BOLETÍN Nº 109 - 9 de septiembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 22 de julio de 2002, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del "Desdoblamiento de la carretera N-232, Tramo 1 (Límite de la provincia-inicio de la Variante de Tudela) y Tramo 2 (Final de la Variante de Tudela-Límite de la provincia)", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 22 de abril de 2002, acordó declarar el Estudio Informativo del "Desdoblamiento de la carretera N-232, Tramo 1 (Límite de la provincia - inicio de la Variante de Tudela) y Tramo 2 (Final de la Variante de Tudela-Límite de la provincia)", promovido por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y someter el mismo a información pública a los efectos previstos en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

En dicho Estudio, las alternativas de trazado cuya selección se propone para el citado desdoblamiento de la N-232, son las siguientes:

-Para el tramo 1 (A-15/Variante de Tudela): Alternativa 5.

-Para los tramos 2 y 3 (Variante de Tudela/Buñuel/Límite con Zaragoza): Alternativa 3

Dicho Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 58, de 13 de mayo de 2002.

I.-Alegaciones presentadas.

En el periodo de exposición pública del expediente se han presentado diez escritos de alegaciones, cuyo contenido y contestación son los siguientes:

Número 1: Del Ayuntamiento de Buñuel.

Contenido:

El Ayuntamiento de Buñuel se manifiesta a favor de la alternativa 3 en cada uno de los tres tramos del proyecto.

Contestación:

Las alternativas número 3 en los tramos 2 y 3 resultan ser las más valoradas, procediendo la estimación de lo alegado en lo concerniente a los citados tramos.

En cuanto al tramo 1, la alternativa número 3 no cumple los mínimos parámetros de trazado exigibles a este tipo de vía, por lo que no debe considerarse. En consecuencia, procede la desestimación de lo alegado en lo referente a este tramo.

Número 2: Del Ayuntamiento de Castejón.

Contenido:

El Ayuntamiento de Castejón solicita que el desdoblamiento de la N-232 incluya la totalidad del trazado de esta carretera en el término municipal de Castejón, hasta el límite con la Comunidad Autónoma de La Rioja, a fin de no dejar tramos incompletos sin desdoblar.

Contestación:

El completar el proyecto hasta el límite de provincia implicaría tener que proyectar el tramo de transición en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin que esto suponga un incremento significativo de la longitud del desdoblamiento en Navarra. Dado el régimen de competencias en materia de red de carreteras, la competencia de la carretera N-232 en La Rioja corresponde el Ministerio de Fomento y, por tanto, la actuación realizada por el Gobierno de Navarra no puede extralimitarse en su desarrollo más allá del límite provincial.

Por último, el hecho de tener que incluir el tramo de transición entre el tramo de carretera N-232 y la nueva autovía en territorio de Navarra, implica que la única ganancia, como tramo de autovía, comprendería a los puentes y estructuras existentes sobre la Autopista A-15 y sus ramales, lo que se considera injustificado económicamente.

Número 3 Del Ayuntamiento de Ribaforada.

Contenido:

1.ª Que se construya una variante del casco urbano de Ribaforada, desde el punto de conexión de la futura carretera Fustiñana-Ribaforada hasta la intersección de la N-232 desdoblada, evitando la circulación a través del casco urbano. El Ayuntamiento cedería, para ello, los terrenos necesarios en la zona de la Venta.

2.ª Que se prolongue el vial de servicio en la incorporación, dirección Tudela, dando acceso, previamente a su incorporación, al Restaurante Santander y al Hostal Las Palmeras.

3.ª Que se habilite un paso peatonal elevado entre las estaciones de servicio en el cruce con la carretera local a Ribaforada.

4.ª Que se plantee una nueva ubicación para la báscula prevista, en la margen derecha de la carretera, a fin de no invadir un bosquete existente.

5.ª Que se construya un puente entre la intersección de la Venta y el límite del término municipal de Ribaforada en dirección Zaragoza, para no entorpecer la circulación de vehículos agrícolas.

Contestación:

A la 1.ª: La propuesta de construir una variante del casco urbano de Ribaforada dando conexión a la futura carretera Fustiñana-Ribaforada, si bien será estudiada y valorada por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, constituye una actuación externa y ajena al ámbito y objeto del Proyecto Sectorial en tramitación, por lo que no debe considerarse en el mismo. Por otra parte, el cruce de la Venta, que será proyectado como paso inferior para todo tipo de vehículos, no podría habilitarse como enlace por la proximidad al enlace de Ribaforada. En consecuencia procede la desestimación de esta alegación.

