34. ALDIZKARIA - 2015eko otsailaren 19a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

ZÚÑIGA

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la presente Resolución de Alcaldía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

Contra el presente acto administrativo podrán interponerse los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

–Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del siguiente a su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo.

Lo que se publica, en cumplimiento de las determinaciones legales contenidas.

Zúñiga, 9 de febrero de 2015.–El Alcalde, firma ilegible.

ANEXO

“Resolución 21/2014, de 5 de diciembre, del Alcalde-Presidente. Visto el expediente de orden de ejecución de obras de reparación y conservación, que afectan al edificio sito en la calle Solana, 19 (Parcela 27 Polígono 1), de la que es propietaria doña Susana Ruiz Piñar, con DNI 33.430.115-Y, incoada por Resolución 15/2014, de 9 de julio, de Alcalde-Presidente.

Vistas las alegaciones presentadas por una de las interesadas en el trámite de audiencia concedido a tal efecto y puesta de manifiesto en el expediente, el informe propuesta de resolución emitido por el Secretario de la Corporación, y que obran en el expediente.

Esta Alcaldía, en base a los antecedentes expuestos, informes obrantes en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 195 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por el Real Decreto 2187/1978, de 23 de julio, y al atribuciones que me confiere el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

Resuelvo,

Primero.–Desestimar las alegaciones presentadas por letrado Sr, Mancho Romero, en nombre y representación de doña María Begoña López Baquedamo, sobre los siguientes fundamentos:

–Sobre la precedencia de la ejecución subsidiaria de las obras contempladas en el informe urbanístico de fecha 2 de octubre de 2014, por incumplimiento de los requerimientos realizados por el Ayuntamiento, debe advertirse que la resolución de fecha 9 de julio, del Alcalde-Presidente, inicia el procedimiento de orden de ejecución y por lo tanto no puede considerarse que la propietaria del inmueble haya incurrido en incumplimiento de orden de ejecución, produciéndose tal incumplimiento, cuando no proceda a la ejecución de la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo de orden de ejecución. En consecuencia, esta alegación debe ser desestimada.

–Sobre la inclusión de las obras consistentes en aislar el muro medianil de propiedad de la Sra. López Baquedano, nos remitimos al informe de los Servicios Urbanísticos de Tierra Estella –ORVE– de fecha 12 de septiembre de 2013, en relación con el edificio de C/ Solana, 17 (parcela 26-polígono 1) de Zúñiga, al concluir que “ Los daños producidos hasta la fecha no afectan a la estabilidad de medianil y forjados. Su valoración y reparación encajan en el ámbito privado en que se producen, entendiendo que deben resolverse mediante las reclamaciones entre particulares.” Por otra parte, la valoración de las obras a realizar contempladas en el informe urbanístico de fecha 2 de octubre de 2014, son aquellas sujetas al deber de conservación exigible a los propietarios del edificio, en cuanto obras de seguridad y ornato público. En consecuencia, la solicitud de aislamiento del muro medianil es una mejora que excede el deber legal de conservación y por lo tanto esta alegación debe ser desestimada. No obstante a lo anterior, en el supuesto que la situación actual se prolongue, el Ayuntamiento optará en el momento en que proceda, por la ejecución subsidiaria de la orden de ejecución, sería posible que la ejecución de la obra de aislamiento a la que se refiere esta alegación, si concurren los siguientes requisitos:

–Su coste deberá se asumido por el colindante, no el propietario de la parcela o el Ayuntamiento.

–El tratamiento deberá tener un acabado exterior acorde con la normativa urbanística ya que será visible desde la calle.

–Esta mejora tendrá un carácter provisional, es decir, en el momento que se edifique la parcela 27, su propietario futuro podrá disponer libremente del medianil sin que surja obligación de respetar el aislamiento ejecutado.

