BOLETÍN Nº 6 - 14 de enero de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 1545/2001, de 24 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño.

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establece la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones presentó ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, con fecha 31 de julio de 2001 el expediente que incluía el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la "Autovía Pamplona-Logroño, tramo 2: Estella-Logroño", con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental y el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal incluyen un estudio de diversas alternativas, tanto para el tramo denominado Monjardín (Estella-Los Arcos) como para el tramo denominado Lazagurría (Los Arcos-Logroño).

La descripción del proyecto y los principales impacto ambientales y medidas correctoras se recogen en el Anexo I.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de septiembre de 2001, se sometió el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental a información pública durante el plazo de un mes, junto al Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal. Dicho Acuerdo se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 118, de 28 de septiembre de 2001.

Simultáneamente el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ha mantenido diversas reuniones con los Ayuntamientos del área afectada que han contribuido a la valoración del grado de aceptación social del proyecto.

Durante el periodo de información pública se han recibido 34 alegaciones, de las cuales 3 hacen referencia a aspectos medioambientales: Una plantea diversas cuestiones sobre las afecciones al Camino de Santiago; la presentada por los Ayuntamientos de Arróniz, Ayegui, Arellano, Dicastillo, Allo, Lerín y Sesma se refiere a la metodología del estudio ambiental, y la presentada por el Ayuntamiento de Ayegui coincide con lo planteado por los Ayuntamientos que firman la alegación anterior. Un resumen del contenido de las alegaciones y su respuesta se incluye en el Anexo II .

Conforme al artículo 16 del Real Decreto 1131/1988, el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ha remitido con fecha 23 de noviembre de 2001 al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el expediente, que comprende el documento técnico del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, el Estudio de Impacto Ambiental y el informe sobre las alegaciones presentadas en la Información Pública. Remite así mismo los estudios complementarios siguientes, requeridos en el Acuerdo de Gobierno de 10 de septiembre: Estudio de ruidos de la alternativa seleccionada, Previsiones del Planeamiento Urbanístico, Ocupación de superficies según usos del suelo y según la tipificación de la Directiva 92/43/CE y Afecciones del trazado seleccionado sobre el Camino de Santiago.

En la documentación remitida por el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones con fecha 23 de noviembre de 2001 se incluye el estudio de impacto ambiental para una nueva alternativa para el tramo Lazagurría, como consecuencia de las propuestas habidas en las alegaciones y en las reuniones informativas mantenidas con los Ayuntamientos de Mendavia, Lazagurría, Viana y Los Arcos. Dichos Ayuntamientos plantearon la conveniencia de estudiar una alternativa intermedia entre la de Linares y la de Viana. La Alternativa propuesta (denominada El Añal) discurre entre la denominada alternativa Linares con la que coincide en su tramo inicial y la alternativa Viana con la que comparte el final. No introduce nuevas afecciones significativas ni ambientales ni territoriales y dada su aceptación social y mejor comunicación de las localidades del entorno resulta ser la alternativa seleccionada.

Se aportan también, por parte del Departamento de Obras Públicas, la descripción de las actuaciones complementarias sobre la red de carreteras a realizar en coordinación con la autovía para mejorar la accesibilidad a la misma.

El Consejo Navarro de Medio Ambiente, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2001 ha informado favorablemente la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental,

ORDENO:

1.º Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Alternativa seleccionada de la Autovía Pamplona-Logroño, Tramo 2: Estella-Logroño indicando que es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

-Previamente a la aprobación definitiva del Proyecto de Construcción se presentará para su aprobación ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda documento referente al tratamiento específico del Camino de Santiago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.º del Decreto Foral 290/1988, que incluirá el acondicionamiento definitivo del entorno del Camino, mediante revegetación y todas la obras de reposición necesarias. Se proyectará una revegetación cuidada y ornamental que será incluida en el Proyecto de Revegetación y en el de medidas Correctoras del Proyecto de Construcción.

