálculo de la subvención, no se tendrán en cuenta:

_El IVA soportado por el solicitante de la ayuda, así como el ICIO.

Artículo 10. Concesión de ayudas.

El Ayuntamiento, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes procederá a su clasificación, y en su caso concesión de las subvenciones correspondientes fijando su cuantía tenor a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Las ayudas se abonarán una vez que el expediente esté completo en todos sus términos y justifique suficientemente la inversión realizada.

Artículo 11. Compromiso del Ayuntamiento.

Las ayudas previstas en la presente Ordenanza únicamente serán exigibles por los interesados en el caso de que El Ayuntamiento del Valle de Erro, consigne en sus presupuestos la correspondiente partida destinada a sufragar las mismas.

Artículo 12. Fecha de inicio de la concesión de las subvenciones.

La presente ordenanza entrará en vigor con efectos de 31 de diciembre de 2005 aplicándose a las solicitudes presentadas ante el registro municipal durante el año 2005.

Lintzoain, 15 de junio de 2006
El Alcalde, Enrique Garralda Erro.

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