BOLETÍN Nº 118 - 30 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 1744/2002, de 19 de julio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del "Estudio de Alternativas para el Desdoblamiento de la Carretera N-232, Tramo 1: Límite de Provincia-Inicio de Variante de Tudela; Tramo 2: Fin Variante de Tudela-Límite de Provincia".

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones presentó con fecha 18 de marzo de 2002 el expediente que incluía el Estudio de Impacto Ambiental del "Estudio de Alternativas para el Desdoblamiento de la Carretera N-232, Tramo 1:Límite de Provincia-Inicio de Variante de Tudela; Tramo 2: Fin Variante de Tudela-Límite de Provincia".

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 22 de abril de 2002 se sometió el expediente a información pública durante el plazo de un mes, junto al Proyecto. Dicho Acuerdo se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 58, de 13 de mayo de 2002. En la parte expositiva del citado Acuerdo se indica que de conformidad con las conclusiones ambientales y en referencia al Tramo 1, se considera más adecuada la Alternativa 4, Alternativa ésta que bajo otros aspectos resulta valorada en el Estudio de forma similar a la Alternativa 5, que era la que inicialmente se proponía seleccionar. La citada Alternativa 4 presenta una menor afección sobre áreas sin infraestructuras, evita la aproximación a la zona de interés para las aves esteparias y se obtiene indirectamente una homogeneidad de la sucesión viaria Tramo 1-Variante de Tudela-Tramo 2.

Conforme el artículo 16 del Real Decreto 1131/1988, el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ha remitido con fecha 25 de junio de 2002 al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el expediente, que comprende el documento técnico del "Estudio de Alternativas para el Desdoblamiento de la Carretera N-232, Tramo 1: Límite de Provincia-Inicio de Variante de Tudela; Tramo 2: Fin de Variante de Tudela- Límite de Provincia, que incluye el Estudio de Impacto Ambiental y el informe de aquella Consejería indicando que en el procedimiento de información pública ninguna de las alegaciones se ha dirigido a la evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Medio Ambiente informa que, examinada la documentación resultante del trámite, se considera que el Proyecto es ambientalmente viable; por lo que, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1302/1986 y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Real Decreto 1131/1988, procede formular Declaración de Impacto Ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar el proyecto.

Revisado el mencionado expediente, cumplidos los trámites a que se refieren las disposiciones citadas, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral 1028/1999, de 29 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Formular la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Alternativas para el Desdoblamiento de la Carretera N-232, Tramo 1: Límite de Provincia-Inicio de Variante de Tudela; Tramo 2: Fin de Variante de Tudela-Límite de Provincia:

Se considera que las soluciones que se proponen y que corresponden a:

Alternativa número 4 del Tramo 1.

Alternativas número 3 de la primera y segunda parte del Tramo 2.

Son ambientalmente viables, cumpliendo la siguiente condición:

-El proyecto de construcción deberá incorporar todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, definiéndolas con el mismo detalle que el resto de las unidades de obra.

2.º Publicar la Declaración de Impacto Ambiental en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al promotor, a la Dirección General de Medio Ambiente, Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda y a los Ayuntamientos de Castejón, Tudela, Fontellas, Ribaforada, Buñuel y Cortes, a los efectos oportunos.

Pamplona, a diecinueve de julio de dos mil dos.-El Director General de Medio Ambiente, José Ignacio Elorrieta Pérez de Diego.

ANEXO I

Descripción del Proyecto

La intensa circulación con alto porcentaje de vehículos pesados y las propias características del tramo navarro de la carretera N-232 justifican la propuesta de desdoblamiento, con lo que se consigue:

-Mejora de tránsito en la zona, tanto en calidad como en accesibilidad y capacidad.

-Mejora de conexión interregional.

-Disminución de accidentes.

-Disminución de tiempo de recorrido y ahorro de costes de funcionamiento.

La propia existencia de la carretera N-232 y los siguientes criterios para la nueva construcción:

-Aprovechar al máximo la infraestructuras viarias existentes.

-Dar características geométricas que correspondan a autovía de 120 km./h.

-Conseguir secciones tipo de 2 calzadas de 7 m. Cada una. Arcenes interiores de 1 m. Y exteriores de 2,50 m. Y bermas de 1 m., así como medianas de 5-7 m. Entre bandas blancas.

-Evitar interferencias con servicios instalados y planeamientos urbanísticos.