A la 2.ª: Conforme a lo alegado, el vial de Servicio del enlace de Ribaforada en dirección hacia Tudela, se incorporará a la autovía una vez pasado el Restaurante y el Hotel existentes en esa margen de la carretera, permitiendo el acceso desde este vial a dichas instalaciones.

A la 3.ª: En esta fase de estudio informativo no se puede analizar con suficiente precisión si existe espacio para construir el paso peatonal solicitado sin provocar afecciones al área. En consecuencia, procede posponer esta decisión a la fase de redacción del proyecto.

A la 4.ª: Conforme a lo alegado, se desplazará la ubicación de la báscula del lugar previsto a otro lugar próximo, en coordinación con el Servicio de Transportes y la Policía Foral.

A la 5.ª: Conforme a lo alegado, se construirá un paso superior o inferior entre la Venta y el límite del territorio municipal de Ribaforada en dirección Zaragoza.

Número 4: De don José Arnedo Hernández, en representación de don José Setién Sánchez y doña María Milagros Terán Herrero y don Pablo Izal Mediavilla en representación de don Salvador Sánchez Setién.

Contenido:

1.ª Que se prolongue el vial de servicio previsto en el proyecto hasta pasados los establecimientos de hostelería "Restaurante Santander" y "Hostal Las Palmeras", de los que son dueños los alegantes, a fin de que pueda mantenerse la entrada a los mismos.

2.ª Que consideran que se puede construir este vial sin necesidad de afectar a sus instalaciones.

Contestación:

A la 1.ª: Se remite la contestación a esta alegación a la efectuada a la alegación 2.ª del Ayuntamiento de Ribaforada.

A la 2.ª: En la construcción del vial se prevé la afección parcial a los establecimientos indicados. No obstante, es en la fase de información pública del proyecto constructivo, y no en ésta, en la que se determinará de manera exacta tal afección, fase en la que el alegante podrá alegar lo que corresponda. En consecuencia, procede la desestimación de esta alegación por no corresponder con el objeto de esta información pública del PSIS.

Número 5: De don José Gutiérrez Barquín, vecino de Ribaforada

Contenido:

El alegante, tras exponer que el proyecto va a afectar a la parcela 53 del Polígono 4 de Ribaforada, de la que es propietario y en la que tiene una explotación ganadera y su vivienda, explotación para la que cuenta con todos los permisos para ejercer legalmente su actividad, solicita que se modifique el trazado de forma que no afecte a sus instalaciones ni a su vivienda, y poder así seguir utilizando ambas.

Contestación:

No es objeto de la presente información pública exponer la relación de bienes y derechos afectados por el PSIS, sino los efectos ambientales y territoriales del mismo. Será en la fase de elaboración del proyecto de construcción de la infraestructura cuando se determinarán, de manera suficientemente precisa, los bienes y derechos afectados, y será en la fase de información pública de tal proyecto de construcción cuando los afectados podrán alegar lo que consideren al respecto.

En consecuencia, procede la desestimación de esta alegación por no responder al objeto de la información pública del PSIS, si bien el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, estudiará lo alegado y tratará de evitar, en la medida de lo posible, las afecciones indicadas.

Número 6: Del Ayuntamiento de Cortes

Contenido:

1.ª Que se construya un paso inferior para el paso de personal y de todo tipo de vehículos en el P.K. 112+500 de la carretera actual.

2.ª Que el paso superior de cambio de sentido que figura en el Estudio en el P.K. 113+300 se traslade al P.K. 114+500.

3.ª Que se construya otro paso inferior en el P.K. 115+200.

Contestación:

A la 1.ª y 2.ª: Considerando razonable lo solicitado en estas alegaciones, procede la estimación de las mismas.

A la 3.ª: La construcción de otro paso inferior en el P.K. 115+200 no se justifica dada la proximidad del enlace al que se alude en la alegación 2.ª Por otra parte, la ocupación de suelo en una zona industrial y con gran potencial de desarrollo no se justificaría con el pequeño ahorro de recorrido que ello aportaría. En consecuencia, procede la desestimación de esta alegación.

Número 7: De don Javier Arroyo Suberviola, vecino de Tudela.