En el tramo próximo a Urbiola en el Proyecto de Construcción se incluirán las medidas correctoras necesarias para evitar las afecciones por ruidos al suelo urbanizable, garantizando la adecuada reposición del Camino de Santiago. Se tendrán en cuenta las indicaciones incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en su caso la ligera modificación del trazado indicada entre los pK 3+200 y 3+900.

-El Proyecto de Revegetación que se deberá presentar asimismo para su aprobación incluirá las indicaciones recogidas en el Programa de Vigilancia Ambiental presentado. Para ello el Proyecto de Construcción deberá garantizar la tratabilidad de cada uno de los taludes, utilizando en todos los casos especies autóctonas.

-Se presentará el Programa de Vigilancia Ambiental redactado para la fase de obras y para la fase de utilización de la autovía, de acuerdo con las directrices del Programa de Vigilancia Ambiental presentado en el EIA. Dicho programa permitirá el control de los impactos y la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto y en el condicionado de la Declaración.

-Deberán incorporarse al Pliego de prescripciones Técnicas Particulares de las Obras las medidas correctoras propuestas en el EIA, las contenidas en la Declaración, así como las actividades derivadas de la realización del Programa de Vigilancia. Todos los conceptos referentes al punto anterior figurarán con memoria, planos y presupuesto. Se valorarán los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.

-Para minimizar el impacto sobre la fauna se deberán sobredimensionar las obras de drenaje, dotándolas de la amplitud necesaria para el paso de fauna mayor.

-Respecto al impacto sobre la vegetación, dada su escasa magnitud, se garantizará la conservación de los bosquetes de Tamariz en el entono del río Linares y los barrancos afluentes mediante la adecuada señalización de dichas zonas durante la fase de obras. Así mismo se evitarán las afecciones a las escasas zonas de matorral- pastizal sobre yesos en el entorno de la traza y al saladar de Lazagurría y sus inmediaciones durante las obras.

-En cuanto a las afecciones al Patrimonio arqueológico se respetarán las indicaciones incluidas en el informe de la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología incluido en el Estudio de Impacto Ambiental y en especial lo referente al yacimiento de Cohortecampo, previsiblemente afectado por la alternativa seleccionada para el tramo Los Arcos-Logroño.

-El estudio de impacto tramitado incluye todos los vertederos necesarios para la realización del proyecto, distribuidos a lo largo del trazado, cumpliendo los requisitos de no presentar impactos significativos y precisar mínimos accesos. Se deberán utilizar estas áreas de vertido desarrollando la restauración y medidas correctoras indicadas en el Es.I.A.

2.º Publicar la Declaración de Impacto Ambiental en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.º Notificar esta Orden Foral al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y a la Dirección General de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veinticuatro de diciembre de dos mil uno.-El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Javier Marcotegui Ros.

ANEXO I

Descripción del Proyecto y principales conclusiones del Estudio de Impacto Ambiental

A efectos del trabajo realizado, el eje Estella-Logroño se ha dividido en dos tramos: El denominado "Tramo Monjardín", entre Estella y Los Arcos, y el denominado "Tramo Lazagurría", entre Los Arcos y Logroño.

En el "Tramo Monjardín" se han considerado dos posibles corredores: El primero de ellos arranca de la variante de Estella, discurre entre las localidades de Villamayor de Monjardín y Barbarin, para el que se han estudiado tres trazados alternativos (Variante de Estella-Luquin-San Jorge; Variante de Estella-Santa María-Iruso; y Variante de Estella-Urbiola-Iruso), y un segundo corredor (denominado también "Alternativa Dicastillo") que, arrancando desde la variante de Estella, a la altura de Villatuerta, discurre por el sur del macizo de Montejurra, entre Dicastillo y Allo, hasta alcanzar la localidad de Los Arcos.