Segundo.–Ordenar a doña Susana Ruiz Piñar, con documento nacional de identidad 33.430.115-Y, como propietaria de la edificación sita en la calle Solana, 19 (Parcela 27-Polígono 1) de Zúñiga, a la ejecución de las siguientes obras necesarias para adaptar el inmueble a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables –de acuerdo con los informes de los Servicios Urbanísticos de Tierra Estella (ORVE) de fecha 12 de septiembre de 2013 y 2 de octubre de 2014–, con el fin de mantener el edificio en las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195 de la LFOTU, y el artículo 10 y 11 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el régimen del Suelo:

–Actuaciones Previas: Desvío o anulación de instalaciones que discurran por la fachada (telefonía, alumbrado público, traslado de farola), inutilización de instalaciones interiores y acometidas, abastecimiento, saneamiento a red municipal, suministro eléctrico, apertura de hueco para acceso al interior de las parcela.

–Derribo del edificio siguiendo el orden inverso al de la construcción, de arriba a bajo: retirada de tejas y restos de los faldones de cubierta, corte y retirada de solivería. En cada forjado, demolición en primer lugar de las escaleras que comunican con la plante inferior, la tabiquería, el pavimento, el entrevigado, y solivos y vigas (previamente apuntaladas). Retirada de escombros de madera ininterrumpida, evitando que se acumule peso sobre los forjados inferiores. Se mantendrán aquellos elementos estructurales (muros de carga, vigas...) que presentando una adecuada estabilidad estructural permitan el arrostramiento de las fachas y medianiles.

–Fachada a calle Solana; derribo del alero, rebaje de muro hasta nivel de ventanas, consolidación y remante de coronación.

–Actuaciones en medianiles: retocado de huecos, remate de coronación y tratamiento superficial con mortero de cemento.

–Actuaciones en el interior de parcela: nivelación de parcela y evacuación de pluviales para no afectar a los colindantes.

Las referidas obras, cuyo presupuesto estimado de ejecución se cifra en 31.772,25 euros, por lo que no excede el límite del deber normal de conservación, deberán ejecutarse en un plazo máximo de 30 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, bajo la dirección de técnico competente. Dichas obras no podrán comenzar sin que se haya presentado en el Ayuntamiento escrito de Dirección Facultativa de la Obra, debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el que se manifieste expresamente que acepta el encargo y asume la dirección técnica de las obras. Una vez finalizadas las obran deberán presentar certificado final de la Dirección Técnica de las mismas, debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente., Durante el referido plazo, la propiedad podrá proponer alternativas técnicas, instar razonadamente una prórroga, así como solicitar ayudas económicas a las que tenga derecho.

Tercero.–El incumplimiento injustificado de esta orden habilitará al Ayuntamiento de Zúñiga, para proceder a su ejecución subsidiaria, con la correspondiente liquidación de tasas por ejecuciones sustitutorias regulado en la Ordenanza Municipal de ejecuciones sustitutorias del Ayuntamiento de Zúñiga (Boletín Oficial de Navarra Número 152 de 15/12/2008) o para imponer multas coercitivas, hasta doce sucesivas por periodos de un mes y en cuantía de 600 a 6.000 euros, hasta el límite legal de conservación. En todo caso, transcurrido el plazo de cumplimento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, el Ayuntamiento de Zúñiga, estará obligado a ejecutar subsidiariamente las obras ordenadas con cargo al obligado.

Cuarto.–La firmeza de la presente orden administrativa de ejecución determinará asimismo, la afección real directa e inmediata, por determinación legal, del inmueble, al cumplimiento de la obligación del deber de conservación. Dicha afección real se hará constar, mediante nota marginal, en el Registro de la Propiedad, con referencia expresa a su carácter de garantía real el mismo régimen de preferencia y prioridad establecido para la afección real, al pago de cargas de urbanización en las actuaciones de transformación urbanísticas.

Quinto.–Notifíquese la presente resolución a la propiedad, así como a todos los interesados en el expediente. Zúñiga, a 5 de diciembre de 2014. El Alcalde-Presidente, José Manuel González Ruiz de Zuazo”.

Iragarkiaren kodea: L1502222