Contenido:

1.ª Que el paso superior proyectado entre el P.K. 103 y 104 se ubique exactamente sobre el camino tradicional, es decir, en el P.K. 103+200, entre las fincas 140 y 141 del Polígono 3, enlazando con el camino de Ribaforada.

2.ª Que se habiliten caminos paralelos al trazado de la autovía para permitir el acceso a las fincas.

3.ª Que en la fase de redacción del proyecto de trazado definitivo se contacte con él a efectos de minorar las afecciones.

Contestación:

A la 1.ª: Considerando razonable la solicitud efectuada, procede la estimación de esta alegación.

A la 2.ª: Conforme a lo alegado, está previsto que se habiliten caminos de servicio laterales, paralelos a la autovía, que permitan el acceso a las fincas colindantes.

A la 3.ª: En la fase de redacción del proyecto de construcción se contactará con el alegante a efectos de contrastar las soluciones a proyectar para la reposición de afecciones.

Número 8: De don Alfredo Arroyo Suberviola, vecino de Tudela

El contenido de las alegaciones planteadas en este escrito es idéntico al de las alegaciones del escrito número 7, por lo que la contestación a las mismas se remite a la efectuada a las alegaciones del escrito número 7.

Número 9: De don Santiago Corral y López-Domínguez, Director Gerent ede la sociedad Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A.

Contenido:

La sociedad Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A., solicita que se acuerde demorar el desdoblamiento proyectado hasta que las condiciones de tráfico de la N-232, en los tramos que se proyectan desdoblar, exijan su conversión en autovía, aduciendo al respecto lo siguiente:

1.ª Que la actual intensidad de tráfico existente en la N-232, teniendo en cuenta la orografía del terreno y la ausencia de un factor hora-punta significativo, hacen que el nivel de servicio no justifique en un futuro cercano el desdoblamiento propuesto. Argumenta, asimismo, que la puesta en servicio de la Variante de Tudela ha descongestionado el tramo más problemático de la N-232, y que la Autopista A-68, paralela a la N-232, tiene capacidad sobrada para absorber el tráfico de esta vía. Afirma, también, que no concurren circunstancias que justifiquen la Declaración de Interés General del proyecto de desdoblamiento, y que sería más efectivo y de menor coste establecer ayudas a los usuarios de la A-68 que incentiven el uso de esta vía, caracterizada por su seguridad.

2.ª Que la concesión otorgada a AVASA para la construcción, explotación y conservación de la Autopista Bilbao-Zaragoza, se hizo sobre la base de unos datos de hecho que permiten alcanzar el equilibrio económico financiero de dicha concesión, sustentado en el cobro del peaje correspondiente. El desdoblamiento de la N-232 supondría una notable reducción del tráfico de la autopista, lo que alteraría gravemente el equilibrio económico financiero de la concesión. Esta alteración legitimaría a la Sociedad Concesionaria para reclamar de la Comunidad Foral de Navarra la indemnización de los daños y perjuicios producidos por su actuación.

3.ª La Sociedad Concesionaria ofrece su colaboración para estudiar las medidas que puedan conciliar el interés de la Comunidad Foral de Navarra y la salvaguarda de la viabilidad económica de la concesión cuya titularidad ostenta.

Contestación:

a) Frente al diagnóstico que el alegante presenta sobre la situación actual de la N-232, se reproducen a continuación algunos datos que constan en el Estudio Informativo sometido a información pública:

Datos de tráfico:

-Tramo 1: (Límite de La Rioja - Inicio Variante de Tudela)

IMD (Año 2000):

6.715 Ligeros-54,85%

5.527 Pesados-45,15%

12.242 Total-100,00%

Nivel de servicio D.

-Tramo 2: (Final Variante de Tudela - Intersección con la NA-5200)

IMD (Año 2000):

7.700 Ligeros-58,40%

5.486 Pesados-41,60%

13.186 Total-100,00%

Nivel de Servicio D.

-Tramo 3: (Intersección de la NA-5200 - Límite de Zaragoza)

IMD (Año 2000):

5.774 Ligeros-52,82%

5.158 Pesados-47,18%

10.932 Total-100,00%

Nivel de Servicio D.

Accidentabilidad en los últimos 6 años.

