12. ALDIZKARIA - 2020ko urtarrilaren 20a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO DOS DE GUADALAJARA

Despido/Ceses 178/2019

Doña María Pilar Buelga Alvarez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara,

Hago saber: Que en el procedimiento Despido/Ceses en general 0178/2019-E de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Tanyu Marinov Penev contra Paenko Construcciones y Contratas S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente Sentencia, cuyo fallo:

“Fallo:

Primero.–Que estimo la demanda de don Tanyu Marinov Penev, en reclamación por despido y declaro que el cese del demandante constituye despido improcedente del que es responsable la empresa demandada Paenko Construcciones y Contratas, S.L. y declaro extinguida la relación laboral con efectos de 16 de septiembre de 2019.

Segundo.–Que condeno a la empresa Paenko Construcciones y Contratas S.L., a pasar por los efectos de esta declaración y a que pague a don Tanyu Marinov Penev la cantidad de 1.118 euros de indemnización y 2.034 euros por salarios de tramitación.

Con imposición de costas a la empresa hasta un máximo de 100 euros por honorarios de letrado.

Tercero.–El Fogasa deberá estar y pasar por las anteriores declaraciones en el exclusivo ámbito de sus responsabilidades con fundamento en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229-1-a Ley 36/2011 de 10/10), en la cuenta abierta en la entidad bancaria Banco de Santander, a nombre de este Juzgado con IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274 Ref 2178 0000 65 0178 19, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria con el número 2178 0000 61 0178 19 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento por entidad de crédito por dicha cantidad (art 230 Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Paenko Construcciones y Contratas, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Guadalajara, 12 de diciembre 2019.–La Letrada de la Administración de Justicia, María Pilar Buelga Alvarez.

Iragarkiaren kodea: J2000265