57. ALDIZKARIA - 2008ko maiatzaren 7a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona

EDICTO

En Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona a 14 de abril de 2008.

Se hace saber que en este juzgado se sigue juicio verbal L.E.C. 2000 por desahucio (arrendaticios) habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En Pamplona, a 31 de enero de 2008.

Vistos por la Ilma. Doña Ikerne Aznar Malo, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Pamplona, los presentes autos de Juicio de Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidades debidas, seguidos por los trámites del Juicio verbal, registrados con el número 1602/07 y en los que han sido parte demandante don Cristóbal Caballero Serrano, representada por el Procurador de los Tribunales Señor. Hermida y asistido técnicamente del Letrado Señor Bayo, y demandados don Julio Fernández Garzaron y doña Margarita Buera Villacampa, en situación de rebeldía procesal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la presente resolución sobre la base de los siguientes:

Fallo:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Señor Hermida, en nombre y representación de don Cristóbal Caballero Serrano contra don Julio Fernández Garzaron y doña Margarita Buera Villacampa y, en consecuencia:

1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes sobre la vivienda sita en Pamplona, calle Barañain, número 10, 4.º B, decretando el desahucio de la misma.

2. Condeno a don Julio Fernández Garzaron y doña Margarita Buera Villacampa a abonar a don Cristóbal Caballero Serrano 3.756,07 euros, con el interés establecido en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta Sentencia.

Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de apelación, preparándolo ante este Juzgado, mediante escrito que se presentará dentro del quinto día desde el de su notificación, en el que se deberá citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el recurrente fuere el demandado, deberá manifestar y acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Líbrese testimonio de la presente resolución y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo.-La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación a Julio Fernández Garzaron y Margarita Buera Villacampa hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 14 de abril de 2008.-V.B. El Secretario judicial, firma ilegible.

Iragarkiaren kodea: J0806105