-Tramo 1:

Indice de peligrosidad: 18,4

Indice de mortalidad: 6,7

Número de heridos por accidente: 1,52

-Tramo 2:

Indice de peligrosidad: 17,5

Indice de mortalidad: 3,7

Número de heridos por accidente: 1,95

-Tramo 3:

Indice de peligrosidad: 17,6

Indice de mortalidad: 3,8

Número de heridos por accidente: 1,64

Se considera que estos datos justifican plenamente la necesidad del desdoblamiento y su utilidad pública.

Cabe reseñar que esta necesidad objetiva está socialmente demandada de manera general. Once Ayuntamientos de la Ribera se han dirigido al Gobierno de Navarra en repetidas ocasiones solicitándolo. Se ha creado una "Plataforma pro desdoblamiento de la N-232 en Navarra" integrada por diversos movimientos económicos y sociales, y son frecuentes las declaraciones de partidos políticos de todo el arco del Parlamento de Navarra solicitando esta actuación.

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, que ostenta las competencias plenas en materia de carreteras en el ámbito de la Comunidad Foral, al estudiar las soluciones al problema, analizó la posibilidad de trasvasar tráfico a la A-68. Los planteamientos realizados a la Administración del Estado y a la Concesionaria de la A-68 de una rebaja sustancial del peaje y la construcción de enlaces en el tramo navarro que potenciasen la captación de tráfico hacia la A-68 desde la N-232, no fueron considerados viables. La rebaja de peaje de febrero de 2000, aunque beneficiosa para el cómputo del corredor, no ha resultado plenamente eficaz, ya que tan sólo ha captado algo más de un 10 % del tráfico.

Esto ha motivado la decisión de la Administración Foral, derivada de su responsabilidad sobre el problema, de desdoblar la N-232 en todo su tramo navarro.

b) La existencia de un solo enlace entre la A-68 y la N-232 en el tramo navarro Castejón-Tudela-Cortes hace que la captación de tráfico que provoque el desdoblamiento no sea significativa.

c) Por otra parte la Autopista Vasco Aragonesa tiene una longitud total de concesión de 300 Kms aproximadamente. El tramo objeto de desdoblamiento de la carretera N-232 en territorio de Navarra alcanza tan solo a 34 Kms, lo que unido al hecho antes indicado de la existencia de un solo enlace entre estas carreteras, y a la propia separación física entre ellas, hace harto difícil que el desdoblamiento de la N-232 tenga un efecto relevante en el conjunto de la captación de tráfico de la Autopista A-68.

En cualquier caso, cabe puntualizar que el desdoblamiento de la N-232 es una actuación recogida en el Plan de Carreteras II: 2002-2009 de la Comunidad Foral de Navarra y que se considera de interés general. Esta actuación como cualquier otra de Política de Transportes o de Política Económica considerada de interés general, tiene efectos positivos sobre la sociedad, con repercusiones muy diferentes en las diversas empresas y negocios a los que afecta.

d) No existe entre la Comunidad Foral de Navarra y AVASA ningún vínculo contractual ni ninguna relación con su concesión que justifique la posible reclamación que argumentan. Por otra parte, las competencias en materia de carreteras que ostenta la Comunidad Foral también las disfrutaba en el momento de la concesión, por lo que no sería legítimo que entre la Administración concedente y AVASA se hubiesen establecido cláusulas contractuales que vinculasen el legítimo ejercicio a futuro de dichas competencias por parte de la Comunidad Foral.

En consecuencia con lo expuesto se considera que no existe legitimación para que Avasa reclamase a la Comunidad Foral de Navarra ninguna indemnización como consecuencia de su decisión de desdoblar la N-232, en el ejercicio de las competencias plenas que ostenta en materia de carreteras.

e) Por último, procede manifestar que el Gobierno de Navarra siempre ha estado y estará abierto al diálogo para buscar las actuaciones más convenientes para el interés general.

Número 10: De don Victoriano Celdrán Pedreño, en representación de la "Compañía de Petróleos Avanti, S.A.".

Contenido:

1.ª Como propietario de la Estación de Servicio de Buñuel, situada en el P.K. 110,7 de la N-232, solicita que se tenga en cuenta, en la redacción del proyecto, el servicio público que presta la instalación, de forma que este servicio se mantengan con la mínima afección, tanto durante la construcción como en la situación definitiva.

2.ª Considera que la solución más adecuada para el desdoblamiento en el Tramo de Buñuel es la número 1, ensanche centrado.

