77. ALDIZKARIA - 2006ko ekainaren 28a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

CINTRUENIGO

Notificación de denuncia

No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por Policía Municipal por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados.

Normativa aplicable: LSV: Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1. Por Decreto de Alcaldía, ha sido designado Instructor de este expediente, el Jefe de Policía.

2. El órgano competente para la resolución de este expediente es la Alcaldía, de conformidad con el artículo 15 del RD 320/94 y artículo 68.2 del RDL 339/94.

3. La multa podrá ser pagada con una reducción del 30% durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la publicación la Notificación de la Denuncia.

Formas de pago:

a) Transferencia bancaria al siguiente número de cuenta: 2054- 0029-14-9142343690.

b) Personándose en la Oficina Gestora del Ayuntamiento sita en calle Erletokieta, 1-1.º derecha, de Pamplona.

c) Giro postal en el que consten nombre y apellidos, número de expediente y matrícula.

4. El abono de la multa con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes (artículo 67.1 de la Ley sobre Tráfico).

5. En todo caso el denunciado si no está de acuerdo con la denuncia, y no ha renunciado a formular alegaciones mediante el abono de la multa con la reducción del 30%, tiene un plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la denuncia, para alegar cuanto considere conveniente para su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en el Registro General del Ayuntamiento, en las oficinas de Geserlocal, sitas en la calle Erletokieta, número 1-1.º derecha, de Pamplona o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto legislativo 339/90, de 2 de marzo, se requiere al titular del vehículo para que, si él no fuera el responsable de la infracción, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, proceda a su identificación, presentando a tal efecto en la Oficina Gestora sita en calle Erletokieta, 1-1.º derecha, de Pamplona; en el Registro General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares señalados en al artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, un escrito en el que consten el nombre y dos apellidos, número del documento nacional de identidad y domicilio del infractor. En caso de negativa a realizar tal identificación, se sancionará al titular del vehículo como autor de falta muy grave.

7. Responderá en los mismos términos si, por causa que le sea imputable, no es posible notificar la denuncia al conductor que identifique, conforme a lo dispuesto en el artículo 72.3 del RDL 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (LSV).

8. Si el denunciado no presenta escrito de alegaciones ni propone prueba alguna, la presente notificación se considerará Propuesta de Resolución y se elevará a Alcaldía, que es el órgano competente para sancionar. Los hechos que se consideran probados, la infracción que constituyen, su calificación, la persona responsable de los mismos y la sanción que se propone, son los que figuran en las casillas correspondientes con las leyendas de "hecho denunciado", "precepto infringido", "calificación", "denunciado" e "importe". Se señala así mismo, que el expediente se encuentra a su disposición en la oficina gestora sita en calle Erletokieta, 1-1.º derecha, de Pamplona de 8:30 a 14:00 horas y en días laborables podrán examinarlo y solicitar las copias que desee de los documentos en él obrantes.

9. En las infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses. (Artículo 67.1 de la Ley sobre Tráfico).

10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo y en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, se notifica la denuncia al titular del vehículo como presunto infractor.

11. El expediente se encuentra a disposición del denunciado en la oficina gestora sita en calle Erletokieta, 1-1.º derecha, de Pamplona.

12. Si no hubiere recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento se producirá la caducidad de éste.

00190/2006 A SAIZ JARABO INGENIEROS CONSULTORES, S.L. 5332BWF LA RIBERA, 19 28/04/2006 04:30 LSV-39.2.E RGC-94.2.E 100,00

00149/2006 AROCHA DIAZ, SILVA ISABEL 4963CNB AVENIDA DE PABLO RUBIO 15/04/2006 19:50 LSV-53.1 RGC-132.1 30,00

Cintruenigo, 2006ko ekainaren 7a
El Instructor, Jefe de policía.

Iragarkiaren kodea: L0609965