BOLETÍN Nº 92 - 30 de julio de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 582/2001, de 4 de julio, del Director General de Obras Públicas, por la que se resuelve la fase de Información Pública y se aprueba definitivamente el "Proyecto de construcción de nuevo vial: Estación de Mercancías -N-121- Ciudad del Transporte".

El "Proyecto de construcción de nuevo vial: Estación de Mercancías -N-121- Ciudad del Transporte", fue aprobado técnicamente y sometido a información pública por Resolución 676/2000, de 5 de julio.

Posteriormente, y mediante Resolución 348/2001, de 20 de abril, se dejó sin efecto la información pública dispuesta por Resolución 676/2000, de 5 de julio, en lo referente a la relación de bienes y derechos afectados en el término de Imárcoain, sometiendo a nueva información la relación de afecciones en dicho término.

Por las citadas Resoluciones se iniciaba el expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectados, y se sometía dicho proyecto a información pública, a fin de que se formulasen cuantas observaciones y alegaciones se estimasen oportunas.

El Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas informa que transcurrido el plazo de alegaciones, se han recibido las siguientes:

Alegación 1.ª Doña Milagros Arraiza Echeverría.

1.º Que es viuda de don Francisco Zuza Munárriz, propietario de una parcela en la zona de expropiación, cuyo emplazamiento exacto desconoce al no quedar claro en las escrituras, pero que podría corresponder a la parcela 401 del polígono 1 o a alguna de las lindantes.

2.º Solicita que en el levantamiento de actas previas se verifique con detenimiento la titularidad de los propietarios de la zona y que se compruebe que no existen diferencias notables entre las superficies que figuran en escritura y catastro.

3.º Solicita ser notificada en el caso de haber alguna irregularidad.

Contestación:

Dada la vaga reivindicación realizada y los escasos datos aportados, se entiende que no procede reconocer la afección como de propiedad litigiosa.

Como práctica general, en el levantamiento de actas previas a la ocupación o en fase posterior del expediente de expropiación, se exige a los propietarios que acrediten tal condición.

Alegación 2.ª Don Miguel Elizari Reta (Ayuntamiento de Noáin).

Solicita que el tendido eléctrico que pasa por el vial paralelo sea subterráneo.

Contestación:

La reposición de la línea eléctrica se ha proyectado siguiendo las instrucciones de la compañía propietaria. Por las características de la línea eléctrica y por no ser zona urbana, la reposición no se hace con canalizaciones subterráneas.

Alegación 3.ª Don José Antonio Murillo Bravo y doña María Isabel Goñi Górriz.

1.º Que la expropiación afecta a más de dos tercios de la parcela y la divide en dos áreas no comunicadas, en una de las cuales se va a instalar un soporte de tendido eléctrico.

2.º Solicita la expropiación de la sub-área donde se instala el soporte de tendido eléctrico, por no ser apta para el cultivo dada su reducida superficie.

Contestación:

Se acepta lo solicitado, ampliando la expropiación al resto de la parcela que queda al noroeste de la misma.

Alegación 4.ª Doña María Angeles Archanco.

1.º Que existe evidente desvinculación de las afecciones del proyecto redactado con la parcela 401, por ser grandes las distancias, no afectándola en ningún tramo.

2.º Que la afección se debe a una inespecificada y particular carretera sólo mencionada en el proyecto.

3.º Que tal carretera se pretende construir sobre un terreno de actual aprovechamiento agrícola con una clara e inminente vocación industrial, lo que afecta a su valoración.

4.º Que la expropiación es ajena al interés que motiva y justifica el proyecto y se deriva de una desviación de poder.

5.º Solicita que se excluya de afección a dicha finca.

Contestación:

En atención a otras alegaciones presentadas, se procede a excluir las afecciones incluidas en la información pública, motivadas por el vial denominado Eje 6, al no ser necesario para la ejecución de la obra objeto de este proyecto.

La causa de la afección en la parcela 401, es la ocupación de terrenos por la carretera objeto de redacción del proyecto, como queda reflejado en todos los documentos del proyecto.

No existiendo afección ajena al interés que motiva y justifica el proyecto, se desestima lo alegado, manteniéndose la ocupación de la parcela 401 en los términos incluidos en la Resolución 676/2000.

Alegación 5.ª Don César Oyárzun Celaya.

