24. ALDIZKARIA - 2009ko otsailaren 25a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE NAVARRA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución de derivación de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 26 de enero de 2009, mediante la que declara a la empresa Azpillaga Recuperaciones, S.L. con C.C.C 31103293712, responsable solidaria de las deudas contraídas por Jesús Alberto Azpillaga Erroz hasta el límite del importe levantado con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a la empresa Azpillaga Recuperaciones, S.L. la cantidad de 9.886,73 euros, en el correspondiente documento de reclamación de deuda, que a continuación se relaciona:

REG. T/IDENTIF. NÚMERO DE RECLAMACIÓN PERIODO IMPORTE

0111 31103293712 31/09/010883388 - 9.886,73

Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25), en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 9.886,73 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en Barañain, Pz. Los Castaños, 10-4.º A de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barañain y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avenida Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 4 de febrero de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Resolución de derivacion de responsabilidad solidaria

La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 12-11-08, mediante la que declara a la empresa Construcciones Isidro Pereira, S.L, con C.I.F número B31944309, responsable solidario de las deudas contraídas por la empresa Construcciones Schipol, S.L con C.I.F. B31668882 con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a Construcciones Isidro Pereira, S.L, la cantidad de 95.791,95 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan:

REG. T/IDENTIF. NÚMERO DE RECLAMACIÓN PERIODO IMPORTE

0111 31106325566 31/08/016661276 04/07-04/07 10.048,47

0111 31106325566 31/08/016661377 05/07-05/07 10.028,40

0111 31106325566 31/08/016661478 07/07-07/07 10.336,07

0111 31106325566 31/08/016661579 08/07-08/07 11.886,93

0111 31106325566 31/08/016661680 09/07-09/07 10.219,60

0111 31106325566 31/08/016661781 10/07-10/07 10.179,20

0111 31106325566 31/08/016661882 11/07-11/07 8.822,28

0111 31106325566 31/08/016661983 12/07-12/07 10.390,72

0111 31106325566 31/08/016662084 01/08-01/08 9.917,99

0111 31106325566 31/08/016662185 07/06-07/06 3.962,29

Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 95.791,95 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Por resultar infructuosas las gestiones para notificar la citada resolución en el domicilio de la interesada, sito en Burlada, Plaza Rubén Beloqui, 6-1.º de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Burlada y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avenida Conde Oliveto, número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, 10 de febrero de 2009.-La Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

Iragarkiaren kodea: E0902491