144. ALDIZKARIA - 2007ko azaroaren 19a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona

Cédula de notificación

Doña Rosa M.ª Valencia Ederra Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 379/2007 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Ainara Aranguibel Reinaldos, Izaskun Aranguibel Reinaldos y Saul Aranguibel Reinaldos contra la empresa Bar Ezkaba, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución de fecha en cuya parte dispositiva aparece lo siguiente:

Que estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por Ainara Aranguibel Reinaldos, Izaskun Aranguibel Reinaldos y Saul Aranguibel Reinaldos frente Bar Ezkaba, S.L. y Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades: a Saúl Aranguibel Reinaldos 4.110,95 euros en concepto de salario y 2.719,20 euros en concepto de indemnización a Ainara Aranguibel Reinaldos 4.110,95 euros en concepto de salario y 3.046,89 euros en concepto de indemnización y a Izaskun Aranguibel Reinaldos 4.110,95 euros en concepto de salario y 2.540,80 euros en concepto de indemnización, y así como al recargo de un 10% de interés en las cantidades salariales.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, Cta.: 0030 8025 0000 0000 0000 procedimiento 3158 0000 65 0379/07, en BANESTO sito en la calle Cortes de Navarra, número 5 de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número 3158 0000 69 0379/07, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Bar Ezkaba, S.L.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 31 de octubre de 2007.-La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

Iragarkiaren kodea: J0717119