1.º Que existe evidente desvinculación de las afecciones del proyecto redactado con las parcelas de su propiedad, por ser grandes las distancias, no afectándola en ningún tramo.

2.º Que la afección se debe a una inespecificada y particular carretera sólo mencionada en el proyecto.

3.º Que tal carretera se pretende construir sobre un terreno de actual aprovechamiento agrícola con una clara e inminente vocación industrial, lo que afecta a su valoración.

4.º Que la expropiación es ajena al interés que motiva y justifica el proyecto y se deriva de una desviación de poder.

5.º Que los titulares de las fincas expresadas en la Resolución 676/2000, de 5 de julio, no coinciden con la realidad, siendo éstos: Don Fernando José y Francisco Javier Oyarzun Celaya; doña María Isabel Vidaurre Oyarzun; don Angel, Ana y Carlos Oyarzun Goiburu; don Francisco Javier, María de la Concepción, María del Carmen, José Manuel y María del Pilar Oyarzun García, y doña Concepción García Espinosa.

6.º Solicita se corrija la titularidad de las fincas.

7.º Solicita que se excluya de afección a dichas fincas.

Contestación:

No siendo objeto del proyecto la construcción del ramal denominado Eje 6, se acepta lo alegado en la parte que corresponde a dicho eje, por lo que la parcela número 24 (polígono 1, parcela 383) queda sin afección, y la parcela número 19 (polígono 1, parcela 404) queda finalmente afectada con 47 metros cuadrados.

Se procede a corregir la titularidad de la finca, si bien deberán acreditarlo en el oportuno momento del expediente de expropiación.

Alegación 6.ª Doña Concepción y Silvestre López Rípodas.

1.º Que existe evidente desvinculación de las afecciones del proyecto redactado con las parcelas 402 y 405, por ser grandes las distancias, no afectándola en ningún tramo.

2.º Que la afección se debe a una inespecificada y particular carretera sólo mencionada en el proyecto.

3.º Que tal carretera se pretende construir sobre un terreno de actual aprovechamiento agrícola con una clara e inminente vocación industrial, lo que afecta a su valoración.

4.º Que la expropiación es ajena al interés que motiva y justifica el proyecto y se deriva de una desviación de poder.

5.º Solicita que se excluya de afección a dicha finca.

Contestación:

No siendo objeto del proyecto la construcción del ramal denominado Eje 6, se acepta lo alegado en la parte que corresponde a dicho eje, por lo que la afección final en la parcela número 18 (polígono 1, parcela 402) es de 1.843 metros cuadrados y en la parcela número 20 (polígono 1, parcela 405) es de 1.195 metros cuadrados, ocupaciones que resultan por la carretera objeto del proyecto.

Alegación 7.ª Doña Asunción Yalar Lesaca.

1.º Que en la relación de afectados figura como titular de las parcelas 376 y 399 del polígono 1 de Noáin, doña Estefanía Luzuriaga Maya, fallecida el 15 de enero de 2000, siendo ella su heredera.

2.º Solicita que se le reconozca como legítima y actual titular.

Contestación:

A la vista de la documentación aportada se acepta lo alegado y se le incluye como titular del bien afectado.

Alegación 8.ª Don Esteban de Paz Pérez (Audenasa).

1.º Que la memoria del proyecto indica que se prevé su utilización por gran parte del tráfico que hoy circula en dirección N y NO, pasando por los enlaces de Noáin, y que el proyecto contempla la incorporación de este vial al ramal de acceso desde la Autopista al área de Servicio de Imárcoain, eliminando el tramo de doble carril que hoy da servicio conjuntamente a la Ciudad del Transporte y al Area de Servicio.

2.º Que el paso del tráfico hacia la Autopista por el área de servicio es asumible hasta niveles como los actuales, pero con el nuevo vial proyectado debe estudiarse el acceso a la autopista en su totalidad, hasta su incorporación al tronco de la misma, teniendo en cuenta la existencia del Area de Servicio.

3.º Solicita que se tenga en cuenta a la hora de la aprobación definitiva.

Contestación:

En el Estudio de Alternativas incluido en el proyecto, se señala que el tráfico que accede a la A-15 seguirá pasando como actualmente lo hace, por una de las vías del Area de Servicio, y que cuando el aumento del tráfico del vial lo aconseje, será el momento de realizar las actuaciones que sean necesarias.

Alegación 9.ª Doña Sofía Fernández Eslava.