En el "Tramo Lazagurría" se han considerado inicialmente, dos posibles corredores: El primero de ellos entre Los Arcos y Agoncillo, localidad ésta última en la que se conectaría con la N-232 y la A-68, para el que se han estudiado dos trazados alternativos (El Charcal y Linares), y un segundo corredor (denominado también "Alternativa Viana") que, partiendo, asimismo, de Los Arcos discurre al oeste del anterior corredor, dirigiéndose directamente hacia Logroño tras conectar con la alternativa norte de variante de la N-232.

El Estudio de Impacto Ambiental sometido a información pública recoge las conclusiones de los trabajos denominados Estudio Ambiental de Alternativas para el Tramo Estella-Logroño (tramos Monjardín y Lazagurría) realizado en 1999 y que parte de la Variante de Azqueta y Estudio de Impacto Ambiental de la alternativa Dicastillo (tramo Monjardín) que se inicia en la Variante de Estella, realizado en junio de 2001.

Dicho estudio de impacto recoge un análisis de todos los factores del medio que pueden ser alterados por el Proyecto y efectúa la identificación de los impactos previsibles para todas las alternativas. A la escala del trabajo, se puede concluir que no existen impactos críticos y no se afecta a áreas especialmente frágiles o con valores destacados para su conservación.

El Estudio de Impacto Ambiental identifica como elementos, más relevantes del medio afectables por el proyecto en cuanto al paisaje, los siguientes: La falda arbolada de Montejurra hasta Azqueta, el entorno Urbiola- Villamayor-Monjardín-Luquin y Barbarin y la zona de pastos halófilos de Lazagurría. Se valoran con detalle los entornos de los pueblos, como Los Arcos y El Busto.

En cuanto a las afecciones al medio natural ninguna de las alternativas analizadas afecta a Lugares de Importancia Comunitaria o espacios naturales de interés, ni a áreas sensibles para la conservación de la fauna.

El Es.I.A. destaca dos zonas de interés para la vegetación, la situada al sur del río Linares con pastizal y matorral sobre yesos que acoge una pequeña población de aves esteparias con sisón (Tetrax tetrax) y ortega (Pterocles orientalis) y el saladar del río Odrón (Lazagurría).

La Alternativa Variante de Estella-Santa María-Iruso es la más favorable desde el punto de vista ambiental, permite el desarrollo de medidas correctoras que minimizan todos los impactos residuales. Unicamente la afección al Camino de Santiago requiere un proyecto específico de medidas de restauración.

En el segundo tramo, denominado Tramo Lazagurría, la alternativa El Charcal resulta la más desfavorafle por el impacto severo que presenta tanto sobre el medio natural (saladar de Lazagurría) como sobre el paisaje y por la proximidad a los pueblos. La alternativa Linares resulta la más adecuada presentando impactos calificados entre compatible y moderados. La Alternativa Viana resulta intermedia a los efectos ambientales, no obstante es la alternativa seleccionada por el promotor por su mejor funcionalidad y capacidad de conexión con el eje del Ebro.

Como resultado de las propuestas efectuadas por los Ayuntamientos durante la información pública se propone como mejor solución para el denominado tramo Lazagurría, la alternativa El Añal, intermedia entre las alternativa Linares y Viana. Discurre al sur de la alternativa Viana, aproximándose al núcleo de Lazagurría, al corredor del río Odrón y a Mendavia.

Para esta nueva alternativa se presenta el estudio de impacto completo que permite concluir que para el tramo Lazagurría es la alternativa que afecta a menor superficie de vegetación natural y resulta más permeable para la fauna. Esta alternativa cruza el denominado corredor ecológico del río Linares cerca de su límite norte con un viaducto de 250 metros de longitud y 10 de altura máxima que resulta permeable para todo tipo de fauna. No obstante el impacto final sobre la fauna se ha considerado compatible, pudiendo resultar puntualmente severo durante la fase de obras.

En cuanto al impacto de los ruidos de tráfico se aporta el correspondiente estudio detallado, indicando que no existirán impactos negativos.

