123. ALDIZKARIA - 2009ko urriaren 5a

3. ESTATUKO ADMINISTRAZIOA

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Resolución de la confederación Hidrográfica del Ebro
de aprobación del Canon de regulación del Embalse de Alloz
año 2009

Con fecha 1 de septiembre de 2009, por la Presidencia de esta Confederación Hidrográfica del Ebro se ha dictado la siguiente resolución:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en lo sucesivo, R.D.P.H.), aprobado por R.D. 849/1986 de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado número 103 de 30 de abril) y artículo 5.º del R.D. 984/1989 de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, el Servicio de Explotación número 3 de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró el cálculo del canon de regulación del embalse de Alloz año 2009, y de los estudios técnico y económico, éste último con la participación de la Junta de Explotación número 16 (sesión de día 11 de marzo).

A la vista de todo ello por la Dirección Técnica de esta Confederación Hidrográfica, en fecha 6 de abril de 2009 se procedió a la aprobación de la propuesta del canon de regulación del embalse de Alloz año 2009, a los efectos previstos en el mencionado artículo 302 del R.D.P.H. y para sometimiento a información pública y, en su caso, para su aprobación definitiva por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Como consecuencia de ello, el BOP de la provincia de Navarra publicó en fecha 15 de mayo de 2009 anuncio por el que se acordaba someter a información pública durante quince días la propuesta para el canon de regulación del embalse de Alloz año 2009, con la siguiente distribución:

A.-Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego anterior a la construcción del embalse de Alloz y que se benefician del agua regulada por éste abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Alloz 8,93601153 euros/Ha.

B.-Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego posterior a la construcción del embalse de Alloz y que se benefician del agua regulada por éste abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Alloz 67,03055997 euros/Ha.

C.-El Eje del Ebro tendrá la consideración de beneficiario de la regulación del Embalse de Alloz y abonará la cantidad de 61.759,08euros, dicha cantidad se tendrá en consideración para el cálculo del canon de regulación del embalse del Ebro.

D.-Los usuarios hidroeléctricos con concesión anterior a la construcción del embalse de Alloz y mejorados por su regulación abonarán en concepto de Canon de Regulación la cantidad de 0,00837882 euros/Kwh.

E.-Los usuarios hidroeléctricos que se benefician del caudal superior al de estiaje normal producido por la regulación del embalse de Alloz, abonarán un Canon de 0,01675764 euros/Kw-h.

F.-El Estado como beneficiario de las Obras (defensa contra avenidas y demás beneficios generales) aportará al Organismo Gestor, en concepto de Canon de Regulación, un total de 74.129,84 euros.

Transcurrido el plazo mencionado desde la publicación del anuncio sin que se hayan formulado reclamaciones y, a la vista de lo dispuesto en el mencionado artículo 302 del R.D.P H. y en el ejercicio de la función que tiene atribuida en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1.e) del texto refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 33.2.i) del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobada por R.D. 927/1988, de 29 de julio, esta Presidencia ha acordado aprobar el canon de regulación del embalse de Alloz año 2009, de acuerdo con la propuesta sometida a información pública.

Esta Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Dada su naturaleza económico administrativa y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 222, 223, 224, 229 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado número 302 de 18 de diciembre), contra esta resolución puede interponerse reclamación en el plazo de un mes ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, o bien potestativamente recurso de reposición con igual plazo ante esta Confederación. Tanto el escrito de interposición de la reclamación como el del recurso deberán presentarse en ese plazo en esta Confederación Hidrográfica del Ebro, advirtiéndose que no es posible simultanear ambas vías de impugnación.

Zaragoza, 14 de septiembre de 2009.-La Secretaria General, M.ª Teresa Santos Ruiz de Eguílaz.

Iragarkiaren kodea: E0922943