1.º Que es usufructuaria de la finca SA-4, parcela 214 del polígono 4 de Galar, cuyo titular es don Félix Agorreta San Martín, ya fallecido.

2.º Solicita que la altura mínima bajo el puente de acceso a la parcela mencionada sea de 4 metros para permitir el paso de maquinaria agrícola, o que se le permita acceder a la parcela mediante un paso a nivel desde el nuevo vial en el P.K. 1+450, coincidiendo con el camino actual.

3.º Que es arrendataria de la finca SA-5 (parcela 213 del polígono 4 de Galar).

Contestación:

1.º Se acepta lo solicitado, si bien deberá aportar la documentación que le acredite como usufructuaria de la finca SA-5 y arrendataria de la SA-4.

2.º El gálibo libre bajo el puente es de 3,50 metros, no siendo posible aumentar a cuatro metros.

El acceso a la parcela mediante un cruce a nivel no se puede permitir, por resultar un punto peligroso.

Alegación 10.ª Don Juan Eseverri Abentin (Presidente del Concejo de Imárcoain).

1.º Que debido al fuerte incremento de tráfico que se va a producir, es necesario habilitar otro acceso al pueblo de Imárcoain y a la carretera NA-5001 en dirección a Torres, aprovechando la carretera del cementerio de Imárcoain.

2.º Que debido al fuerte incremento de tráfico que se va a producir, es necesario habilitar otro acceso al pueblo de Imárcoain y a la carretera NA-5001 desde la autopista, aprovechando el antiguo acceso al Area de Servicio de Imárcoain en su margen izquierda, o a la carretera del cementerio de Imárcoain.

3.º Que debido a una Concentración Parcelaria realizada en el Concejo de Imárcoain, la relación de bienes y derechos sometida a información pública es nula en su totalidad al corresponderse con las antiguas titularidades.

4.º Que, en cuanto al proyecto sometido a información pública, afecta en parte a terrenos que fueron expropiados en su día para la ubicación de la Aduana de Imárcoain, el Concejo se reserva articular el derecho de reversión regulado en los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa.

5.º Solicita que se dé solución a los accesos a la localidad de Imárcoain.

6.º Solicita que se deje sin efecto la información pública en cuanto a la relación de bienes y derechos afectados en el término de Imárcoain, confeccionándose una nueva relación conforme a las titularidades deducidas de la Concentración Parcelaria y se someta nuevamente a información pública.

Contestación:

1.º, 2.º, 5.º Se desestima lo alegado en lo que se refiere a los nuevos accesos por salirse del ámbito y objetivo del proyecto.

3.º, 6.º Se acepta lo alegado habiéndose corregido la relación de bienes y derechos afectados mediante la Resolución 348/2001.

4.º El derecho de reversión, como cita correctamente el Concejo, viene reglamentado en los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa y en base a ellos será necesario proceder, en su caso.

Alegación 11.ª Don Juan Eseverri Abentin (Presidente del Concejo de Imárcoain).

Presenta alegación a la información pública dispuesta por Resolución348/2001, de 20 de abril, reiterando las solicitudes incorporadas en la alegación número 10, en cuanto a los accesos a Imárcoain y a la reversión de los terrenos.

Contestación:

Se remite la contestación a la realizada en la alegación número 10.

En su virtud, de acuerdo con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, y en uso de las facultades conferidas por Orden Foral 3912/99, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

1.º Resolver la fase de información pública del "Proyecto de construcción de nuevo vial: Estación de Mercancías N-121 Ciudad del Transporte", en el sentido expresado en la parte expositiva de la presente Resolución como contestación a las alegaciones presentadas.

2.º Aprobar definitivamente el "Proyecto de construcción de nuevo vial: Estación de Mercancías -N-121- Ciudad del Transporte", cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 1.047.328.048 pesetas y su plazo de ejecución a 18 meses.

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en dos diarios de la Comunidad Foral.

4.º Dar traslado de la presente Resolución al Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, al Servicio de Caminos y Construcción, a la Sección de Expropiaciones, a los alegantes y a los Ayuntamientos de Noáin (Valle de Elorz), Galar y al Concejo de Imárcoain, a los efectos oportunos.

Pamplona, cuatro de julio de dos mil uno.-El Director General de Obras Públicas, Alvaro Miranda Simavilla.

Código del anuncio: A0107339