BOLETÍN Nº 3 - 7 de enero de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ESTERIBAR

Ordenanza reguladora de la utilización del polideportivo y piscinas municipales

De conformidad con el acuerdo plenario municipal de 3 de septiembre de 2004 y transcurrido el período de exposición pública (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 118, de 1 de octubre de 2004) sin que se hubieran presentado alegaciones, el Pleno del Ayuntamiento de Esteribar en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2004, aprobó por unanimidad el texto de Ordenanza que a continuación se transcribe, ordenando su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Esteribar, a 11 de noviembre de 2004._El Alcalde, Francisco Javier Borda Garde.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El polideportivo y las piscinas municipales son bienes de dominio público, servicio público, destinados esencialmente a fines deportivos, culturales y sociales.

Artículo 2. La presente ordenanza tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la planificación de las actividades deportivas, culturales, sociales y de recreo, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:

1. Utilización racional y ordenada de las instalaciones, garantizando a los ciudadanos en igualdad de condiciones, el acceso a las instalaciones.

2. Aprovechamiento integral de los recursos disponibles, tanto materiales como humanos.

3. Coordinación de los esfuerzos y actividades.

4. Fácil control de las actividades.

Artículo 3. Cualquiera que sea la actividad que se desarrolle, el Ayuntamiento de Esteribar ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.

Artículo 4. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento:

a) Aprobar, modificar o derogar esta ordenanza.

b) Fomentar el desarrollo de las actividades deportivas en el municipio coordinando todos los esfuerzos e iniciativas que se realicen con una visión de conjunto, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las entidades respectivas.

c) Encauzar y fomentar los deportes.

d) Determinar los créditos anuales necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los planes de inversión y gastos corrientes en las instalaciones.

e) Fijar las tasas por su utilización. Estas vienen estipuladas en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización de las instalaciones deportivas municipales de Esteribar.

f) Fijar los horarios de las instalaciones. Estos vendrán estipulados en el Reglamento de Uso y Funcionamiento.

g) Solicitar y aceptar subvenciones y otras ayudas del Gobierno de Navarra, corporaciones públicas, empresas privadas y particulares.

h) Interpretar esta ordenanza y resolver las dudas que puedan plantearse.

Artículo 5. Corresponde al Alcalde o persona en quien delegue:

a) Dirigir y conservar las instalaciones y la organización de sus servicios.

b) Coordinar la utilización de las instalaciones, así como los programas de actividades deportivo-culturales, concediendo las autorizaciones para la utilización de las instalaciones tanto a las entidades deportivas, como culturales, escolares o sociales, etc.

c) Fijar, motivadamente, el horario de utilización de las instalaciones, así como el cierre exigido por reparaciones, haciéndolo público mediante bandos; sin perjuicio de la notificación individualizada a los usuarios habituales.

d) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y de los créditos presupuestados.

e) Autorizar la percepción de las tasas que se establezcan legalmente.

f) Inspeccionar las actividades, sancionando las infracciones a esta ordenanza.

g) Las demás que expresamente le fijen las leyes y las que asignadas al Ayuntamiento no se atribuyan expresamente al Pleno.

Derechos y obligaciones de los espectadores

Artículo 6. La entrada a los actos deportivos, culturales y sociales que se organicen en las instalaciones será gratuita.

Cualquier actuación que exija el pago de una entrada precisará la previa autorización expresa y escrita de la Alcaldía.

Artículo 7. No se autoriza la entrada de animales en el recinto.

Se exceptúa de esta prohibición los perros lazarillo, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su labor y cumplan las condiciones de higiene y salubridad, conforme dispone la Ley 10/1993, de 8 de octubre, reguladora del acceso al entorno de las personas con disminución visual acompañadas de perro lazarillo.

Derechos y obligaciones de los usuarios de las instalaciones

Artículo 8. Los usuarios tienen derecho a utilizar las instalaciones conforme su naturaleza, las actividades autorizadas, las normas federativas y las de esta ordenanza que reglamentan su uso.

Artículo 9. Cualquier usuario tiene derecho a formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes ante el encargado o por escrito ante la Alcaldía.

Artículo 10. Las entidades, asociaciones y particulares que utilicen las instalaciones para la práctica deportiva y, excepcionalmente, para otras actividades se clasifican en:

1. Habituales, en cuanto usuarios que utilizan las instalaciones de forma periódica o habitual por tener programadas sus actuaciones.

