54. ALDIZKARIA - 2005eko maiatzaren 6a

VIII. IRAGARKIAK

8.1. BESTELAKO IRAGARKI OFIZIALAK

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la resolución sancionadora del expediente sancionador número 153/2004, incoado a Clínica Veterinaria Barañáin por infracción a la normativa vigente en materia de residuos, se procede por el siguiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley.

ORDEN FORAL 36/2005, de 14 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se sanciona a Clínica Veterinaria Barañáin _E/31513971_ por la comisión de una infracción a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Visto el expediente sancionador número 153/2004, incoado a Clínica Veterinaria Barañáin mediante Orden Foral 696, de 30 de junio de 2004, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, como consecuencia de la producción y almacenamiento de residuos peligrosos (sanitarios grupo 3) sin entrega a gestor autorizado, así como no estar inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos.

Notificado el Pliego de Cargos, el expedientado presentó alegaciones en su defensa dentro del plazo establecido para ello que ya fueron valoradas en la propuesta de Orden Foral realizada, donde se estimaban parcialmente las alegaciones presentadas en base a la valoración positiva de las labores realizadas por el denunciado para la correcta gestión de los residuos, así como su inscripción en el Registro de pequeños productores.

Recibida dicha propuesta, el expedientado no presenta alegaciones, por lo que procede elevar a definitiva la sanción propuesta.

Procede por tanto, mantener la cuantía de la sanción propuesta de 500 euros, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1c) de la citada Ley 10/1998.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y según el artículo 20 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,

ORDENO:

1.º Sancionar a Clínica Veterinaria Barañáin con una multa de 500 euros por la infracción leve cometida, del artículo 34.4.d) en relación con los artículos 11 y 21 de la ley 10/1998, de Residuos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1c) de la citada Ley 10/1998.

2.º El pago de la multa deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros mediante la carta de pago oficial antes de transcurridos 15 días desde que la presente Orden Foral adquiera firmeza en vía administrativa, pasado el cual se procederá a su cobro por vía de apremio.

3.º Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.º Notificar la presente Orden Foral al expedientado, al denunciante, a la Sección de Control Administrativo y al Servicio de Integración Ambiental.

Pamplona, 2005eko urtarrilaren 14a
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

Iragarkiaren kodea: F0510021