BOLETÍN Nº 109 - 12 de septiembre de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BERRIOPLANO

Ordenanzas Municipales relativas a temas culturales

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de abril de 2005, aprobó inicialmente la Normativa de organización y utilización de los espacios y recursos del Edificio Multiusos de Berrioplano y la Ordenanza Reguladora de las subvenciones para finalidades culturales, deportivas y de juventud.

El anuncio de aprobación inicial se publico en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 60, de fecha 20 de mayo de 2005.

Finalizado el período de exposición pública, las citadas Ordenanzas han sido aprobada definitivamente, por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 5 de julio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y se procede a continuación a publicar íntegramente su texto. Las Ordenanzas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley Foral 6/1990.

NORMATIVA DE ORGANIZACION Y UTILIZACION DE LOS ESPACIOS Y RECURSOS DEL EDIFICIO MULTIUSOS DEL AYUNTAMIENTO DE BERRIOPLANO

CAPITULO I

Definición

Artículo 1. El Edificio Multiusos de Berrioplano es un bien municipal de dominio y servicio público y corresponde la responsabilidad de su uso y utilización al Ayuntamiento de Berrioplano. Los objetivos prioritarios de este Edificio son los de servir de cauce de participación y ser un punto de referencia sociocultural para los habitantes de la Cendea de Berrioplano. Sus espacios están principalmente destinados al desarrollo de actividades de interés socio-cultural, pudiéndose, circunstancialmente, destinar a otro tipo de actividades distintas a las señaladas.

Artículo 2. La regulación del funcionamiento de esta instalación corresponde al Ayuntamiento de Berrioplano, a través de la Concejalía de Cultura y Deporte.

Artículo 3. El Ayuntamiento de Berrioplano, a través de la Concejalía de Cultura y Deporte, se encargará de la gestión y seguimiento de cuantas actividades se desarrollen dentro del Edificio Multiusos, así como de la conservación y mejora de sus instalaciones.

Artículo 4. El Edificio Multiusos no será sede de ningún colectivo.

CAPITULO II

Horario

Artículo 5. El Edificio Multiusos permanecerá abierto todos los días del año en el mismo horario de apertura del bar-restaurante del mismo. Según el contrato de arrendamiento de la gestión indirecta del servicio público de bar-restaurante, el horario de éste deberá comprender un mínimo de doce horas diarias, desde las 10 de la mañana hasta las 10 de la noche, pudiendo ser ampliado a voluntad del arrendatario. Los días de Nochebuena, Navidad, Noche Vieja y Año Nuevo, el horario podrá ser notablemente reducido.

Artículo 6. El Ayuntamiento de Berrioplano, a través de la Concejalía de Cultura y Deporte, podrá variar el citado horario según las necesidades que planteen las diversas actividades que se pudieran organizar, siempre que se puedan adecuar los compromisos adquiridos para la gestión del edificio y sin que ello suponga perjuicios económicos para el Ayuntamiento ni detrimento de los derechos de los trabajadores.

CAPITULO III

Actividades

Artículo 7. Las actividades a desarrollar en el Edificio Multiusos serán principalmente de ámbito socio-cultural, político, educativo y recreativo, y sin fines comerciales y/o lucrativos.

Artículo 8. Las actividades contarán para su desarrollo con la aprobación inicial de la Concejalía de Cultura y Deporte.

Artículo 9. El Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Cultura y Deporte, se reserva el derecho de alquiler de espacios del Edificio Multiusos para fines comerciales y/o lucrativos, remitiéndose para ello a la ordenanza y las tasas aprobadas al efecto.

CAPITULO IV

Usuarios

Artículo 10. Se define como usuario del Edificio Multiusos a cualquier persona que acuda como espectador y participante de cursos y demás actividades que pudieran desarrollarse en sus dependencias.

Artículo 11. Se define como asociación/colectivo usuario del Edificio Multiusos a la asociación y/o colectivo que, para la realización de actividades, utiliza espacios del Edificio Multiusos.

Artículo 12. Son obligaciones de los usuarios:

_Respetar los horarios establecidos al efecto.

_Respetar los muebles y elementos allí depositados, y hacer buen uso de los mismos.