2. Ocasionales.

Artículo 11.

1. Queda prohibido peinarse en las zonas verdes. Los usuarios deberán acudir a los servicios e instalaciones apropiadas para ello. Lo mismo respecto del cambio de pañales, o similares, a bebés.

2. El lugar destinado para cambiarse de ropa son los vestuarios.

3. Queda prohibido jugar al fútbol u otros deportes en las zonas verdes y playas, si hay usuarios que puedan ser molestados.

4. Antes de introducirse en los vasos de las piscinas deberá ducharse todo el mundo (esta obligación queda excluida tratándose de la piscina de chapoteo) y colocarse gorro de baño.

5. Queda expresamente prohibido utilizar las duchas existentes de acceso a piscinas para lavarse la cabeza o cuerpo con champús o jabones. Es obligatorio utilizar los servicios y duchas preparados al efecto.

6. Una vez en el interior del vaso de la piscina queda prohibido jugar con pelotas, juegos violentos, zambullirse bruscamente o similares, si hay personas que puedan ser molestadas.

7. El vaso de "chapoteo" es para los niños pequeños. Para los mayores existe el vaso de recreo.

8. Queda prohibido transitar por el interior de las instalaciones sin secarse o descalzo.

9. Para el uso de duchas o vestuarios, los particulares deberán proveerse de chancletas o tipo de calzado similar, ya que queda prohibido ducharse descalzo.

10. Deberán cuidarse todas las instalaciones y elementos que comprenden el complejo.

11. Los daños causados en instalaciones, zonas verdes y arbolado deberán ser reparados por los causantes o sus responsables legales. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de acudir a la vía judicial para la reclamación por daños y las posibles indemnizaciones.

12. El Ayuntamiento no se hace responsable de aquellos menores de edad que usen las instalaciones de las piscinas municipales no acompañados de padres, tutores o representantes legales.

13. Queda prohibida la entrada de animales a las piscinas.

14. No está permitido el uso, en la piscina, de cualquier elemento que pueda afectar a otros usuarios ( aletas, gafas de buceo, colchones hinchables, balones, pelotas, etc.).

15. En caso de tormenta deberá abandonarse el vaso de la piscina.

16. Todo usuario tiene derecho a exigir el cumplimiento de estas Normas por medio de los empleados y responsables de las Piscinas.

17. No se permitirá el acceso a las personas sospechosas de padecer enfermedades infecto-contagiosas.

18. Deberán seguirse en todo momento las instrucciones y normas que determinen los encargados del mantenimiento de las piscinas municipales, ya que en ellos tiene delegado el Ayuntamiento la potestad de vigilancia e inspección.

19. Queda prohibido acceder a la pista con calzado no deportivo.

Artículo 12. Los usuarios de las instalaciones se comprometen a respetar todos los bienes muebles e inmuebles que lo integran. Los daños causados en las mismas deberán ser reparados por los causantes del daño o por sus representantes legales. El Ayuntamiento se reserva la potestad de acudir a las vías judiciales para la reclamación de daños y posibles indemnizaciones.

Los usuarios deberán colocar y retirar el material que utilicen dando cuenta al encargado.

Artículo 13. Todo usuario o espectador que manifieste un comportamiento contrario a la normativa de la ordenanza o que no respete las personas o cosas que se encuentren en aquel momento en la instalación será conminado a abandonar la instalación.

Autorización y coordinación de actividades

Artículo 14. Las reservas ocasionales se realizarán en las propias instalaciones o llamando al número de teléfono 948 304007 y por los encargados de las mismas con indicación del día y hora de la reserva y nombre del usuario.

Las Asociaciones deportivas, culturales y escolares, comunicaran por escrito al Ayuntamiento y éste dará traslado al Adjudicatario al inicio de la temporada (Curso Escolar) y siempre con un mes de antelación, el calendario de sus actividades, entrenamientos o clases de gimnasia, con especificación de días, horario y clase de actividad o deporte a practicar, solicitando la pertinente autorización.

Artículo 15. Dentro del horario escolar tendrá acceso preferente el Colegio Público Xabier Zubiri.

