58. ALDIZKARIA - 2008ko maiatzaren 9a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona

Edicto de notificación ejecución 39/2008

En el procedimiento de ejecución, número 39/2008, seguido en este Juzgado a instancia de Rosario Beltran Barranco contra Construcciones Bizkorrena, Sociedad Limitada y Construcciones Lanean, Sociedad Limitada, sobre Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Primero.-Se inicia la ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento 642/2007, a instancia de Rosario Beltran Barranco contra Construcciones Bizkorrena, Sociedad Limitada y Construcciones Lanean, Sociedad Limitada y habida cuenta de la condena solidaria a ambas empresas se despacha la ejecución por las siguientes cantidades para cada una de las empresas: frente a Construcciones Bizkorrena Sociedad Limitada por un principal de 563,67 euros más 40,87 euros de intereses provisionales y la de 69,60 euros de costas provisionales y frente a la empresa Construcciones Lanean, SL, solidariamente con aquélla de una parte de dicho principal que asciende a 310,45 euros, más 23,28 euros calculados para intereses y 69,60 euros calculados para costas.

Segundo.-Respecto a la empresa Construcciones Bizkorrena, Sociedad Limitada procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes de la parte ejecutada, suficientes a cubrir las indicadas cantidades.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banesto, oficina 0030-8025, al concepto 3160.0000.64.0039.08.

Ofíciese al Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, así como al Ayuntamiento y Registro de la Propiedad correspondientes al domicilio de la parte demandada a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la parte ejecutada de los que tengan constancia y únase la nota informativa relativa a la titularidad de vehículos de la parte ejecutada.

Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, sirviendo la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma.

Unase la nota obtenida de la aplicación informática de acceso a la base de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra y de la Dirección General de Tráfico y visto su contenido se declara el embargo de los siguientes bienes o derechos de la parte ejecutada:

1.º Cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Foral de Navarra a la persona o empresa ejecutada por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre el Valor Añadido, según la personalidad jurídica de la parte ejecutada, o por cualquier otro concepto, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

2.º Ingresos que se produzcan y saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos en las siguientes entidades: Caja Laboral Popular y Banco Bilbao Vizcaya, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en las indicadas entidades financieras actúen como depositarias o intermediarias, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio.

Para la garantía y eficacia de dichos embargos, líbrense los despachos oportunos.

3.º Crédito que la empresa coejecutada Construcciones Bizkorrena, Sociedad Limitada ostente frente a Setoplas Sociedad Limitada por arrendamiento de inmuebles. Líbrese oficio a Setoplas Sociedad Limitada comunicando dicho embargo, a fin de que retenga e ingrese en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado las cantidades pendientes de abono por dicho arrendamiento hasta llegar a completar el total reclamado, informando sobre la vigencia del contrato de arrendamiento, cantidades pendientes de pago, así como el tiempo y modo de pago.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de reposición. (5 días).

Y para que sirva de notificación en legal forma Construcciones Bizkorrena, Sociedad Limitada y Construcciones Lanean, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 16 de abril de 2008.-La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

Iragarkiaren kodea: J0806180