_Utilizar con corrección la infraestructura de que dispone el Edificio Multiusos.

_Respetar el orden y limpieza del local, de tal forma que después de su uso pueda ser utilizado por otros y otras solicitantes.

_Atender a las indicaciones que pudiera hacer el personal autorizado por el Ayuntamiento.

_Respetar las zonas de fumadores y no fumadores.

Artículo 13. El Ayuntamiento de Berrioplano se reserva el derecho de admisión de aquellas personas que no respeten las indicaciones señaladas. El uso indebido de espacios podrá ser motivo de expulsión.

Artículo 14. Salvo acuerdo en contrario, la cesión de espacios no supone la guarda y almacenamiento de ningún tipo de material por parte del Ayuntamiento. Circunstancialmente y con carácter temporal, y siempre que así lo autorice la Concejalía de Cultura y Deporte, podrán utilizar los usuarios las zonas de almacenamiento del Edificio Multiusos para el depósito de utensilios, diverso instrumental, etc.

CAPITULO V

Espacios

Artículo 15. En el Edificio Multiusos podemos distinguir dos tipos de espacios atendiendo a sus características:

A._Servicios permanentes:

_Conserjería y bar-restaurante.

_Area de servicios múltiples.

_Area de administración.

B._Espacios polivalentes:

_Vestíbulo.

_Sala de usos múltiples número 1.

_Sala de usos múltiples número 2.

CAPITULO VI

Utilización/Criterios de cesión y usos de los espacios del Edificio Multiusos

Artículo 16. Será responsabilidad de la Concejalía de Cultura y Deporte la programación y utilización de las dependencias del Edificio Multiusos.

Artículo 17. Las autorizaciones de uso a entidades o particulares estarán siempre subordinadas a la utilización de las instalaciones por aquellas actividades organizadas o patrocinadas por el Ayuntamiento.

Artículo 18. A la hora de adjudicar el uso de espacios a grupos y colectivos, tendrán prioridad los grupos y colectivos ubicados y organizados en la Cendea de Berrioplano.

Artículo 19. Cuando las circunstancias lo determinen, podrán desarrollarse convenios de colaboración entre el Ayuntamiento y personas o grupos para la utilización de espacios del Edificio Multiusos.

Artículo 20. El régimen económico de la utilización de los espacios del Edificio Multiusos, salvo en casos de utilización gratuita que el Ayuntamiento autorice, se acomodará a las tarifas vigentes reflejadas en la ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 21. Los criterios de cesión y uso de cada uno de los espacios del Edificio Multiusos se regirán de la siguiente forma:

A._Servicios permanentes:

_El área de servicios múltiples se considerará zona de uso exclusivo por parte de los trabajadores del Ayuntamiento, no siendo espacio susceptible de ser cedido.

_El área de administración se considerará zona de uso exclusivo por parte de los trabajadores del Ayuntamiento, no siendo espacio susceptible de ser cedido.

_El área de conserjería y bar-restaurante no es espacio susceptible de ser cedido y se regirá por las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento de la gestión indirecta del servicio de bar-restaurante en el Edificio Multiusos de Berrioplano.

B._Espacios polivalentes:

_El vestíbulo no es espacio susceptible de ser cedido.

_La sala de usos múltiples número 1 y la sala de usos múltiples número 2 sí son susceptibles de ser cedidas, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 22.

Artículo 22. Se establecen las siguientes condiciones para la cesión de espacios del Edificio Multiusos:

a) La presentación de solicitudes para la utilización de los espacios deberá hacerse en las Oficinas Municipales y, como mínimo, con 3 días de antelación sobre la fecha en la que se desee disponer de la instalación. La solicitud contendrá obligatoriamente los siguientes documentos:

_Impreso de solicitud específico, correctamente cumplimentado. Este impreso estará a disposición de los solicitantes en las Oficinas Municipales.