Fuera del horario escolar la preferencia se establece en beneficio de las entidades y asociaciones deportivas y culturales del municipio.

Artículo 16. Transcurrido el tiempo de utilización previsto y autorizado para una concreta actividad, los protagonistas deberán abandonar la pista puntualmente máxime si hay otras actuaciones sucesivas.

Artículo 17. Los vestuarios serán utilizados privativamente por los grupos o equipos y la duración máxima será de media hora una vez finalizada la actividad.

Artículo 18. Las llaves de los vestuarios serán facilitada por el encargado y a él retornará acabada la actuación.

Artículo 19. El Alcalde se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización de uso de una franja horaria o más, en casos especiales en que se haya de atender una petición extraordinaria o cuando se trate de actos organizados por el Ayuntamiento. En todo caso, se comunicará a los afectados con un mínimo de 10 días de anticipación y, siempre que sea posible, se trasladará la autorización de uso a otro día o a otra franja horaria.

Artículo 20. La autorización de la utilización de las instalaciones está sujeta al pago de tasa.

Obtenida la autorización, el hecho de no utilizar las instalaciones no exime del abono de la tasa, sin perjuicio de que si reiteradamente no se utilizase en horas reservadas se pueda proceder a la anulación de la autorización.

Mantenimiento y conservación de las instalaciones

Artículo 21. Las instalaciones se conservarán en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Artículo 22. Deberán seguirse en todo momento las instrucciones y normas que determine los encargados de las instalaciones.

Cualquier anomalía o desperfecto que se observe o se produzca como consecuencia de la práctica normal de las actividades se comunicará al encargado de las instalaciones.

Artículo 23. El Ayuntamiento no se hace responsable, en ningún caso, de los objetos depositados en el interior de los vestuarios y armarios.

Artículo 24. La publicidad estática en las instalaciones, cualquiera que sea el soporte publicitario en el cual se desee materializar el mensaje, queda sujeto a previa autorización y abono de la tasa o precio público que corresponda.

No se autorizara la colocación en el interior de cualquier soporte publicitario que por su forma, color, dibujo o inscripciones pueda ser confundido con señalizaciones existentes, impidan la visibilidad o afecten a la seguridad de los espectadores o usuarios.

Infracciones y sanciones

Artículo 25. Se considera como infracción de esta Ordenanza, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la misma.

Artículo 26. Son infracciones leves:

_No utilizar calzado especial en los vestuarios y duchas interiores.

_Fumar en las zonas del vaso.

_No ducharse previamente al baño, no usar chancletas y gorro de baño.

_Introducir en el recinto cualquier clase de animal.

_No respetar los horarios de funcionamiento de la instalación.

_No guardar la debida compostura y decencia respecto a los demás abonados.

_Ensuciar las instalaciones de la piscina.

_Comer en el recinto de las piscinas (zona verde) o en la playa o utilizar elementos u objetos de vidrio o de otro material astillable.

_Peinarse en las zonas verdes, así como cambio de pañales, o similares, a bebés.

_Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones con gritos que puedan molestar a los demás usuarios, así como correr, saltar, empujar y cualquier acción que pueda molestar o poner en peligro a los demás usuarios y en general cualquier acción que pueda incomodar al resto de los usuarios.

_Introducir sillas, tumbonas, etc., salvo en la zona habilitada para ello que se establezca.

_Acceder a la sala de musculación con la misma vestimenta que se trae de la calle.

_Hacer uso prolongado (más de 20 minutos) de las máquinas de cardio cuando hay otros usuarios esperando.

_Acceder a la instalación siendo menor de 16 años sin estar acompañado de un abonado responsable (en invierno) y 8 años en verano.

_Cualquier otra actuación que contravenga lo establecido en la presente Ordenanza y no esté clasificada como grave o muy grave.

Estas infracciones serán sancionadas con una de las siguientes sanciones:

1. Expulsión temporal por un periodo máximo de siete días, pérdida de todos los derechos de abono que tuviera durante este periodo.

2. Apercibimiento.

3. Arrojar papeles, botellas y cualquier otro elemento en las zonas verdes, se sancionará además siempre con multa de 12 euros.

Las infracciones y sanciones leves prescriben a los quince días.

Artículo 27. Son infracciones graves:

_No atender las indicaciones del personal encargado de las instalaciones, así como insultar o menospreciar al personal responsable.