3.ª Presenta 21 argumentos para justificar la consideración indicada en el punto anterior, basados fundamentalmente en el mejor aprovechamiento de la infraestructura existente y las menores afecciones. También solicita, basado en dichos argumentos, acceso directo desde la autovía y no a través de vías de servicio.

Contestación:

La Alternativa 3, consistente en la duplicación por la margen izquierda de la N-232, es la más valorada en el Estudio Informativo para el tramo 3. No obstante, en la página 50 del Estudio Informativo se dice, con respecto a esta alternativa, lo siguiente: "A su paso por la gasolinera existente, una vez superada la intersección de Buñuel, parece más apropiado un ensanche centrado que permita minimizar la afección a dichas instalaciones. Por ello, en este tramo se rectifica el eje de la alternativa hasta hacerlo coincidir con el de la Alternativa 1. Luego se devuelve a su situación original desplazado hacia la izquierda".

Cabe señalar, por tanto, que lo solicitado coincide con lo previsto en el Estudio Informativo, ya que se trata de la solución que aprovechando la infraestructura existente produce menos afecciones, tanto en construcción como en servicio.

Por último, procede señalar que los accesos al área de servicio no podrán ser directos desde la autovía, sino que deberán realizarse a través de vías de servicio o enlaces, tal como lo establece el Decreto Foral 130/1995, de 5 de junio, por el que se regula las instalaciones de Estaciones de Servicio en las vías de comunicación de la Comunidad Foral de Navarra.

II.-Trazado que se propone sea adoptado y aprobado como definitivo.

A la vista de la contestación efectuada a las alegaciones presentadas, y teniendo en cuenta las consideraciones ambientales y territoriales recogidas en el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 22 de abril de 2002, por el que se declara como PSIS el Estudio Informativo de referencia y se somete el mismo a información pública, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones propone lo siguiente:

En el tramo 1.

La única alegación referente al trazado de este tramo es la número 1, que propone la alternativa número 3, la cual no es aceptable por consideraciones de trazado y funcionales.

Por otra parte, en el Apartado VI., Consideraciones Ambientales, del citado Acuerdo de Gobierno de Navarra de 22 de abril de 2002, se señala que el Servicio de Calidad Ambiental considera, bajo el aspecto ambiental, que la alternativa más adecuada para este Tramo 1 es la Alternativa 4, alternativa ésta que en el Estudio de Impacto presentado resulta valorada de forma similar a la alternativa 5, que es la que inicialmente se propone seleccionar.

Desde el punto de vista de funcionalidad y de economía ambas alternativas, 4 y 5, son prácticamente semejantes y se valoran con una puntuación muy similar en el análisis multicriterio, no existiendo, por tanto, objeción alguna para que se adopte en este tramo la alternativa 4 como solución definitiva.

En los tramos 2 y 3:

Ninguna alegación -salvo las del escrito número 10, que considera que la solución más adecuada para el desdoblamiento en el Tramo de Buñuel es la número 1, de ensanche centrado-, cuestiona las alternativas denominadas número 3 en ambos tramos, que consisten en la duplicación por la margen izquierda, sin tramos de variante, excepción hecha de las áreas de servicio en las que el trazado irá centrado, tal como se ha dejado constancia en la contestación efectuada a las alegaciones del citado escrito Número 10.

En consecuencia, se considera procedente el que en estos tramos se adopten las alternativas número 3 como solución definitiva para los mismos.

III.-Cumplimiento de las determinaciones del acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de abril de 2002.

El citado Acuerdo, establece una serie de determinaciones cuyo contenido y cumplimiento se exponen a continuación:

a) Señalar al citado Departamento que, de manera previa a la apr obación del PSIS, deberán presentarse los siguientes informes:

-Del Departamento de Educación y Cultura sobre el Patrimonio Histórico.

Se ha presentado un informe emitido el 21 de enero de 2002 por la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana, a instancias de la empresa redactora del Estudio. Adjunto a dicho informe se remite a la redactora la relación de los yacimientos catalogados -de entre los que se destaca aquellos sobre los que se considera se producirá la mayor afección (Cuesta de los Ruejos, La Tejería II y La Atalaya)-, señalando, a su vez, las necesarias medidas a adoptar para la protección del patrimonio Arqueológico.

-Del Departamento Agricultura, Ganadería y Alimentación sobre la afección a las zonas regables por el Canal de Navarra.

