BOLETÍN Nº 38 - 26 de marzo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 213/2001, de 9 de marzo, del Director General de Obras Públicas por la que se resuelve la fase de Información Pública y se aprueba definitivamente el proyecto de "Variante de Enériz en la carretera NA-601, de Campanas a Puente la Reina".

El proyecto de "Variante de Enériz en la carretera NA-601, de Campanas a Puente la Reina, fue aprobado técnicamente y sometido a información pública por Resolución 1042/2000, de 12 de octubre.

Por la citada Resolución se iniciaba el expediente expropiatorio de los bienes y derechos afectados, y se sometía dicho proyecto a información pública, a fin de que se formulasen cuantas observaciones y alegaciones se estimasen oportunas.

El Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas informa que transcurrido el plazo de alegaciones, se han recibido las siguientes:

Alegación 1.ª Don Sebastián Petrina Cía.

1. Solicita que se estudie la posibilidad de ampliar la alcantarilla que recoge las aguas residuales de Ucar entre la linde de las fincas de proyecto UC-8 y UC-7 y canalizar dichas aguas hasta el río Robo.

Contestación:

1. Está previsto en el proyecto la mejora del caño del P.K. 4+535 con una sección de 1000 mm de diámetro y la canalización de dicha acequia hasta el río Robo.

Alegación 2.ª Don Sebastián Petrina Cía.

1. Don Sebastián Petrina Cía y otros, propietarios de la parcela de proyecto UC-7, debido a la zona pantanosa de la finca tiene tres drenes que recogen las aguas subterráneas, es necesario que la alcantarilla existente u otra nueva recoja dichas aguas y las conduzca al río Robo.

Contestación:

1. Está previsto en el proyecto la recepción de dichas aguas en la cuneta profunda diseñada, y por medio de ella llevarlas hasta el respectivo caño.

Alegación 3.ª Doña Carmen Gaztelu Mearín.

1. Manifiesta que en las parcelas de proyecto EN-29 y UC-1 aparece su nombre como Baztelu Bearin María del Carmen o Gaztelu Bearín María del Carmen y la dirección como Avenida Zaragoza, 49-6.º Tudela, siendo el correcto Gaztelu Mearin María del Carmen y su dirección, calle Pablo Sarasate, 13, 2.º Izda. 31500 Tudela. Como consecuencia de ello solicita la correspondiente corrección.

2. En la finca de Ucar, polígono 1, parcela 273, existen, mas de 1.000 m. de encañado que al construir la carretera se pueden destruir o cortar. Ruego se garantice, por escrito que todo quedará en perfectas condiciones.

3. Hay una serie de servidumbres de servicios afectados que ruega se aclaren en qué consiste su actuación. Siempre el terreno debe quedar en las mismas condiciones de cultivo que están actualmente.

4. Antes de proceder a la ocupación ruega que se le informe de la cuantía y se garantice el pago de los daños y perjuicios.

Contestación:

1. Se acepta lo alegado. Se corregirá el error en el expediente.

2. Se acepta lo alegado. Está previsto en el proyecto que la variante de Enériz pase por el terreno ocupado a la parcela 273, polígono 1, en terraplén por lo que no se afecta a los drenajes subterráneos. No obstante se incluirá en el proyecto de construcción un dren de un metro de profundidad paralelo a la carretera para recoger y desaguar las parcelas afectadas.

3. Los desvíos de servicios afectados que le incumben son, en la parcela EN-29, los siguientes:

-10 m.l de desvío de línea telefónica enterrada, con la ocupación temporal de 40 m2 para realizar las obras.

-63 m.l. de desvío de línea aérea eléctrica existente con una ocupación temporal de 252 m2 para realizar las obras y expropiación de 4,50 m2 para apoyo de dicha línea.

-250 m.l. de canalización para tubería de agua con una ocupación temporal de 697 m2 realizar las obras.

En la Parcela UC-01, se ocuparán temporalmente 11.697 para acopios de materiales de obra durante la ejecución de las obras, quedando al término de la obra la parcela en las mismas condiciones que se encuentre en el momento de la ocupación temporal.

4.º Se informará de la cuantía de los daños y perjuicios en el oportuno momento del expediente de expropiación.

Alegación 4.ª Don José Yoldi Roncal.