_Fotocopia del D.N.I./N.I.F del solicitante y/o de la entidad organizadora.

b) Las cesiones se llevarán a cabo mediante acuerdo escrito, del que se hará traslado al solicitante. El Ayuntamiento responderá a las solicitudes en un plazo máximo de 10 días, transcurridos los cuales sin haber obtenido el solicitante respuesta podrá éste deducir concedido el uso por silencio administrativo. En el caso de solicitudes efectuadas en plazos de tiempo inferiores a 10 días de antelación sobre la fecha de uso, el sentido del silencio será el contrario, es decir, se entenderá denegado el uso.

c) Las solicitudes de cambio de día u horario, así como las ampliaciones o reducciones del tiempo de cada actividad ya autorizada, podrán ser resueltas por la coordinadora de Cultura, atendiendo a la programación y a la correcta coordinación de los usos de los espacios, y siempre que tales cambios no supongan una alteración sustancial del carácter de la actividad autorizada.

d) Serán por cuenta de los usuarios:

_El pago de cualquier tasa, contribución o impuesto cuando corresponda.

_El pago de los derechos de autor, cuando corresponda.

_Los permisos y autorizaciones administrativas.

_El montaje y desmontaje de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad cuando su organización sea ajena al Ayuntamiento, debiendo, en cualquier caso, seguir las indicaciones que el personal municipal autorizado indique en cada momento.

e) El personal autorizado por el Ayuntamiento podrá inspeccionar en todo momento todas y cada una de las operaciones de montaje y desmontaje de las instalaciones complementarias para el desarrollo de una actividad, debiendo las entidades organizadoras cumplir las indicaciones que se hagan al respecto.

f) Finalizada una actividad, la entidad organizadora cuidará de que las instalaciones queden en buen uso, en las condiciones en las que se hallaban antes del comienzo de la actividad.

g) Los organizadores de las actividades que se desarrollen en el Edificio Multiusos podrán colocar a la vista o a disposición del público materiales informativos sobre el contenido de cada actividad en las zonas del vestíbulo habilitadas al efecto.

CAPITULO VII

Sanciones

Artículo 23. Responsabilidades, infracciones y sanciones.

a) Toda entidad organizadora asumirá cuantas responsabilidades de orden civil, penal, administrativo, laboral, tributario o de cualquier índole, se le puedan exigir y tomará a su cargo exclusivo las indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de su responsabilidad con absoluta y total indemnidad del Ayuntamiento.

b) La entidad organizadora estará obligada a solicitar de la autoridad y organismos competentes cuantos permisos sean necesarios para la actividad a realizar.

c) No alcanzará al Ayuntamiento responsabilidad alguna por los actos que el público realice, ya que la misma recaerá única y exclusivamente sobre las entidades organizadoras.

d) Corren por cuenta de las entidades organizadoras las reparaciones o indemnizaciones por los desperfectos o daños ocasionados, por el uso indebido de las instalaciones, cualquiera que fuesen las causas y los motivos. A este fin, le será presentado por el Ayuntamiento la oportuna liquidación, salvo que se haga cargo directamente de las reparaciones pertinentes, bajo la dirección y con la conformidad del técnico municipal que el Ayuntamiento designe.

Artículo 24. Se consideran infracciones las siguientes:

a) Las faltas y delitos contra la propiedad.

b) El uso indebido de las instalaciones y servicios.

c) Causar daños o desperfectos en bienes muebles e inmuebles que se encuentren en los locales utilizados.

Artículo 25. Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

Artículo 26. Las responsabilidades y sanciones mencionadas en los artículos anteriores se sustanciarán y ejecutarán por la vía ejecutiva.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica._La resolución de los casos no previstos en la presente Ordenanza, así como la interpretación final de aquellos artículos que pudieran plantear alguna duda corresponde al Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Cultura y Deporte, y, en última instancia, al órgano municipal correspondiente.

Ordenanza reguladora de las subvenciones para finalidades culturales, deportivas y de juventud.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del Municipio de la Cendea de Berrioplano, tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que complementen o suplan los atribuidos a la competencia local.

Artículo 2. Se considera subvención a cualquier auxilio directo e indirecto, valorable económicamente, a expensas del Ayuntamiento, que otorgue la Corporación y, entre ellos, las becas, primas, y demás gastos de ayuda personal, material y económica.

Artículo 3. La subvención concedida, salvo excepciones, no sobrepasará el 70 por 100 del coste de la actividad a la que se apliquen.