_Deteriorar las instalaciones o el material sin que cause un severo perjuicio en el funcionamiento de las instalaciones.

_Entrar en la instalación con signos evidentes de embriaguez o bajo los efectos de la droga.

_El acceso de menores de 16 años a la sala de musculación así como menores de 18 años a la instalación de sauna.

_Acceder a la instalación sin ser abonado a la misma.

_La práctica de juegos y deportes en áreas no destinadas al efecto.

_No utilizar los servicios o vestuarios cuando sea necesario.

_La entrada en áreas reservadas exclusivamente al otro sexo.

_La reincidencia en faltas leves.

Estas infracciones serán sancionadas:

1. Expulsión temporal por un periodo máximo de quince días, pérdida de todos los derechos de abono que tuviera durante este periodo.

Las infracciones y sanciones graves prescriben a los seis meses.

Artículo 28. Son infracciones muy graves:

_Falsificación de tarjetas de acceso a la instalación o llaves de la misma.

_Alterar el buen funcionamiento de las instalaciones mediante riñas, tumultos, agresiones físicas o verbales con otros usuarios, espectadores o encargados de las instalaciones.

_Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones o el material cuando causen severos perjuicios en el funcionamiento del servicio, así como las pertenencias de los usuarios.

_Venta o consumo de drogas dentro de la instalación.

_Acceso a la instalación con cualquier tipo de arma.

_Entrada en las instalaciones fuera del horario establecido.

_La reincidencia en faltas graves.

Las faltas muy graves serán sancionadas:

1. Con prohibición de entrada en las instalaciones el resto de la temporada.

Las infracciones y sanciones muy graves prescriben a los cuatro años.

Artículo 29. Además de la sanciones señaladas anteriormente se podrá imponer una multa de 120 euros, salvo arrojar papeles, botellas y cualquier otro elemento en las zonas verdes, que será de 12 euros.

Artículo 30. En la aplicación de las sanciones se atenderá a los siguientes criterios para su determinación:

1. Intencionalidad.

2. Animo de ocultar el hecho.

3. Perturbación del servicio.

4. Daños producidos en las instalaciones y material deportivo, así como en las pertenencias de los usuarios.

5. Reincidencia.

6. Grado de participación.

7. Beneficios obtenidos como consecuencia de los actos constitutivos de la infracción.

8. El hecho de que el infractor haya procedido a reparar la infracción por iniciativa propia.

Artículo 31. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia.

El expediente sancionador se incoará mediante providencia, en la que se incluirá el nombramiento de un Instructor y Secretario, lo que se notificará al sujeto a expediente.

El instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos, formulando un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados notificándose éste a los interesados para que en el plazo de quince días puedan contestarlo.

Una vez contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará a los interesados para que aleguen lo que estimen conveniente en el plazo de quince días.

La propuesta y las alegaciones se remitirán al órgano que incoó el expediente para su resolución.

La competencia para sancionar corresponde al Alcalde.

CAPITULO II

De los abonados

Artículo 32. Tiene la condición de abonado, toda persona que, habiendo solicitado su inscripción haya sido admitida, esté en posesión del "Carnet Deportivo Municipal de Abonado", y se halle al corriente del pago de las cuotas señaladas por el Ayuntamiento de Esteribar, existiendo varios tipos de abonado, diferenciados según se trate de la temporada de verano o de invierno:

.Abonos de temporada de verano - Duración trimestral

_Mayor de 65 años

_Adulto (entre 16 y 65 años) con derecho sólo a piscina

_Adulto (entre 16 y 65 años) piscina + gimnasio

_Juveniles (entre 10 y 16 años)

_Infantiles (entre 4 y 10 años)

_Abonos familiares:

* Matrimonio con 1 hijo menor de 16 años:

Con derecho sólo a piscina

Con derecho a piscina + gimnasio

* Matrimonio con 2 o más hijos menores de 16 años:

Con derecho sólo a piscina

Con derecho a piscina + gimnasio

La temporada de verano vendrá determinada cada año por el Ayuntamiento de Esteribar a propuesta de la dirección de la Instalación.