1. Siendo el propietario de las fincas UC-2 y UC-3 del proyecto, y residente en Ucar, según lo previsto en el mismo para acceder a dichas fincas tiene que efectuar un rodeo de 1.500 m. al interrumpirse el camino proyectado entre los P.K. 4+600 y 4+900. Por lo que solicita la continuación del camino entre los P.K. interrumpidos.

Contestación:

Se acepta lo alegado. Se continuará el camino entre los P.K. 4+600 y 4+900.

Alegación 5.ª Don José Ignacio Pérez de Ciriza Beriáin Roncal.

Siendo el propietario de la finca EN-12 del proyecto, y residente en Enériz, solicita:

1. Se desplace el P.I. previsto en su finca al camino actual.

2. Habiendo unos drenajes en la finca, se tomen las medidas oportunas para que el agua siga fluyendo como en la actualidad.

Contestación:

1. Se desestima lo alegado. No es factible desplazar el P.I. al lugar solicitado, ya que el informe geológico del terreno no aconseja ubicarlo en el camino actual, además tendría el P.I. una mayor longitud y en consecuencia mayor coste.

2. Se estima lo alegado. Igual contestación que la alegación 3.ª, apartado 2.

Alegación 6.ª Don Valentín Zabalza Aranguren.

Siendo el propietario, de la finca EN-19 del proyecto, y residente en Enériz, solicita:

1. La parcela queda dividida por la variante en dos, quedando la parte de menor superficie, situada al sur, sin camino de acceso. Solicita la reposición de un camino de acceso.

2. En la subparcela norte y aproximadamente en el centro se ha previsto un apoyo para la el desvío de la línea eléctrica. Solicita que se traslade a alguno de los lindes de la parcela.

3. En la misma subparcela Norte se pretenden ubicar varias canalizaciones subterráneas, estando en negociaciones para ocupar esa zona con una Estación de Servicio. Solicita que dichas canalizaciones se trasladen a alguno de los lindes de la parcela.

Contestación:

1. Se acepta lo alegado. Se repondrá el camino de acceso.

2. y 3. Se desestima lo alegado. El apoyo eléctrico tiene un vano calculado y las canalizaciones previstas están en la nueva linde de la parcela.

Alegación 7.ª Don Julián San Martín Beriáin.

Siendo el propietario de la finca EN-23 y UC-05 del proyecto, y residente en Enériz, alega lo siguiente:

1. No está de acuerdo con la eliminación del camino del pueblo al cementerio, desviándolo a través de su finca, la parcela EN-23. Solicita el mantenimiento del trazado actual del camino.

2. En la misma parcela se prevé una O.F. para el camino de Enériz a Ucar, no encuentra lógico el emplazamiento elegido y solicita que vaya por el trazado actual.

3. En la parcela EN-23, la recogida de aguas de la Variante entre los P.K. 5,600 y P.K. 5,520, está prevista con dos caños para verter a la cuneta del camino de Ucar. Solicita que la conducción de aguas se haga por el pie de talud en la parcela 132, de su propiedad, hasta el río y con un solo caño.

4. En la misma parcela, la modificación prevista del tendido eléctrico contempla la colocación de un poste en el centro de la finca. Solicita que se traslade a la linde.

5. Parcela UC-05. En la actualidad la entrada a la finca se realiza desde la carretera por un camino que no aparece en el proyecto.

Contestación:

1. Se desestima lo alegado. El mantenimiento en el trazado actual conllevaría a realizar una nueva O.F. en el P.K. 5+680, habiéndose previsto una en el P.K. 5+545 que resuelve el paso a diferente nivel a 135 metros del camino actual.

2. Se desestima lo alegado. El mantenimiento en el trazado actual conllevaría a realizar una O.F. de mayor longitud y en consecuencia de mayor coste que la prevista.

3. Se desestima lo alegado. Las aguas situadas al norte del paso inferior discurren hasta el río por el borde del terraplén, las aguas situadas al sur del paso inferior, de escasa cuantía se vierten en una cuneta ya existente, mientras que la solución propuesta obliga a realizar una cuneta de 120 m. a través de la parcela 132.

4. Se desestima lo alegado. Igual contestación que el punto 2.º de alegación 6.ª

5. Se acepta lo alegado. Se ha previsto el acceso a la finca por el camino que discurre por la margen derecha de la variante y que se repondrá entre los P.K. 4+600 y 4+900.

Alegación 8.ª Don Valentín Zabalza Aranguren.