Artículo 4. El otorgamiento de subvención se atendrá a estas normas:

1._Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispone en esta Ordenanza.

2._No serán invocables como precedente.

3._No será exigible aumento o revisión de la subvención.

Artículo 4.bis. Serán nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a la mera liberalidad.

CAPITULO II

Peticionarios

Artículo 5. Podrán solicitar subvención:

A._Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro domiciliadas en el municipio.

B._Personas físicas, en representación particular de un grupo para iniciativa de carácter específico, sin finalidad de lucro, con residencia en el municipio.

CAPITULO III

Actividades objeto de subvención

Artículo 6. Son subvencionables las actividades programadas que se realicen durante el periodo correspondiente a cada convocatoria de subvenciones, en el ámbito territorial del municipio y referidas a las áreas de:

_Deportes.

_Cultura.

_Juventud.

Artículo 7. No serán subvencionables:

a) Las actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial del municipio.

b) La adecuación de locales o cualquier otro tipo de intervención en edificios.

c) La adquisición de bienes inmuebles.

d) Los gastos derivados del funcionamiento (alquiler, teléfono, luz, nóminas de personal, etcétera).

CAPITULO IV

Procedimiento

Artículo 8.

1. El Pleno consignará una cantidad anual en su presupuesto para atender las actividades subvencionables.

2. La cantidad estará distribuida entre las solicitudes presentadas en función de los objetivos fijados para ese año; sin perjuicio de los reajustes que procedan si el número de peticionarios en alguna de las áreas es muy reducido.

3. El Ayuntamiento aprobará y publicará las bases de la convocatoria de subvenciones entre el 1 de enero y el 15 de febrero, incluido, de cada año.

Artículo 9. El Pleno del Ayuntamiento es el órgano competente para aprobar, publicar, corregir, prorrogar o anular las bases de la convocatoria que se señalan en esta Ordenanza y para la concesión de subvenciones.

Artículo 10. Se deberán presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones que se piensan realizar durante el periodo correspondiente a cada convocatoria. Dichas solicitudes se presentarán entre la fecha de la publicación de la convocatoria y el 15 de abril, incluido, de cada año.

Artículo 11. Los peticionarios a los que se refiere el artículo 5 tendrán que presentar la siguiente documentación:

a) Instancia individualizada por cada actividad, firmada por el Presidente de la entidad, o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, en la que se hará constar el programa o la actividad para la que se solicita la subvención, así como el número de participantes previsto en cada actividad.

b) Programa detallado y presupuesto total desglosado de la actividad a realizar y para la cual se solicita la subvención.

CAPITULO V

Criterios para la asignación de subvenciones

Artículo 12. Además de los criterios específicos que sean fijados al aprobar las bases de la convocatoria, se consideran básicos para el otorgamiento de las subvenciones los siguientes:

a) Interés general de la actividad para la Cendea de Berrioplano. El interés general se determinará previo informe de la Coordinadora Cultural.

b) Participación activa de la población en estos programas.

c) Déficits de actividades análogas.

d) Fomento del deporte y la cultura de base, con prioridad sobre el espectáculo deportivo y cultural.

e) Ayudar aquellas actividades que, siendo de interés general, sin la subvención serían de difícil ejecución.

Artículo 13. Una vez analizadas las solicitudes formuladas, el Ayuntamiento resolverá.

Resumen procedimental

Orden: 1. Actuación: Publicación convocatoria de subvenciones. Dónde: Tablón Ayuntamiento; tablón Concejos. Cuándo: a partir del 1 de enero y hasta el 15 de febrero incluido.

Orden: 2. Actuación: Recepción solicitudes, documentación artículo 11. Dónde: Ayuntamiento. Cuándo: desde la publicación de la convocatoria y hasta el 15 de abril incluido.

Orden: 3. Actuación: Propuesta de resolución Concejalía de Cultura y Deportes. Cuándo: cuanto antes.

Orden: 4. Actuación: Resolución provisional Ayuntamiento y publicación. Dónde: Tablón Ayuntamiento; tablón Concejos. Cuándo: antes del 15 de mayo.

Orden: 5. Actuación: Reclamaciones. Dónde: Ayuntamiento. Cuándo: 15 días desde la publicación de la resolución provisional.

