BOLETÍN Nº 58 - 14 de mayo de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ESTELLA

Corrección de errores al texto normativo del documento de revisión del P.E.P.R.I. del casco antiguo de Estella

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 105, de 18 de agosto de 2003, se publicó el texto normativo del documento de revisión del P.E.P.R.I. del casco antiguo de Estella.

Advertidos errores en el texto publicado, en lo que respecta a la Ordenanza de Sustitución, mediante el presente anuncio se procede a su corrección con el siguiente tenor:

ORDENANZA DE SUSTITUCION

1._El artículo 3, donde dice: "Frente máximo: Se permitirá la agregación de parcelas siempre que el frente de la parcela nueva resultante sea inferior a 12 metros. El Ayuntamiento podrá admitir anchuras superiores a los 12 metros, con la presentación de un estudio de detalle, en cuyo caso cada vivienda se identificará como una unidad vertical en la composición general de la fachada, diferenciándola de las contiguas.", debe decir: "Frente máximo: Se permitirá la agregación de parcelas siempre que el frente de la parcela nueva resultante sea inferior a 12 metros. El Ayuntamiento podrá admitir anchuras superiores a los 12 metros e inferiores a los 16 metros, mediante la tramitación de un estudio de detalle, en cuyo caso cada vivienda se identificará como una unidad vertical en la composición general de la fachada, diferenciándola de las contiguas. Para anchuras superiores a 16 metros, antes de aprobar el estudio de detalle será preceptivo el informe de la Institución Príncipe de Viana".

2._El artículo 6, donde dice: "Las alturas que se medirán desde la rasante del punto medio de la fachada hasta la cota superior del último forjado, que deberá coincidir con el arranque de la cubierta. En el caso de fachadas mayores de 12 metros, las alturas se medirán desde la rasante del punto medio de la fachada de cada unidad vertical de composición, es decir de cada vivienda.", debe decir: "Las alturas que se medirán desde la rasante del punto medio de la fachada hasta la cota superior del último forjado o del forjado cuando éste coincida con el arranque de la cubierta, medidas en el plano de fachada".

3._El artículo 8, donde dice: "Se prohíben las cubiertas planas y las soluciones aterrazadas a excepción de los patios de plantas primeras, correspondiente a cubiertas sobre bajeras.

Se permitirán saltos en la cubierta, con una altura inferior a 2 metros, siempre que queden inscritos en el volumen máximo edificable impuesto por esta Ordenanza.", debe decir: "Se prohíben las cubiertas planas y las soluciones aterrazadas a excepción de los patios de plantas primeras, correspondiente a cubiertas sobre bajeras".

4._El artículo 26, donde dice: "Los planos de cubierta construidos en la formación de estos elementos deberán tener una superficie mínima de 4 metros cuadrados y su pendiente, como la de cualquier cubierta, estará comprendida entre el 30 por 100 y el 40 por 100.

La altura máxima del frente de la solana será de 2 metros incluido el espesor del forjado de cubierta.

Se prohíben las buhardillas/mansardas y ventanas (tipo velux) en el plano de cubierta pudiendo sobresalir, únicamente, además de las citadas solanas, lucernarios sobre huecos de escaleras, chimeneas y conductos de ventilación.", debe decir: "Los planos de cubierta que aparezcan como consecuencia de la formación de solanas tendrán todos la misma pendiente.

La solana deberá ocupar todo el ancho de la parcela, no permitiéndose interrupciones en la misma.

La altura máxima de la solana será de 2 metros, incluido el espesor del forjado de cubierta.

Se prohíben las buhardillas/mansardas y ventanas (tipo velux) en el plano de cubierta pudiendo sobresalir, únicamente, además de las citadas solanas, lucernarios de escaleras, chimeneas y conductos de ventilación.

No se permitirá la apertura de solanas en la orientación norte, especialmente en los inmuebles de la fachada norte de la Plaza de Los Fueros, desde el número 20 hasta el 38, ambos inclusive.