1. Siendo el propietario, de la parcela 283, polígono 2, de Eneriz, EN-34 y EN-35 del proyecto, manifiesta que se ocupan un número importante de m2 para construir una acequia de dimensiones desmesuradas y un camino que no tiene sentido, pues no tiene continuidad ni en dirección a Eneriz ni en dirección a Puente la Reina.

Contestación:

1. Se estima parcialmente lo alegado. Se cambia la ubicación de la O.F. del P.K. 0+160 al P.K. 0+205 desaguando por una nueva acequia al río Robo, con ello se suprime la cuneta proyectada. Se desestima lo alegado referente al camino proyectado, tiene continuidad y acceso tanto desde Eneriz como en sentido Puente la Reina, según se refleja en los planos correspondientes.

Alegación 9.ª Doña María Dolores Trueba y don Aurelio Valencia.

Siendo los titulares de la parcela 1-A, polígono 1, de Eneriz, EN-10 del proyecto, indican que la parcela mencionada es urbana y solicitan:

1. Que se desvíe el trazado hacia el Norte para no invadir suelo urbano.

2. Que la línea telefónica subterránea se desvíe al límite de la variante.

3. Que la cesión junto a la carretera actual desaparezca.

Contestación:

1. Se desestima lo alegado. La solución proyectada se considera la mejor de las soluciones estudiadas.

2. La canalización para el desvío de la línea telefónica, se ha proyectado en el límite de la parcela y la variante.

3. Se estima lo alegado. En la zona colindante a la actual NA-601, no se expropiará.

Alegación 10. Doña Inmaculada Valencia Ibarrola.

1. Que el actual camino proyectado en la parcela 6, polígono 1, de Eneriz, EN-6 del proyecto, sea sustituido por cualquiera de las tres soluciones que aporta.

Contestación:

Se estima lo alegado. El camino proyectado será sustituido por otro que discurre paralelo a la variante, desde el origen hasta el P.K. 6+460, girando a continuación 90 grados, discurre por la parcela EN-6 hasta alcanzar el camino de Mendartea, coincide sensiblemente con la segunda solución aportada.

Alegación 11. Ayuntamiento de Enériz.

1. Al trazado de la variante por no contemplar que afecta al suelo urbano, en las unidades UO-22, UO-23 y UO-24, lesionando los derechos edificatorios.

2. Alternativamente a un desplazamiento del trazado de la variante solicitado en el punto 1.º, se solicita:

A y B) Modificar la banda de expropiación por su carácter urbano, definiendo las líneas de edificación y cierre en la parte urbana, en las zonas que afectan a las parcelas EN-09, EN-10 y EN-38.

3. Los enlaces están resueltos de forma compleja, pudiendo establecerse las siguientes soluciones:

A) Enlace resuelto con rotondas.

B) Facilitar el acceso a Eneriz, viniendo de Campanas a distinto nivel, aprovechando el P.I. del camino de Ucar.

C) Facilitar la salida de Enériz a distinto nivel aprovechando el P.I. del camino de Adiós.

D) Iluminar los enlaces.

4. Se resuelve el camino de Mendeartea mediante un trazado 3,5 veces superior al actual, así como otros caminos creados que crearán una carga importante para el Ayuntamiento su mantenimiento, por lo que se deben estudiar otras alternativas o asumir el Departamento su mantenimiento.

5. Los trazados de las redes deben contemplar las previsiones del Ayuntamiento y de las Normas Vigentes.

6. El Ayuntamiento tiene previsto modificar las NNSS para destinar la parcela 130, EN-29 en el proyecto, a suelo industrial por lo que el trazado de la red de telefonía y otras deben modificarse.

7. Mantener el actual trazado recto en los caminos de Adiós y Ucar.

Contestación:

1. Se desestima lo alegado. Ya contestada en la alegación 9.ª 1.º

2. A) y B). Se estima lo alegado. Se suprimirá la zona expropiada en la parte colindante a la NA-601, por su carácter urbano.

3. Se desestima lo alegado. La solución aportada en el proyecto se considera que es la más conveniente en función de los tráficos confluyentes por los distintos ramales.

4. Se estima parcialmente lo alegado. El desvío del camino de Mendeartea se ha modificado según se contesta en la alegación 10.ª No es cometido de este Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones la conservación de los caminos rurales.

5. Los trazados de las redes se han realizado según las indicaciones de la S.C.P.S.A., sociedad que regenta las redes de Enériz.