.Abonos de temporada de invierno:

_Abono de Invierno (del 1/10 al 30/06)

de 16 a 65 años

Juvenil y mayor de 65 años

_Abono Trimestral

_Abono Mensual

Los abonados, con Carnet Deportivo, dispondrán de libre acceso a las instalaciones, (salvo que el abono contratado sea de uso restringido), y, en su caso, podrán tener además descuento en las actividades que se organicen.

32.1. Los abonados satisfarán las cuotas que hayan sido fijadas por el Ayuntamiento de Esteribar y éstas podrán variar a propuesta del mismo.

32.2. Todas aquellas personas que quieran abonarse al Polideportivo Municipal de Esteribar no deberán satisfacer una entrada inicial para adquirir la condición de abonado, debiendo presentar para la realización de los abonos la siguiente documentación:

_Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

_Fotocopia de la libreta de ahorro con el número de cuenta.

Se girarán los recibos a partir del momento que se realice la inscripción.

Artículo 33. Las formas de pago establecidas se realizarán mediante giro bancario al número de cuenta aportado por la persona abonada; no se contempla otra forma de pago de la cuota, por lo que es obligatorio aportar un número de cuenta en el cual se realizarán los giros bancarios.

Artículo 34. En el caso de impago de cuotas se producirán dos requerimientos que, si fueran desatendidos en el plazo de un mes por cada uno de ellos, darán lugar a la baja del abonado, perdiendo todos los derechos como tal.

Una vez dado de baja un abonado en aplicación del párrafo anterior, sólo podrá causar nueva alta poniéndose al día en el pago de cuotas.

La devolución de un recibo implicará el pago de una cantidad de dinero que será del 10 por 100.

Artículo 35. El abonado que desee causar baja como tal deberá hacerlo por escrito notificándolo al personal de administración de las instalaciones.

Esta baja habrá que notificarla antes del día 20 del mes anterior a la fecha de pago del siguiente recibo. Cualquier baja producida después de la fecha de cobro de la tasa no da derecho a la devolución de la misma.

La pérdida, extravío, robo o deterioro del carnet que acredite la condición de abonado deberá ser comunicado inmediatamente a la entidad gestora de las instalaciones.

La realización de un nuevo carnet implicará el pago de una cantidad de dinero que será determinada por la dirección de la Instalación.

Artículo 36. El Ayuntamiento de Esteribar podrá limitar el número de abonados atendiendo al uso más adecuado de las instalaciones.

Artículo 37. El carnet de abonado es personal e intransferible. El uso indebido del mismo por otras personas será motivo de sanción que será determinada por el Ayuntamiento de Esteribar.

Artículo 38. Los abonados tienen los siguientes derechos:

38.1. Libre acceso a las instalaciones mediante la presentación del carnet de abonado dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público (se excluye de este punto los abonos de verano con contratación de servicios restringidos).

38.2. La utilización de las instalaciones de acuerdo a la normativa aprobada por el Ayuntamiento de Esteribar para cada uno de los espacios deportivos.

38.3. La inscripción en los cursos deportivos según la normativa de los mismos, aprobada por el Ayuntamiento de Esteribar, teniendo preferencia en la inscripción respecto a los no abonados.

38.4. Beneficiarse de descuentos que en cada caso apruebe el Ayuntamiento de Esteribar.

38.5. Formular reclamaciones y sugerencias que crea oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones tanto a la Dirección de la Instalación como al Ayuntamiento de Esteribar.

CAPITULO III

De los no abonados

Artículo 39. Las personas que no tengan la condición de abonado, podrán acceder a las instalaciones deportivas solamente de la siguiente manera:

_Entrada diaria: Las personas que accedan al Polideportivo mediante esta modalidad, tendrán derecho al uso de toda la instalación deportiva.

_Inscribiéndose en alguno de los cursos deportivos o bien mediante el alquiler de cancha por horas previo pago de cuota de alquiler.

39.1. El pase diario en temporada de verano concede derecho a los no abonados para la utilización de las piscinas y resto de la instalación deportiva. Su duración se contempla durante la jornada para la que ha sido adquirido.

39.2. El resto del año solamente podrán acceder a las instalaciones los abonados, excepto en el caso de las personas inscritas a los cursos deportivos donde podrán acceder los no abonados o en el caso de alquiler de una de las canchas para su uso o disfrute durante un tiempo limitado.