Principales medidas correctoras.

Entre las medidas correctoras que presenta el estudio y que deberán desarrollarse en el Proyecto de Construcción cabe destacar las siguientes:

-Para minimizar el impacto sobre la fauna se propone sobredimensionar las obras de drenaje, dotándolas de la amplitud necesaria para el paso de fauna mayor.

-Respecto al impacto sobre la vegetación, dada su escasa magnitud, se propone la conservación de los bosquetes de Tamariz en el entono del río Linares y los barrancos afluentes y evitar la afecciones a las escasas zonas de matorral-pastizal sobre yesos en el entorno de la traza.

-Para la recuperación de impacto paisajístico se incluyen las recomendaciones que deberá desarrollar el Proyecto de Construcción y el de Revegetación, logrando la máxima tratabilidad de los taludes y plantación de especies autóctonas.

-Reposición del Camino de Santiago donde es cruzado u ocupado por la traza. Se indican las condiciones de la reposición.

-Protección del patrimonio arqueológico. Se propone la prospección previa y seguimiento arqueológico de las obras. Se incluyen los informes de la Sección de Bienes y Museos con las indicaciones necesarias para la protección del patrimonio arqueológico.

-Especial mención se hace de la protección de yacimientos arqueológicos cercanos a la traza, especialmente el de Cohortecampo que en su caso requerirá la excavación arqueológica completa de la zona afectable por las obras de la alternativa El Añal (tramo Lazagurría).

-Incluir en el Proyecto de Construcción un Proyecto de Revegetación y Restauración medioambiental de todas las superficies alteradas en obras, incluyendo taludes de la traza, depósitos de sobrantes, accesos, zonas de acopio de materiales y maquinaria, áreas de instalaciones. etc.

-Estudio de ubicación de todos los vertederos de sobrantes necesarios para la adecuada realización de las obras, en áreas con el menor impacto ambiental. Se proponen las condiciones para la restauración.

ANEXO II

Resultado del trámite de información pública

Alegación número 1. Don Fernando Vega López, de Pamplona.

Resumen:

1) La alternativa Variante de Estella-Luquin-San Jorge afectará al ramal del Camino de Santiago por Zarapuz y a su entorno de forma continuada, por discurrir muy próximos físicamente durante largo trecho.

2) La alternativa Variante de Estella-Santa María-Iruso parece que hace desaparecer el Camino de Santiago después de Villamayor, sin concurrir el requisito de ineludibilidad exigido en el artículo 31 del Decreto Foral 290/1988, de 14 de diciembre, por el que se delimita el Camino de Santiago a su paso por Navarra, ya que existen otras alternativas en el propio proyecto. De cualquier forma se produce una afección importante en el Camino que viene desde Azqueta y Villamayor que ya fue modificado tras las concentraciones parcelarias.

3) La alternativa Variante de Estella-Urbiola-Iruso es la que aparentemente produce menos afecciones al Camino de Santiago si bien sería conveniente que una vez pasado Urbiola y Luquin, en vez de retornar esta alternativa al trazado de la alternativa b), retorne al trazado de la alternativa a) consiguiendo mayor distanciamiento de la autovía.

4) La alternativa de Dicastillo es la única que respeta íntegramente el Camino de Santiago.

5) En relación a las afecciones que, de modo general, sufrirá el Camino de Santiago, señala que la mera presencia de la autovía afectará negativamente la calidad de marcha de los peregrinos, afecciones sonoras y degradación paisajística.

Recuerda que el Camino de Santiago ha sido declarado Conjunto Histórico Artístico en 1962, Patrimonio Histórico en 1985, Primer Itinerario Cultural Europeo en 1987 y Patrimonio Universal de la Humanidad en 1993, debiendo, en consecuencia los organismos e instituciones "procurar por todos los medios de la técnica la conservación, consolidación y mejora de los bienes de interés cultura" (Ley de 25 de junio de 1985).