En los entornos de Bienes de Interés Cultural será preciso el informe de la Institución Príncipe de Viana, antes de conceder licencias que contengan solanas".

5._El artículo 28, donde dice: "Se permitirán vuelos para la formación de miradores que no superarán los 40 centímetros en calles de anchura inferior a 6 metros y los 60 centímetros en las de anchura superior a 6 metros.

La altura mínima de los miradores de planta 1.ª, medida a la rasante de la calle, será superior a 4,00 metros.

El canto del forjado en el mirador no podrá ser superior a 15 centímetros.

Se situarán preferentemente en la fachada sur. Al igual que los balcones, en patios interiores de manzana, no podrán sobresalir nunca de la alineación máxima establecida.", debe decir: "Se permitirán vuelos para la formación de miradores que no superarán los 60 centímetros en las siguientes zonas: Paseo de la Inmaculada, Plaza y calle del Mercado Viejo, calle Espoz y Mina, calle Fray Diego, Boulevard de Lizarra y calle Cordeleros, calle La Corte, Plaza de San Miguel, y calles Zapatería y Ruiz de Alda (estas últimas tan solo en sus fachadas al río Ega).

La altura mínima de los miradores de planta 1.ª, medida a la rasante de la calle, será superior a 4,00 metros.

El canto del forjado en el mirador no podrá ser superior a 15 centímetros.

Al igual que los balcones, en patios interiores de manzana, no podrán sobresalir nunca de la alineación máxima establecida".

6._El artículo 29, donde dice: "Los elementos de oscurecimiento y cierre, ya sean persianas de rodillo, venecianas, contraventanas, etc., podrán colocarse interior y exteriormente. La caja de recogida, cuando exista, se instalará oculta en el interior o embutida en el capialzado de la ventana, tanto en las fachadas a calle como en las interiores o patios. Al igual que en las carpinterías, se prohíbe la utilización de materiales plásticos y acabados metálicos brillantes.

Queda prohibido el uso de persianas en el área monumental del Barrio de San Pedro, correspondiendo con la calle de la Rúa. Serán sustituidas por mallorquinas o fraileros donde corresponda.", debe decir: "Los elementos de oscurecimiento y cierre, ya sean persianas, venecianas, contraventanas, etc., podrán colocarse interior y exteriormente. La caja de recogida, cuando exista, se instalará oculta en el interior o embutida en el capialzado de la ventana, tanto en las fachadas a calle como en las interiores o patios. Al igual que en las carpinterías, se prohíbe la utilización de materiales plásticos y acabados metálicos brillantes. En la zona incluida dentro del conjunto histórico quedan terminantemente prohibida la utilización en carpinterías exteriores del aluminio anodizado. Queda igualmente prohibida la colocación de persianas de rodillo exterior en los espacios y áreas de especial protección y en los recorridos de interés prioritario que se incluyen en el número 9 del documento B1: Memoria. Propuesta".

6._El artículo 33, donde dice: "Todas las tuberías de instalaciones, a excepción de las bajantes de pluviales e incluidas las de gas, deberán quedar ocultas respecto a la fachada.

Las líneas de fuerza eléctrica, alumbrado y telefonía y gas, según el criterio anterior, deberán llevarse por zanjas bajo las aceras o viales, liberando los alzados de toda servidumbre estética y de paso.", debe decir: "Todas las tuberías de instalaciones, a excepción de las bajantes de aguas pluviales e incluidas las del gas, deberán quedar ocultas respecto a la fachada. Los registros, contadores, cajas de acometida, y demás elementos no podrán ser ubicados en la fachada principal del edificio, salvo en aquellos casos en los que, a criterio del Ayuntamiento, no exista otra posibilidad, en los que deberá forrarse las tapas con los mismos materiales que el resto de la fachada".

Estella, 1 de abril de 2004
La Alcaldesa, María José Fernández Aguerri.

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