BOLETÍN Nº 96 - 9 de agosto de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

LOS ARCOS

Aprobación definitiva Ordenanza

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 47 de fecha 17 de abril de 2002, se publicó anuncio sobre la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la tasa por la utilización de la Casa de Cultura "Carmen Thyssen Bornemisza", asimismo se publicó en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Finalizado el periodo de exposición pública, de treinta días hábiles, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos y observaciones, ha quedado aprobada definitivamente, conforme se establece en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, procediéndose a su publicación íntegra.

Los Arcos, a veintisiete de mayo de dos mil dos. El Alcalde-Presidente, Jerónimo Gómez Ortigosa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE LA CASA DE CULTURA "CARMEN THYSSEN BORNEMISZA".

Artículo 1.º La tasa objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Art. 2.º Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas naturales o jurídicas usuarias de la Casa de Cultura.

Art. 3.º La obligación de contribuir nacerá, desde que se concede la utilización mediante el correspondiente decreto.

Art. 4.º Se tomará como base de percepción de la presente exacción a las personas naturales o jurídicas usuarias del servicio.

Art. 5.º El tipo de percepción de derechos se ajustará al anexo I. En caso de tratarse de exposiciones, podrá sustituirse esta tasa por la donación de alguna de las obras expuestas.

Art. 6.º La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace 15 días antes de la fecha de ocupación de la Casa de Cultura.

Art. 7.º La mencionada tasa se satisfará el día del plazo señalado en el artículo anterior.

Art. 8.º Estarán exentas del pago de la tasa las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter cultural, deportivo, benéficas, etc., con domicilio social en Los Arcos.

Art. 9.º Los usuarios de la Casa de Cultura deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de la instalación.

Art. 10. La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de la instalación podrá sancionarse con la expulsión del recinto.

Art. 11. Se considerará acto de defraudación el hecho de ocupar el recinto sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Art. 12. En cuanto al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto al respecto en la Ley de Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los Arcos, cuatro de marzo de dos mil dos. El Alcalde-Presidente, Jerónimo Gómez Ortigosa.

ANEXO I

Tasas por utilización de las salas de espacios culturales:

-Alquiler de la sala de exposiciones:

Exposiciones permanentes entre 15 y 30 días: Entrega de una obra ó 450 euros.

Precio por utilización: Una hora: 30 euros/hora. Más de 30 horas: 15 euros/hora.

-Alquiler Salón de actos Casa de cultura:

Una hora: 72 euros.

Dos horas: 96 euros.

Entre 3 y 4 horas (inclusive): 120 euros.

Entre 5 y 7 horas (inclusive): 150 euros.

Más de 8 horas, hasta 24 horas del mismo día: 300 euros.

-Alquiler salas de aulas:

Una hora: 30 euros.

Dos horas: 48 euros.

Entre 3 y 4 horas (inclusive): 60 euros.

Entre 5 y 7 horas (inclusive): 84 euros.

Más de 8 horas, hasta 24 horas del mismo día: 150 euros.

El cobro por tiempo suplementario será por fracciones mínimas de treinta minutos.

-Actuaciones de música y teatro: 4 euros.

-Cine: 3 euros mayores de edad, 2 euros menores de edad.

Tasa por la utilización del servicio de Internet de la biblioteca: 2 euros/hora.

Código del anuncio: A0205964