134. ALDIZKARIA - 2009ko urriaren 30a

4. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Demanda 0000555/2009

En el procedimiento de Demanda número 0000555/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Karina Sandra Pensado Martínez contra la empresa Navarra de Actividades Comerciales Índigo, S.L. y Fogasa, sobre Despido, se ha dictado resolución el día 9-10-09 en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Karina Sandra Pensado Martínez contra la empresa Navarra de Actividades Comerciales Índigo, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos de 15 de julio de 2009; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 1.284,38 euros. Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día 16 de julio y 28 de julio, ambos inclusive, a razón de 34,25 euros diarios, los días 29 a 31 de julio de 2009, ambos inclusive, a razón de 17,44 euros diarios brutos, los días 23 de agosto a 11 de septiembre, ambos inclusive a razón de 34,25 euros diarios y a partir del 12 de septiembre del 2009 y hasta la fecha de notificación de esta sentencia, ambos inclusive, a razón del salario que se determine en el trámite de ejecución de sentencia según los ingresos que obtenga en su actual empleo; y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios. Y debo condenar y condeno al expresado Fondo a estar y pasar por estas declaraciones.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta: 0030 8025 90 0000000000 procedimiento 3158 0000 65 0555 09 en Banesto sito en la calle Cortes de Navarra, número 5 de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con número 3158 0000 69 0555 09, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Navarra de Actividades Comerciales Índigo, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 15 de octubre de 2009.-La Secretaria Judicial, Rosa María Valencia Ederra.

Iragarkiaren kodea: J0924581