Se ha presentado un informe emitido el 19 de junio de 2002 por el Servicio de Estructuras Agrarias, en el que se concluye lo siguiente: el proyecto de Desdoblamiento de la N-232 no produce afecciones a las zonas regables del Canal de Navarra; las afecciones a los regadíos de Fontellas, Buñuel, Ribaforada y Cortes son inevitables, por discurrir todas las posibles alternativas de trazado por el regadío, así como la originada por el tramo 1 a su paso por el regadío de Montes de Cierzo. En ambos casos están justificadas estas afecciones por la importancia social del Proyecto considerado.

b) En el posterior Proyecto de Construcción de las soluciones que se adopten, se tomarán en consideración los aspectos reseñados en el apartado "V. Consideraciones Territoriales y Urbanísticas".

Los aspectos a los que hace alusión dicho apartado, referidos ahora a las alternativas cuya adopción se propone, son los siguientes: a) en el tramo 1, la zona en la que se prevé el acceso desde la N-232 al polígono industrial Montes de Cierzo y áreas anexas industriales previstas en el planeamiento municipal de Tudela, es cruzada por uno de los trazados del tren de alta velocidad -alternativas 5 y 5 A- contenido en el Estudio de Alternativas de Trazado del Corredor Navarro de Alta Velocidad, de noviembre de 1997; b) en este mismo tramo se produce el cruce del desdoblamiento proyectado con el Canal de Navarra, infraestructura ésta que, asimismo, deberá ser tenida en cuenta en el posterior proyecto constructivo.

Teniendo en cuenta que el cumplimiento de esta determinación se remite a la elaboración del posterior Proyecto de Construcción de las soluciones que se seleccionen, procede sea recogida en el presente Acuerdo.

IV.-Consideraciones medioambientales.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 22 de abril de 2002, incluye un apartado de Consideraciones Medioambientales, en el que se recogen las conclusiones del informe emitido en su día por el Servicio de Calidad Ambiental, y en las que, refiriéndose al tramo 1, se dice que, bajo el aspecto ambiental, el Servicio considera más adecuada la Alternativa 4 del Tramo I; ya que presenta una menor afección sobre áreas sin infraestructuras, evita la aproximación a la zona de interés para las aves esteparias y se obtendría indirectamente una homogeneidad de la sucesión viaria Tramo I-Variante de Tudela-Tramo II.

Como ya se ha indicado anteriormente, la alternativa a adoptar para el tramo 1 es la 4, la cual coincide con la considerada como la más adecuada por el Servicio de Calidad Ambiental.

En su virtud, considerando el informe emitido el día 4 de julio de 2002 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA

1.º Resolver las alegaciones presentadas, en los términos expuestos en la parte expositiva de este Acuerdo.

2.º Aprobar el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de "Desdoblamiento de la carretera N-232, Tramo 1 (Límite de la provincia-inicio de la Variante de Tudela) y Tramo 2 (Final de la Variante de Tudela-Límite de la provincia)", promovido por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, conforme a las siguientes soluciones:

En el Tramo 1: conforme a la alternativa número 4.

En los Tramos 2 y 3: conforme a las alternativas número 3.

3.º En el posterior Proyecto de Construcción del trazado adoptado para el tramo 1, deberán tenerse en cuenta las previsiones contenidas en el Estudio de Alternativas de Trazado del Corredor Navarro de Alta Velocidad, de noviembre de 1997, así como el trazado del Canal de Navarra.

4.º Respecto a la protección del Patrimonio Arqueológico, se procederá conforme a lo indicado en el informe de 21 de enero de 2002, emitido por la Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.

5.º El Proyecto de Construcción del trazado adoptado y la ejecución de las respectivas obras, se llevarán a cabo conforme a las condiciones que se deriven de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

6.º En cualquier caso, respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la infraestructura pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, el Departamento promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

7.º Declarar las obras correspondientes al citado PSIS de utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios, así como de interés general, a los efectos previstos en el artículo 66 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y disposiciones concordantes.

8.º Señalar que contra el presente Acuerdo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, bien, podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a los Departamentos de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de Educación y Cultura, de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a los Ayuntamientos de Castejón, Tudela, Fontellas, Ribaforada, Buñuel y Cortes, y a los alegantes a los efectos oportunos.

Pamplona, veintidós de julio de dos mil dos.- El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Secretario del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.

Código del anuncio: A0208412