125. ALDIZKARIA - 2009ko urriaren 9a

4. PROZEDURA JUDIZIALAK

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación demanda 0000411/2009

En el procedimiento de Demanda, número 0000411/2009, seguido en este Juzgado a instancia de Luis Vicente Echarte Iglesias, Miguel Echarte Iglesias, Mercedes Esain Ayesa y Santiago Zudaire Anso contra Rizama Gómez Medina, S.L. y Fondo de Garantia Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimo la excepción de prescripción alegada por el FOGASA respecto de la reclamación de 1.437,29 euros realizada por Luis Echarte Iglesias, 616,61 euros respecto de la reclamación realizada por Miguel Echarte Iglesias, 257,69 euros respecto de la reclamación de Mercedes Esain Ayesa y 396,90 euros respecto de la reclamación de Santiago Zudaire Anso, y estimando consiguientemente de forma parcial la demanda planteada por los referidos trabajadores contra la empresa Rizama Gómez Medina S.L., debo condenar y condeno a la misma a abonar a cada uno de ellos las siguientes cuantías:

A Luis Vicente Echarte Iglesias: 11.414,59 euros.

A Miguel Echarte Iglesias: 13.867,58 euros.

A Mercedes Esain Ayesa: 11.057,03 euros.

A Santiago Zudaire Anso: 6.455,93 euros.

Asimismo condeno a la empresa demandada a abonar a los trabajadores el 10 por 100 anual en concepto de intereses de demora sobre las siguientes cuantías:

A Luis Vicente Echarte Iglesias: sobre la cuantía de 8.148,26 euros.

A Miguel Echarte Iglesias: sobre la cuantía de 8.155,33 euros.

A Mercedes Esain Ayesa: sobre la cuantía de 8.500,06 euros.

A Santiago Zudaire Anso: sobre la cuantía de 396,90 euros, teniéndose por comparecido al FOGASA a los efectos legales que procedan.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta: 4148.0000.65 0411 09 en la sucursal del BANESTO de la calle Cortes de Navarra (Oficina número 0030-8025), y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y oficina, esta vez con número de cuenta 4148.0000.67 0411 09, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá de consignarse como clave de la oficina receptora el número 8025.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rizama Gómez Medina, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 29 de septiembre de 2009.-El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

Iragarkiaren kodea: J0923310