123. ALDIZKARIA - 2009ko urriaren 5a

6. BESTELAKO IRAGARKIAK

6.1. JAKINARAZPEN EDIKTUAK

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio contra el/los deudor/es relacionados, habiéndose dictado por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la Diligencia de embargo que
a continuación se transcribe

"Diligencia de embargo de cuentas"

Transcurrido el plazo de ingreso señalado en el artículo 96 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado número 153 de 25 de junio de 2004), sin que se hayan satisfecho los créditos que se detallan, notificados de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo en cumplimiento de la providencia de embargo, por la que se ordena el embargo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el descubierto más el recargo de apremio y costas de procedimiento.

Se han embargado las cuentas que, por el importe indicado figuran señaladas en relación que a continuación se detalla.

Recursos: Ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el Interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recursos de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1002, de 26 de noviembre (Boletín Oficial del Estado del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar al/los siguientes deudor/es, por los números de expediente, deuda e importe de embargo de cuenta corriente:

Nombre/razon social: La Trastienda del Colmado. Expediente: 31010900061836. Deuda: 39.014,80 euros. Embargo: 6.925,49.

De conformidad con el Artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado de 25 de junio de 2004) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le/s asiste a comparecer.

Pamplona, 11 de septiembre de 2009.-El Recaudador Ejecutivo, Jesús Daniel Irigoyen San Martín.

Iragarkiaren kodea: E0922531