-Disminuir afecciones a valores mediambientales importantes.

Condicionan la elección de alternativas que por sus características más destacables, se indican a continuación:

Tramo 1.

Alternativa 1.-Propone el desdoblamiento de la carretera mediante ensanche hacia ambos lados, centrado en el actual eje. Se mantienen las actuales características geométricas del trazado, lo que permite una velocidad específica de 85-90 km./h.

Alternativa 2.-Propone idéntico desdoblamiento a la Alternativa 1 y plantea la rectificación de dos curvas con radios inferiores a 700 mts. y otras reducciones de inclinación, lo que permite alcanzar velocidad específica de 120 km./h.

Alternativa 3.-Propone el desdoblamiento de la carretera mediante construcción de nueva calzada independiente y paralela a la existente. Mantiene la geometría actual, tanto en planta como en alzado.

Alternativa 4.-Propone idéntico desdoblamiento a la Alternativa 3 y plantea la rectificación de dos curvas de la calzada actual con radios inferiores a 700 mts. y otras reducciones de inclinación, lo que permite alcanzar velocidad específica de 120 km./h.

Alternativa 5.-Propone el desdoblamiento de la carretera mediante construcción de nueva calzada independiente y paralela, pero distante de la existente y plantea la rectificación de dos curvas de la calzada actual con radios inferiores a 700 mts. y otras reducciones de inclinación, lo que permite alcanzar velocidad específica de 120 km./h.

Tramo 2 (Parte primera).

Alternativa 1.-Manteniendo el actual eje de la N-232, excepto en una zona, propone el desdoblamiento de la carretera mediante ensanche hacia ambos lados, centrado en dicho eje. En las intersecciones se propone nuevos enlaces o modificación de los existentes.

Alternativas 2.-Propone el desdoblamiento de la carretera mediante construcción de nueva calzada independiente y paralela a la existente. En una zona concreta, plantea una variante desplazada. Algunos enlaces varían respecto a la Alternativa 1.

Alternativa 3.-Propone idéntico desdoblamiento a la Alternativa 2. Suprime la variante y en otra zona, rectifica el eje de la carretera, como en la Alternativa 1.

Tramo 2 (Parte segunda).

Alternativa 1.-Manteniendo el actual eje de la N-232, excepto en la zona final, propone el desdoblamiento de la carretera mediante ensanche hacia ambos lados, centrado en dicho eje.

Alternativa 2.-Propone el desdoblamiento de la carretera mediante construcción de nueva calzada independiente y paralela a la existente. En una zona concreta, plantea una variante. En la zona final, coincide con la Alternativa 1.

Alternativa 3.-Propone el desdoblamiento de la carretera mediante construcción de nueva calzada independiente y paralela a la existente. En una zona, plantea la rectificación del eje y propone un ensanche centrado.

Una vez efectuado el análisis comparado de todas las alternativas, se propone como mejores soluciones, las siguientes:

Tramo 1, Alternativa 5.

Tramo 2 (parte primera), Alternativa 3.

Tramo 2 (Parte segunda), Alternativa 3.

ANEXO II

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental hace una descripción del proyecto y sus acciones impactantes; inventaría el medio receptor; define, caracteriza y compara los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la de explotación de cada una de las alternativas consideradas y enumera y evalúa las correspondientes afecciones ambientales. Determina, por otra parte, las medidas preventivas y correctoras aplicables al proyecto de ejecución y establece el Plan de Vigilancia Ambiental.

Obtenida la valoración de las afecciones al medio receptor se hace un análisis y comparación multicriterio de todas las alternativas, introduciendo con ponderación criterios económicos y funcionales así como de sensibilidad de las inmediatas poblaciones a los resultados obtenidos.

De todo ello se deduce que las soluciones más idóneas resultan las siguientes:

Tramo 1, Alternativa 5.

Tramo 2 (Primera parte), Alternativa 3.

Tramo 2 (Segunda parte), Alternativa 3.

La Dirección General de Medio Ambiente considera mejor solución para el Tramo 1, la Alternativa 4. Se prevé que tal Alternativa generará menores afecciones sobre áreas próximas sin infraestructuras, evitará la aproximación a áreas de interés para las aves esteparias y obtendrá indirectamente una homogeneidad de la sucesión viaria Tramo 1-Variante de Tudela-Tramo 2.

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