6) Señala asimismo la pérdida económica que supondrá para Santiago el empobrecimiento del Camino (en materia paisajística, parajes atractivos naturales) que traerá una disminución de peregrinos y consecuentemente una disminución del turismo.

7) Solicita por tanto encarecidamente, que se elija la alternativa de Dicastillo por respetar íntegramente el Camino en ese tramo y porque el Camino ha sufrido ya demasiadas afecciones en su trazado (Urbanización Cizur, Mañeru, Lorca, Galar, Perdón, Obanos).

Contestación:

La Alternativa Dicastillo no afecta al Camino de Santiago. Sin embargo, las distintas afecciones ambientales características técnicas y geotécnicas y otros costes de esta alternativa la relegan frente a otras en el análisis multicriterio llevado a cabo.

Como señala el alegante y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del PSIS, el Camino de Santiago ha sido declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Conjunto Histórico-Artístico.

Respecto a la normativa de protección del Camino de Santiago hay que fijarse en el Decreto Foral 290/1988, de 14 de diciembre, en el que se establece su régimen de protección.

En dicho Decreto se fija una zona de servidumbre de tres metros medidos desde cada borde exterior de dicho camino, salvo en aquellos tramos en que éste discurra tangencialmente a una carretera, en cuyo caso la zona de servidumbre de tres metros se establecerá para el borde del camino opuesto a la carretera.

Dada su condición de Bien de Interés Cultural se establece a lo largo del Camino una franja de protección del entorno de treinta metros contados desde el borde exterior del Camino.

Tanto en la zona de servidumbre de tres metros como en la franja de protección de treinta metros, podrán autorizarse las infraestructuras.

En el Artículo 3.º de dicho Decreto Foral 290/1988 se dice que: "En los casos en que la ejecución de una infraestructura viaria o hidráulica comporte ineludiblemente la ocupación por la misma de un tramo del Camino de Santiago, deberá contemplarse dentro del Proyecto de dicha infraestructura la reposición del trazado del Camino en sustitución del tramo ocupado."

Por lo expuesto, de acuerdo con su normativa de protección, sería factible la reposición del Camino allí donde resulte afectado, siempre que se cuente con la autorización de los organismos correspondientes (Departamento de Educación y Cultura y Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra).

El EIA incluido en el PSIS contiene las instrucciones para que, en el Proyecto de Construcción de la solución elegida, el entorno afectable del Camino de Santiago reciba un tratamiento acorde con su importancia cultural.

Durante la redacción del Proyecto de Construcción de la alternativa elegida para el tramo Azqueta-Los Arcos (Santa María-Iruso) se puede modificar ligeramente el trazado a fin de eliminar, o al menos reducir, la ocupación del Camino, preservar el recorrido actual del mismo e intentar cruzarlo lo menos posible, a la vez que se ornamenta de acuerdo con sus fines y uso.

Alegación número 2. Alcaldes de los Ayuntamientos de Arróniz, Ayegui, Arellano, Lerín, Allo, Dicastillo y Sesma y alegación número 3 presentada por el Ayuntamiento de Ayegui.

Resumen:

1) Hace referencia a que no se ha incluido en los estudios ambientales el desdoblamiento de la Variante de Estella-Azqueta.

2) El análisis multidisciplinar efectuado para seleccionar la alternativa más adecuada, se ha efectuado sin incluir importantes determinaciones y valorando algunas de forma incorrecta llevando a recomendar una alternativa que no es la idónea. Entre los criterios ambientales no valorados señalan los siguientes: Contaminación atmosférica, niveles de ruido, alteraciones de relieve, afección a espacios naturales protegidos, eliminación de vegetación, alteración de la fauna, incidencias paisajísticas y afección al patrimonio cultural. Señalan también otros criterios no tenidos en cuenta, como algunos relativos al trazado y a la seguridad vial y otros territoriales. No se han tenido en cuenta las afecciones al patrimonio arqueológico y al Camino de Santiago. No se han realizado consultas previas. Se demanda la realización de un nuevo estudio completo que refleje un análisis multidisciplinar dentro del Estudio de Impacto Ambiental, que tenga en cuenta todo lo alegado.

