5. ALDIZKARIA - 2010eko urtarrilaren 11

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Edicto del Ministerio de Trabajo e Inmigración
sobre notificaciones a deudores

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer antes los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial" de la provincia, para el conocimiento íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos, en la localidad de 48910 Sestao, calle Blas de Otero, 8, teléfonos: 944967900 y 944967803 y fax 944721437.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Acto notificado: Edicto subasta de bienes inmuebles (48 05 603 09 008554576).

Cotitular notificado: Francisco Cardenal Montero.

Domicilio: Calle Zelaia 124, (31190 Cizur Menor).

Sestao, 26 de noviembre de 2009.-El Recaudador Ejecutivo, Enrique Ortega García.

Anuncio de subasta de bienes inmuebles (TVA 603)

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 05, de Sestao,

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio número 48 07 07 66183 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Larrabeiti Ugarte José Antonio, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

"Providencia: Una vez autorizada, con fecha 12 de noviembre de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 20 de enero de 2010, a las 09:30 horas, en la calle Gran Vía, 89-8.º, 48011 Bilbao, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluido el principal, recargo, intereses y costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes."

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.-Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.-Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.-Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.-Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas 19 de enero de 2010. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de la subasta.

5.-Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.-Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7.-El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.-La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.-Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.-Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.-Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.-Mediante el presente Anuncio, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13.-En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

Advertencias:

Contra el acto notificado, que no agota la Vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamente General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Sestao, 23 de noviembre de 2009.-El Recaudador Ejecutivo, Enrique Ortega García.

Descripción de las fincas a enajenar

Deudor: Larrabeiti Ugarte, José Antonio.

Finca Número: 01.

Datos de la finca:

Descripción de la finca: 1/8 parte indivisa de parcela destinada a viales.

Tipo de vía: Nombre vía: Urbanización San Ignacio número vía:

Bis Número vía: escalera: piso: Cód. Postal: Munic.:

Datos registro:

Número reg. 11. Número Tomo 1461. Número Libro 49. Número Folio 86. Número Finca 2759.

Importe tasación: 23.219,80 euros.

Tipo de licitación: 23.219,80 euros.

Descripción ampliada:

-1/8 parte indivisa de: Parcela destinada a viales comunes y zona de servicio de la Urbanización San Ignacio en Berango. Tiene una extensión superficial de diecisiete mil cuatrocientos cinco metros cuadrados. Linda: Norte, parcelas números Tres, de don Adolfo Santiago Lozano, Cuatro de don José María Argoitia Acha y terrenos del Señor Marqués de Icaza; al Nordeste, terrenos del señor Marqués de Icaza y parcela número Cinco de don Jesús Osoro Lambarri; Noroeste, parcelas números Uno de don José María Martinez, Dos de don Arturo Santiago Lozano y Tres de don Adolfo Santiago Lozano; número Cuatro de don José María Argoitia Acha y número Siete de don Jesús Pérez Garin y terrenos del Señor Menchaca; al Sudoeste, parcelas números Cinco de don Jesús Osoro Lambarri, número seis de Dos Fernando González y al Sudoeste, con parcelas número siete de don Jesús Pérez Garín y número ocho, de don Pedro Fernández Alday.

-Datos registrales: Finca 2759 de Berango, obrante al folio 86 del libro 49, tomo 1461. Registro de la Propiedad de Bilbao número 11.

Cargas subsistentes obrantes en los registros públicos:

-Cancelación registral de la anotación preventiva de embargo letra "H" a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Cancelación registral de la anotación preventiva de embargo letra "I" a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social que se ejecuta.

El adquirente exonera expresamente a la Tesorería General de la Seguridad Social de la obligación de presentar la Certificación a la que se refiere el Artículo 9.1.e de la Ley 49/1.960 de 21 de Julio sobre Propiedad Horizontal.

Sestao, 23 de noviembre de 2009.-El Recaudador Ejecutivo, Enrique Ortega García.

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