39.3. Los no abonados que estén inscritos en alguna actividad deportiva, accederán solamente en el horario que dure dicha actividad y abonarán la tasa estipulada. Estas personas una vez finalizada la actividad (media hora después) no podrán seguir disfrutando de los servicios deportivos que ofrece la instalación deportiva (sí en la zona de bar-cafetería).

En el caso de no cumplir la normativa especificada en el párrafo anterior, dichas personas serán apercibidas y en el caso de reincidir en dicha falta, se les dará de baja en la actividad perdiendo todo derecho a continuar en la misma y a que se les devuelva la cuota.

CAPITULO IV

De los precios

Se establecen las siguientes tarifas:

.Abonos de temporada de verano - Duración trimestral

_Mayor de 65 años: 25 euros.

_Adulto (entre 16 y 65 años) con derecho sólo a piscina: 30 euros.

_Adulto (entre 16 y 65 años) piscina + gimnasio: 45 euros.

_Juveniles (entre 10 y 16 años): 25 euros.

_Infantiles (entre 4 y 9 años): 25 euros.

_Abonos familiares:

* Matrimonio con 1 hijo menor de 16 años:

Con derecho sólo a piscina: 75 euros.

Con derecho a piscina + gimnasio: 105 euros.

* Matrimonio con 2 o más hijos menores de 16 años:

Con derecho sólo a piscina: 90 euros.

Con derecho a piscina + gimnasio: 120 euros.

La temporada de verano vendrá determinada cada año por el Ayuntamiento de Esteribar a propuesta de la dirección de la Instalación.

.Abonos de temporada de invierno:

_Abono de Invierno (del 1/10 al 30/06).

De 16 a 65 años: 110 euros.

Juvenil y mayor de 65 años: 70 euros.

_Abono Trimestral ordinario: 40 euros.

_Abono Trimestral Juvenil: 30 euros.

_Abono Trimestral Mayores 65 años: 30 euros.

_Abono Mensual: 15 euros.

.Entrada diaria de temporada de verano:

_Mayores de 65 años empadronados: 2 euros.

_Mayores de 65 años no empadronados: 3 euros.

_Adultos entre 16 y 65 años empadronados: 4,5 euros.

_Adultos entre 16 y 65 años no empadronados: 6 euros.

_Juvenil (entre 10 y 16 años) empadronados: 3,5 euros.

_Juvenil (entre 10 y 16 años) no empadronados: 4 euros.

_Infantil (entre 4 y 10 años) empadronados: 2 euros.

_Infantil (entre 4 y 10 años) no empadronados: 3 euros.

_Peregrinos del Camino de Santiago: 3 euros.

.Entrada diaria de temporada de invierno:

_Indiferente: 5 euros.

.Cursos

_Aeróbic:

Abonados: 40 euros trimestre.

No Abonados: 45 euros trimestre.

_Yoga:

Abonados: 50 euros trimestre.

No Abonados: 55 euros trimestre.

_Gimnasia de Mantenimiento:

Abonados: 36 euros trimestre.

No abonados: 40 euros trimestre.

_Gimnasia Suave:

Indiferente: 30 euros trimestre.

_Fitness:

Abonados: Gratuito.

No abonados: 50 euros el curso.

_Bailes Latinos:

Abonados: 30 euros el curso.

No abonados: 40 euros el curso.

_Servicio de Ludoteca:

3 días por semana a 2 horas/día: 10 euros/curso.

.Alquileres:

_De frontón:

Con luz siendo vecino: 10 euros.

Con luz no vecino: 15 euros.

Sin luz siendo vecino: 5 euros.

Sin luz no vecino: 10 euros.

_Pista Polideportiva:

Con luz siendo vecino: 18 euros.

Con luz no vecino: 35 euros.

Sin luz siendo vecino: 12 euros.

Sin luz no vecino: 30 euros.

_Squash:

Vecino: 4 euros.

No Vecino: 8 euros.

_Frontón Txiki:

Con luz siendo vecino: 8 euros.

Con luz no vecino: 13 euros.

Sin luz siendo vecino: 4 euros.

Sin luz no vecino: 9 euros.

El alquiler de las instalaciones arriba referenciadas será gratuito para toda persona abonada al Polideportivo Municipal de Esteribar.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Código del anuncio: L0417298