Contestación:

El desdoblamiento global de la Variante Estella-Azqueta no ha formado parte de los trazados analizados, ni forma parte del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal. Las Alternativas al norte de Montejurra objeto de este PSIS empiezan en el enlace de Igúzquiza tal como se indica en su contenido.

En cuanto a la segunda parte de la alegación hay que indicar que los criterios ambientales que señalan los alegantes han sido estudiados y ello consta bien explícitamente en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del PSIS. Dicho EIA incluye además una síntesis del trabajo ambiental realizado anteriormente. Es decir, del Estudio de Impacto Ambiental del "Estudio Previo del Eje Estella-Logroño (N-111) y la Elaboración de un Plan Director de Actuaciones a medio plazo" (abril 1999) que ha sido incluido en el expediente del PSIS. En los dos Estudios de Impacto realizados se describen y valoran todos los criterios ambientales que señalan los alegantes, se calculan los impactos que sufrirían con las distintas alternativas de trazado propuestas, se proponen correcciones consideradas viables y eficaces y, finalmente, se asigna un valor a cada alternativa de acuerdo con la agregación de impactos que provoca.

Consta específicamente la relación de todos los elementos del Patrimonio Cultural facilitados por la entidad administrativa responsable del tema en Navarra. Se detallan las afecciones directas y las indirectas, al entorno, como por ejemplo al Camino de Santiago, provocables por las alternativas estudiadas (EIA del Estudio Previo) y por la alternativa seleccionada (EIA del PSIS).

En el EIA incluido en el PSIS se dedica un apartado a los espacios naturales de interés, a los espacios de la propuesta navarra de Lugares de Interés Comunitarios (atendiendo a la Directiva 92/43/CE). En dicho apartado se señala que no hay ninguno afectable en el entorno del trazado seleccionado. Sólo hay, y así se cita, "un corredor ecológico cercano que sigue el curso del río Linares. Se analiza la permeabilidad para el paso de fauna. Se incluye asimismo el estudio de impacto sobre el paisaje.

Finalmente indicar que de acuerdo con la legislación vigente la realización de consultas previas es potestativa del organismo medioambiental competente (Artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D. Legislativo 1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental).

CUADRO SINTESIS DE LAS CALIFICACIONES DE IMPACTOS POR ALTERNATIVAS

VALORES NATURALISTICOSModeradoModeradoModeradoSevero

PATRIMONIO CULTURALModeradoModerado/SeveroModeradoModerado/Severo (*)

USOS Y APROVECHAMIENTOSCompatible/ModeradoCompatible/ModeradoModerado/Compat

HABITAT HUMANOModeradoBeneficiosoModerado/SeveroCompatible/Moderado

PAISAJESevero/CríticoModerado/SeveroSevero/ModeradoSevero

(*) La afección al yacimiento arqueológico denominado La Celadilla-Prado Vedado sería irreversible e irrecuperable. Por tanto el impacto sería crítico de no desplazarse el trazado.

VALORES NATURALISTICOSSeveroCompatibleSeveroSevero (*)

PATRIMONIO CULTURALModerado/SeveroModeradoModeradoSevero/Compatible (**)

USOS Y APROVECHAMIENTOSModeradoModeradoCompatible/ModeradoCompatible/Moderad

HABITAT HUMANOSeveroModeradoCompatible/ModeradoBeneficioso

PAISAJEModerado/SeveroSevero/ModeradoModerado/SeveroModerado/Severo

(*) Se rebajará la calificación una vez aplicadas las medidas correctoras en especial los pasos de fauna.

(**) Será compatible evitando la afección al yacimiento de Cohortecampo.

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