144. ALDIZKARIA - 2007ko azaroaren 19a

VI. PROZEDURA JUDIZIALAK

Tribunal Superior de Justicia de Navarra

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

EDICTO

Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: Que en el Recurso contencioso-administrativo 200/2006 se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

En Pamplona a dos de octubre de 2007.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 200/2006, promovido contra Resolución 25/2006, de 18 de enero, del Director del Servicio de Integración Ambiental del Gobierno de Navarra, por la que se deniega la tramitación del Proyecto de Instalación de un Parque Eólico en Sopeñas, en el término municipal de Allo, siendo en ello partes: como recurrente ayuntamiento de Allo, representado por la Procuradora doña M.ª Asunción Martínez Chueca y dirigido por el Letrado Fco. Javier Abeti Perez; y como demandado Gobierno de Navarra representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado.

Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Allo contra resolución 25/2006, de 18 de enero, del Director del Servicio de Integración Ambiental del Gobierno de Navarra, por la que se deniega la tramitación del Proyecto de Instalación de un Parque Eólico en Sopeñas, en el término municipal de Allo debemos declarar y declaro la nulidad del artículo 1.º 1 del Decreto Foral 685/1996 de 24 de diciembre y la resolución 25/2006 de 18 de enero del Director del Servicio de Integración Ambiental del Gobierno de Navarra porque son contrarios al ordenamiento jurídico; condenando a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a tramitar el proyecto de instalación de Parque Eólico en Sopeñas presentado por el recurrente, sin imposición de costas. Firme esta sentencia, remítase copia de la misma para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a los autos, y contra la que cabe interponer recurso de casación, el que podrá prepararse ante esta misma Sala en el plazo de diez días, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, expido y firmo el presente.

Pamplona, 5 de noviembre de 2007.-El Secretario de Sala, firma ilegible.

Iragarkiaren kodea: J0717197