Orden: 6. Actuación: Resoluciones definitivas Ayuntamiento y publicación. Dónde: Tablón Ayuntamiento; tablón Concejos. Cuándo: antes de 1 mes desde la finalización del plazo de reclamación.

Orden: 7. Actuación: Recurso de reposición ante el Ayuntamiento. Recurso de alzada. Recurso contencioso-administrativo. Dónde: Ayuntamiento. Gobierno de Navarra. Juzgado de lo Contencioso. Cuándo: 1 mes. 1 mes. 2 meses.

Orden: 8. Actuación: Entrega subvención, previa presentación documentación artículo 20. Dónde: Ayuntamiento. Cuándo: cuando se compruebe la documentación.

El 10 por ciento de la cantidad anual destinada a atender las actividades subvencionables, será destinada a aquellas peticiones, que previo informe favorable de la Concejalía de Cultura y Deportes, se realicen fuera de plazo, bien por ser difícil su previsión o por cualquier otra cuestión, y merezcan ser subvencionadas. Esta cantidad se reservará para peticiones que se realicen antes del 15 de septiembre. En otro caso, se destinará a atender el resto de peticiones.

Artículo 14. 1. Se podrá finalizar el procedimiento mediante acuerdo entre el Ayuntamiento y los interesados, si la naturaleza de la subvención y la convocatoria así lo prevén.

2. En cualquier caso, la terminación convencional deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

CAPITULO VI

Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 15. Las actividades subvencionadas habrán de estar realizadas entre el 1 de octubre del año anterior a la convocatoria y el 30 de septiembre del año de concesión.

Artículo 16. Toda subvención concedida queda sometida a la condición de hacer constar en la documentación y publicidad impresa que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de la Cendea de Berrioplano, y será requisito para la percepción de subvenciones con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en su caso.

Artículo 17. No se autoriza el cambio de destino de las subvenciones concedidas.

Artículo 18. La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad implica el conocimiento y aceptación de esta Ordenanza y de las bases que regulan su concesión.

Artículo 19. El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta Ordenanza podrá dar lugar a la revocación de la subvención y, en todo caso, a la pérdida del derecho a participar en las próximas convocatorias.

CAPITULO VII

Justificación y cobro

Artículo 20. Para percibir las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza, es preciso haber realizado la actividad subvencionada y presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Instancia suscrita por el Presidente de la entidad o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, dirigida al Alcalde solicitando el pago de la subvención, indicando el número de la cuenta corriente al cual se ha de efectuar la transferencia.

c) Facturas por el importe de la subvención concedida

d) Relación de gastos y documentación impresa generados por la actividad.

e) Relación de subvenciones recibidas de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 21. Las facturas a que hace referencia el artículo anterior habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser originales o fotocopias compulsadas por el Secretario.

b) Estar datadas durante el año en que se haya concedido la subvención o en el cuarto trimestre del año anterior. Si se trata de una actividad puntual, en la fecha correspondiente a la mencionada actividad.

c) Contener el D.N.I. o número de licencia fiscal del perceptor.

d) Contener el sello de la casa suministradora y la firma.

e) Ajustarse al presupuesto presentado al formular la solicitud.

Artículo 22. La documentación justificativa a que hace referencia el artículo 20 se presentará dentro de los 30 días siguientes de realizada la actividad. El Ayuntamiento estudiará el expediente, y el Ayuntamiento o la Alcaldía aprobará y pagará, en su caso, teniendo facultad para proponer la reducción de la subvención hasta llegar al porcentaje correspondiente a los gastos realmente producidos.

Artículo 23. En lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

DISPOSICION TRANSITORIA

Excepcionalmente y con efectos solamente para el año 2005, el Ayuntamiento publicará las bases de la convocatoria durante el mes de septiembre. Asimismo, y con efectos solamente para el año 2005, se deberán presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones en el mes de octubre.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza que consta de 23 artículos, una disposición transitoria y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, transcurrido el plazo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Berrioplano, 2 de agosto de 2005
El Alcalde-Presidente, José María Irisarri Ollacarizqueta.

Código del anuncio: L0517414