177. ALDIZKARIA - 2020ko abuztuaren 11

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

VILLAFRANCA

Requerimiento de retirada de vehículo abandonado

Vista el acta levanta por agentes de la Guardia Civil, de fecha 17 de mayo de 2020, en la cual se pone de manifiesto que el vehículo, Renault-Laguna, matrícula NA-6248-AP, resultando su titular Miguel Ángel Martín Martín, en estado de abandono durante varios meses en Aparcamientos Asador El Mosaico Ctra. NA-660 P.K. 13.400 de Villafranca (Navarra).

Presenta evidentes síntomas de abandono con la ITV y seguros caducados, según base de datos de la Guardia Civil, hallándose en esta situación desde hace más de tres meses, a tenor de la referida acta de inspección, por lo que permanece estacionado por un periodo superior a un mes en la zona de los Aparcamientos Asador El Mosaico Ctra. NA-660 P.K. 13.400 de Villafranca (Navarra), y de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; y en base a las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO:

Primero.–Requerir al titular del vehículo, Miguel Ángel Martín Martín, para que en plazo de un mes proceda a la retirada del vehículo, advirtiéndole que si no lo hiciere se procederá a su tratamiento como residuo doméstico siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, ordenando su traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su destrucción y descontaminación (y salvo que en aplicación del apartado 1 del artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se proceda a sustituir dicha destrucción por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico), y pudiendo constituir los hechos descritos una infracción grave prevista en el artículo 46.3.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, incoándose procedimiento sancionador por los mencionados hechos, y pudiendo ser sancionado con multa de 901 euros hasta 45.000 euros, de acuerdo con el artículo 47.1.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Si no fuera de su interés la retirada del mencionado vehículo, solo quedará exento de responsabilidad administrativa si el interesado lo cede a un gestor de residuos autorizado para realizar las operaciones que componen la gestión de residuos, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación sectorial en materia de residuos (artículo 17.8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).

Segundo.–Notificar la presente resolución al interesado, para que proceda a cumplir con el requerimiento estipulado en el apartado primero.

Tercero.–Dar cuenta de la presente resolución a la Junta de Gobierno Local y al Pleno de la corporación, en la próxima sesión ordinaria que dicho órgano colegiado celebre.

Villafranca, 9 de julio de 2020.–La Alcaldesa-Presidenta, María Carmen Segura Moreno.

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