91. ALDIZKARIA - 2019ko maiatzaren 13a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO NUEVE DE PAMPLONA

Juicio ordinario 471/2018

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento Juicio Ordinario 471/2018 habiendo recaído sentencia de fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve dictada por la Magistrada-Juez Leyre Urretavizcaya Ardanaz, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda de división de cosa común interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Elena Burguete Mira, actuando en nombre y representación de Gloria Esther Laborda Larrea, frente a Aitziber Blazquez Laborda y Herencia Yacente de José Martín Blázquez de la Cruz, en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia declaro extinguido el condominio existente entre la Sra. Esther Laborda Larrea y la parte demandada sobre la finca “Urbana.–Entidad 39.–vivienda o piso cuarto derecha subiendo por la escalera, de la casa número veintidós de la calle Goroabe de Pamplona. Mide ochenta y un metros y cincuenta y siete decímetros cuadrados construidos y sesenta y cinco metros y ochenta y siete decímetros cuadrados netos. Linda: Norte, patio interior de manzana; Sur, calle Goroabe; Este, vivienda izquierda de la misma planta, rellano y hueco de escaleras; Oeste, vivienda cuarto izquierda de la casa número veinticuatro de la Calle Goroabe” y a) la indivisibilidad de la misma al no ser posible su división física ni jurídica; b) ordenando seguir el procedimiento establecido en la Ley 374 FNN para resolver la adjudicación de la misma a favor del copropietario que la acepte por su tasación judicial, con condición suspensiva de pagar a los demás copropietarios la compensación económica correspondiente, sin perjuicio del derecho de sexteo conforme el párrafo tercero de la Ley 374 FNN; c) subsidiariamente, en el caso que no haya sido posible disolver el indiviso a tenor de la regla 3.º de la Ley 374 del FNN, se ordene la venta de la misma en pública subasta conforme a la Ley 575 FNN.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, presentando escrito ante este Tribunal en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución que recurre y los pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Aitziber Blazquez Laborda y herencia yacente de José Martín Blázquez hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 2 de mayo de 2019.–La Letrada de la Administración de Justicia, Resurrección Ganuza Jacoisti

Iragarkiaren kodea: J1906144