57. ALDIZKARIA - 2008ko maiatzaren 7a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona

EDICTO

En Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona, a 18 de abril de 2008.

Se hace saber que en este juzgado se sigue juicio verbal número 1421/07-A por Desahucio (arrendaticios) habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En Pamplona, a dieciocho de abril de 2008.

Vistos por la Ilma. doña Ikerne Aznar Malo, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de Pamplona, los presentes autos de Juicio de Desahucio por falta de pago, seguidos por los trámites del Juicio verbal, registrados con el número 1421/07 y en los que han sido parte demandante don Jesús Goiti Infante, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Echarte y asistido técnicamente del Letrado señor Barañano, y como demandados don José Andrés Moreno Sola y doña Carmen Herrera Palma, en situación de rebeldía procesal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la presente resolución sobre la base de los siguientes:

Fallo:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Jesús Goiti Infante contra don José Andrés Moreno Sola y doña Carmen Herrera Palma y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que une a las partes sobre la vivienda sita en Pamplona (Navarra) en la calle Bernardino Tirapu, número, 36, 4.º B, decretando el desahucio y condenando a los demandados al desalojo de la misma, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere y lo solicitara el actor, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de apelación, preparándolo ante este Juzgado, mediante escrito que se presentará dentro del quinto día desde el de su notificación, en el que se deberá citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el recurrente fuere el demandado, deberá manifestar y acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Líbrese testimonio de la presente resolución y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo. La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación a José Andrés Moreno Sola y Carmen Herrera Palma hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 18 de abril de 2008.-El Secretario, firma ilegible.

Iragarkiaren kodea: J0806090