6. El desvío de las líneas afectadas se han hecho por la linde de la variante y la parcela. Las líneas a las que hace referencia el Ayuntamiento se modifican en el tramo afectado por la variante por la linde de la misma. El resto de la línea que atraviesa la parcela 130, no se afecta con las obras, por lo que el Ayuntamiento deberá gestionar la modificación de las líneas con las compañías correspondientes.

7. Se desestima lo alegado. Ya contestado en las alegaciones 5.ª y 7.ª

Alegación 12. Ayuntamiento de Ucar.

1. Las parcelas 2, 3 y 4 tienen acceso a la carretera actual por un camino que existe entre las parcelas 2 y 4 acabando en la parcela 3, por un error en el catastro no se recoge dicho camino, y en consecuencia en el parcelario de la Variante de Eneriz se deja sin acceso a esas fincas. Solicita acceso a esas fincas desde la nueva carretera.

Contestación:

1. Se estima lo alegado. Las parcelas de proyecto UC-3, UC-4 y UC-5, se ha previsto acceso a la variante según un camino que bordea la misma y accede a la nueva carretera en el P.K. 4+620.

Se han modificado los siguientes documentos del proyecto, al atender las alegaciones presentadas.

Planos. 2.2.2. Planta y Perfil longitudinal. Hojas 6 y 7.

Planos. 2.2.4. Intersección de Puente la Reina, Planta. Hoja 1.

Planos. 2.4.3. Perfiles Transver. Intersección de Puente la Reina. Hojas 5, 6 y 7.

Planos. 2.6.3. Obras de Fábrica. Perfiles Transver. Hojas 2 y 3.

Planos. 2.8.4. Acondicionamiento de Caminos. Hoja 2.

Planos. 2.9. Expropiaciones. Hojas 1, 2, 3 y 4.

Se ha modificado el parcelario debido a las alegaciones presentadas, por lo que las parcelas afectadas por los cambios quedan:

-Parcela 1-D, polígono 1, perteneciente a don Aurelio Valencia Ibarrola y otro que en la información pública se expropiaba 834 m2; se disminuye la expropiación en 84 m2, resultando un total de 750 m2.

-Parcela 1-A, polígono 1, perteneciente a don Aurelio Valencia Ibarrola y otro que en la información pública se expropiaba 1.441 m2; se disminuye la expropiación en 933 m2, resultando un total de 508 m2.

-Parcela 283-B, polígono 2, perteneciente a don Valentín Zabalza Aranguren que en la información pública se expropiaba 1.982 m2; se disminuye la expropiación en 1.239 m2, resultando un total de 743 m2.

-Parcela 283-A, polígono 2, perteneciente a don Valentín Zabalza Aranguren que en la información pública se expropiaba 2 m2; se aumenta la expropiación en 185 m2, resultando un total de 187 m2.

-Parcela 70, polígono 2, perteneciente a don Fidel Echauri Zabalo que en la información pública se expropiaba 344 m2; se disminuye la expropiación en 344 m2, resultando que no se le expropia.

Servidumbre por servicios afectados.

-Parcela 283-A, polígono 2, perteneciente a don Valentín Zabalza Aranguren que en la información pública no se afectaba; se crea una ocupación temporal de 57 m2 para ejecutar una acequia.

El proyecto ha sido informado favorablemente por el Director General de Medio Ambiente, el 21 de Noviembre de 2000.

En su virtud, de acuerdo con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, y en uso de las facultades conferidas por Orden Foral 3912/99, de 7 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General,

HA RESUELTO:

1.º Resolver la fase de Información Pública del proyecto de "Variante de Enériz en la carretera NA-601, de Campanas a Puente la Reina", en el sentido expresado en la parte expositiva de la presente Resolución como contestación a las alegaciones presentadas.

2.º Aprobar definitivamente el proyecto de "Variante de Enériz en la carretera NA-601, de Campanas a Puente la Reina", cuyo presupuesto de ejecución por contrata asciende a la cantidad de 497.853.152 pesetas (2.992.157,70) euros.

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en dos diarios de la Comunidad Foral.

4.º Dar traslado de la presente Resolución a los alegantes, al Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas, al Servicio de Caminos y Construcción, a la Sección de Expropiaciones, y a los Ayuntamientos de Enériz y Ucar, a los efectos oportunos.

Pamplona, nueve de marzo de dos mil uno.-El Director General de Obras Públicas, Alvaro Miranda Simavilla.

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