134. ALDIZKARIA - 2009ko urriaren 30a

4. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución 155/2009

En el procedimiento de Ejecución número 155/2009 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Jaime de Jesús Vélez Martínez contra la empresa Constructora de Navarra Dopha, S.L. y Navaryeso, S.L., sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Parte Dispositiva.

Se despacha ejecución a instancia de Jaime de Jesús Vélez Martínez Contra Navaryeso, S.L., solidariamente con Constructora de Navarra Dopha, S.L., por un principal de 3983,08 euros, mas 601,66 euros que se calculan provisionalmente para intereses y costas.

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Y para la práctica de la notificación de la presente y el embargo de bienes distintos de los que se embargan en esta resolución remítase la oportuna documentación al Scace.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025 0000 0000 0000, al concepto 3158 0000 64 0155-09.

Ofíciese a los pertinentes organismos y registros públicos como al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, y a la vista del informe de éste, al Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio de la parte demandada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia.

Únanse las notas obtenidas de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, de la del Estado, en su caso, del catastro, Dirección General de Tráfico, de la Seguridad Social, y del INEM (si el ejecutado fuera persona física).

Únase la nota obtenida de la aplicación de Consulta de Clientes y Proveedores del Gobierno de Navarra, y a la vista de la información facilitada, se acuerda el embargo de Las Cantidades que por cualquier concepto tengan pendientes de abono Las Empresas "FCC Construcción, S.A.; Construcciones Juan Bautista Flores, S.A.; Excavaciones Vidaurre, S.L.; Endena Promociones y Construcciones, S.L.; Construcciones Isidro Pereira, S.L.; remitiéndose al efecto oficios a las citadas empresas.

Y a la vista de la información solicitada por el Punto Neutro Judicial, se acuerda el embargo de los siguientes vehículos propiedad de la ejecutada Constructora Navarra Dopha, S.L.:

-Matrícula 1683 DLP, bastidor kneup751256722192 modelo Kia Carnival.

-Matrícula NA-4930-AW, bastidor vf3233k4215551894, modelo bx ch c 18 350 l.

-Matricula NA-8042-AD, bastidor vskbhc220u0056444; modelo Vanette.

Librándose mandamiento de embargo por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Navarra.

Consultada la base de datos del sistema informático de este Juzgado, y vista la relación de causas pendientes respecto a la ejecutada Constructora de Navarra Dopha, S.L., se acuerda el embargo del sobrante que a favor de la empresa ejecutada, hubiere en la Ejecución número 791/09 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pamplona, así en la Ejecución número 233/09 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pamplona, a favor de la presente ejecución y hasta cubrir el total reclamado en la misma, debiendo transferirse a la cuenta de este Juzgado de lo Social. En virtud de ello y antes de proceder al levantamiento del embargo anterior, deberá ponerse en conocimiento de este juzgado para la adopción de medidas de aseguramiento conforme a derecho. Líbrense los exhortos oportunos.

Se decreta el embargo de los créditos cuyos datos más abajo se especifican, como de la titularidad del ejecutado, a cuyo efecto se librará el oportuno oficio con los insertos necesarios, debiendo cumplimentarse dentro del plazo máximo de diez días, bajo los apercibimientos legales que procedan.

Créditos que se declaran embargados:

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra al ejecutado por el impuesto de la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades:

Respecto de la ejecutada Navaryeso, S.L.: Banco Popular Español; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria; Caja de Ahorros de Navarra, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza.

Respecto de la ejecutada constructora de Navarra Dopha, S.L.:

Banco Guipuzcoano, Caixa D?Estalvils i Pensions de Barcelona; Caja Laboral Popular de Crédito.

Así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en que las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo propongo a S.S.ª

Conforme,

La magistrado-juez. La secretaria.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Navaryeso, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 16 de octubre de 2009.-La Secretaria Judicial, Rosa María Valencia Ederra.

Iragarkiaren kodea: J0924580